Menéndez Lebrón Y Otro v. Rodríguez Casiano Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2020
DocketAC-2017-97
StatusPublished

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Menéndez Lebrón Y Otro v. Rodríguez Casiano Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Laura Menéndez Lebrón & Myrna Velázquez Castro

Recurridas

v.

Amel Rodríguez Casiano, Puerto Certiorari Rico Rican Cars, Inc.; Cooperativa de Seguros 2020 TSPR 08 Múltiples, John Doe y Compañía de Seguros ABC 203 DPR ____ Peticionarios

Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA)

Parte Interventora

Número del Caso: AC-2017-97

Fecha: 3 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Aibonito, Panel IX

Abogado de la parte Peticionario:

Joseph Santaella Varela

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Jesús M. Del Valle

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad, Opinión de conformidad en parte y disidente en parte y Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amel Rodríguez Casiano, Puerto Rico Rican Cars, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples, John Doe Núm. AC-2017-0097 y Compañía de Seguros ABC

Peticionarios

Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA)

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2020.

Expedido el recurso de certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se revoca el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones y se desestima la causa de acción presentada en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la que se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte. El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente con opinión escrita.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amel Rodríguez Casiano, Puerto Rico Rican Cars, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples, John Doe Núm. AC-2017-0097 y Compañía de Seguros ABC

Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA)

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón

La controversia ante la consideración de este Tribunal

requiere determinar si la interrupción del término

prescriptivo en contra de un asegurado surte efectos

contra su asegurador. En específico, debemos evaluar si el

Artículo 20.030 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957,

según enmendada, mejor conocida como el Código de Seguros

de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2003 (Código de Seguros),

establece una relación de solidaridad legal entre

asegurador y asegurado.

I.

El 10 de agosto de 2014, las señoras Laura Menéndez

Lebrón y Myrna Velázquez Castro (recurridas) presentaron

una demanda en daños y perjuicios contra el Sr. Amel AC-2017-0097 2

Rodríguez Casiano, Puerto Rican Cars, Inc. (PR Cars), John

Doe y la Compañía de Seguros ABC. Mediante dicha acción

reclamaron por los daños que sufrieron luego de un

accidente automovilístico, ocurrido el 6 de abril de 2014,

y presuntamente causado por el señor Rodríguez Casiano.

Debemos señalar que en las alegaciones de la demanda

“John Doe” fue descrito como “una persona jurídica o

natural que le responde a la Parte Demandante por sus

acciones u omisiones que causaron o contribuyeron a causar

todos o parte de los daños alegados en la demanda”. Véase

Demanda, Anejo IV, Apelación, en la pág. 53. Asimismo,

surge de ésta que la “Compañía de Seguros ABC” es “una

compañía de seguros creada por ley, cuyo nombre se

desconoce y para la fecha del accidente que se relata más

adelante tenía una póliza de responsabilidad pública a

favor de la también Parte Demandada John Doe”. Id.

(énfasis suplido).

Así, el 9 de enero de 2015, el Tribunal de Primera

Instancia anotó la rebeldía a PR Cars, ya que fueron

emplazados el 10 de octubre de 2014 y no habían presentado

la contestación a la demanda. De igual forma, el 12 de

junio de 2015, el foro primario anotó la rebeldía al

codemandado, el señor Rodríguez Casiano, y señaló vista en

rebeldía para el 17 de septiembre de 2015.

Sin embargo, el 1 de septiembre de 2015, PR Cars

compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y, el 8

de septiembre de 2015, presentó una moción de

desestimación. Luego de ciertos trámites procesales, el 22 AC-2017-0097 3

de octubre de 2015, las señoras Menéndez Lebrón y

Velázquez Castro remitieron a la Administración de

Compensaciones por Accidente de Automóviles (ACAA) y PR

Cars un pliego de interrogatorio y requerimiento de

producción de documentos. El 23 de noviembre de 2015, las

recurridas solicitaron permiso al foro primario para

realizar un descubrimiento de prueba con la intención de

estar en mejor posición para responder a la moción de

desestimación presentada en su contra. Luego, el 2 de

marzo de 2016, éstas solicitaron al Tribunal de Primera

Instancia que ordenara a los codemandados contestar los

interrogatorios enviados. El 12 de abril de 2016, la ACAA

remitió su contestación. En cambio, no fue hasta el 27 de

junio de 2016 que PR Cars remitió vía correo electrónico

su contestación al interrogatorio y produjo los documentos

solicitados.

En atención a ello, el 1 de agosto de 2016, las

señoras Menéndez Lebrón y Velázquez Castro presentaron una

Moción de Autorización para Presentar Demanda Enmendada y

Expedición de Emplazamiento. Acompañaron la moción con una

demanda enmendada, en la que se incluyó a la Cooperativa

de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSMPR), como

aseguradora de PR Cars y del señor Rodríguez Casiano. En

ésta, señalaron que habían advenido en conocimiento de la

existencia de la CSMPR mediante la contestación del

interrogatorio cursado a PR Cars. En relación con el

contenido de la demanda enmendada, resaltamos que las

partes “John Doe” y “Compañía de Seguros ABC” continuaron AC-2017-0097 4

figurando como codemandados de nombre desconocido en el

epígrafe y se incluyeron alegaciones en su contra

exactamente idénticas a las presentadas en la demanda

original. Véase Demanda Enmendada, Anejo IV, Apelación, en

la pág. 65.1

El 19 de diciembre de 2016, la CSMPR contestó la

demanda, negó todas alegaciones en su contra y presentó,

en conjunto a la contestación, una moción de desestimación

alegando que la causa de acción en su contra estaba

prescrita. El 13 de enero 2017, la CSMPR presentó una

segunda moción de desestimación en la que reiteró que los

hechos por los cuales las recurridas le reclamaban habían

ocurrido el 6 de abril de 2014, pero que no fue traída al

pleito hasta el 1 de agosto de 2016. De igual forma,

sostuvo que las señoras Menéndez Lebrón y Velázquez Castro

nunca le reclamaron extrajudicialmente y no fueron

diligentes porque la trajeron al pleito, dos (2) años

después de ocurridos los hechos.

El 21 de febrero de 2017, las recurridas se opusieron

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