Bonet v. Municipio de Barceloneta

87 P.R. Dec. 81, 1963 PR Sup. LEXIS 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 18, 1963·No. Número: 365·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Al disponer para la celebración de las tradicionales fiestas patronales en honor de la Virgen del Carmen, la Asam-blea Municipal de Barceloneta autorizó al Alcalde para que procediera a la contratación de un pirotécnico para la quema de fuegos artificiales y cohetes de bomba durante las festi-vidades. Específicamente se facultó al ejecutivo municipal para que determinara los sitios en que se verificaría el es-pectáculo, pero se dispuso que los actos se llevarían a cabo bajo la supervisión personal del pirotécnico y del Servicio Es-tatal de Bomberos. Se indicó que el lanzamiento de cohetes podía hacerse entre ocho de la mañana y diez de la noche para señalar el comienzo de cada día de fiesta y su terminar ción o el de actividades a celebrarse durante las fiestas.(1) [83] Finalmente, se instruyó para que se observara especial cui-dado de que los cohetes fueran lanzados al espacio en forma en que en su ascenso no tropezaran con objeto alguno, con-siderando la dirección del viento y condiciones atmosféricas para lograr un ángulo de inclinación que impidiera ocasio-nar daños a personas o propiedades.

En cumplimiento de la ordenanza cuyos términos perti-nentes han sido reseñados, el alcalde celebró un contrato con el señor Guillermo Rivera, un pirotécnico de cerca de cua-renta años de oficio, mediante el cual por la cantidad de $863.00 éste se obligó a suministrar y quemar los fuegos artificiales durante las fiestas patronales.(2) Rivera había prestado este mismo servicio al municipio durante varios años. El contratista proporcionó el equipo y el personal ne-cesario para la actividad, la cual se encontraba bajo su control exclusivo.

El espectáculo se celebró en la plaza pública de la loca-lidad. Mediante el uso de altoparlantes se advirtió al pú-blico sobre “los peligros de la quema de fuego,” y se requirió a los concurrentes para que se situaran a una distancia no menor de treinta pies del lugar en que se efectuaba la quema de los fuegos artificiales. Además, se advirtió a los fun-cionarios y empleados de la Defensa Civil, la Policía Estatal y Servicio de Bomberos para que estuvieran alertas y man-tuvieran el orden.

Precisamente el último día de las festividades del año 1957, la joven Freddy Bonet Galán, quien contaba diecinueve años de edad, asistió al espectáculo que para deleite del pú-blico se efectuaba en la plaza pública. Como parte de los festejos se quemó un cuadro que consistía de varias ruedas [84] que giraban al encenderse. Una de las ruedas se despren-dió, cayó al suelo y rodó, e hizo contacto con la pierna iz-quierda de la joven mencionada, causándole quemaduras. Representada por su padre con patria potestad, incoó de-manda en reclamación de los daños sufridos contra el Mu-nicipio de Barceloneta y el pirotécnico Rivera. El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda contra este último y absolvió de responsabilidad al municipio por entender que existía la relación de principal y contratista indepen-diente.(3) Para revisar la sentencia(4) dictada expedimos el auto correspondiente.

El único error que se plantea se refiere a la responsabili-dad del municipio, pues aunque se admite reiteradamente que Rivera era un contratista independiente, se señala que por tratarse de una actividad inherentemente peligrosa o de un deber indelegable, la existencia de la relación indicada no inmuniza al municipio contra la reclamación.

Al adoptar la doctrina preváleciente en Estados Uni-dos cuando media la relación de patrono y contratista inde-pendiente, dijimos en Mariani v. Christy, 73 D.P.R. 782, 803 (1952), que “un patrono es responsable por los actos torti-ceros de un contratista independiente si los daños causados' constituyen un resultado directo y necesario del trabajo es-[85] tipulado, o sea, si el trabajo a ser realizado no puede ser hecho sin peligros o daños a terceras personas y si ese tra-bajo, por su propia naturaleza y existencia, necesariamente tiene que causar o producir peligros o daños. En ese caso los daños se producen, no debido a la manera en que se hace el trabajo, sino al hecho en sí de que se hace el trabajo.” Véase, Morales Muñoz v. Castro, 85 D.P.R. 288 (1962). Respecto a este particular el tribunal a quo expresamente concluyó que “no se trata aquí de un trabajo que nece-sariamente y por su propia naturaleza vaya a producir daños, sino de un trabajo que puede producir daño por la forma en que se realice.” Esta determinación tiene no sólo apoyo en la prueba practicada, sino en la experiencia diaria y las interpretaciones de los tribunales. Así, es pertinente el testimonio del pirotécnico, quien a preguntas del abogado de la parte recurrente, dijo:

“¿Dígame, estos fuegos artificiales que se quemaron allí, o los fuegos artificiales en general que están hechos de pólvora, son peligrosos?
Siempre y cuando en la forma en que se usen.
¿Si no están bien preparados son peligrosos?
Sí, señor.
¿Son peligrosos?
Siempre y cuando en la forma que se usen pueden ser pe-ligrosos.
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Bonet v. Municipio de Barceloneta, 87 P.R. Dec. 81, 1963 PR Sup. LEXIS 177 (prsupreme 1963).

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