Quílez-Velar Y Otros v. Ox Bodies, Inc.

2017 TSPR 165
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 31, 2017·No. CT-2016-10·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berardo A. Quílez-Velar;

Marta Bonelli-Cabán;

Berardo Quílez Bonelli;

Carlos A. Quílez Bonelli 2017 TSPR 165

Peticionarios 198 ____

v.

Ox Bodies, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CT-2016-10

Fecha: 31 de agosto de 2017

Certificación proveniente de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.

Abogados de los Peticionarios:

Lcdo. José Luis Ubarri García Lcdo. David W. Román Rodríguez Lcdo. Luis R. Mena Ramos

Abogados de los Recurridos:

Lcdo. Francisco J. Colón Pagán Lcdo. Francisco E. Colón Ramírez

Materia: Responsabilidad civil extracontractual - Deudor solidario puede valerse del límite de responsabilidad estatutaria que cobija a un municipio codeudor, en la porción de la deuda que sea atribuible a ese municipio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berardo A. Quílez-Velar; Marta Bonelli-Cabán; Berardo Quílez-Bonelli; Carlos A. Quílez Bonelli

Peticionarios

Núm.CT-2016-0010

v.

Ox Bodies, Inc.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2017

Tenemos ante nuestra consideración una pregunta certificada de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito. Ésta nos permite analizar el efecto que tiene el límite de responsabilidad que cobija a un municipio sobre su codeudor solidario en una acción de daños y perjuicios. Por considerar que la pregunta certificada presenta una controversia novel de derecho puertorriqueño, sin cuya dilucidación el tribunal federal se vería impedido de disponer del caso, procedemos a contestarla.

I.

A.

Los hechos del presente caso se remontan al 1 de octubre de 2010. Aquel día, la Sra. Maribel Quílez Bonelli, madre de 28 años conducía su vehículo en el

CT-2016-0010 2

carril de la extrema izquierda en la Avenida Román Baldorioty de Castro, cuando impactó un camión perteneciente al Municipio de San Juan. El camión estaba equipado con un parachoques trasero diseñado por la compañía Ox Bodies. No obstante, al momento del impacto, la parte trasera del camión penetró la cabina del vehículo de la señora Quílez Bonelli, ocasionándole serias heridas. Posteriormente, la señora Quílez Bonelli falleció a causa del accidente.

A razón de la tragedia acaecida, el Sr. Berardo Quílez Velar, la Sra. Marta Bonelli Cabán, el Sr. Berardo Quílez Bonelli y el Sr. Carlos Quílez Bonelli, padres y hermanos de la señora Quílez Bonelli (en adelante, “los demandantes”), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en los foros federales y estatales.

En el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes presentaron una demanda enmendada el 1 de noviembre de 2011 en la cual alegaron negligencia y nombraron como demandados al Estado Libre Asociado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Municipio de San Juan (en adelante “el Municipio”) y su aseguradora, Integrand Assurance Company (en adelante “Assurance”). Así las cosas, el 16 de mayo de 2014, Assurance consignó $500,000 en el Tribunal de Primera Instancia, cantidad que representaba el tope del seguro de responsabilidad del Municipio. Posteriormente, el foro de instancia ordenó que los fondos consignados se les entregaran a los demandantes y desestimó la demanda en cuanto al Municipio.

Por otro lado, en el foro federal, los demandantes habían presentado una demanda enmendada el 20 de marzo de 2013 en contra de Ox Bodies debido al diseño defectuoso del parachoques trasero del camión. Luego, Ox Bodies y su compañía matriz presentaron una demanda contra tercero en contra del Municipio de San Juan. El 16 de mayo de 2014, el mismo día que se llevó a cabo la consignación de fondos en el tribunal estatal, el Municipio le informó a la corte federal de la consignación. Consecuentemente, la corte federal desestimó la demanda en cuanto al Municipio el 4 de septiembre de 2014, sin objeción alguna de Ox Bodies. Celebrado el juicio, el jurado concluyó que Ox Bodies respondía a los demandantes bajo una teoría de responsabilidad absoluta debido al diseño defectuoso del parachoques trasero y otorgó daños que totalizaron $6,000,000. Además, el jurado adjudicó la responsabilidad por los daños de la siguiente manera: le atribuyó 20% de la responsabilidad a Ox Bodies, 80% al Municipio (que ya no formaba parte de la demanda) y 0% a la señora Quílez Bonelli.

En atención a ello, la magistrada Silvia Carreño Coll determinó que Ox Bodies sólo debía compensar los daños por los cuales era directamente responsable, entiéndase, 20% del total, que equivalía $1,200,000. La magistrada resolvió que puesto que el Municipio estaba cobijado por un límite de responsabilidad y éste ya había alcanzado dicho límite mediante la consignación de fondos en el foro estatal, Ox Bodies no tenía derecho de nivelar contra el Municipio. A la vez, la magistrada Carreño Coll razonó que si un demandado solidario pierde su derecho de nivelación contra su codeudor debido a la inmunidad o limitación de responsabilidad estatutaria de este último, éste sólo debería responder frente al demandante en proporción a su responsabilidad. Para llegar a esa conclusión, trazó una analogía con nuestra jurisprudencia de nivelación contra el patrono en casos de daños presentados por el obrero contra un tercero.1 Por lo tanto, concluyó que Ox Bodies no respondería por el 80% de responsabilidad adjudicada al Municipio de San Juan.

Inconforme con la determinación, los demandantes acudieron en apelación a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito. Éstos arguyen que aunque Ox Bodies no pueda nivelar contra el Municipio, sigue siendo un deudor solidario del total de los daños

1 La argumentación analógica en el campo del Derecho ―forma inductiva de argumentar― es una herramienta indispensable en la aplicación del Derecho. La analogía le permite a una parte o a un magistrado sostener que un asunto debe atenderse/resolverse de cierta manera porque hay otro ―semejante al primero en lo esencial― que se atendió/resolvió de esa manera. De esta forma, el principio legal o la norma que se aplicó en la primera situación se aplicará igual a la segunda, en virtud de las similitudes esenciales o materiales entre ambos casos. Ruggero J. Aldisert, Logic for Lawyers, cap. 6 (1989). La analogía permite razonar a base de ejemplos y opera solamente cuando existe un vacío legal respecto a la controversia planteada en un caso. Véase Orraca López v. ELA, 192 DPR 31 (2014).

otorgados, entiéndase, $6,000,000. Por lo tanto, tiene la responsabilidad de pagar la totalidad de la cuantía. La Corte de Apelaciones consideró que la controversia presentaba una interrogante importante del Derecho de daños de Puerto Rico y, consecuentemente, nos certificó la siguiente pregunta:

¿Fue correcto el dictamen de la magistrada de limitar los daños otorgados contra Ox Bodies a $1,200,000 y negarle a los Quílez los daños solidarios otorgados por el jurado, ascendientes a $6,000,000?

(traducción nuestra)2

II.

A.

El auto de certificación interjurisdiccional permite que los tribunales federales y los tribunales supremos de los diversos estados de Estados Unidos de América nos presenten preguntas del Derecho puertorriqueño cuya contestación puede determinar el resultado de un asunto judicial ante el tribunal solicitante. Véase Muñiz-Olivari v. Stiefel Labs., 174 DPR 813, 817 (2008).

Como reza la regla que lo permite, el auto de certificación interjurisdiccional tiene dos requisitos, a saber: que la pregunta certificada pueda determinar el resultado del asunto judicial y para la cual no existan precedentes claros en nuestra jurisprudencia. 4 LPRA sec.

2 La pregunta certificada, en el idioma original, lee:

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Quílez-Velar Y Otros v. Ox Bodies, Inc., 2017 TSPR 165 (prsupreme 2017).

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