Income Investment Corp v. Rachid, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400253
StatusPublished

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Income Investment Corp v. Rachid, Rafael, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

INCOM CERTIORARI INVESTMENT, CORP procedente del y otros Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de KLCE202400253 Arecibo v. Civil Núm.: RAFAEL RACHID y AR2020CV00837 otros Peticionario Sobre: Daños y Perjuicios

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Monge Gómez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Mediante Petición de Certiorari, comparece ante este Foro

Maridian Construction Group, Corp y el Matrimonio Rachid-Battle

(Peticionarios) y solicitan que revisemos la Resolución emitida y

notificada el 10 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la misma, el TPI

declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por

Incom Investment Corp. (Incom).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente que las corporaciones Incom y Maridian,

a raíz de los daños causados por el huracán María, suscribieron un

contrato para realizar la reparación del techo de dos edificios

propiedad de Incom, utilizados para el almacenamiento de alimentos

de los comedores escolares del Departamento de Educación. Las

reparaciones serían costeadas con el pago de la reclamación que

Incom recibió por parte de su asegurador. Para llevar a cabo las

Número Identificador RES2024 __________________ KLCE202400253 2

reparaciones, Maridian subcontrató la compañía Cosme Group, LLC

(Cosme). Los trabajos fueron realizados y posteriormente, como

producto de unas filtraciones en el techo, Incom contrató a la

compañía Green Shield Products, entidad dedicada a la

manufactura de productos de sellado de techos, la cual emitió un

informe en el que señaló que el almacén que trabajó Cosme fue

inspeccionado y que existían deficiencias en los trabajos que fueron

realizados.

Por lo anterior, Incom se reunió con Maridian y Cosme para

discutir los resultados del informe de Green Shield Products y

coordinar si los mismos iban a ser reparados. Sin embargo, y aun

cuando alegadamente se adeudaban unos cambios de órdenes y un

balance pendiente por pagar, Incom no permitió que Maridian y

Cosme llevaran a cabo dichas reparaciones.

Así las cosas, el 21 de julio de 2021, Incom presentó una

Demanda sobre incumplimiento de contrato, resolución del contrato

y daños y perjuicios contra los peticionarios y Cosme.1 En la

demanda, alegó que para el año 2018, Incom contrató los servicios

de Maridian para la impermeabilización de los techos de dos edificios

que eran propiedad de Incom. Ambos edificios, ubicados en Arecibo

y Canóvanas, respectivamente, eran alquilados a la Autoridad

Escolar de Alimentos del Departamento de Educación. Las

propiedades eran utilizadas para el almacenamiento de alimentos

de las escuelas en Puerto Rico. Arguyó que las labores de

impermeabilización realizadas por Maridian fueron deficientes, por

lo que tuvieron que contratar los servicios de Green Shield Products

para que evaluara dichas labores y las reparara. Como parte de la

evaluación realizada por Green Shield Products concluyó que se

1 La demanda fue enmendada el 14 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 24

de febrero de 2021, fue enmendada nuevamente a los efectos de incluir a MAPFRE como aseguradora de Cosme. KLCE202400253 3

debía remover todo el material aplicado por Maridian y Cosme en el

edificio y comenzar nuevamente la labor. Incom enfatizó que, por un

término de dos años y cuatro meses, transcurridos desde que se

realizaron las labores, tuvo continuos y serios problemas con los

inquilinos de las propiedades por las deficiencias del trabajo

realizado, que resultaron en filtraciones, ocasionando la pérdida de

los alimentos almacenados. Por lo anterior, solicitó la suma de

$601,823.40 en concepto de daños, $198,200.90 en concepto de la

remoción y disposición del material defectuoso y $250,000.00 en

concepto de daños sufridos por el señor Vicente E. Ríos Marques,

presidente de Incom.

El 27 de octubre de 2020, Maridian presentó su Contestación

a Demanda Enmendada y Reconvención. En esta, negó la mayoría

de las alegaciones presentadas en la demanda, y arguyó que Incom

incumplió con el contrato habido entre las partes, y que los trabajos

con los que sí cumplió, los hizo de manera parcial, deficiente y

defectuosa. Por lo anterior, solicitó el pago de las cantidades

adeudadas por Incom, ascendientes a $180,000.00. Finalmente,

aseguró que Maridian cumplió con sus obligaciones contractuales

para Incom, por lo que correspondía el pago de la cifra antes

mencionada.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

mencionar, el 30 de marzo de 2023, Incom presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria en la cual propuso 83 hechos

incontrovertidos y el derecho aplicable en aras de procurar la

desestimación de la demanda, disponiendo así de la totalidad del

caso de epígrafe.2 En esencia, consignó que contrató los servicios de

2 Junto a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Incom presentó los siguientes

documentos como anejos: (1) Informe Green Shield – Sr. Tree, (2) Informe Anthony Noriega, (3) Informe Ricardo Ramos Cabeza, (4) Contrato suscrito entre Maridian e Incom, (5) “Purchase Order”, (6) Foto Aérea Edificios, (7) Cheques de Incom, (8) Carta del Sr. Rachid a Cosme del 13 de marzo de 2020, (9) Carta Lcdo. Martínez Umpierre a abogados del 26 de abril de 2021, (10) Informe Wood, (11) Cotización Blue Green Roofing Solutions, (12) Carta del Lcdo. Martínez Umpierre al Sr. KLCE202400253 4

Maridian para realizar labores de impermeabilización en el techo de

un edificio ubicado en Arecibo, y que a su vez, Maridian subcontrató

al Sr. Gilberto Rodríguez Cosme, en representación de Cosme.

También alegó que las labores realizadas por Cosme fueron

deficientes, y que no pudieron corregir el problema de las

filtraciones, por lo que Incom se vio en la obligación de contratar a

una nueva corporación para la remoción del trabajo realizado. Por

lo anterior, alegó tuvieron pérdidas económicas ascendentes a

$606,905.20.

En reacción, el 22 de mayo de 2023, los peticionarios instaron

una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria3 mediante la cual

aceptaron 11 de los hechos propuestos por Incom.4 Asimismo,

objetaron los hechos propuestos números 5-8, 10-24, 26-37, 39-40,

44-47, 50-51 y 53. A su entender, aun existía controversia sobre la

identidad de las partes, sobre la descripción del techo y sobre los

peritos a presentarse. Para ello, añadieron 5 propuestas de hechos

incontrovertidos que, a su entender, fundamentaban su postura.

Finalmente, suplicó al TPI que denegara el petitorio sumario

interpuesto por entender que persisten controversias medulares.

El 26 de mayo de 2023, Incom presentó una Moción al Amparo

de la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, en la cual alegó que

tanto Maridian como Cosme, en sus respectivas oposiciones,

incumplieron crasamente con lo requerido por la Regla 36.3, inciso

Rachid del 10 de julio de 2020, (13) Certificación de Incorporación de Incom, (14) “Data Sheet”, (15) Deposición del Sr. Ricardo Ramos Cabeza, (16) Deposición del Sr.

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