Menéndez Lebrón Y Otro v. Rodríguez Casiano Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 2020·No. AC-2017-97·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Laura Menéndez Lebrón & Myrna Velázquez Castro

Recurridas

v.

Amel Rodríguez Casiano, Puerto Certiorari Rico Rican Cars, Inc.;

Cooperativa de Seguros 2020 TSPR 08 Múltiples, John Doe y Compañía de Seguros ABC 203 DPR ____

Peticionarios

Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA)

Parte Interventora

Número del Caso: AC-2017-97

Fecha: 3 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Aibonito, Panel IX

Abogado de la parte Peticionario:

Joseph Santaella Varela

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Jesús M. Del Valle

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad, Opinión de conformidad en parte y disidente en parte y Opinión disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Laura Menéndez Lebrón & Myrna Velázquez Castro

Recurridas v.

Amel Rodríguez Casiano, Puerto Rico Rican Cars, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples, John Doe Núm. AC-2017-0097 y Compañía de Seguros ABC

Peticionarios

Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA)

Parte Interventora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2020.

Expedido el recurso de certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se revoca el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones y se desestima la causa de acción presentada en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la que se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte. El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente con opinión escrita.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Laura Menéndez Lebrón & Myrna Velázquez Castro

Recurridas

v.

Amel Rodríguez Casiano, Puerto Rico Rican Cars, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples, John Doe Núm. AC-2017-0097 y Compañía de Seguros ABC

Peticionarios

Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA)

Parte Interventora

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2020.

La controversia ante la consideración de este Tribunal requiere determinar si la interrupción del término prescriptivo en contra de un asegurado surte efectos contra su asegurador. En específico, debemos evaluar si el Artículo 20.030 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2003 (Código de Seguros), establece una relación de solidaridad legal entre asegurador y asegurado.

I.

El 10 de agosto de 2014, las señoras Laura Menéndez Lebrón y Myrna Velázquez Castro (recurridas) presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Sr. Amel

AC-2017-0097 2 Rodríguez Casiano, Puerto Rican Cars, Inc. (PR Cars), John Doe y la Compañía de Seguros ABC. Mediante dicha acción reclamaron por los daños que sufrieron luego de un accidente automovilístico, ocurrido el 6 de abril de 2014, y presuntamente causado por el señor Rodríguez Casiano.

Debemos señalar que en las alegaciones de la demanda “John Doe” fue descrito como “una persona jurídica o natural que le responde a la Parte Demandante por sus acciones u omisiones que causaron o contribuyeron a causar todos o parte de los daños alegados en la demanda”. Véase Demanda, Anejo IV, Apelación, en la pág. 53. Asimismo, surge de ésta que la “Compañía de Seguros ABC” es “una compañía de seguros creada por ley, cuyo nombre se desconoce y para la fecha del accidente que se relata más adelante tenía una póliza de responsabilidad pública a favor de la también Parte Demandada John Doe”. Id. (énfasis suplido).

Así, el 9 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a PR Cars, ya que fueron emplazados el 10 de octubre de 2014 y no habían presentado la contestación a la demanda. De igual forma, el 12 de junio de 2015, el foro primario anotó la rebeldía al codemandado, el señor Rodríguez Casiano, y señaló vista en rebeldía para el 17 de septiembre de 2015.

Sin embargo, el 1 de septiembre de 2015, PR Cars compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y, el 8 de septiembre de 2015, presentó una moción de desestimación. Luego de ciertos trámites procesales, el 22

AC-2017-0097 3 de octubre de 2015, las señoras Menéndez Lebrón y Velázquez Castro remitieron a la Administración de Compensaciones por Accidente de Automóviles (ACAA) y PR Cars un pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos. El 23 de noviembre de 2015, las recurridas solicitaron permiso al foro primario para realizar un descubrimiento de prueba con la intención de estar en mejor posición para responder a la moción de desestimación presentada en su contra. Luego, el 2 de marzo de 2016, éstas solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los codemandados contestar los interrogatorios enviados. El 12 de abril de 2016, la ACAA remitió su contestación. En cambio, no fue hasta el 27 de junio de 2016 que PR Cars remitió vía correo electrónico su contestación al interrogatorio y produjo los documentos solicitados.

En atención a ello, el 1 de agosto de 2016, las señoras Menéndez Lebrón y Velázquez Castro presentaron una Moción de Autorización para Presentar Demanda Enmendada y Expedición de Emplazamiento. Acompañaron la moción con una demanda enmendada, en la que se incluyó a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSMPR), como aseguradora de PR Cars y del señor Rodríguez Casiano. En ésta, señalaron que habían advenido en conocimiento de la existencia de la CSMPR mediante la contestación del interrogatorio cursado a PR Cars. En relación con el contenido de la demanda enmendada, resaltamos que las partes “John Doe” y “Compañía de Seguros ABC” continuaron

AC-2017-0097 4 figurando como codemandados de nombre desconocido en el epígrafe y se incluyeron alegaciones en su contra exactamente idénticas a las presentadas en la demanda original. Véase Demanda Enmendada, Anejo IV, Apelación, en la pág. 65.1 El 19 de diciembre de 2016, la CSMPR contestó la demanda, negó todas alegaciones en su contra y presentó, en conjunto a la contestación, una moción de desestimación alegando que la causa de acción en su contra estaba prescrita. El 13 de enero 2017, la CSMPR presentó una segunda moción de desestimación en la que reiteró que los hechos por los cuales las recurridas le reclamaban habían ocurrido el 6 de abril de 2014, pero que no fue traída al pleito hasta el 1 de agosto de 2016. De igual forma, sostuvo que las señoras Menéndez Lebrón y Velázquez Castro nunca le reclamaron extrajudicialmente y no fueron diligentes porque la trajeron al pleito, dos (2) años después de ocurridos los hechos.

El 21 de febrero de 2017, las recurridas se opusieron a la moción de desestimación y reiteraron que durante el descubrimiento de prueba advinieron en conocimiento de la póliza expedida por la CSMPR a favor de PR Cars y el señor

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Menéndez Lebrón Y Otro v. Rodríguez Casiano Y Otros, (prsupreme 2020).

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