Torres v. Autoridad Metropolitana de Autobuses
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Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Asistida por su esposo José Manuel Fontánez, se incoó acción por Judith Torres contra la Autoridad Metropolitana de Autobuses en reclamación de daños sufridos que se atri-buyen al conductor de uno de los ómnibus de la demandada por su exclusiva actuación negligente al poner el vehículo súbita-mente en movimiento mientras la actora descendía del mismo. Alegóse además que como consecuencia de la caída sufrida la demandante recibió una contusión con abrasión en la rodilla derecha y otra contusión en el lado derecho de la frente, amén de otras lesiones, de las cuales fue atendida en el Hospital de la Capital sito en Río Piedras, y que, como parte del tratamiento se le administró suero antitetánico lo que le produjo una ansiedad severa manifestada por episodios de hemianestesia y adormecimiento del cuerpo y estados de agitación. Contestó la demandada e interpuso como defensa que el accidente descrito se debió a la negligencia única o concurrente de la demandante.
Ocho meses después
Hemos resuelto repetidamente que cuando un daño es el resultado de la negligencia combinada de varias personas tales personas son responsables solidaria y mancomunadamente al perjudicado pudiendo incoarse una acción contra uno o todos los que ocasionan el daño, Cole v. Escambrón Development Co., 73 D.P.R. 520, 536 (1952); García v. Gobierno de la Capital, 72 D.P.R. 138 (1951); Rivera v. Great Am. Indemnity Co., 70 D.P.R. 825 (1950); González v. White Star Bus Line, 53 D.P.R. 659 (1938); Cubano v. Jiménez et al., 32 D.P.R. 167 (1923). También hemos reconocido el derecho de contribución entre dos o más personas cuya negligencia combinada o concurrente ocasiona daño a un tercero, García v. Gobierno de la Capital, supra, y que la demanda contra tercero es el vehículo adecuado para traer ■ante el tribunal a cualquier causante del daño que no hubiese sido originalmente incluido como parte por el perjudicado. Véanse, Anotaciones, Contribution between negligent tortfeasors at common law, 60 A.L.R.2d 1366 (1958) y Right of defendant in action for personal injury or death to bring in joint tortfeasor for purpose of asserting right of contribution, 11 A.L.R.2d 228 (1950); Moore, Federal Practice (2a. ed.) vol. 3, § 14.11. Estos principios se invocan por la demandada recurrente para sostener la demanda de tercero en el presente caso.
Presumiendo que bajo la Regla 12.1 de las de Procedimiento Civil de 1958 una persona co-responsable puede ser traída al pleito por un demandado para responderle a él, y no directamente al demandante, de todo o parte de la reclamación original, cf. Cortijo Walker v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 574 (1964) y Marcano Torres v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 654 (1965), la situación que considera-[718]*718mos no permite aplicar los principios enunciados porque a) no se trata de un daño resultante por la negligencia com-binada o concurrente de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y el Gobierno de la Capital — la causa de acción en que se funda la demanda responde a la actuación negligente exclusiva del empleado de la demandada, sin intervención alguna del municipio
No es necesario, por tanto, que resolvamos si la falta de la notificación requerida por el Art. 96 de la Ley Municipal, 21 L.P.R.A. see. 1603, Mangual et al. v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 491 (1963), puede ser levantada como defensa por la compañía aseguradora del municipio.
Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 18 de junio de 19 6k.
La Regla federal 14(a) — enmendada para tener vigencia en 1ro de julio de 1963 — dispone que la parte demandada deberá obtener permiso del tribunal para presentar una demanda contra tercero a menos que se radique dentro de 10 días de la notificación de la contestación. Véase, Nota, 43 Minn. L. Rev. 115 (1958).
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91 P.R. Dec. 714, 1965 PR Sup. LEXIS 151, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/torres-v-autoridad-metropolitana-de-autobuses-prsupreme-1965.