General Office Products Corp. v. A. M. Capen's Sons, Inc.

115 P.R. Dec. 553, 1984 PR Sup. LEXIS 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1984
DocketNúmero: O-84-278
StatusPublished
Cited by64 cases

This text of 115 P.R. Dec. 553 (General Office Products Corp. v. A. M. Capen's Sons, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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General Office Products Corp. v. A. M. Capen's Sons, Inc., 115 P.R. Dec. 553, 1984 PR Sup. LEXIS 138 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Dis-trito de Puerto Rico nos ha certificado la cuestión siguiente, conforme lo dispuesto en la Regla 53.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico y la Regla 27 de nuestro Reglamento:

Whether a cause of action exists under Article 1802 of the Puerto Rico Civil Code, 31 L.P.R.A. Section 5141, for tortious interference with a contract relation. Exp., Anexo 1, pág. 1.

Los hechos que dan margen a la pregunta fueron descritos así por el tribunal. Gussco Manufacturing, Inc. le concedió en 1979 a la demandante, General Office Products Corp., el derecho a la distribución en exclusiva de sus productos en Puerto Rico. La demandada, A. M. Capen’s Sons, Inc., vendía productos Gussco en Puerto Rico desde los años sesenta y los siguió vendiendo después del referido contrato de exclusiva. El 3 de octubre de 1983 General Office Products, Corp. demandó a Capen y alegó que ésta ha estado interfiriendo intencionalmente con el contrato entre aquélla y Gussco y que ha inducido a Gussco a violarlo. La deman-dada Capen presentó una moción de desestimación o senten-cia sumaria en que aduce que en el Derecho de Puerto Rico no cabe acción én daños por interferencia intencional con obligaciones contractuales. La demandada funda su posición en el argumento de que los tribunales de Louisiana, al inter-[555]*555pretar el Art. 2315 de su Código Civil, análogo al 1802 nues-tro, —31 L.P.R.A. see. 5141— no han reconocido tal acción. Expresa la demandada que el derecho de daños en Puerto Rico se rige por el Derecho Civil — Valle v. Amer. Inter. Ins. Co., 108 D.P.R. 692, 695-697 (1979); Gierbolini v. Employers Fire Ins. Co., 104 D.P.R. 853, 855 (1976); Reyes-Cardona v. J. C. Penney Co., Inc., 694 F.2d 894, 896 (1rst Cir. 1982); Republic Sec. Corp. v. Puerto Rico Aqueduct, etc., 674 F.2d 952, 958 (1rst Cir. 1982); Edwards v. Sotomayor, 557 F. Supp. 209, 218 (D.C. P.R. 1983)— y que la jurisprudencia de Louisiana provee un modelo apto para el análisis de la situa-ción presente. Rivera v. Rossi, 64 D.P.R. 718, 729 (1945).

Varios factores militan contra el uso en este caso de la norma prevaleciente en Louisiana: la doctrina en esa juris-dicción no se basa en fuentes civilistas y se encuentra actualmente bajo fuerte ataque en la propia Louisiana. Esta regla es, de todos modos, contraria al criterio que rige hoy en los países civilistas más cercanos a nuestra tradición.

La doctrina de Louisiana se sentó en Kline v. Eubanks, 33 So. 211 (La. 1902). El tribunal no utilizó fuentes civilis-tas para sustentar su teoría. Se basó en vez, en la jurispru-dencia que para entonces regía en Kentucky, Maryland, California y Missouri, a pesar de que se trataba de una interpretación del Art. 2315 del Código Civil. De entonces para acá estos cuatro estados han abrazado la regla vigente en el resto de Estados Unidos, al efecto de reconocer la acción de intervención torticera con obligaciones contrac-tuales. Moss v. Guarisco, 409 So.2d 323, 329 (La. App. 1981).

El Art. 2315 del Código Civil de Louisiana es copia del Art. 1382 del Código Civil de Francia. De haberse exami-nado la doctrina y jurisprudencia francesas de la época se hubiese hallado que la evolución de este aspecto de la responsabilidad civil en Francia comenzó a desarrollarse a partir de la segunda mitad del siglo diecinueve y se reco-noció por la jurisprudencia desde comienzos de este siglo. Yves Serra, nota a la S. de 13 de marzo de 1979 de la Corte [556]*556de Casación (Ch. Com.), 1980 Recueil Dalloz Sirey, Jurisprudence 1, 2. El desarrollo francés, aunque con perfiles dis-tintos, es en este sentido comparable a la evolución en Ingla-terra y Estados Unidos, que se gesta para la misma época. Comentario, An Analysis of the Formation of Property Rights Underlying Tortious Interference with Contracts and Other Economic Relations, 50 U. Chi. L. Rev. 1116 (1983); Nota, Tortious Interference with Contractual Relations in the Nineteenth Century: The Transformation of Property, Contract, and Tort, 93 Harv. L. Rev. 1510 (1980).

A la luz de lo anterior es entendióle la crítica dirigida a la regla de Kline en la propia Louisiana. Moss v. Guarisco, supra, págs. 328-330; Moss v. Guarisco, 412 So. 2d 540 (La. 1982); Desormeaux v. Central Industries, Inc., 337 So. 2d 225 (La. 1976); Nota, Inducing Breach of Contract, 30 La. L. Rev. 713 (1970). En su expresión más reciente sobre el particular el Tribunal Supremo de Louisiana ha expresado, Sanborn v. Oceanic Contractors, Inc., 448 So. 2d 91, 95 n. 5 (La. 1984):

Plaintiff has argued in both lower courts that his petition and supplemental petitions state a cause of action for tortious interference with contracts. Such a cause of action has been rejected by this Court in Forcum-James v. Duke Transportation, 231 La. 953, 93 So. 2d 228 (1957). See also Kline v. Eubanks, 109 La. 241, 33 So. 211 (1902). However, there have been recent expressions by some members of this Court that, in a case squarely presenting the issue, Forcum-James should be re-examined_As this case is presently before us, it does not present the issue (especially considering the state of the record) and an opinion on the subject at this time would be advisory at best. However, were plaintiff to allege and prove defendant intentionally and willfully interfered with plaintiff’s contract with Scimitar, that such intentional interference was the proximate cause of the failure of the contract, and that defendant’s actions were motivated by malice, or at least not by a significant interest of its own, he might well be entitled to relief (Énfasis nuestro.)

Independientemente de la situación en Louisiana, la cuestión certificada es si cabe la acción de referencia bajo el [557]*557Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Este artículo de-riva, como se sabe, del 1902 español, el cual a su vez se funda en el Art. 1382 del Código Civil francés. Examinemos la situación en Francia y España.

La doctrina y jurisprudencia francesas reconocen uni-formemente la causa de acción. J. Ghestin y G. Viney, Traité de Droit Civil —Les Obligations, La Responsabilité: conditions, París, Ed. L.G.D.J., 1982, Vol. IV, pág. 237 y ss.; B. Starck, Droit Civil: Obligations, París, Ed. Librairies Techniques, 1972, pág. 581; H. et L. Mazeaud y A. Tune, Traité Théorique et Pratique de la Responsabilité Civile, 6ta ed., París, Ed. Montchrestien, 1965, T. 1, pág. 144 y ss. Los tribunales han resuelto específicamente que toda persona que se asocia a sabiendas con la violación de un contrato con cláu-sula de exclusiva se expone a los efectos de la responsabi-lidad civil. R. Prieur, nota a la S. de 30 de octubre de 1968, Com., 1969, Juris-Classeur Périodique II No. 15964; S. de 11 de octubre de 1971 de la Corte de Casación (2da Ch.

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