Rivera Hernández v. Comtec Communication
Opinions
Tenemos la ocasión para interpretar el significado y aplicar las Reglas 15.3 y 51.7 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, y el Art. 1.06 de la Ley General de Corporaciones de 1995.
I
La recurrida, Jessica Berastain (Berastain o recurrida) se enteró, por lo que le informó una amiga, que en la firma Comtec Communication (Comtec), donde la amiga trabajaba, estaba vacante la posición de recepcionista. Por ello, el 17 de febrero de 2000 Berastain se entrevistó con Alberto Monzón (Monzón), vicepresidente de la firma aludida y obtuvo el puesto de trabajo referido. En esa ocasión, Monzón le indicó a Berastain que podía renunciar de inmediato al empleo que ella tenía en ese momento, y ese mismo día la secretaria de Monzón le preparó a Berastain su carta de renuncia al empleo que ésta había tenido hasta entonces.
Berastain comenzó a trabajar seguidamente en Comtec, pero en el tercer día de empleo en dicha empresa, el 24 de febrero de 2000, Henry Barreda Rivera —su presidente— la despidió sin siquiera pagarle el tiempo que ella había [699] trabajado allí.
Footnotes
171 P.R. 695 (Rivera Hernández v. Comtec Communication) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.