Quílez-Velar Y Otros v. Ox Bodies, Inc.

2017 TSPR 165
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2017
DocketCT-2016-10
StatusPublished

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Quílez-Velar Y Otros v. Ox Bodies, Inc., 2017 TSPR 165 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berardo A. Quílez-Velar; Marta Bonelli-Cabán; Berardo Quílez Bonelli; Carlos A. Quílez Bonelli 2017 TSPR 165 Peticionarios 198 ____ v.

Ox Bodies, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CT-2016-10

Fecha: 31 de agosto de 2017

Certificación proveniente de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.

Abogados de los Peticionarios:

Lcdo. José Luis Ubarri García Lcdo. David W. Román Rodríguez Lcdo. Luis R. Mena Ramos

Abogados de los Recurridos:

Lcdo. Francisco J. Colón Pagán Lcdo. Francisco E. Colón Ramírez

Materia: Responsabilidad civil extracontractual - Deudor solidario puede valerse del límite de responsabilidad estatutaria que cobija a un municipio codeudor, en la porción de la deuda que sea atribuible a ese municipio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berardo A. Quílez-Velar; Marta Bonelli-Cabán; Berardo Quílez-Bonelli; Carlos A. Quílez Bonelli

Peticionarios Núm.CT-2016-0010 v.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2017

Tenemos ante nuestra consideración una pregunta

certificada de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos

para el Primer Circuito. Ésta nos permite analizar el

efecto que tiene el límite de responsabilidad que cobija a

un municipio sobre su codeudor solidario en una acción de

daños y perjuicios. Por considerar que la pregunta

certificada presenta una controversia novel de derecho

puertorriqueño, sin cuya dilucidación el tribunal federal

se vería impedido de disponer del caso, procedemos a

contestarla.

I.

A.

Los hechos del presente caso se remontan al 1 de

octubre de 2010. Aquel día, la Sra. Maribel Quílez

Bonelli, madre de 28 años conducía su vehículo en el CT-2016-0010 2

carril de la extrema izquierda en la Avenida Román

Baldorioty de Castro, cuando impactó un camión

perteneciente al Municipio de San Juan. El camión estaba

equipado con un parachoques trasero diseñado por la

compañía Ox Bodies. No obstante, al momento del impacto,

la parte trasera del camión penetró la cabina del vehículo

de la señora Quílez Bonelli, ocasionándole serias heridas.

Posteriormente, la señora Quílez Bonelli falleció a causa

del accidente.

A razón de la tragedia acaecida, el Sr. Berardo

Quílez Velar, la Sra. Marta Bonelli Cabán, el Sr. Berardo

Quílez Bonelli y el Sr. Carlos Quílez Bonelli, padres y

hermanos de la señora Quílez Bonelli (en adelante, “los

demandantes”), presentaron una demanda sobre daños y

perjuicios en los foros federales y estatales.

En el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes

presentaron una demanda enmendada el 1 de noviembre de

2011 en la cual alegaron negligencia y nombraron como

demandados al Estado Libre Asociado, la Autoridad de

Carreteras y Transportación, el Municipio de San Juan (en

adelante “el Municipio”) y su aseguradora, Integrand

Assurance Company (en adelante “Assurance”). Así las

cosas, el 16 de mayo de 2014, Assurance consignó $500,000

en el Tribunal de Primera Instancia, cantidad que

representaba el tope del seguro de responsabilidad del

Municipio. Posteriormente, el foro de instancia ordenó que CT-2016-0010 3

los fondos consignados se les entregaran a los demandantes

y desestimó la demanda en cuanto al Municipio.

Por otro lado, en el foro federal, los demandantes

habían presentado una demanda enmendada el 20 de marzo de

2013 en contra de Ox Bodies debido al diseño defectuoso

del parachoques trasero del camión. Luego, Ox Bodies y su

compañía matriz presentaron una demanda contra tercero en

contra del Municipio de San Juan. El 16 de mayo de 2014,

el mismo día que se llevó a cabo la consignación de fondos

en el tribunal estatal, el Municipio le informó a la corte

federal de la consignación. Consecuentemente, la corte

federal desestimó la demanda en cuanto al Municipio el 4

de septiembre de 2014, sin objeción alguna de Ox Bodies.

Celebrado el juicio, el jurado concluyó que Ox Bodies

respondía a los demandantes bajo una teoría de

responsabilidad absoluta debido al diseño defectuoso del

parachoques trasero y otorgó daños que totalizaron

$6,000,000. Además, el jurado adjudicó la responsabilidad

por los daños de la siguiente manera: le atribuyó 20% de

la responsabilidad a Ox Bodies, 80% al Municipio (que ya

no formaba parte de la demanda) y 0% a la señora Quílez

Bonelli.

En atención a ello, la magistrada Silvia Carreño Coll

determinó que Ox Bodies sólo debía compensar los daños por

los cuales era directamente responsable, entiéndase, 20%

del total, que equivalía $1,200,000. La magistrada

resolvió que puesto que el Municipio estaba cobijado por CT-2016-0010 4

un límite de responsabilidad y éste ya había alcanzado

dicho límite mediante la consignación de fondos en el foro

estatal, Ox Bodies no tenía derecho de nivelar contra el

Municipio. A la vez, la magistrada Carreño Coll razonó que

si un demandado solidario pierde su derecho de nivelación

contra su codeudor debido a la inmunidad o limitación de

responsabilidad estatutaria de este último, éste sólo

debería responder frente al demandante en proporción a su

responsabilidad. Para llegar a esa conclusión, trazó una

analogía con nuestra jurisprudencia de nivelación contra

el patrono en casos de daños presentados por el obrero

contra un tercero.1 Por lo tanto, concluyó que Ox Bodies no

respondería por el 80% de responsabilidad adjudicada al

Municipio de San Juan.

Inconforme con la determinación, los demandantes

acudieron en apelación a la Corte de Apelaciones de

Estados Unidos para el Primer Circuito. Éstos arguyen que

aunque Ox Bodies no pueda nivelar contra el Municipio,

sigue siendo un deudor solidario del total de los daños

1 La argumentación analógica en el campo del Derecho ―forma inductiva de argumentar― es una herramienta indispensable en la aplicación del Derecho. La analogía le permite a una parte o a un magistrado sostener que un asunto debe atenderse/resolverse de cierta manera porque hay otro ―semejante al primero en lo esencial― que se atendió/resolvió de esa manera. De esta forma, el principio legal o la norma que se aplicó en la primera situación se aplicará igual a la segunda, en virtud de las similitudes esenciales o materiales entre ambos casos. Ruggero J. Aldisert, Logic for Lawyers, cap. 6 (1989). La analogía permite razonar a base de ejemplos y opera solamente cuando existe un vacío legal respecto a la controversia planteada en un caso. Véase Orraca López v. ELA, 192 DPR 31 (2014). CT-2016-0010 5

otorgados, entiéndase, $6,000,000. Por lo tanto, tiene la

responsabilidad de pagar la totalidad de la cuantía. La

Corte de Apelaciones consideró que la controversia

presentaba una interrogante importante del Derecho de

daños de Puerto Rico y, consecuentemente, nos certificó la

siguiente pregunta:

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