Rodríguez Ruiz Y Otros v. Hospital San Jorge Y Otros

2007 TSPR 5
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 16, 2007·No. CC-2004-0383·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Rodríguez Ruiz y Erica Ortiz Cancel, por sí y en representación de su hija menor V.R.O y la sociedad legal de Certiorari ganaciales compuesta entre ambos 2007 TSPR 5

Demandantes-peticionarios 169 DPR ____ v.

Hospital San Jorge, Dr. Vigo y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa Jane Doe, et als

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2004-383 Fecha: 16 de enero de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Víctor A. García Rodon Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Sigrid López González Lcdo. Pedro J. Landrau López Lcdo. José A. Miranda Daleccio

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Rodríguez Ruiz y Erica Ortiz Cancel, por sí y en representación de su hija menor V.R.O. y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos Demandantes-peticionarios CC-2004-383 Certiorari

v.

Hospital San Jorge, Dr. Vigo y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa Jane Doe, et als Demandados-recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la JUEZA ASOCIADA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2007.

Debemos resolver si los doctores que participan del programa del Plan de Práctica Médica Intramural Universitaria (PPIU) del Recinto de Ciencias Médicas están protegidos por la inmunidad que otorga el artículo 41.50 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 4105 (Supl. 2005), a los médicos que son empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades. Por las razones que exponemos a continuación, resolvemos que sí.

I

Los peticionarios, el señor Roberto Rodríguez Ruiz y la señora Erica Ortiz Cancel presentaron, por sí y en representación de la sociedad legal de

bienes gananciales compuesta entre ambos y de su hija menor Vilmary Rodríguez Ortiz, una demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital San Jorge, el doctor Juan A. Vigo Prieto y la sociedad legal de bienes gananciales que éste compone junto a su esposa, el Centro Médico de Puerto Rico, el Hospital Pediátrico Universitario, la Universidad de Puerto Rico, y sus respectivas aseguradoras. En la demanda, los peticionarios expusieron que su hija, paciente de hidrocefalia desde su nacimiento, fue atendida y operada en el Hospital San Jorge de apendicitis; que luego de ser dada de alta tuvo que ser llevada nuevamente al hospital en donde se le diagnosticó encefalitis ocasionada por una infección. Alegan que el caso de su hija le fue referido en el Hospital San Jorge al doctor Vigo Prieto para una consulta, y que a instancias de éste la niña fue trasladada al Hospital Pediátrico Universitario. Según la demanda, la menor tuvo que esperar tres días en el Hospital Pediátrico Universitario para ser atendida adecuadamente. Luego de esos tres días, la menor fue operada por el doctor Vigo Prieto.

Para la fecha de los hechos, el doctor Vigo Prieto era catedrático auxiliar de la Universidad de Puerto Rico del Recinto de Ciencias Médicas. Participaba también del programa del Plan de Práctica Médica Intramural (PPIU) del Recinto a través del grupo de neurocirugía,1 Además, tenía

1 Mediante estos programas la facultad y el personal administrativo del Recinto de Ciencias Médicas se organiza en grupos para ofrecer servicios médicos utilizando las facilidades del Recinto. Las ganancias que resultan de este esfuerzo se dividen entre el Recinto y el personal docente y administrativo que participa del programa. El propósito primordial es ofrecerle un incentivo económico al personal docente para que no abandone la cátedra por la

una oficina en el Hospital San Jorge y privilegios para operar en este hospital. Los peticionarios alegan que la atención tardía del doctor Vigo Prieto y el traslado de la niña al Hospital Universitario cuando podía atenderse en el Hospital San Jorge causaron que ésta sufriera daños físicos y cerebrales que no padecía anteriormente y que la afectarán durante toda su vida. Por ello solicitan que el doctor los indemnice. El doctor Vigo contestó la demanda; negó esencialmente las alegaciones, y levantó, en lo pertinente y como defensa afirmativa, que atendió a la menor Vilmary Rodríguez en el Hospital Pediátrico Universitario como empleado de la Universidad de Puerto Rico a través del grupo de neurocirugía del PPIU del Recinto de Ciencias Médicas y que en ningún momento intervino con la menor cuando ésta visitó el Hospital San Jorge.

Luego de esto, el doctor Vigo Prieto presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó que se desestimara la demanda instada en su contra ya que él estaba cobijado por la inmunidad otorgada por el Artículo 41.50 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 4105 (Supl. 2005), a los médicos que son empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades. Los peticionarios se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Argumentaron, en primer lugar, que las alegaciones de la demanda en contra del doctor Vigo fueron en su carácter como médico del Hospital San Jorge. También expresaron su interés en conocer el

práctica privada de la Medicina. Para una discusión más profunda sobre los PPIU véase la sección IV de esta opinión.

tipo de relación contractual que mantenían el doctor y la Universidad de Puerto Rico. Por último, solicitaron que antes de resolver la moción de sentencia sumaria, se finalizara el descubrimiento de prueba de modo que se pudiera aclarar la relación del doctor Vigo Prieto con el Hospital San Jorge y con la Universidad de Puerto Rico, y cuál fue su intervención con la paciente en el Hospital San Jorge. En esencia, los peticionarios plantearon que existía controversia de hechos y que era necesario ordenar al doctor Vigo y a la Universidad de Puerto Rico a que produjeran ciertos documentos que permitieran evaluar si el doctor estaba protegido por la norma de inmunidad. 2 En septiembre de 2001, el doctor Vigo Prieto presentó nuevamente una moción de sentencia sumaria. En noviembre de ese año, se celebró una vista en la cual se discutió la solicitud de sentencia sumaria. Luego de la vista, el tribunal de instancia le concedió un término adicional a las partes para que finalizaran el descubrimiento de prueba. Las controversias en cuanto al descubrimiento de

2 En específico los peticionarios deseaban que el el Tribunal le ordenara a los demandados entregarle copia de los siguientes documentos: deposición tomada al doctor Vigo el 29 de agosto de 2001; informe de consulta del Hospital San Jorge del 22 de julio de 1997 en el cual alegadamente hay una anotación que indica que se le dirigió una consulta al doctor Vigo sobre la menor Vilmary Rodríguez Ortiz a las 3:50 pm; historial de pagos hechos por Triple S por servicios prestados para el tratamiento de la niña Vilmary Rodríguez; Normas y Procedimientos del Plan de Práctica Intramural Universitaria; Plan de Práctica Intramural Universitaria; Normas Provisionales Complementarias Especiales al Reglamento para la Creación y Administración de Planes de Práctica Intramural para el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; Certificación Núm. 124 del período de 1996-1997 aprobada por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico con el propósito de incluir en el Reglamento General de la Universidad las disposiciones relacionadas con la creación del Plan de Práctica Universitaria Intramural.

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Rodríguez Ruiz Y Otros v. Hospital San Jorge Y Otros, 2007 TSPR 5 (prsupreme 2007).

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