Quílez-Velar v. Ox Bodies, Inc.

198 P.R. Dec. 1079
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2017
DocketNúmero: CT-2016-0010
StatusPublished
Cited by8 cases

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Quílez-Velar v. Ox Bodies, Inc., 198 P.R. Dec. 1079 (prsupreme 2017).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Tenemos ante nuestra consideración una pregunta cer-tificada de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito. Ésta nos permite analizar el efecto que tiene el límite de responsabilidad que cobija a un munici-pio sobre su codeudor solidario en una acción de daños y perjuicios. Por considerar que la pregunta certificada pre-senta una controversia novel de derecho puertorriqueño, sin cuya dilucidación el tribunal federal se vería impedido de disponer del caso, procedemos a contestarla.

[1081]*1081I

A

Los hechos del presente caso se remontan al 1 de octu-bre de 2010. Aquel día, la Sra. Maribel Quílez Bonelli, ma-dre de 28 años, conducía su vehículo en el carril de la extrema izquierda en la Ave. Román Baldorioty de Castro, cuando impactó un camión perteneciente al Municipio de San Juan. El camión estaba equipado con un parachoques trasero diseñado por la compañía Ox Bodies. No obstante, al momento del impacto, la parte trasera del camión pene-tró la cabina del vehículo de la señora Quílez Bonelli, oca-sionándole serias heridas. Posteriormente, falleció a causa del accidente.

Por la tragedia acaecida, el Sr. Berardo Quílez Velar, la Sra. Marta Bonelli Cabán, el Sr. Berardo Quílez Bonelli y el Sr. Carlos Quílez Bonelli, padres y hermanos de la se-ñora Quílez Bonelli (los demandantes), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en los foros federales y estatales.

En el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes presentaron una demanda enmendada el 1 de noviembre de 2011, en la cual alegaron negligencia y nombraron como demandados a: el Estado Libre Asociado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el municipio de San Juan (Municipio) y su aseguradora, Integrand Assurance Company (Assurance). Así las cosas, el 16 de mayo de 2014, Assurance consignó $500,000 en el Tribunal de Primera Instancia, cantidad que representaba el tope del seguro de responsabilidad del Municipio. Posteriormente, el foro de instancia ordenó que los fondos consignados se les entrega-ran a los demandantes y desestimó la demanda en cuanto al Municipio.

Por otro lado, en el foro federal, los demandantes habían presentado una demanda enmendada el 20 de marzo de 2013 contra Ox Bodies debido al diseño defectuoso del para-[1082]*1082choques trasero del camión. Luego, Ox Bodies y su compa-ñía matriz presentaron una demanda contra tercero en contra del Municipio de San Juan. El 16 de mayo de 2014, el mismo día en que se llevó a cabo la consignación de fondos en el tribunal estatal, el Municipio le informó a la corte federal de la consignación. Consecuentemente, la corte federal desestimó la demanda en cuanto al Municipio el 4 de sep-tiembre de 2014, sin objeción alguna de Ox Bodies. Cele-brado el juicio, el Jurado concluyó que Ox Bodies respondía a los demandantes, según una teoría de responsabilidad ab-soluta, debido al diseño defectuoso del parachoques trasero y otorgó daños que totalizaron $6,000,000. Además, el Ju-rado adjudicó la responsabilidad por los daños de la manera siguiente: le atribuyó 20% de la responsabilidad a Ox Bodies, 80% al Municipio (que ya no formaba parte de la de-manda) y 0% a la señora Quílez Bonelli.

En atención a ello, la magistrada Silvia Carreño Coll determinó que Ox Bodies solo debía compensar los daños por los cuales era directamente responsable, entiéndase, 20% del total, que equivalía $1,200,000. La magistrada re-solvió que, puesto que el Municipio estaba cobijado por un límite de responsabilidad y éste ya había alcanzado ese límite mediante la consignación de fondos en el foro esta-tal, Ox Bodies no tenía derecho de nivelar contra el Municipio. A la vez, la magistrada Carreño Coll razonó que, si un demandado solidario pierde su derecho de nive-lación contra su codeudor debido a la inmunidad o limita-ción de responsabilidad estatutaria de este último, éste solo debería responder frente al demandante en proporción a su responsabilidad. Para llegar a esa conclusión, trazó una analogía con nuestra jurisprudencia de nivelación contra el patrono en casos de daños presentados por el obrero contra un tercero.

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