Jusino, Julio H v. Mfs Contractors, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLRA202300483
StatusPublished

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Jusino, Julio H v. Mfs Contractors, Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPCECIAL

JULIO H. JUSINO REVISIÓN procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del v. KLRA202300483 Consumidor MFS CONTRACTORS CORP. SAMUEL TORRES BERROCALES Querella Núm.: SAMUEL TORRES MAY-2019- BERROCALES h/n/c MFS 0001707 CONTRACTORS, CORP. SAMUEL TORRES BERROCALES y la Sociedad de Bienes Gananciales Sobre: integrada con JENNY DOE Contrato de Obras JENNY DOE y la Sociedad de y Servicios Bienes Gananciales integrada con SAMUEL TORRES BERROCALES JENNY DOE COMERCIAL SABANEÑO, INC. h/n/c CASAS UNIVERSALES Recurrente Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Mediante Recurso de revisión judicial de decisión

administrativa comparece Comercial Sabaneño, Inc. (Recurrente o

Comercial Sabaneño) y nos solicita que revoquemos la Resolución del

21 de julio de 2023, emitida por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo).2 Esta ordenó que Comercial Sabaneño

respondiera por los daños causados a Julio H. Jusino (Recurrido o

Sr. Jusino) por defectos de construcción e incumplimiento de

contrato.3

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Carlos I. Candelaria Rosa. 2 Apéndice de Recurso de revisión judicial de decisión administrativa, Anejo I, págs.

1-13. Notificada y archivada en autos el 21 de julio de 2023. 3 Íd.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202300483 Página 2 de 23

En atención al Recurso de revisión judicial, el 15 de septiembre

de 2023, emitimos una Resolución en la que ordenamos la

comparecencia de las partes y señalamos que no advertiríamos de

los requerimientos procesales ni de sus plazos. Empero varias

notificaciones, la parte Recurrida no ha comparecido. Como

cuestión de umbral, prescindimos de su comparecencia con el

propósito de lograr el más justo y eficiente despacho y proveer el

más amplio acceso al Tribunal a tenor con la Regla 7 (B) (5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

(5).

Por los fundamentos a continuación, confirmamos la

Resolución de referencia.

I.

Según el DACo, Comercial Sabaneño es una corporación con

fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado

de Puerto Rico y dedicada a los servicios de ferretería y de

construcción.4 El Comercial Sabaneño opera un establecimiento en

Sabana Grande, PR, que, entre los servicios que ofrece, vende casas

prefabricadas.

El 22 de marzo de 2018, el Sr. Jusino pactó con Comercial

Sabaneño, mediante Contrato de Venta, para la construcción de una

casa prefabricada por $63,049.43.5 El Contrato de Venta contenía

una oferta de “servicio ingeniero, supervisión de etapas y gestión de

permiso de construcción y uso”.6 Para cumplir con dicha oferta,

Comercial Sabaneño contrató los servicios del Ingeniero Monserrate

González Lugo (Ingeniero González Lugo) para ejecutar las labores

de supervisión, ingeniería y permisología requerida para la

construcción de la propiedad.7 Según el testimonio de la Sra. Lilliam

4 Íd., pág. 4. 5 Íd., Anejo X, págs. 77-85. 6 Íd., pág. 77. 7 Íd., Anejo I, pág. 3. KLRA202300483 Página 3 de 23

Torres Martínez, vendedora de Comercial Sabaneño, Inc., el

ingeniero se escogió luego de cotizar “varios ingenieros y el mejor

que cotizó, el más económico, decidimos dar una oferta para el

beneficio de las personas que en [el 2018] compraban su casa; se le

ofrecía la oferta de ingeniero que no tenían que pagarlo, lo

[costeábamos] nosotros acá”.8 Del expediente, se desprende que el

criterio más importante en la selección del ingeniero fue el factor

económico. Esto se realizó sin la participación del Sr. Jusino en el

proceso.9

El Comercial Sabaneño también le recomendó al Sr. Jusino

los servicios de la corporación MSF Contractors Corp. para la

construcción de la propiedad. El presidente y dueño de MFS

Contractors Corp. es el señor Samuel Torres Berrocales, hermano

de la Sra. Torres Martínez e hijo del señor Carlos Torres Berrocales,

presidente de Comercial Sabaneño y Casas Universales.10 Durante

su testimonio, el Sr. Jusino declaró que [la Sra. Torres Martínez] se

lo recomendó al cien por ciento (100%)”11 y que luego en la tarde,

luego de hablar con la Sra. Torres Martínez, el Sr. Torres Berrocales

lo llamó. Dijo el Sr. Jusino que “me metió un montón de cosas y yo

pues, creyendo que estaba bregando con gente seria, pues yo le dije

pues está bien, yo te la voy a dar a ti y allí empezó todo esto, estos

problemas”.12 Así las cosas, el Sr. Jusino y MSF Contractors Corp.

pactaron en el precio de $98,890.00 para la fabricación de la casa

en todas sus etapas.13

En resumen, el Sr. Jusino pactó con MSF Contractors Corp.

y con Comercial Sabaneño. Con Comercial Sabaneño, el Sr. Jusino

convino en entregar $63,049.43 a cambio de los materiales y planos

8 Acta de Transcripción de vistas celebradas en Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), 18 de noviembre de 2022. 9 Íd., pág. 21. 10 Íd., págs. 7-8 y 24. 11 Íd., pág. 105. 12 Íd., pág. 106. 13 Íd., pág. 109; Anejo I, supra, pág. 4. KLRA202300483 Página 4 de 23

de construcción, los servicios de ingeniería, la supervisión de etapas

de construcción y la gestión de permisos de construcción y uso. Con

MSF Contractors Corp., el Sr. Jusino pactó entregar $98,890.00 a

cambio de la construcción de la casa según los planos provistos por

Comercial Sabaneño. Para cumplir con sus obligaciones, Comercial

Sabaneño contrató, sin la participación del Sr. Jusino, los servicios

del Ingeniero González Lugo.

La construcción demoró varios meses, durante los cuales el

Ingeniero González Lugo alegadamente realizó inspecciones

periódicas y certificó que los trabajos cumplían con los planos

aprobados por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).14 Sin

embargo, la determinación de hechos en la Resolución concluyó que:

Al finalizar la construcción, el Ingeniero [González Lugo] realizó una última inspección en la que informó que: (a) se observó que la terminación del piso muestra grietas y no se pulió el mismo, (b) las paredes aparentan no tener segunda mano de pintura en primer y segundo nivel, (c) falta de empañetado en el muro periferal de toda la marquesina, (d) en algunas áreas, el empañetado no fue terminado apropiadamente, (e) algunos receptáculos de los baños y cocina no son a prueba de electrocución, (f) algunos operadores de las ventanas no funcionan bien, (g) en varias puertas no funcionan las cerraduras, (h) los relieves que sobresalen las columnas se deberán corregir, (i) falta de llave de paso angular, (k) la zapata del pedestal eléctrico está expuesta, (l) la tubería sanitaria que corre hacia el pozo séptico está expuesta. No tienen la profundidad requerida. (m) una de las losetas en la sala está mal instalada, (n) la huella del primer escalón (bajando hacia la primera planta) no cumple con los requerimientos mínimos de huella y contrahuella (tiene 4 pulgadas de contrahuella), (o) [l]a instalación de los lavamanos no cumple con la altura indicada en los planos, (p) falta instalación de pasamanos y barandas de la escalera.15 A pesar de que la inspección final no reflejó las certificaciones

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