White Hernandez v. Fair Lanes, Inc.

7 T.C.A. 703, 2002 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2001
DocketNúm. KLAN-00-01102
StatusPublished

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White Hernandez v. Fair Lanes, Inc., 7 T.C.A. 703, 2002 DTA 15 (prapp 2001).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Jueza Ponente

[704]*704TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

! Fair Lanes, Inc. (Fair Lanes) presentó recurso de apelación en solicitud de que revoquemos las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante las que se determinó su negligencia y se declaró con lugar la demanda en daños y peijuicios presentada en su contra y contra otros demandados por el Sr. George White. En su consecuencia, se condenó a Fair Lanes, Inc. a satisfacer al señor White, solidariamente con otro demandado, el pago de daños, angustias mentales, costas, intereses y honorarios de abogado.

Alega el apelante que erró el tribunal al concluir que fue negligente, cuando existían claras controversias de hechos que impedían dictar sentencia sumaria, al ignorar la jurisprudencia que impide la imposición de negligencia aun aceptando como ciertos los hechos, al no desglosar los conceptos por los cuales se otorgaron los daños y al imponer el pago de honorarios de abogado e intereses sin indicar los hechos que dieron base a su conclusión de temeridad.

Examinados los alegatos de las partes, el expediente y las normas de derecho aplicables, procede confirmar la determinación apelada.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia, según el expediente, surgen cuando el 15 de junio de 1992, el Sr. George White fue asaltado en el estacionamiento de la Bolera Paradise de Puerto Nuevo operada por su propietario Fair Lanes, luego de participar en una competencia de bolos. Durante el incidente, el señor White fue confrontado por dos hombres armados quienes le encañonaron con un revólver, le robaron $3,000 dólares en efectivo y le empujaron hacia el interior de su automóvil. El señor White forcejeo con uno de los asaltantes, corrió hacia la entrada del estacionamiento y mientras corría, los asaltantes le dispararon tres tiros que le impactaron en diferentes partes del cuerpo.

A la fecha de los hechos, la Sra. Elsie Trabal, guardia de seguridad de All Security Services, Inc. (All Security), proveía servicios de seguridad en el estacionamiento de la Bolera. Desempeñaba funciones en la única entrada y salida del estacionamiento. La señora Trabal no tenía licencia del Superintendente de la Policía para trabajar como guardia de seguridad, ni portaba arma de fuego. No se encontraba en su puesto cuando sucedió el asalto.

Con motivo de los disparos, el señor White sufrió una fractura conminuta del hueso del primer metatarso del pie izquierdo y la pérdida de tejido blando. Tuvo que ser operado para implantarle una placa de metal y cinco tomillos. La placa fue removida en una segunda intervención. También sufrió impacto de bala en el dedo pulgar de la mano derecha y otro en la espalda donde no pudo ser operado y tuvo que esperar que el cuerpo la expulsara. Debido a los daños, el apelado estuvo en una silla de ruedas por dos años y usó muletas o bastón por dos años más. Quedó con una incapacidad permanente de 15%.

El señor White instó demanda de daños y peijuicios contra Fair Lanes, All Security y sus aseguradoras. Alegó que los daños que sufrió se debieron a la culpa y negligencia de los demandados al no ofrecer vigilancia y protección adecuada a los clientes del negocio.

El apelante contestó la demanda, admitiendo las alegaciones sobre la persona del demandante, que operaba la Bolera, que el demandante visitó ésta el día de los hechos y lo hacía frecuentemente, que el estacionamiento tenía una sola entrada y salida vigilada por un guardia de seguridad, que el demandante sufrió fractura en el pie izquierdo. Negó las demás alegaciones y levantó varias defensas afirmativas.

Posteriormente, Fair Lanes presentó demanda de co-parte contra All Security en la cual alegó que no era [705]*705responsable por lo ocurrido al señor White y que de alguien serlo, lo era All Security, puesto que éste incumplió su obligación de prestar servicios de seguridad y/o desempeñó sus funciones de forma negligente. Solicitó que de dictarse sentencia en su contra, se condenara a All Security a su pago.

Durante el trámite procesal, el apelante planteó al tribunal que debía dilucidarse el asunto de su responsabilidad, ya que alegó que no había causa de acción en su contra. A tenor de lo anterior, el demandante y el codemandado Fair Lanes sometieron memorandos de derecho respecto al aspecto de negligencia de este último. En los escritos se incluyeron aspectos sobre los hechos evidenciados por documentos, conforme el descubrimiento de prueba activo entre las partes, entre éstos, que la Bolera no proveyó medidas de seguridad adecuadas, que el estacionamiento estaba oscuro, que se trataba de un área de alta incidencia criminal.

Así las cosas, Fair Lanes solicitó en moción de 11 de diciembre de 1995 que el tribunal adjudicara la cuestión de su responsabilidad, ya que la controversia planteada en su memorando "es una estrictamente de derecho que procede ser resuelta... sin necesidad de procedimientos ulteriores de las partes." Apéndice del recurso, pág. 55. All Security no sometió el asunto de su responsabilidad por el expediente.

En sentencia parcial de 4 de marzo de 1996, el tribunal adjudicó lo referente a la responsabilidad del apelante. En dicha sentencia señaló que Fair Lanes y el demandante sometieron el asunto de responsabilidad por el expediente y que el primero alegó que los hechos no estaban en controversia. Conforme los escritos y la documentación sometida, formuló determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y concluyó que Fair Lanes fue negligente. Este apeló alegando que erró el tribunal al emitir sentencia sumaria en tomo a su negligencia, cuando existían controversias de hechos. Un panel de este Tribunal denegó el recurso, señalando que no intervendría con la decisión del tribunal hasta tanto éste tomara una decisión final sobre la adjudicación de responsabilidad de todas las partes.

El trámite procesal continuó ante el tribunal apelado, el cual celebró vistas sobre los daños y separadamente sobre el aspecto de la negligencia de All Security. Consideró prueba testifical, pericial y documental. Fair Lanes no presentó pmeba a favor de su demanda de co-parte. Finalmente, el tribunal emitió sentencia el 14 de marzo de 2000, que fue enmendada Nunc Pro Tune él 5 de abril de 2000. En la sentencia enmendada incluyó las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y condenó a los demandados a satisfacer solidariamente al demandante la cantidad de $153,000, consistente en $150,000 por daños físicos, sufrimientos y angustias mentales del señor White y $3,000 por la suma robada. Además, les impuso $5,000 por honorarios de abogado y el pago de costas e intereses desde la presentación del pleito.

Fair Lanes solicita en el presente recurso la revocación del dictamen en su contra.

II

Consideremos, en primer lugar, las alegaciones de Fair Lanes a los efectos de que no procedía la adjudicación de su negligencia mediante sentencia sumaria y que, aun de ser ciertos los hechos alegados en la demanda, no procedía la determinación de negligencia.

Es bien conocido el principio establecido en la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

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