Caribbean Insurance Co. v. Tribunal de Distrito de Fajardo

99 P.R. Dec. 91, 1970 PR Sup. LEXIS 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1970
DocketNúmero: O-68-182
StatusPublished
Cited by4 cases

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Caribbean Insurance Co. v. Tribunal de Distrito de Fajardo, 99 P.R. Dec. 91, 1970 PR Sup. LEXIS 144 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Según relatamos en Caribbean Insurance Co. v. Tribunal Superior, 98 D.P.R. 919 (1970), en 28 de octubre de 1963 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, a petición del Co-misionado de Seguros de Puerto Rico y a tenor con las disposiciones del Código de Seguros relativas a la rehabilita-ción de aseguradores (Arts. 40.010 y ss. del Código de Se-guros; 26 L.P.R.A. secs. 4001 y ss.) expidió una orden desig-nando Administrador de la Caribbean Insurance Company al Comisionado de Seguros y confiriéndole en su calidad de Administrador los poderes, funciones, deberes y autoridad que conlleva tal designación, todo ello al amparo de las dis-posiciones de ley antes citadas.

En 21 de junio de 1967 el tribunal dictó otra orden me-diante la cual las propiedades y administración de la Caribbean fueron devueltas a sus dueños y oficiales. Mientras el Comisionado estuvo a cargo de la administración de los nego-cios de la Caribbean ésta continuó funcionando y expidió fianzas y cobró primas.

En 4 de mayo de 1966, Caribbean, por medio de los agen-tes del Comisionado de Seguros, expidió una fianza judicial en el caso Mejías v. Santiago, CD-66-81, sobre cobro de dinero, visto ante el Tribunal de Distrito, Sala de Fajardo. Dicha fianza se expidió para responder de los daños y per-juicios que pudiera irrogar a la parte demandada el embargo trabado sobre un automóvil de su propiedad, cuyo embargo fue ordenado para asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera recaer a favor de la parte demandante. En el referido pleito, Santiago, el demandado, entabló re-convención reclamando indemnización por los daños que el embargo le causó.

El Tribunal de Distrito declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención, condenando a la parte deman-dante al pago de la suma de $1,040.00 por concepto de daños, más las costas y $250.00 para honorarios de abogado.

[94]*94En 20 de junio de 1967, habiendo advenido firme la sentencia dictada a favor de Santiago, éste, por conducto de su abogado, presentó moción para que el tribunal senten-ciador ordenase a Caribbean a hacer efectiva la fianza. Con fecha 21 de junio de 1967,

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