Soletanche, Inc. v. L.P.C & D, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLAN202200726·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VI

SOLETANCHE, INC. Apelación procedente del

Demandante Tribunal de Primera Apelado/Recurrido Instancia, Sala Superior de San

v. Juan

L.P.C. & D., INC. (T/C/P LAS PIEDRAS CONSTRUCTION AND Civil Núm.:

DEMOLITION, INC.), ET AL. K AC2006-8443 (508)

Demandados - Apelantes KLAN202200633

KLAN202200634 Sobre:

L.P.C. & D., INC.

KLAN202200643 Incumplimiento de Contrato

Demandante contra KLAN202200726 co-parte - Apelantes KLCE202201012 KLCE202201013

v.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Co-parte demandada Apelado/ Apelante/Peticionario

L.P.C. & D., INC.

Reconvinente - Apelantes v.

SOLETANCHE, INC.

Reconvenido Apelado/Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

A tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1, 28 de septiembre de 2022 se ordenó

1 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1. Véase, Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A,

sobre consolidación de recursos en el Tribunal de Apelaciones y Procedimientos Internos en la consideración de recursos.

Número Identificador SEN2023________________

KLAN202200726, KLCE202201012, KLCE202201013 la consolidación de los recursos KLAN202200726, KLCE202201012 y KLCE202201013 con los recursos KLAN202200633, KLAN202200634 y KLAN202200643 previamente consolidados, en atención a que en estos se recurre de determinaciones emitidas de un mismo caso. Asimismo, se autorizó hacer referencia al apéndice incluido en el recurso KLAN202200633.

L.P.C.&D., Inc. (LPC&D), Zurich American Insurance Company (Zurich), Fidelity & Deposit Company of Maryland (Fidelity), XL Speciality Insurance Company (XL Speciality) y XL Reinsurance America, Inc. (XL Reinsurance) (en conjunto LPC&D y las Fiadoras) comparecen como apelantes en el recurso KLAN202200633, presentado el 12 de agosto de 2022, en el cual solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Además, comparecen en el KLAN202200726, presentado el 12 de septiembre de 2022, y solicitan la revisión de la Resolución emitida y notificada el 14 de julio de 2022 por el mismo foro primario.

En el recurso KLAN202200634, presentado el 12 de agosto de 2022, figura como apelante la codemandada y demandante contra coparte, CSA Group, Inc. (CSA). En este, se solicita la revisión de la misma Sentencia emitida el 6 de mayo de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019 por el TPI.

La demandada, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), comparece como parte apelante en el recurso KLAN202200643, presentado 15 de agosto de 2022 y, también solicita la revisión de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019 por el TPI. Asimismo, comparece como parte peticionaria en los recursos KLCE202201012 y KLCE202201013, presentados ambos el 12 de septiembre de 2022.

KLAN202200726, KLCE202201012, KLCE202201013 Igualmente, en estos se solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 14 de julio de 2022 por el foro primario.

Cabe destacar que, en los recursos KLAN202200633, KLAN202200634 y KLAN202200643, el foro primario adoptó en su totalidad el Informe del Comisionado Especial.

Mientras que, en los recursos KLAN202200726, KLCE202201012 y KLCE202201013, el TPI decidió mantener la decisión dictada el 10 de diciembre de 2019 y declaró Ha Lugar el Memorando de Costas presentado por Soletanche y el Memorando de Costas presentado por LPC&D y las Fiadoras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y la Resolución impugnada y, así modificadas, se confirman.

I.

Según surge de los expedientes consolidados, la AAA es dueña del proyecto conocido como Río Blanco Off-Stream Reservoir & Intake Facilities o Embalse de Río Blanco, en el municipio de Naguabo, Puerto Rico (Proyecto). El Proyecto consistió en la construcción de una represa para embalsar las aguas del Río Blanco en Naguabo, así como las tomas de agua, canales de desbordamiento y facilidades relacionadas. Dicho Proyecto requirió, entre la multiplicidad de trabajos, la instalación de 14,330 columnas de piedra.

La AAA contrató a la firma Gregory L. Morris & Associates (GregMorris) para que diseñara el Proyecto y atendiera los asuntos de rediseño, revisión de planos, especificaciones y geotecnia del Proyecto. A su vez, GregMorris subcontrató a las firmas Golder & Associates (Golder) y a GeoConsult Geotechnical Engineer (Geoconsult) para que le asistieran en el diseño del embalse.

KLAN202200726, KLCE202201012, KLCE202201013 El 14 de enero de 2005, LPC&D y la AAA suscribieron un contrato de obra pública para la construcción del Proyecto por la suma de $103,632,270.00 2 . El 22 de junio de 2005, LPC&D y Soletanche suscribieron un subcontrato por la cantidad de $8,130,000.00, en el que esta última se obligó a construir las columnas de piedra3.

Mientras que, el 27 de junio de 2005, Soletanche y HB Puerto Rico, L.P. (HB) suscribieron un subcontrato para que HB realizara aproximadamente el 50% del trabajo de instalación de columnas de piedra. Además, el 4 de octubre de 2005, la AAA contrató a CSA para que actuase como gerente del Proyecto4.

El 31 de mayo de 2006, Soletanche terminó sustancialmente los trabajos por los cuales fue subcontratado. Posteriormente, el 9 de agosto de 2006, Soletanche y HB cursaron a LPC&D una reclamación extrajudicial titulada “Demand for Payment and Compensation” 5 , relacionada con los trabajos de instalación de columnas de piedra en el Proyecto. El 6 de octubre de 2006, LPC&D pasó a la AAA, por conducto de CSA, la reclamación presentada por Soletanche6. Luego, el 2 de noviembre de 2006, Soletanche presentó reclamación directa a la AAA bajo el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, infra7.

El 26 de diciembre de 2006, Soletanche presentó Demanda8 sobre cobro de dinero contra la AAA, LPC&D, las Fiadoras y CSA. En síntesis, alegó que se le exigió realizar trabajo adicional a lo

2 Véase Apéndice Conjunto (Ap.), págs. 2344-2350. 3 Véase Ap., págs. 2672-2681. 4 Véase Ap., págs. 2113-2168. 5 Véase Ap., págs. 2656-2670. 6 Véase Ap., págs. 4578-4579. 7 Véase Ap., pág. 647. El referido Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, 31 LPRA ant. sec. 1 et seq., fue derogado por el Código Civil de Puerto Rico de 2020, aprobado mediante la Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 5311 et seq. No obstante, para fines del presente caso, se hace referencia únicamente al Código Civil derogado por ser la ley vigente y aplicable a la controversia ante nuestra consideración. 8 Véase Ap., págs. 1-16.

KLAN202200726, KLCE202201012, KLCE202201013 contratado. Soletanche reclamó la suma de $4,366,026.15 por los siguientes conceptos, a saber:

a) Largo de columnas construidos e $770,241.08 instalados y no pagados

b) Cambios en los criterios de compactación $1,103,020.31 de la piedra, incrementando el diámetro de las columnas

c) Detención en la compactación de las $314,777.50 puntas de arena de los pilotes

d) Conforme contrato, tiempo de $1,215,218.31 turnos estáticos y estériles por retrasos causados por otros

e) Trabajo certificado y adeudado $962,768.95 desde al menos mayo de 2006

A su vez, reclamó los intereses legales que por ley y contractualmente procedan, más una suma razonable en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Soletanche arguyó que LPC&D, las Fiadoras, CSA y la AAA le son solidariamente responsables por la totalidad de las sumas reclamadas en la demanda.

El 19 de marzo de 2007, la AAA presentó su Contestación de Demanda9. En esta, adujo que, al momento de la presentación de la demanda, la AAA nada le adeuda a LPC&D, por lo que la reclamación instada al amparo del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, infra, en contra de la AAA es improcedente.

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Soletanche, Inc. v. L.P.C & D, Inc., (prapp 2023).

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