Barrientos v. Gobierno de la Capital
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los Hechos
A principios de 1957 el Municipio de San Juan contrató con Nolla, Galib & Co., previa subasta celebrada al efecto, la construcción de un sistema de alcantarillado y una casa de bombas en el sector de Ocean Park de Santurce por la cantidad de $433,241.48. Nolla y Galib subcontrataron con la recurrente, Island Constructors, Inc., la ejecución de la parte del contrato relativo a la instalación del alcantarillado pluvial por la suma de $199,322.60 reservándose para sí la construcción de la casa de bombas. El Municipio aprobó este subcontrato.
Como es natural en estas clases de transacciones, tanto el contratista como el subcontratista afianzaron el fiel cum-plimiento del contrato y el pago de los materiales y mano de obra. También obtuvieron pólizas de responsabilidad para responder de los daños qué se causaren en la ejecución de la obra.
El contrato requería que los tubos se instalaran en seco a una profundidad de alrededor de ocho pies. Los planos indicaban que el nivel freático en ese sector se encontraba a una distancia de cerca de dos pies de la superficie de la calle. También indicaban que el subsuelo estaba compuesto [557] de una capa de materia turbosa (peat) que fluctuaba entre seis y ocho pies y otra capa inferior compuesta de arena fina hasta una profundidad de alrededor de 21 a 23 pies. La consistencia de este subsuelo fue descrita muy apropiada-mente por el ingeniero-inspector del Municipio como insegura.
Para llevar a cabo la instalación de la tubería en seco, Island Constructors, Inc., intentó utilizar el sistema de po-zos-taladros (well points) con el propósito de extraer el agua del subsuelo. Instaló una hilera de alrededor de 120 pozos-taladros a una profundidad aproximada de diez pies a lo largo de la Calle Cacique desde su intersección con la Calle Santa Ana hasta su intersección con la Calle Santa Cecilia.
El sábado 30 de marzo de 1957, Island Constructors, Inc., efectuó una prueba de este sistema que duró entre dos y cuatro horas. Dicha prueba redujo el nivel freático en tal forma que provocó un asentamiento del terreno en un radio de acción de alrededor de 1,000 pies. Este asentamiento causó de inmediato el agrietamiento de aceras, paredes, verjas y el hundimiento de pisos en la vecindad. Posteriormente se fueron manifestando daños similares en las propiedades ubi-cadas dentro del radio de acción.
En vista de lo sucedido, y por instrucciones de los ins-pectores del Municipio, Island Constructors, Inc., suspendió los trabajos reanudándolos a instancia de la fiadora American Surety Co. que temía la confiscación de la fianza.
Footnotes
97 P.R. Dec. 552 (Barrientos v. Gobierno de la Capital) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.