Abisaí González Ruiz Y Otros v. Municipio Autónomo De Cataño Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketTA2025CE00214
StatusPublished

This text of Abisaí González Ruiz Y Otros v. Municipio Autónomo De Cataño Y Otros (Abisaí González Ruiz Y Otros v. Municipio Autónomo De Cataño Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Abisaí González Ruiz Y Otros v. Municipio Autónomo De Cataño Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ABISAÍ GONZÁLEZ RUIZ Certiorari procedente Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala Superior de TA2025CE00214 Cataño v. Caso Núm. MUNICIPIO AUTÓNOMO CT2023CV00130 DE CATAÑO Y OTROS Sobre: Peticionarios Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2025.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Municipio

Autónomo de Cataño (en adelante, parte peticionaria o Municipio),

y solicita la revisión de la Resolución Interlocutoria emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cataño, el

20 de junio de 2025. En la misma, el Foro Primario declaró No Ha

Lugar a una Moción de Desestimación solicitada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 25 de marzo de 2024, la parte recurrida, Abisaí González

Ruiz y Tania Rosado Molina en representación de su hija menor de

edad, Thaysmia Nicole González Rosado (en adelante y en conjunto,

parte recurrida) presentaron una Primera Demanda Enmendada por

daños y perjuicios, en contra del Municipio Autónomo de Cataño,

Compañía de Seguros “A”, M & M Amusement Park, Inc., Compañía TA2025CE00214 2

de Seguros “B”, Poche Promotions, Inc. y Compañía de Seguros “C”.1

En síntesis, la parte recurrida adujo que, el 21 de julio de 2018

había asistido a las fiestas patronales del Municipio de Cataño.

Según expresó, la menor abordó una atracción mecánica para niños,

acompañada de su madre. Alegó que, una vez se activó el

mecanismo de la machina, la menor salió expulsada de su asiento

cayendo estrepitosamente sobre el suelo. La parte recurrida planteó

que el Municipio era responsable por haber promovido y auspiciado

las fiestas patronales, así como por ser el dueño y tener bajo su

control, cuidado y mantenimiento del lugar donde ocurrió el

accidente. Además, arguyó que el Ayuntamiento debía responder

por haber contratado a Poche Promotions, Inc., quien había

autorizado a operar la maquinaria que causó el alegado accidente.

Como consecuencia del accidente, la parte recurrida alegó que

la menor sufrió daño cerebral y traumas en su cuerpo. Por igual,

sostuvo que la menor, luego de los acontecimientos, presentó

problemas del habla, aprendizaje y concentración. A tenor con sus

alegaciones, la parte recurrida solicitó que la parte peticionaria,

junto a los demás codemandados, le indemnizaran con una suma

no menor de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00), más una

suma no menor de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto

de angustias mentales y morales.

El 24 de mayo de 2024, el Municipio presentó Contestación a

Primera Demanda Enmendada.2 En la misma, planteó que no era

dueño de la maquinaria que ocasionó el alegado daño. Entre otras

cosas, también alegó que había contratado a Poche Promotions, Inc.

y que el contrato suscrito con este lo había liberado de toda

responsabilidad de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir un

tercero como resultado de los servicios contratados.

1 Apéndice del recurso, entrada núm. 24, págs. 1-9. 2 Íd., entrada núm. 31, págs. 1-10. TA2025CE00214 3

Tras varios asuntos procesales impertinentes a la controversia

que nos ocupa, el 21 de abril de 2025 la parte peticionaria presentó

Moción en Solicitud de Desestimación Respecto al Municipio de

Cataño y de Eliminación de Parte Bajo la Regla 18 de Procedimiento

Civil.3 En la misma, adujo que contrató los servicios de Poche

Promotions, Inc. para el montaje de artefactos, máquinas de

diversiones, kioskos y picas, para llevar a cabo la celebración de las

fiestas patronales del Ayuntamiento. Planteó que los recurridos

habían reconocido en la demanda de epígrafe, que el accidente se

debió única y exclusivamente a la negligencia de los codemandados

Poche Promotions, Inc. y M & M Amusement Park, Inc. A su vez,

argumentó que el contrato suscrito entre la parte peticionaria y

Poche Promotions, Inc. liberaba expresamente de responsabilidad al

Municipio sobre los daños que pudiese sufrir un tercero, como

resultado del desempeño de los servicios contratados. El Municipio

también arguyó que nuestro más Alto Foro había establecido que la

obligación de un promotor o empresario de espectáculo, como el

envuelto en el presente caso, se limitaba a “proporcionar un sitio

seguro a los espectadores para presenciar dicho espectáculo y

seleccionar una persona diestra para ello”.4 Finalmente sostuvo que

la parte recurrida no estableció en la demanda el nexo causal entre

el Municipio y el alegado accidente. Así, la parte peticionaria solicitó

al Foro Primario la desestimación de la reclamación en su contra

bajo el inciso (5) de la Regla 10.2 y la Regla 18 de las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

En respuesta, el 25 de abril de 2025 la parte recurrida

presentó su Oposición a Moción de Desestimación.5 En esencia, sobre

el aludido contrato entre el Municipio y Poche Promotions, Inc.,

3 Íd., entrada núm. 63, págs. 1-10. 4 Íd., entrada núm. 63, pág. 9. 5 Íd., entrada núm. 70, págs. 1-7. TA2025CE00214 4

adujo que era un principio estatutario que los contratos surten

efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos. Por otra

parte, en cuanto a la responsabilidad vicaria, expuso que era de

conocimiento general que las máquinas de diversiones

frecuentemente producen accidentes, por lo cual, la operación de las

mismas constituía un peligro especial, lo cual le imponía al

Municipio un deber de vigilancia en una actividad que envolvía un

riesgo especial, obligación que calificó como incumplida. Por ello,

arguyó que no procedía la desestimación de la demanda solicitada

por la parte peticionaria.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2025 la parte peticionaria

presentó Réplica a “Oposición a Moción de Desestimación”.6 En la

misma, referente al asunto de responsabilidad vicaria por las

actuaciones u omisiones de un contratista, planteó que los hechos

del caso ante nuestra consideración eran similares a los contenidos

en Bonet v. Municipio de Barceloneta, 87 DPR 81 (1963). En el

precitado caso, nuestro más Alto Foro estableció que se requiere que

el patrono anticipe la actuación negligente del contratista con

respecto a todos los riesgos que son inherentes en la ejecución

natural y usual del trabajo, dentro de circunstancias específicas que

concurran, mas no la actuación negligente o descuidada en los

detalles de la ejecución que usualmente se espera se realicen con la

debida circunspección. A tenor con lo allí establecido, el Tribunal

Supremo especificó que la obligación de un municipio como

empresario o promotor de un espectáculo, cuando se trate de quema

de fuegos artificiales, se limitaba a proporcionar un sitio seguro a

los espectadores para presenciar el espectáculo y seleccionar una

persona diestra para ello. Así, la parte peticionaria planteó que no

6 Íd., entrada núm. 75, págs. 1-10. TA2025CE00214 5

era responsable por las actuaciones de Poche Promotions, Inc. y/o

M & M Amusement Park, Inc.

En reacción, el 20 de mayo de 2025 la parte recurrida

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bonet v. Municipio de Barceloneta
87 P.R. Dec. 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Martínez Gómez v. Chase Manhattan Bank
108 P.R. Dec. 515 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
López v. Cruz Ruiz
131 P.R. Dec. 694 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Amaro González v. First Federal Savings Bank
132 P.R. Dec. 1042 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Abisaí González Ruiz Y Otros v. Municipio Autónomo De Cataño Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/abisai-gonzalez-ruiz-y-otros-v-municipio-autonomo-de-catano-y-otros-prapp-2025.