Rodríguez Ruiz Y Otros v. Hospital San Jorge Y Otros

2007 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2007
DocketCC-2004-0383
StatusPublished

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Rodríguez Ruiz Y Otros v. Hospital San Jorge Y Otros, 2007 TSPR 5 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Rodríguez Ruiz y Erica Ortiz Cancel, por sí y en representación de su hija menor V.R.O y la sociedad legal de Certiorari ganaciales compuesta entre ambos 2007 TSPR 5

Demandantes-peticionarios 169 DPR ____

v.

Hospital San Jorge, Dr. Vigo y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa Jane Doe, et als

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2004-383

Fecha: 16 de enero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Víctor A. García Rodon

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Sigrid López González Lcdo. Pedro J. Landrau López Lcdo. José A. Miranda Daleccio

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Rodríguez Ruiz y Erica Ortiz Cancel, por sí y en representación de su hija menor V.R.O. y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos Demandantes-peticionarios CC-2004-383 Certiorari

Hospital San Jorge, Dr. Vigo y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa Jane Doe, et als Demandados-recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la JUEZA ASOCIADA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2007.

Debemos resolver si los doctores que

participan del programa del Plan de Práctica

Médica Intramural Universitaria (PPIU) del

Recinto de Ciencias Médicas están protegidos por

la inmunidad que otorga el artículo 41.50 del

Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. §

4105 (Supl. 2005), a los médicos que son

empleados del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, sus dependencias e instrumentalidades. Por

las razones que exponemos a continuación,

resolvemos que sí.

I

Los peticionarios, el señor Roberto Rodríguez

Ruiz y la señora Erica Ortiz Cancel presentaron,

por sí y en representación de la sociedad legal de CC-2004-383 2

bienes gananciales compuesta entre ambos y de su hija

menor Vilmary Rodríguez Ortiz, una demanda sobre daños y

perjuicios por impericia médica contra el Hospital San

Jorge, el doctor Juan A. Vigo Prieto y la sociedad legal

de bienes gananciales que éste compone junto a su esposa,

el Centro Médico de Puerto Rico, el Hospital Pediátrico

Universitario, la Universidad de Puerto Rico, y sus

respectivas aseguradoras. En la demanda, los

peticionarios expusieron que su hija, paciente de

hidrocefalia desde su nacimiento, fue atendida y operada

en el Hospital San Jorge de apendicitis; que luego de ser

dada de alta tuvo que ser llevada nuevamente al hospital

en donde se le diagnosticó encefalitis ocasionada por una

infección. Alegan que el caso de su hija le fue referido

en el Hospital San Jorge al doctor Vigo Prieto para una

consulta, y que a instancias de éste la niña fue

trasladada al Hospital Pediátrico Universitario. Según la

demanda, la menor tuvo que esperar tres días en el

Hospital Pediátrico Universitario para ser atendida

adecuadamente. Luego de esos tres días, la menor fue

operada por el doctor Vigo Prieto.

Para la fecha de los hechos, el doctor Vigo Prieto

era catedrático auxiliar de la Universidad de Puerto Rico

del Recinto de Ciencias Médicas. Participaba también del

programa del Plan de Práctica Médica Intramural (PPIU)

del Recinto a través del grupo de neurocirugía,1 Además, tenía

1 Mediante estos programas la facultad y el personal administrativo del Recinto de Ciencias Médicas se organiza en grupos para ofrecer servicios médicos utilizando las facilidades del Recinto. Las ganancias que resultan de este esfuerzo se dividen entre el Recinto y el personal docente y administrativo que participa del programa. El propósito primordial es ofrecerle un incentivo económico al personal docente para que no abandone la cátedra por la CC-2004-383 3

una oficina en el Hospital San Jorge y privilegios para

operar en este hospital. Los peticionarios alegan que la

atención tardía del doctor Vigo Prieto y el traslado de

la niña al Hospital Universitario cuando podía atenderse

en el Hospital San Jorge causaron que ésta sufriera daños

físicos y cerebrales que no padecía anteriormente y que

la afectarán durante toda su vida. Por ello solicitan que

el doctor los indemnice. El doctor Vigo contestó la

demanda; negó esencialmente las alegaciones, y levantó,

en lo pertinente y como defensa afirmativa, que atendió a

la menor Vilmary Rodríguez en el Hospital Pediátrico

Universitario como empleado de la Universidad de Puerto

Rico a través del grupo de neurocirugía del PPIU del

Recinto de Ciencias Médicas y que en ningún momento

intervino con la menor cuando ésta visitó el Hospital

San Jorge.

Luego de esto, el doctor Vigo Prieto presentó una

moción de sentencia sumaria en la que solicitó que se

desestimara la demanda instada en su contra ya que él

estaba cobijado por la inmunidad otorgada por el Artículo

41.50 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. §

4105 (Supl. 2005), a los médicos que son empleados del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e

instrumentalidades. Los peticionarios se opusieron a la

solicitud de sentencia sumaria. Argumentaron, en primer

lugar, que las alegaciones de la demanda en contra del

doctor Vigo fueron en su carácter como médico del Hospital

San Jorge. También expresaron su interés en conocer el

práctica privada de la Medicina. Para una discusión más profunda sobre los PPIU véase la sección IV de esta opinión. CC-2004-383 4

tipo de relación contractual que mantenían el doctor y la

Universidad de Puerto Rico. Por último, solicitaron que

antes de resolver la moción de sentencia sumaria, se

finalizara el descubrimiento de prueba de modo que se

pudiera aclarar la relación del doctor Vigo Prieto con el

Hospital San Jorge y con la Universidad de Puerto Rico, y

cuál fue su intervención con la paciente en el Hospital

San Jorge. En esencia, los peticionarios plantearon que

existía controversia de hechos y que era necesario

ordenar al doctor Vigo y a la Universidad de Puerto Rico

a que produjeran ciertos documentos que permitieran

evaluar si el doctor estaba protegido por la norma de

inmunidad. 2

En septiembre de 2001, el doctor Vigo Prieto

presentó nuevamente una moción de sentencia sumaria. En

noviembre de ese año, se celebró una vista en la cual se

discutió la solicitud de sentencia sumaria. Luego de la

vista, el tribunal de instancia le concedió un término

adicional a las partes para que finalizaran el descubrimiento de

prueba. Las controversias en cuanto al descubrimiento de

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