Ranger American Armored Services Inc v. Castro Business Enterprises Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2024
DocketKLAN202400266
StatusPublished

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Ranger American Armored Services Inc v. Castro Business Enterprises Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RANGER AMERICAN APELACIÓN ARMORED SERVICES, procedente del Tribunal de INC., Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Apelante,

v. KLAN202400266 Civil núm.: CASTRO BUSINESS SJ2020CV04502. ENTERPRISES, INC., h/n/c NGX MILITARY STORE; LOOMIS Sobre: PUERTO RICO, INC., incumplimiento de contrato; interferencia Apelada. torticera; daños.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Ranger American Armored Services, Inc. (Ranger o apelante), instó

este recurso de apelación el 19 de marzo de 2024. Nos solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 16 de febrero de 2024,

y notificada el 21 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario declaró con

lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Loomis Puerto Rico,

Inc. (Loomis), y determinó que no existía controversia de hechos y de

derecho con relación a la causa de acción de Ranger contra Loomis por

interferencia torticera en los contratos otorgados entre Ranger y Castro

Bussiness Entrerprises, Inc. (Castro). En consecuencia, dictó sentencia

sumaria parcial a favor de Loomis. Por último, el tribunal declaró sin lugar

la solicitud de sentencia sumaria presentada por Ranger en contra de

Castro, que trataba de la validez y vigencia de los contratos otorgados entre

ellos.

Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes,

resolvemos revocar la sentencia parcial apelada.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400266 2

I

El 24 de agosto de 2020, Ranger presentó una demanda1 sobre

incumplimiento de contrato, interferencia torticera y daños al amparo del

Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA sec. 5141, en

contra de Castro y Loomis. Alegó que había otorgado once (11) contratos

con Castro, mediante los cuales se encargaba del recogido de valores en

distintas localidades2. No obstante, arguyó que, el 26 de mayo de 2020,

Castro le notificó la cancelación de todos los contratos efectivo el 30 de

junio de 2020, y contrató los servicios de Loomis. Sostuvo que, al momento

de la cancelación, Loomis tenía conocimiento de que dichas relaciones

contractuales estaban vigentes. Por ello, razonó que Loomis había

interferido torticeramente en la relación contractual entre Castro y Loomis.

De igual forma, el apelante adujo que existía un nexo causal entre

la cancelación de los contratos y los daños económicos que había sufrido

dada la intervención de Loomis. Además, señaló que Castro y Loomis

actuaron en acuerdo para finalizar la relación contractual con Ranger. Por

último, apuntó que la relación contractual entre Castro y Loomis era nula,

dado que carecía de causa lícita. Así pues, solicitó se declarasen nulos los

contratos entre Loomis y Castro, y que se les obligara solidariamente al

pago de los daños económicos sufridos, los cuales valoró en una suma no

menor de $53,624.25.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2020, Loomis presentó su

contestación a la demanda3 y negó la mayoría de las alegaciones. Como

defensas afirmativas, planteó que no había actuado negligente ni

intencionalmente. De igual forma, alegó que desconocía de la relación

contractual entre Ranger y Castro, por lo que no interfirió con dichos

contratos. Argumentó que el contrato que suscribió con Castro era válido y

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-5.

2 Las localidades de Castro ubicaban en Carolina, Puerta de Tierra, Cayey, Aguadilla,

Barrio Obrero, Gurabo, Juana Díaz, Vega Baja, Arecibo, Ceiba y Mayagüez.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 6-10. KLAN202400266 3

que no existía un nexo causal entre sus actuaciones y los daños

reclamados.

Por su parte, el 8 de diciembre de 2020, Castro presentó su

contestación a la demanda y una reconvención4. Como defensas

afirmativas, adujo que Ranger había instado el pleito a sabiendas de que

había incumplido con los términos y condiciones del contrato y que había

cobrado cantidades en exceso a las acordadas. Asimismo, indicó que los

daños alegados en la demanda no eran previsibles, y que no existía un

nexo causal entre los daños reclamados por Ranger y la conducta de

Castro.

En su reconvención, Castro adujo que Ranger había cobrado

incorrectamente una suma de dinero por concepto de alquiler de equipos

de seguridad, luego de expirado el periodo de alquiler. En virtud de lo

anterior, solicitó la restitución de los pagos en exceso, que estimó en

$269,911.44.

Posteriormente, el 7 de enero de 2021, Ranger presentó su

contestación a la reconvención5, en la cual reiteró sus planteamientos

iniciales. Añadió que el Anejo I de los contratos, intitulado Client Safe,

Pickup Location & Service Rates, establecía la cuantía global que tenía que

pagar Castro por el servicio de recogido de valores y el importe de la renta

por los equipos de seguridad. A su vez, aclaró que una vez culminase el

contrato, Castro advenía titular del equipo, siempre que cumpliese con los

términos y obligaciones de este. No obstante, Castro canceló el contrato,

por lo que no podía reclamar la titularidad de los equipos. Por último, arguyó

que no tenía que restituir a Castro la suma reclamada.

Tras varios trámites procesales, el 24 de marzo de 2022, Ranger

presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria parcial6. En

esencia, adujo que no existía controversia de hechos respecto a que tenía

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 11-17.

5 Íd., a las págs. 18-23.

6 Íd., a las págs. 40-213. KLAN202400266 4

una relación contractual con Castro y que este había cancelado los once

(11) contratos de servicios, que estaban vigentes al momento de la

cancelación. Además, alegó que era un hecho incontrovertido que Loomis

conocía de la relación contractual entre Castro y Ranger, por lo que Loomis

había interferido torticeramente en dicha relación contractual. Por último,

señaló que Castro y Loomis eran responsables solidariamente y le

adeudaban la suma de $53,624.25.

Por su parte, el 28 de marzo de 2022, Loomis presentó su propia

moción de sentencia sumaria7, en la cual enfatizó que procedía la

desestimación de la causa de acción por interferencia torticera. En

específico, esgrimió que el término original de los contratos otorgados entre

Ranger y Castro había culminado y que estos carecían de un término fijo,

por lo que eran cancelables en cualquier momento. Sostuvo que el único

requisito que Castro tenía que cumplir era notificar su voluntad de terminar

los contratos con al menos sesenta (60) días previos a la fecha de

aniversario del periodo original. Además, argumentó que era Ranger quien

tenía que demostrar que tenía un contrato con Castro a término fijo, con el

que Loomis interfirió. Por último, indicó que advino en conocimiento de que

Ranger proveía el servicio de acarreo de valores durante la negociación de

los contratos, y que había advenido en conocimiento de los términos y

condiciones de los contratos durante el descubrimiento de prueba.

En respuesta, el 20 de abril de 2022, Ranger presentó su réplica8 y

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