Molina v. Dávila Parrilla
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emitió la opinión del Tribunal.
La actividad social y comercial precisa de normas de dere-cho claras y estables que sirvan de guía a las actuaciones de la ciudadanía. Pero esa estabilidad es sólo la base de la obtención de la justicia —necesaria para la felicidad— que es el último objetivo del Estado.
“La seguridad jurídica exige que no sean demasiado fre-cuentes los cambios en la doctrina jurisprudencial. Para cerrar el paso a interminables disputas y por la fuerza del precedente, las sentencias judiciales sirven de norma para la decisión de litigios posteriores. Pero el deber de emitir fallos justos, válidos y objetivos nos impide alcanzar una estabilidad absoluta”.
Así se expresó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Torres, 80 D[.]P[.]R[.] 245, 246 (1958) (Saldaña), recono-ciendo la deseabilidad de una interpretación uniforme que cree certidumbre y disipe dudas. Por eso ha dicho también que “. . . la cirugía judicial para extirpar precedentes erró-neos debe practicarse con cautela...”. Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D[.]P[.]R[.] 221, 235 (1959) (Hernández Matos). Sin embargo, como el propósito de la actuación judicial es justicia, ha dicho también que “es eminentemente deseable la estabilidad del derecho”, pero que “cuando este Tribunal decide que debe revocar un caso anterior, debe revo-carlo solamente con carácter prospectivo si están envueltos en él derechos contractuales o de propiedad”. Agosto v. Javierre, 77 D[.]P[.]R[.] 471, 472-473 (1954) (Opinión del Juez Snyder). Esto es así, porque según se dijo en Mayagüez Lt. & P.I. Co. v. Tribunal de Contribuciones, 65 D[.]P[.]R[.] 30, 35 (1945) (Snyder) “. . . aquellos que han obtenido derechos de propiedad o de contratos, descansando en una decisión de una corte de última instancia pueden bajo ciertas circunstancias ser protegidos en sus derechos, no obstante la revocación posterior de la decisión en cuestión”.
Algunas reglas jurisprudenciales son creadas por conside-raciones de política pública. Pero si las circunstancias que [366] produjeron su adopción varían, los tribunales deben formular las nuevas reglas que sean necesarias para que el derecho adelante al mismo ritmo que el cambio que experimenta la comunidad. Es decir, que las condiciones cambiantes de nues-tra época, que es caracterizada por su gran dinamismo, re-quieren la actitud alerta de los tribunales para mantener el mismo paso con el resto de los organismos y funcionarios gu-bernamentales y los sectores activos de la sociedad. Véase Texaco Inc. v. Srio. de Obras Públicas, 85 D[.]P[.]R[.] 712, 729 (1962) (Rigau).
El Juez Rigau explica magistralmente el problema que plantea la necesidad que el derecho ofrezca seguridad y cer-teza y a la vez conserve la capacidad de evolucionar con los tiempos y de adaptarse a las nuevas realidades humanas. A esos efectos dijo en Vda. de Fornaris v. Amer. Surety Co. of N.Y., 93 D[.]P[.]R[.] 29, 49-51 (1966):
“Esta evolución es necesaria para que el derecho, en cada época y lugar, sea justo. Es el derecho arte y ciencia para servir al hombre y no trampa para inmovilizarlo.
“Este problema creado por la necesidad de que haya se-guridad en la ley, de un lado, y de su desarrollo constante en busca de la justicia, del otro, es uno que ha ocupado a los filósofos y a los juristas desde la antigüedad pre-cristiana. Entre los modernos, es ya clásica la afirmación de Pound: ‘El Derecho debe tener estabilidad y, sin embargo, no puede permanecer inalterable. Por ello, toda meditación en torno al Derecho ha tratado de reconciliar las necesidades con-tradictorias de estabilidad y transformación’. Castán lo ha expresado así: ‘... de un lado, requiere seguridad y certeza, y de otro, movilidad y posibilidades de adaptación a la rea-lidad cambiante . . .’.
“Naturalmente, el conflicto perenne que plantea la nece-sidad de estabilidad y cambio en el derecho no ha de ser resuelto permanentemente en nuestros días. El derecho, como ciencia social viva, comprende dentro de sí la ante-riormente mencionada antítesis. Corresponde a cada gene-ración lograr y mantener el balance necesario entre esas dos fuerzas para que el derecho opere con razonable efica-[367] cid. R.E. Bernier y J.A. Cuevas Segarra,Footnotes
121 P.R. Dec. 362 (Molina v. Dávila Parrilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.