Torres Morales, Hector M v. Grupo Joel Valles Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202400142
StatusPublished

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Torres Morales, Hector M v. Grupo Joel Valles Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HÉCTOR M. TORRES REVISIÓN MORALES ADMINISTRATIVA procedente de Recurrido Asuntos al KLRA202400142 Consumidor v. Caso Núm.: GRUPO JOEL VALLES PONB-2022-0003639 INC. DBA OPTIONS DEALER; VILLA COOP Sobre: TOYOTA DE P.R. CORP Compraventa de Vehículo de Motor Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante este foro, Grupo Joel Valle-Options,

Corp. H/N/C Options Dealer (Options Dealer o recurrente)

mediante revisión judicial presentada el 19 de marzo de

2024. Solicita la revisión de una Resolución notificada

el 17 de enero de 2024 por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen,

el DACo decretó la nulidad de un contrato de compraventa

de un vehículo de motor y ordenó la devolución de las

prestaciones.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 3 de enero de 2023, el Sr. Héctor M. Torres

(señor Torres o recurrido) presentó una Querella en el

DACo contra el recurrente; la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Villa-Coop Agustín Burgos Rivera H/N/C/ Villa-

Coop; Toyota de Puerto Rico, Corp.; y Autokirei, LLC

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400142 2

H/N/C/ Autocentro Toyota. Posteriormente, el 24 de

abril de 2023, el recurrido presentó una Querella

Enmendada.1 En ella, alegó que el 9 de noviembre de

2022, adquirió mediante contrato de compraventa del

concesionario Options Dealer, un vehículo de motor usado

marca Toyota, modelo Sienna, del año 2021, con número de

serie 5TDERKEC7MS024230, por el precio de $62,000.00.

Además, indicó que, tuvo que pagar $3,000.00

adicionales, mediante un compromiso de pago a treinta

(30) días, luego de haber firmado el contrato de

compraventa para que pudieran entregarle el vehículo.

En adición, sostuvo que, al momento de adquirir el

vehículo, el vendedor de Options Dealer le informó que

el vehículo:

a) había sido inspeccionado de forma detallada; b) estaba en óptimas condiciones; c) nunca había sido impactado y reparado; d) se encontraba libre de defectos; e) no había sido alterado o modificado en forma alguna; f) nunca había sido objeto de un choque o impacto; y g) tenía un remanente sustancial de la garantía de fábrica básica de 3 años o 36,000 millas (lo que ocurra primero).

Sin embargo, arguyó que posterior a la compraventa

descubrió que el vehículo había sido impactado y

reparado, en consecuencia, la garantía de fábrica fue

anulada. Asimismo, esbozó que desconocía -al momento de

la transacción- estos hechos. Finalmente, indicó que la

parte recurrida le había cobrado $495.00 por concepto de

“doc fee”, siendo un cobro contrario a las disposiciones

de ley. Así las cosas, solicitó la nulidad o resolución

del contrato de compraventa, además de una compensación

por daños y perjuicios, honorarios de abogado, pago del

perito, y multas por incumplimiento con los reglamentos.

1 Querella Enmendada, anejo I, págs. 1-17 del apéndice del recurso. KLRA202400142 3

El 17 de mayo de 2023, Options Dealer presentó

Contestación a Querella.2 En esencia, sostuvieron que

el vehículo fue vendido sin vicio oculto alguno. A su

vez, indicaron que el vehículo dado en “trade-in” tenía

atrasos con el banco, además que había sido chocado

teniendo un costo de hojalatero por $1,800.00, multas y

marbete vencido. En cuanto al cobro de los $3,000.00,

argumentaron que se debieron a un pronto para que le

pudieran aprobar el financiamiento.

El 6 de junio de 2023, el Sr. José Torrón Martínez,

Técnico de Investigación del DACo, llevo a cabo una

inspección del vehículo objeto de la Querella.3 El

técnico de investigación emitió un Informe de Inspección

en el cual indicó que el vehículo había sido llevado al

taller para evaluar defectos estructurales y soporte del

radiador. Asimismo, añadió lo siguiente:

El soporte del radiador se observó con el bonete abierto y no mostró estar averiado. El “cuartel panel” me aparento ser repintado ya que los “Spot Molding” y aislantes mostraban ser los de fábrica y también el querellado no me mostró donde fue reparado estructuralmente. Este no mostró área de reparación con relleno en el “Sheet Panel”. No encontré daño estructural.

Además de otras opiniones del técnico, finalmente

dispuso que el costo de reparación sería desde $1,500.00

hasta $3,000.00.

En desacuerdo, el 23 de junio de 2023, el señor

Torres presentó Objeción al Informe de Inspección.4 En

esencia sostuvo que el Informe se desvía de los

propósitos de la inspección, puesto que, incluye

2 Contestación a Querella, anejo II, págs. 18-20 del apéndice del recurso. 3 Informe de Inspección, anejo XIII, págs. 48-53 del apéndice del

recurso. 4 Objeción al Informe de Inspección, anejo XIV 54-56 del apéndice

del recurso. KLRA202400142 4

elementos impertinentes a la causa de acción del

recurrido.

El 26 de junio de 2023, Options Dealer presentó

Moción en Obediencia de Orden, mediante la cual reiteró

que el vehículo no sufrió desperfectos o vicios ocultos.5

Alegó que tampoco es una opción correcta el hallazgo y

recomendación que realizó el técnico del DACo.

Evaluadas los argumentos de las partes, el DACo

emitió una Notificación y Orden, e indicó que los citaba

para una vista administrativa el 28 de agosto de 2023,

e iniciaría el proceso con el testimonio del señor

Torres.6

Así las cosas, luego de la celebración de varias

vistas administrativas, entre los días 28 de agosto de

2023, 22 y 27 de septiembre de 2023, la agencia recurrida

emitió una Resolución el 16 de enero de 2024, en la cual

decretó la nulidad del contrato de compraventa de

vehículo de motor y ordenó la devolución de las

prestaciones.7 Asimismo, luego de evaluar la prueba

testifical y documental desfilada, el DACo realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El 9 de noviembre de 2022 la parte querellante adquirió mediante contrato de compraventa del concesionario co-querellado Grupo Joel Valle-Options Inc. h/n/c Options Dealer (en adelante “Options Dealer”) un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Sienna, del año 2021, de número de serie 5TDERKEC7MS024230 (en adelante “el vehículo”), a un costo convenio de $62,000.00.

2. Al momento de la adquisición del vehículo la parte querellante entregó a Options Dealer un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Sienna, del año 2015 en concepto de “trade in” por la cantidad de

5 Moción en Obediencia de Orden, anejo XV, págs. 57-59 del apéndice del recurso. 6 Notificación y Orden, anejo XVI, págs. 60-62 del apéndice del

recurso. 7 Resolución, anejo XXII págs. 439-456 del apéndice del recurso. KLRA202400142 5

$8,000.00. Dicha cantidad ($8,000.00) fue acreditada o abonada al contrato de compraventa. En adicción, al momento de la compra la parte querellante entregó a Options Dealer un pago en concepto de tablilla, registro o traspaso por la cantidad de $495.00.

3.

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