Flores Caban, David a v. Munich, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLRA202400061
StatusPublished

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Flores Caban, David a v. Munich, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

DAVID A. FLORES Revisión CABÁN Administrativa procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del V. KLRA202400061 Consumidor (DACO)

MUNICH, LLC. Y Casos Núm. OTROS SAN-2023-0015396

Recurrente Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece Munich, LLC. (en adelante, Munich o parte

recurrente), mediante recurso de revisión en el que nos solicita que

revoquemos la Resolución Núm. SAN-2023-0015396 dictada y

notificada el 19 de diciembre de 2023, por el Departamento de

Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (en adelante, DACO).1 En

dicha determinación, el DACO decretó la rescisión del contrato de

venta entre el señor David A. Flores Cabán (en adelante, señor Flores

Cabán o recurrido) y Munich. Ello, al concluir que la parte

recurrente incurrió en dolo grave al momento de la contratación, lo

que vició el consentimiento del señor Flores Cabán.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida. Explicamos.

-I-

El 10 de abril de 2023, el señor Flores Cabán y Munich

suscribieron un contrato de compraventa referente a un vehículo de

1 Apéndice del Recurso de revisión administrativa de Munich, págs. 1-14.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400061 2

motor usado, un BMW del año 2021 con 3,693 millas, por un valor

de $64,995.00.2 Como parte del acuerdo, el señor Flores Cabán

entregó otro vehículo de motor BMW del año 2019, con 36,655

millas. Este vehículo tenía una deuda pendiente de $36,439.74, la

cual fue asumida por el concesionario. Además, el recurrido

adquirió una garantía extendida de Veritas Global Protection (en

adelante, Veritas) por $4,150.00, la cual fue incluida en el precio

final del vehículo, debido a que este auto no contaba con la garantía

del fabricante.3 Esta nueva garantía tiene vigencia hasta el 11 de

mayo de 2028. Por último, la transacción entre el señor Flores

Cabán y Munich fue financiada a través del Pentagon Federal Credit

Union (en adelante, PenFed) por un total de $87,418.64, con un

interés del 10%, y el plazo de pago se extendió hasta el 26 de abril

de 2029.4

Como parte del proceso de la compraventa, el recurrido firmó

varios documentos, incluyendo la Nota aclaratoria, la Garantía con

el fabricante y la Declaración de impacto.5 A través de estos

documentos, el señor Flores Cabán afirmó, entre otras cosas, que:

(1) verificó y realizó una prueba de manejo del vehículo, confirmando

que todo estuvo bien al momento de la compra; (2) fue informado

sobre la posibilidad de que el vehículo fue utilizado para renta diaria,

fue adquirido en pública subasta o perteneció a una compañía, y

que pudo haber sido sometido a reparaciones de mecánica,

hojalatería y pintura; (3) reconoce que el vehículo puede tener

etiquetas reasignadas por la Unidad de Vehículos Hurtados del

Departamento de la Policía de Puerto Rico; (4) entiende que Munich

no es responsable de la garantía que pudiera tener o no el vehículo

con el fabricante; (5) es responsable de verificar con el fabricante de

2 Íd., pág. 72. 3 Íd., pág. 81. 4 Íd., págs. 75-77. 5 Íd., págs. 83-85. KLRA202400061 3

la unidad la vigencia que pudiera tener la garantía original; (5)

reconoce que Munich únicamente es responsable de la garantía que

concede, conforme al reglamento aplicable a vehículos usados

emitido por el DACO; y (7) Munich le brindó setenta y dos (72) horas

a partir de la fecha de la compra para inspeccionar minuciosamente

el vehículo.

Así las cosas, durante el mes de mayo de 2023, el recurrido

percibió ruidos en el vehículo adquirido.6 Por este motivo, presentó

una reclamación ante el concesionario, Munich. No obstante, la

parte recurrida le instruyó al señor Flores Cabán que se comunicara

directamente con su proveedor de garantía, la compañía Veritas,

para abordar el problema experimentado con el vehículo.7

En vista de lo anterior, el 17 de mayo de 2023, el recurrido

llevó su vehículo a Carauto, uno de los talleres autorizados para

brindar servicios bajo la garantía ofrecida por Veritas. El taller

inspeccionó la unidad y proporcionó un estimado para las

reparaciones necesarias y las piezas requeridas, según los defectos

encontrados.8 El costo estimado de las reparaciones ascendió a

$14,048.51. En consecuencia, el señor Flores Cabán presentó la

reclamación correspondiente ante Veritas basada en este

presupuesto.

Además de esto, el señor Flores Cabán optó por llevar su

vehículo a Autogermana. Durante este proceso, le informaron que,

según sus registros, el automóvil había estado involucrado en

un accidente anterior y había sido declarado "pérdida total" por

el Seguro Triple-S.9 Por estas razones, el vehículo no estaba

cubierto por la garantía del fabricante.

6 Íd., pág. 45. 7 Íd., págs. 45, 47 y 49. 8 Íd., págs. 82. 9 Íd., págs. 78-80. KLRA202400061 4

De otro lado, el 30 de mayo de 2023, Veritas notificó al señor

Flores Cabán que su solicitud de garantía, identificada con el

número C1001112226 y gestionada a través de Carauto, fue

denegada. Esta decisión se basó en el hecho de que la unidad

estuvo involucrada en una colisión, lo que hace que la

reparación no sea elegible para la cobertura, según los términos

del contrato de servicios entre el recurrido y Veritas.10

Dada la situación descrita, el señor Flores Cabán presentó

una segunda reclamación ante Munich, solicitando esta vez un

cambio de vehículo.11 Sin embargo, la parte recurrente reiteró que

recurriera a su garantía extendida o acudiera al DACO.12

Ante la negativa de la parte recurrente de efectuar el cambio

de unidad, el 5 de junio de 2023, el señor Flores Cabán instó una

querella ante el DACO contra Munich y PenFed.13 En esta,

argumentó que el referido vehículo comenzó a exhibir ruidos dos

semanas después de su adquisición, requiriendo el uso de la

garantía extendida para obtener servicios. Sin embargo, estos

servicios fueron denegados por la garantía, dado que previamente la

guagua había sido impactada y declarada “pérdida total”. Asimismo,

sostuvo que fue engañado al no ser informado sobre el estado real

del vehículo antes de la compra. Por tanto, el recurrido solicitó que

el DACO ordenara la resolución del contrato de compraventa del

vehículo y la devolución del dinero abonado, incluyendo el

financiamiento.

El 19 de septiembre de 2023, el DACO celebró una vista

adjudicativa para considerar las alegaciones en su totalidad.

Durante el transcurso del procedimiento, todas las partes

estuvieron representadas por abogados y presentaron pruebas

10 Apéndice de la Moción en cumplimiento de orden, pág. 1. 11 Apéndice del Recurso de revisión administrativa de Munich, pág. 47. 12 Íd. 13 Íd., págs. 25-32. KLRA202400061 5

documentales y testimoniales. Como parte de los testimonios, el

señor Flores Cabán aseguró que no hubiera adquirido el vehículo

si hubiera sabido que previamente fue declarado “pérdida total”

por el seguro.14 No obstante, admitió que, a pesar de haber firmado

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