Matos Rodríguez v. Salvat Maldonado

56 P.R. Dec. 825
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 22, 1940·No. Núm. 8078·Published·Cited by 2 cases

Opinion

Ei; Juez Asociado Señoh De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La principal cuestión a resolver en los recursos que una y otra partes ban interpuesto en este caso, es si la corte sentenciadora cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba.

La de los demandantes tiende a demostrar que Jaime Matos, policía insular, adquirió desde bace varios años, en parte a título de herencia y el resto por compra, dos fincas rústicas de 33.60 y 19.40 cuerdas respectivamente, radicadas en el término municipal de Utuado. No pudiendo adminis-trarlas personalmente por impedírselo sus deberes oficiales, encargó de ello, desde que las adquirió, a su hermano Froi-lán Francisco Matos, quien las cultivaba y vivía en una de ellas con su esposa e hijos.

No resulta de la prueba que Jaime Matos pagase a su hermano un sueldo determinado por los servicios que le prestaba, pero sí aparece que atendía a todas las necesidades de Froilán y su familia. .

Con posterioridad a la adquisición de las fincas, contrajo matrimonio con Iraida Medina, enfermera de profesión, viviendo el matrimonio del sueldo que uno y otra ganaban en sus respectivas ocupaciones. No tuvieron hijos y conti-nuaron viviendo en la población. Después de varios años de casados, fué trasladado de Utuado al pueblo de Jayuya, donde fué muerto pocos días después, allá por el año 1935. No teniendo descendientes ni ascendientes, deberían here-darle sus hermanos. A su muerte, quedaron en poder de su. viuda Iraida Medina varios documentos, entre ellos un pagaré al portador, suscrito por Jaime Matos, el 8 de mayo de 1934, pagadero a su presentación y garantizado con hipoteca sobra las dos fincas mencionadas. Algún tiempo después, su viuda, que ningún interés tenía en las dos fincas por ser bienes privativos de su esposo y haber recibido ella del Gobierno, según declaró, unos $4,000 por concepto de indemnizaciones con motivo de la muerte de su marido, entregó el pagaré a [827] Froilán, quien, según ella, lo pidió para llevar a cabo ciertas gestiones en relación con unas escrituras. Dos años después murió Froilán y el pagaré vino a poder de Cándido Salvat, casado con una hermana de la viuda de Froilán. Una vez en posesión del pagaré, Salvat instó un procedimiento suma-rio ejecutivo para su cobro, procedimiento que culminó en la adjudicación de las dos fincas al acreedor en satisfacción del pagaré. No obstante esta adjudicación, la viuda de Froilán ha continuado viviendo en las fincas, realizando actos de dominio sobre ellas, como si tal adjudicación no se hubiera efectuado.

Los demandantes, hermanos de Jaime, instaron este pleito para que se decretase la nulidad del procedimiento ejecutivo y la consiguiente adjudicación de las fincas a Sal-vat, y se condenase además a los demandados al pago de los frutos producidos por dichas fincas.

La prueba de los demandados tiende a demostrar que dos meses después de suscribir el pagaré, Jaime fué donde su hermano Froilán y deseando retribuirle los servicios que por varios años le había prestado en la administración de las fincas, se lo entregó, declarando unos unas veces que la entrega fué absoluta y otras que lo dió en garantía, sin que en manera alguna resulte que se hiciera liquidación alguna o se señalase determinada cantidad como montante de la supuesta deuda.

Conviene consignar aquí que la viuda de Froilán, decla-rando por los demandados, aseguró que su esposo cogía los frutos que producían las fincas, que Jaime no percibía nada de ellas y que este último vivía de lo que él y su esposa ganaban (T. de E. 187).

Dos años después de la muerte de Jaime falleció Froi-lán después de una prolongada enfermedad, pero antes de morir llamó a su casa a Cándido Salvat, y como el primero, según los demandados, adeudaba al segundo unos $1,400 más o menos por concepto de provisiones tomadas en el “ven-torrillo” de Salvat y por refacción de las fincas, para lo [828] cual en ocasiones, según los demandados, le tomó hasta $25 semanales, entregó el pagaré a Salvat con encargo de que al ejecutar las fincas hipotecadas devolviese a sn esposa e hijos cualquier cantidad que en exceso de los $1,400 pro-dujese la subasta; y en caso de que no se presentasen pos-tores y se le adjudicasen las fincas, les diese entonces la cantidad de $1,000 en efectivo. Ningún documento se for-malizó para acreditar este convenio. Después de adjudica-das las fincas a Salvat, según él y la viuda de Froilán, en cumplimiento de lo pactado entregó aquél a la viuda $650 en efectivo, y como arrendó a ésta las fincas a razón de $250 anuales pagaderos por adelantado, retuvo dicha cantidad, quedando a deber a la viuda de Froilán, de acuerdo con el pacto celebrado con su esposo, la cantidad de $100.

La corte inferior no creyó la prueba de los demandados, y comentándola se expresó así:

"La explicación de la parte demandada para demostrar cómo el pagaré vino a poder de Salvat, mientras más se considera, menos convence. Es una historia mal ideada y peor expuesta.” (L. de S. pág. 28.)

Más adelante, en el curso de su opinión, analizando la misma prueba, dijo:

"Salvat declaró que para la fecha en que adquirió el crédito de $3,500, sólo tenía declarada como contribución una pequeña finca. Lo que pagaba de contribución por ella demuestra que no tendría un valor de más de quinientos dólares. Declaró, además, que para esa época trabajó en la P.R.R.A., ganando noventa dólares. Es difícil concluir que él pudiera realizar los negocios con los cuales pretende explicar su adquisición del crédito hipotecario.
"Además del parentesco de Salvat con Angela Matos, hay otra circunstancia que ayuda a la convicción de que el traspaso fué simu-lado. Salvat nunca tomó posesión de las fincas después de ejecutarla judicialmente. La viuda de Francisco Matos y sus hijos han conti-nuado poseyéndolas hasta el presente. Se presentó como prueba un documento que pretende ser un arrendamiento hecho por Salvat a la viuda de Francisco. Este documento se hizo después de presen-tada la primera demanda en este litigio. Basta leer la afirmación [829] que hace la parte demandada al final de su contestación, diciendo que las fincas nunca han producido para pagar el dinero que se invierte en ellas, para concluir que el canon anual de doscientos cincuenta dólares, y las contribuciones, que se consignó en el referido contrato de arrendamiento, fue una suma caprichosa, que nunca podría pagar la supuesta arrendataria.' ’

La prueba de los demandados nos convence de que el juez sentenciador dirimió correctamente el conflicto de la prueba a] resolverlo a favor de los demandantes. Yeámoslo.

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Matos Rodríguez v. Salvat Maldonado, 56 P.R. Dec. 825 (prsupreme 1940).

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