United Surety & Indemnity Co. v. Bayamon Steel Processors , Inc.; Marino a Villa

2004 TSPR 56
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 2004·No. CC-2001-0023·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company Demandante-Recurrida

v.

Certiorari

Bayamón Steel Processors, Inc., et al. 2004 TSPR 56

Codemandados-Recurridos 161 DPR ____ Marino A. Villa, et al.

Codemandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-23 Fecha: 13 de abril de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Freddie Berríos Pérez Abogados de la Parte Recurida:

Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Lcda. Camille Jové Matos

Materia: Cobro de Dinero y Fraude de Acreedores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company Demandante–recurrida

vs. CC-2001-23 CERTIORARI

Bayamón Steel Processors, Inc., et al.

Codemandados–recurridos

Marino A. Villa, et al.

Codemandados-peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2004

El 19 de octubre de 1994 Bayamón Steel Processors, Inc. instó una demanda en cobro de dinero contra Barrio Obrero Steel Yard, Inc. (BOSY)

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma reclamó el pago de $154,806.20 por concepto de mercancías vendidas, intereses, costas y honorarios de abogado. Además, solicitó una orden para el embargo preventivo de bienes de BOSY hasta la suma de doscientos mil dólares a los fines de asegurar la efectividad de la sentencia que, en su día, pudiese obtener a su favor. Asimismo, sometió una fianza, emitida por

United Surety & Indemnity Co., por la suma de trescientos mil dólares para responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del embargo.

El tribunal de instancia expidió la orden solicitada por Bayamón Steel, la cual fue diligenciada el 21 de octubre de 1994. A esos efectos, fueron embargadas unas cuentas por cobrar, que ascendían a $26,772.00, y una cuenta bancaria, la cual tenía un balance de $5,585.85, pertenecientes las mismas a BOSY.

A sólo cuatro días de diligenciado el embargo, el 25 de octubre de 1994, la demandante Bayamón Steel presentó ante el foro de instancia una demanda enmendada. En la misma incluyó una nueva causa de acción por fraude de acreedores y acumuló a Marino A. Villa y a Javier A. Villa, como demandados adicionales.1 Además, solicitó del tribunal de instancia la expedición de una orden de prohibición de enajenar contra BOSY y la entrega de unos activos que ésta alegadamente había ocultado. Sin previa celebración de una vista, ni la prestación de fianza, el tribunal de instancia emitió la orden solicitada. En ésta se le ordenó a BOSY, y a los codemandados Villa, que pusieran todos sus bienes muebles bajo el control del tribunal, así como también copia de los títulos sobre

1 Es menester señalar que en la referida demanda enmendada se acumularon, además, a las esposas de los codemandados y a las sociedades legales de bienes gananciales por ellos compuestas. Ambos codemandados eran accionistas de BOSY.

bienes inmuebles propiedad de BOSY, ello bajo apercibimiento de desacato.

La referida orden fue diligenciada el 31 de octubre de 1994.2 Tres (3) días después, el 3 de noviembre de 1994, BOSY se acogió al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal. La Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ordenó la paralización del procedimiento judicial en contra de BOSY; ello no obstante, el procedimiento prosiguió en contra de los codemandados Villa ante el tribunal de instancia.

Así las cosas, los nuevos demandados contestaron la demanda enmendada negando los hechos medulares de la misma. Éstos, además, reconvinieron contra Bayamón Steel, aduciendo que se habían visto obligados a retirar su corporación de la industria de compra y venta de artículos de hierro y/o acero, además de tener que someter sus activos al procedimiento de liquidación bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal, por motivo de las órdenes de embargo y prohibición de enajenar expedidas por el tribunal; en vista a ello, reclamaron daños alegando que no habían podido realizar negocios con dicha empresa, lo cual, según arguyen, hubiera maximizado el valor económico

2 El alguacil que realizó dicho diligenciamiento sólo notificó a BOSY por conducto de su presidente, Javier A. Villa.

del haber de la corporación.3 Bayamón Steel, por su parte, contestó la reconvención negando todo lo alegado.

El 30 de octubre de 1996, el foro de instancia desestimó la demanda incoada por Bayamón Steel contra los codemandados Villa; ello no obstante, ordenó la continuación del procedimiento judicial, específicamente, en cuanto a las reconvenciones presentadas. Tras varios trámites procesales, que incluyeron la celebración de una vista, el referido foro determinó que la actuación de Bayamón Steel, consistente en embargar bienes de BOSY y obtener una orden de prohibición de enajenar, fue la causa de los daños y perjuicios sufridos por los codemandados. En tal virtud, condenó a Bayamón Steel a pagar a Javier A. Villa la suma de trece mil dólares4 y a Marino A. Villa la suma de ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve

3 Agregaron que el cierre de BOSY les causó pérdidas económicas que, según el codemandado Marino A. Villa ascienden a más de $50,000.00 y, según el otro codemandado, Javier A. Villa, son mayores de $25,000.00. Además, alegaron que a consecuencia de las actuaciones de Bayamón Steel han sufrido angustias mentales y daños emocionales. 4 Estos $13,000 fueron desglosados por el foro de instancia de la siguiente manera: $3,000 por concepto de daños emocionales y mentales como consecuencia de la orden de prohibición de enajenar que provocó el cierre de Barrio Obrero Steel, $5,000 por los daños “a su relación personal con el Banco y el Comercio” y $5,000 por los gastos legales incurridos como consecuencia de la prohibición de enajenar que "provocó el cierre de las operaciones de BOSY [Barrio Obrero Steel]". En relación con los daños sufridos a su relación personal con la banca y el comercio, los atribuyó al embargo y a la prohibición de enajenar. No especificó cuál de estos actos prevaleció ni en qué proporción se deberían fijar.

dólares.5 Además, le ordenó a United Surety & Indemnity que hiciera efectivo dicho pago.6 United Surety & Indemnity, por su parte, instó una acción independiente sobre sentencia declaratoria y nulidad de sentencia. En la misma alegó, entre otras cosas, que la enmienda a la demanda efectuada por Bayamón Steel, sin su consentimiento, tuvo el efecto de relevarla de su obligación de responder por los daños ocasionados a raíz de los mecanismos de aseguramiento de sentencia solicitados. Los codemandados Villa solicitaron la desestimación de la demanda y/o que se dictara sentencia sumaria a su favor, arguyendo que, como fiador solidario, United Surety & Indemnity debía responder por todos los daños causados.

El tribunal de instancia emitió una sentencia parcial final concluyendo, entre otras cosas, que la enmienda a la demanda realizada por Bayamón Steel, en la que añadió una nueva causa de acción y dos nuevos demandados, constituyó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

United Surety & Indemnity Co. v. Bayamon Steel Processors , Inc.; Marino a Villa, 2004 TSPR 56 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 56 (United Surety & Indemnity Co. v. Bayamon Steel Processors , Inc.; Marino a Villa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Bayham v. Maryland National Insurance Company
415 P.2d 120 (Court of Appeals of Arizona, 1966)
Hall v. Cutler Bindery Co.
26 P.2d 1109 (Oregon Supreme Court, 1933)
Petri v. Manny
170 P. 127 (Washington Supreme Court, 1918)
Doran v. Cohen
17 N.E. 647 (Massachusetts Supreme Judicial Court, 1888)
Avalo v. Cacho
71 P.R. Dec. 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Stella Rodríguez v. Municipio de Guayanilla
76 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Alum Torres v. Campos del Toro
89 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Caribbean Insurance Co. v. Tribunal de Distrito de Fajardo
99 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Caribe Lumber & Trading Corp. v. Inter-American Builders, Inc.
101 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Goble & Jiménez, Inc. v. Doré Rice Mill, Inc.
108 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Borges Vda. de Galindo v. Cano
108 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Diez Rodríguez v. Guzmán Ruiz
108 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Miranda Soto v. Mena Eró
109 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Demas v. Builders Insurance Co.
109 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Municipio de San Juan v. Stadium & Coliseum Operators, Inc.
113 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
García v. Commonwealth Insurance Co.
118 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)