Rosario Crespo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales

94 P.R. Dec. 834
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 1967
DocketNúmero: R-64-246
StatusPublished
Cited by15 cases

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Rosario Crespo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales, 94 P.R. Dec. 834 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Los recurridos Juan Rosario Crespo y Julio de Jesús Mar-tínez radicaron demanda contra la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, reclamándole los daños y perjui-cios sufridos por ellos al ocurrir un accidente el día 3 de febrero de 1961 en la Urbanización College Park. Alegaron que el accidente de referencia se debió a la negligencia ex-clusiva de la demandada quien a pesar de los múltiples re-querimientos que se le hicieron al efecto y de haber recibido el pago de los gastos en que había de incurrir, no removió el tendido eléctrico de alta tensión, ni aumentó su altura del suelo, exponiendo con tal descuido y negligencia la vida y seguridad de las personas que allí trabajaban o visitaban el proyecto de urbanización “College Park”.

Contestó la demandada negando los hechos esenciales y alegó, en contrario, entre otras defensas afirmativas, que el accidente fue causado por la negligencia exclusiva de los pro-pios demandantes o a la negligencia exclusiva y/o combinada de terceras personas ajenas a la demandada.

Se celebró un juicio conjunto en los méritos y luego de formular conclusiones de hecho y de derecho, el tribunal de instancia resolvió que el accidente se debió a la negligencia de los propios demandantes y dictó sentencia declarando sin lugar las demandas.

Los demandantes solicitaron la reconsideración de esa sen-tencia y el tribunal, luego de formular nuevas conclusiones y a la luz de la doctrina establecida en el caso de Vda. de [837]*837Dávila v. A.F.F., 90 D.P.R. 321 (1964), resolvió que los demandantes no fueron negligentes y que el accidente se debió a la negligencia exclusiva de la demandada. Reconsideró su sentencia y dictó otra ordenando a la demandada a pagarles la suma de $40,000 al demandante Juan Rosario Crespo y $25,000 al codemandante Julio de Jesús Martínez, más la suma de $6,500 para honorarios de abogado, fundándose en las siguientes Conclusiones:

“1. — El accidente que originó este pleito ocurrió en el Bloque ‘E’ de la Urbanización College Park de Río Piedras el día 3 de febrero de 1961.

2. — Para esa fecha (y en la actualidad) la ■ manzana ‘E’ de dicha Urbanización la cruzaba unas líneas de energía eléc-trica de 38,000 voltios, propiedad de la demandada Autoridad de las Fuentes Fluviales.

3. — Los demandantes para la fecha del accidente- eran em-pleados de la Interstate General Contractors. Esta entidad realizaba los trabajos de urbanización de los terrenos donde ocurrió el accidente. A la fecha de éste, ya la primera sección de la Urbanización había sido terminada y se estaban reali-zando trabajos en la segunda sección en la cual radica la man-zana ‘E\ En esta manzana a la fecha del accidente ya habían sido construidas las estructuras de las casas.

4. — Los planos de la Urbanización College Park fueron sometidos a la Autoridad de las Fuentes Fluviales oportuna-mente y éstos fueron aprobados en abril 6 de 1960 sujetos a la convalidación de la servidumbre para las líneas de transmisión existentes.

' Desde la fecha en que le fueron sometidos los-.planos de la Urbanización la Autoridad de las Fuentes Fluviales tenía cono-cimiento de la altura a que quedarían las líneas luego de reali-zado el movimiento de tierra en la Urbanización.

5. — En 29 de junio de 1960 la Interstate General Contractors,-previo presupuesto que le fue sometido por la Autoridad de las Fuentes Fluviales, pagó a ésta la cantidad de $1,884.00 para la instalación de dos estructuras tipo H en las líneas antes men-cionadas.

[838]*8386. — En diciembre de 1960 la Interstate General Contractors, también previo ■ presupuesto sometido por la Autoridad de. las Fuentes Fluviales, pagó a ésta la suma de $3,677.00 para, aumentar la altura de dichas líneas.

7. — La Autoridad de las Fuentes Fluviales no realizó el trabajo hasta luego de ocurrido el accidente.

8. — Con anterioridad al accidente varios empleados y fun-cionarios de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, entre otros los Ingenieros Manuel Gatell y Juan Borrero, visitaron la Urbanización College Park en diversas ocasiones, con el propó-sito de hacer el presupuesto y para llevar el material necesario para levantar las líneas.

9. — El Ingeniero Manuel Gatell visitó la Urbanización por primera vez en agosto de 1960 y conocía la altura a que estaban las líneas.

10. — Los demandantes formaban parte de una brigada que estaba rectificando la cabida y colindancias de los solares y según convenio con empleados de la Autoridad de las Fuentes Fluviales que días antes habían comenzado a almacenar el material para el trabajo de levantar las líneas, estaban locali-zando los puntos donde se instalarían los nuevos postes.

11. — Este trabajo de localizar los puntos donde habrían de instalarse los postes tomaba alrededor de media hora. Para ello el demandante Juan Rosario Crespo estaba utilizando una mira de las que corrientemente se usan en trabajos de ingenie-ría.

12. — Este, instrumento se compone de dos piezas de madera. Una de las cuales está embutida en la otra. Por su frente y espalda la mira tiene una faja de mental numerada. La mira cerrada mide siete pies de largo y extendida mide trece pies seis pulgadas.

13. — Los números de la faja de metal tienen el propósito de tomar medidas en el terreno.

14. — Mientras Juan Rosario Crespo sostenía la mira en posición vertical, Julio de Jesús Martínez tenía que apuntar en los números que hay en la faja de metal de la mira con un clavo de acuerdo con las instrucciones que le daba otro empleado que [839]*839tenía la misión de tomar las medidas con un tránsito. Mientras se realizaba esta labor, Rosario Crespo tenía que subir y bajar la mira cuyo extremo inferior cuando estaba en reposo, o sea, sin subir o bajar, se encontraba de dos a tres pies más o menos de la tierra. El movimiento de la mira hacia arriba o abajo fluctuaba entre uno a dos pies.

15. — En uno de estos movimientos hacia arriba, Rosario Crespo recibió una fuerte descarga de la línea de 38,000 voltios.

16. — Parte de la descarga se transmitió a de Jesús Martínez que estaba en cuclillas a través del clavo con que apuntaba en los números de la mira.

17. — De acuerdo con lo dispuesto por el ‘National Electric Safety Code’, la altura mínima a que deben estar los conductores de energía eléctrica de 38,000 voltios en la zona rural es de diez y siete (17) pies. En otras zonas la altura mínima para el mismo voltaje debe ser de veintidós (22) pies. En el sitio donde ocurrió el accidente las líneas estaban a una altura de no mayor de diez y ocho (18) pies.

18. — El sector donde ocurrió el accidente, aunque a la fecha de la instalación de las líneas originales, las cuales fueron instaladas hace más de 25 años, era una zona rural, había de-jado de serlo por haberse construido varias urbanizaciones en dicho sector, entre otras, Santa María, la primera sección de College Park y las estructuras de la segunda sección.

19. — Como consecuencia del accidente Juan Rosario Crespo sufrió quemaduras de tercer grado cubriendo el 33%% del área de su cuerpo. Tuvo que someterse a sendas intervenciones qui-rúrgicas para amputarle los dedos cuarto y quinto de ambos pies.

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