Income Investment Corp v. Rachid, Rafael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLCE202400253·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

INCOM CERTIORARI INVESTMENT, CORP procedente del y otros Tribunal de Primera Instancia,

Recurrido Sala Superior de KLCE202400253 Arecibo v.

Civil Núm.:

RAFAEL RACHID y AR2020CV00837 otros Peticionario Sobre: Daños y Perjuicios

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Monge Gómez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Mediante Petición de Certiorari, comparece ante este Foro Maridian Construction Group, Corp y el Matrimonio Rachid-Battle (Peticionarios) y solicitan que revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Incom Investment Corp. (Incom).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente que las corporaciones Incom y Maridian, a raíz de los daños causados por el huracán María, suscribieron un contrato para realizar la reparación del techo de dos edificios propiedad de Incom, utilizados para el almacenamiento de alimentos de los comedores escolares del Departamento de Educación. Las reparaciones serían costeadas con el pago de la reclamación que Incom recibió por parte de su asegurador. Para llevar a cabo las

Número Identificador RES2024 __________________

reparaciones, Maridian subcontrató la compañía Cosme Group, LLC (Cosme). Los trabajos fueron realizados y posteriormente, como producto de unas filtraciones en el techo, Incom contrató a la compañía Green Shield Products, entidad dedicada a la manufactura de productos de sellado de techos, la cual emitió un informe en el que señaló que el almacén que trabajó Cosme fue inspeccionado y que existían deficiencias en los trabajos que fueron realizados.

Por lo anterior, Incom se reunió con Maridian y Cosme para discutir los resultados del informe de Green Shield Products y coordinar si los mismos iban a ser reparados. Sin embargo, y aun cuando alegadamente se adeudaban unos cambios de órdenes y un balance pendiente por pagar, Incom no permitió que Maridian y Cosme llevaran a cabo dichas reparaciones.

Así las cosas, el 21 de julio de 2021, Incom presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, resolución del contrato y daños y perjuicios contra los peticionarios y Cosme.1 En la demanda, alegó que para el año 2018, Incom contrató los servicios de Maridian para la impermeabilización de los techos de dos edificios que eran propiedad de Incom. Ambos edificios, ubicados en Arecibo y Canóvanas, respectivamente, eran alquilados a la Autoridad Escolar de Alimentos del Departamento de Educación. Las propiedades eran utilizadas para el almacenamiento de alimentos de las escuelas en Puerto Rico. Arguyó que las labores de impermeabilización realizadas por Maridian fueron deficientes, por lo que tuvieron que contratar los servicios de Green Shield Products para que evaluara dichas labores y las reparara. Como parte de la evaluación realizada por Green Shield Products concluyó que se

1 La demanda fue enmendada el 14 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 24

de febrero de 2021, fue enmendada nuevamente a los efectos de incluir a MAPFRE como aseguradora de Cosme.

debía remover todo el material aplicado por Maridian y Cosme en el edificio y comenzar nuevamente la labor. Incom enfatizó que, por un término de dos años y cuatro meses, transcurridos desde que se realizaron las labores, tuvo continuos y serios problemas con los inquilinos de las propiedades por las deficiencias del trabajo realizado, que resultaron en filtraciones, ocasionando la pérdida de los alimentos almacenados. Por lo anterior, solicitó la suma de $601,823.40 en concepto de daños, $198,200.90 en concepto de la remoción y disposición del material defectuoso y $250,000.00 en concepto de daños sufridos por el señor Vicente E. Ríos Marques, presidente de Incom.

El 27 de octubre de 2020, Maridian presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. En esta, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en la demanda, y arguyó que Incom incumplió con el contrato habido entre las partes, y que los trabajos con los que sí cumplió, los hizo de manera parcial, deficiente y defectuosa. Por lo anterior, solicitó el pago de las cantidades adeudadas por Incom, ascendientes a $180,000.00. Finalmente, aseguró que Maridian cumplió con sus obligaciones contractuales para Incom, por lo que correspondía el pago de la cifra antes mencionada.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios mencionar, el 30 de marzo de 2023, Incom presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la cual propuso 83 hechos incontrovertidos y el derecho aplicable en aras de procurar la desestimación de la demanda, disponiendo así de la totalidad del caso de epígrafe.2 En esencia, consignó que contrató los servicios de

2 Junto a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Incom presentó los siguientes

documentos como anejos: (1) Informe Green Shield – Sr. Tree, (2) Informe Anthony Noriega, (3) Informe Ricardo Ramos Cabeza, (4) Contrato suscrito entre Maridian e Incom, (5) “Purchase Order”, (6) Foto Aérea Edificios, (7) Cheques de Incom, (8) Carta del Sr. Rachid a Cosme del 13 de marzo de 2020, (9) Carta Lcdo. Martínez Umpierre a abogados del 26 de abril de 2021, (10) Informe Wood, (11) Cotización Blue Green Roofing Solutions, (12) Carta del Lcdo. Martínez Umpierre al Sr.

Maridian para realizar labores de impermeabilización en el techo de un edificio ubicado en Arecibo, y que a su vez, Maridian subcontrató al Sr. Gilberto Rodríguez Cosme, en representación de Cosme. También alegó que las labores realizadas por Cosme fueron deficientes, y que no pudieron corregir el problema de las filtraciones, por lo que Incom se vio en la obligación de contratar a una nueva corporación para la remoción del trabajo realizado. Por lo anterior, alegó tuvieron pérdidas económicas ascendentes a $606,905.20.

En reacción, el 22 de mayo de 2023, los peticionarios instaron una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria3 mediante la cual aceptaron 11 de los hechos propuestos por Incom.4 Asimismo, objetaron los hechos propuestos números 5-8, 10-24, 26-37, 39-40, 44-47, 50-51 y 53. A su entender, aun existía controversia sobre la identidad de las partes, sobre la descripción del techo y sobre los peritos a presentarse. Para ello, añadieron 5 propuestas de hechos incontrovertidos que, a su entender, fundamentaban su postura. Finalmente, suplicó al TPI que denegara el petitorio sumario interpuesto por entender que persisten controversias medulares.

El 26 de mayo de 2023, Incom presentó una Moción al Amparo de la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, en la cual alegó que tanto Maridian como Cosme, en sus respectivas oposiciones, incumplieron crasamente con lo requerido por la Regla 36.3, inciso

Rachid del 10 de julio de 2020, (13) Certificación de Incorporación de Incom, (14) “Data Sheet”, (15) Deposición del Sr. Ricardo Ramos Cabeza, (16) Deposición del Sr. Rachid – 18 de mayo de 2021, (17) Deposición del Sr. Rachid – 19 de mayo de 2021, (18) Deposición del Sr. Gilberto Rodríguez Cosme y (19) Deposición del Sr. Armando González. 3 Junto a la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, Maridian presentó los

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