Salgado Villafañe, Alexandra v. Alonso Cortes, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2025
DocketKLCE202401241
StatusPublished

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Salgado Villafañe, Alexandra v. Alonso Cortes, Luis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III ESPECIAL

ALEXANDRA SALGADO Certiorari VILLAFAÑE procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla KLCE202401241 v. Caso núm.: A DI2008-0273

LUIS ALONSO CORTÉS Sobre: Divorcio (T.C.) Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

Comparece la señora Adriana A. Alonso Salgado, en

adelante la señora Alonso Salgado, quien solicita que

revoquemos la Resolución dictada y notificada el 28 de

octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma,

el TPI reconsideró una Sentencia previa y declaró no ha

lugar la reclamación de alimentos entre parientes

presentada por la señora Alonso Salgado.

Acogemos el recurso como uno de apelación sin

cambiar su clave alfanumérica y por los fundamentos que

expondremos a continuación, se confirma la Resolución

apelada.

-I-

En el contexto de un pleito de divorcio, el señor

Luis Alonso Cortés, en adelante el señor Alonso Cortés,

presentó una Moción Solicitando Relevo del Pago de

Número Identificador SEN2025_______________ KLCE202401241 2

Pensión Alimentaria.1 Adujo, que su hija, la señora

Alonso Salgado, cumplió 21 años de edad por lo que

procedía el relevo del pago de la pensión alimentaria de

inmediato.

Por su parte, la señora Alonso Salgado presentó una

Oposición a Moción Solicitando Relevo del Pago de

Pensión Alimentaria.2 En esencia, arguyó que es mayor de

edad, pero continúa sus estudios universitarios en

farmacia a tiempo completo y con buen aprovechamiento

académico. Alegó, además, que el señor Alonso Cortés

tiene ingresos suficientes para asumir la pensión

alimentaria a su favor hasta que termine sus estudios.

Evaluada la Moción Solicitando Relevo del Pago de

Pensión Alimentaria, el TPI la declaró no ha lugar.3

Determinó que la reclamación de la señora Alonso Salgado

se hace en su capacidad de hija adulta universitaria.

Bajo este supuesto, cualquier determinación sobre relevo

de la pensión está supeditado a lo que el foro

sentenciador resuelva en cuanto a la pensión alimentaria

para la hija adulta.

Posteriormente, se celebró el juicio en su fondo.

Luego de un examen de la prueba testifical, consistente

en el testimonio de la señora Alonso Salgado, y de la

prueba documental admitida, el TPI emitió una Sentencia

mediante la cual le impuso al señor Alonso Cortés, entre

otras partidas, el pago de una pensión alimentaria entre

parientes.4

En desacuerdo, el señor Alonso Cortés presentó una

Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales,

1 Apéndice de la peticionaria, págs. 19-20. 2 Id., págs. 21-23. 3 Id., págs. 24-25. 4 Id., págs. 31-42. KLCE202401241 3

Enmiendas a Determinaciones Iniciales, Conclusiones de

Derecho y Reconsideración de la Sentencia Dictada.5 Adujo

que el foro sentenciador cometió varios errores de

derecho, a saber: (1) “la Sentencia no contiene

determinación de hecho alguna sobre “los beneficios

directos e indirectos que recibe de terceras personas,

el perfil de sus gastos que no son indispensables y su

estilo de vida”; (2) determinó que la señora Alonso

Salgado cursa estudios postgraduados y tiene

aprovechamiento académico sin evidencia; e (3) impuso la

pensión alimentaria sin sopesar los criterios de la

propia sentencia. En su opinión, la señora Alonso

Salgado no demostró que tenía necesidad económica y, por

el contrario, tenía recursos suficientes consistentes en

becas y préstamos estudiantiles para cubrir todos sus

gastos, incluyendo los asociados a sus estudios, el

seguro médico y recreación.

Transcurridos varios trámites procesales que

resulta innecesario pormenorizar, el TPI acogió la

moción del señor Alonso Cortés y dictó una Resolución en

la que reconsideró la Sentencia y dejó sin efecto la

pensión alimentaria a favor de la señora Alonso Salgado.

Formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La alimentista inició un bachillerato a sus 18 años en el área de química en la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez en el año 2019.

2. La alimentista estudió durante tres años en el Recinto Universitario de Mayagüez y tuvo buen aprovechamiento académico.

3. Aunque la alimentista no culminó su bachillerato en el Recinto Universitario de Mayagüez, completó los prerrequisitos para cursar estudios de farmacia en la Universidad de Samford, Alabama.

5 Id., págs. 47-59. KLCE202401241 4

4. Desde que la alimentista inició sus estudios en Mayagüez, no los interrumpió hasta que inició sus estudios en el estado de Alabama.

5. La alimentista declaró, que, la matrícula de los estudios por ella cursados en Mayagüez fueron cubiertos con ayudas federales de la FAFSA.

6. La decisión de la alimentista de iniciar estudios en farmacia en la Universidad de Samford, en Alabama no fue consultada con su padre.

7. La alimentista declaró, que, fue aceptada en un programa combinado de bachillerato y doctorado en farmacia en la Universidad de Samford, Alabama.

8. La alimentista declaró, que, debido al programa al que pertenece desde el primer año tomó cursos de doctorado.

9. La evidencia documental demostró, que, Adriana Alonso Salgado aprobó cursos y tuvo aprovechamiento académico para el periodo de agosto a diciembre de 2022 y enero a mayo de 2023.

10. Previo a trasladarse al estado de Alabama, la alimentista indagó sobre las ayudas económicas que podía recibir para sufragar los gastos que conllevaba su traslado para continuar con sus estudios en farmacia antes de así decidirlo.

11. La alimentista solicitó y obtuvo ayudas económicas para sufragar sus gastos.

12. Luego de que se pagara la matrícula y el plan médico de la alimentista, el sobrante de los préstamos estudiantiles y becas le era desembolsado a su cuenta.

13. Para el periodo de “fall 2022" luego de haberse cubierto los cargos de matrícula y plan médico, la alimentista recibió la suma de $11,448.00, como desembolso de los préstamos estudiantiles y becas.

14. Para el periodo de "fall 2022" la alimentista trabajó y recibió una suma total de $631.32, en pago de nómina.

15. Para este periodo de "fall 2022" la alimentista recibió un ingreso total de $12,079.32, adicionales a la pensión alimentaria recibida de su padre y a las ayudas que admitió, recibía de su madre y abuela KLCE202401241 5

materna luego del pago de matrícula y plan médico.

16. La alimentista admitió recibir ayudas de su madre y su abuela materna, sin embargo, no informó la suma recibida por estas ayudas ni se presentó evidencia documental a los efectos.

17. No se demostró que el alimentante consintiera a la obligación de financiamiento de auto que asumió la alimentista.

18. La alimentista pagó la suma de $5,000.00, como pronto pago para el financiamiento de su auto.

19. La alimentista declaró, que, paga por el financiamiento de su auto la suma mensual de $297.00.

20. La alimentista declaró, que, mensualmente los costos de gasolina ascendían de $60 a $80 aproximadamente, sin embargo, no se presentó prueba documental a los efectos.

21. La alimentista declaró, que, los costos de mantenimiento vehicular ascendían a $40 a $50 aproximadamente y debía dárselo cada tres meses.

22.

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