Dianne Nieves González v. Dr. Roberto Peguero, Veterinario, Fajardo Medical Hospital Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025CE00721
StatusPublished

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Dianne Nieves González v. Dr. Roberto Peguero, Veterinario, Fajardo Medical Hospital Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

DIANNE NIEVES GONZÁLEZ Certiorari procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. TA2025CE00721 Carolina

DR. ROBERTO PEGUERO, Caso Núm.: VETERINARIO, FAJARDO FA2024CV00351 MEDICAL HOSPITAL Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) determinó excluir la

prueba pericial propuesta por la parte demandante en un caso de

daños y perjuicios por supuesta mala práctica veterinaria. Según

se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI,

pues la prueba fue anunciada oportunamente y antes de concluido

el periodo de descubrimiento de prueba y, dada la etapa procesal del

caso y la naturaleza de la prueba pericial en juego, lo razonable es

permitir dicha prueba.

I.

En abril de 2024, la Sa. Dianne Nieves González (la

“Demandante” o “Peticionaria”) presentó por derecho propio la

acción de referencia, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”), en

contra del Dr. Roberto Peguero (el “Demandado”, “Recurrido” o

“Veterinario”), una aseguradora desconocida y otros.

En síntesis, la Demandante alegó que su perro, llamado Greco

Vizcarrondo Nieves (el “Perro”), falleció el 23 de abril de 2024,

mientras recibía atención médica del Recurrido, luego de un TA2025CE00721 2

diagnóstico de fallo renal. Sostuvo que el Recurrido fue negligente

en su diagnóstico y tratamiento del Perro, en atención a un informe

de necropsia realizado por la Dra. Alexia Simeonidis, Veterinaria (la

“Perito de Ocurrencia”), en el cual se indicó como causa de muerte

un fallo cardiorrespiratorio, a causa de dirofilariasis (gusano del

corazón).

El Veterinario contestó la Demanda; alegó que a la

Peticionaria se le explicó la pobre prognosis y la condición de

gravedad del Perro, y que fue la Peticionaria quien insistió en que se

le diera tratamiento a este, a pesar de su gravedad. Aseveró que el

Perro recibió un tratamiento adecuado y que falleció a causa de una

aparente hemorragia pulmonar.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 25 de febrero de

2025, el TPI celebró la conferencia inicial. Según surge de la

Minuta correspondiente, se pautó el 30 de junio como la fecha para

finalizar el descubrimiento de prueba.1

El 26 de junio, la Peticionaria incoó una Solicitud de Nuevo

Termino para Concluir el Descubrimiento de Prueba (la “Moción de

Prórroga”). La Peticionaria solicitó una extensión al término de

descubrimiento de prueba debido a cuatro (4) asuntos pendientes

de resolver, que detalló en la Solicitud y relacionados con el

descubrimiento de prueba.

En lo atinente al recurso de referencia, la Demandante

informó que evaluaba contratar un perito general, además de la

Perito de Ocurrencia que ya tenía. No obstante, informó que dicho

proceso se había dilatado a consecuencia de una intervención

quirúrgica reciente de la propia Peticionaria.2 Destacamos que el

Recurrido no objetó la solicitud de término adicional para

1 Entrada 55 de SUMAC: 2 Entrada 70 de SUMAC. TA2025CE00721 3

concluir el descubrimiento de prueba ni se manifestó en cuanto al

anuncio de que se contrataría un perito general.

El 27 de junio, el TPI notificó una Orden mediante la cual

extendió el periodo de descubrimiento de prueba hasta el 19 de

septiembre.3 Además, se consignó que la vista pautada para el 9

de septiembre lo sería sobre el estado de los procedimientos.

El 9 de septiembre, el TPI celebró la vista sobre el estado de

los procedimientos. De acuerdo con la Minuta4 que recoge las

incidencias de la vista, la Peticionaria solicitó un término adicional

para el descubrimiento debido a que ya había conseguido un perito

en Estados Unidos disponible para preparar un informe pericial.

Estimó que en dos semanas estaría listo dicho informe.

El Recurrido se opuso a dicha solicitud; planteó que no había

justa causa para la notificación tardía del perito. Mientras, la

Peticionaria explicó que el anuncio reciente del perito general

obedecía a que en Puerto Rico no se encontraron peritos disponibles.

Subrayó que, desde junio, había informado por escrito su intención

de conseguir un perito.

El TPI concluyó que no se había demostrado justa causa para

el anuncio tardío de un perito y que traerlo en esa etapa de los

procedimientos conllevaría reabrir el descubrimiento de prueba. A

pesar de que había concedido hasta el 19 de septiembre para

concluir el descubrimiento de prueba, el TPI lo dio por concluido en

ese momento y no autorizó la presentación del perito de la

Peticionaria.

El 16 de septiembre, la Peticionaria incoó una

Reconsideración.5 Sostuvo que había justa causa para la

presentación del informe pericial debido a que se trataba de prueba

3 Entrada 71 de SUMAC. 4 Entrada 82 de SUMAC. 5 Entrada 83 de SUMAC. TA2025CE00721 4

esencial para sustentar su alegación de negligencia. Junto con la

solicitud de reconsideración, la Peticionaria acompañó el

informe de los peritos propuestos y el curriculum vitae de

ambos.

El Recurrido se opuso a la reconsideración solicitada; sostuvo

que la Peticionaria no demostró justa causa para anunciar dos

peritos de manera tardía y que, en realidad, la tardanza obedeció a

que la Peticionaria no corroboró oportunamente que la Perito de

Ocurrencia no apoyaba su teoría de negligencia.

El 7 de octubre, el TPI dictó y notificó una Resolución mediante

la cual denegó la solicitud de reconsideración de la Peticionaria.

En desacuerdo, el 4 de noviembre, la Demandante presentó el

recurso de certiorari de referencia; formula el siguiente señalamiento

de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI, ABUSO DE SU DISCRECION Y VIOLENTO EL DEBIDO PROCESO DE LEY AL NO PERMITIR A LA DEMANDANTE EL USO DE PERITOS GENERALES.

Junto al recurso, la Peticionaria presentó una Moción Auxilio

de Jurisdicción y en Solicitud de Orden, la cual este Tribunal declaró

Con Lugar ese mismo día. Asimismo, le concedimos al Demandado

hasta el 14 de noviembre para mostrar causa por la cual no

debíamos expedir el auto solicitado y revocar la determinación

recurrida. El Recurrido no compareció, ni solicitó prórroga

oportunamente, por lo que resolvemos sin el beneficio de su

comparecencia.

II.

Mediante el descubrimiento de prueba se pretende ayudar a

precisar y minimizar las controversias litigiosas; obtener evidencia

que se utilizaría en el juicio; facilitar la búsqueda de la verdad y

perpetuar la prueba relacionada con las reclamaciones de un caso.

Véase, Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. TA2025CE00721 5

23.1; Berrios Falcón v. Torres Merced, 175 DPR 962, 971 (2009);

García Rivera et al. v. Enríquez, 153 DPR 323, 333 (2001); Rivera y

otros v. Bco. Popular, 152 DPR 140, 152 (2000); véanse, además,

Medina v. M.S. & D. Química P.R., Inc., 135 DPR 716, 728 (1994);

Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729, 743 (1986).

En cuanto al alcance del descubrimiento de prueba, este debe

ser amplio y liberal. Consejo de Titulares v. Triple-S, 2025 TSPR 82

a la pág. 14, citando a Cruz Flores et al. v. Hosp.

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