United Surety & Indemnity Co. v. Bayamon Steel Processors , Inc.; Marino a Villa

2004 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2004
DocketCC-2001-0023
StatusPublished

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United Surety & Indemnity Co. v. Bayamon Steel Processors , Inc.; Marino a Villa, 2004 TSPR 56 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company

Demandante-Recurrida

v. Certiorari Bayamón Steel Processors, Inc., et al. 2004 TSPR 56

Codemandados-Recurridos 161 DPR ____

Marino A. Villa, et al.

Codemandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-23

Fecha: 13 de abril de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Freddie Berríos Pérez

Abogados de la Parte Recurida:

Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Lcda. Camille Jové Matos

Materia: Cobro de Dinero y Fraude de Acreedores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Surety & Indemnity Company Demandante–recurrida

vs. CC-2001-23 CERTIORARI

Bayamón Steel Processors, Inc., et al. Codemandados–recurridos

Marino A. Villa, et al. Codemandados-peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2004

El 19 de octubre de 1994 Bayamón Steel

Processors, Inc. instó una demanda en cobro de

dinero contra Barrio Obrero Steel Yard, Inc. (BOSY)

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. En la misma reclamó el pago

de $154,806.20 por concepto de mercancías vendidas,

intereses, costas y honorarios de abogado. Además,

solicitó una orden para el embargo preventivo de

bienes de BOSY hasta la suma de doscientos mil

dólares a los fines de asegurar la efectividad de

la sentencia que, en su día, pudiese obtener a su

favor. Asimismo, sometió una fianza, emitida por CC-2001-23 3

United Surety & Indemnity Co., por la suma de trescientos

mil dólares para responder por los daños y perjuicios que

pudieran causarse como consecuencia del embargo.

El tribunal de instancia expidió la orden solicitada

por Bayamón Steel, la cual fue diligenciada el 21 de

octubre de 1994. A esos efectos, fueron embargadas unas

cuentas por cobrar, que ascendían a $26,772.00, y una

cuenta bancaria, la cual tenía un balance de $5,585.85,

pertenecientes las mismas a BOSY.

A sólo cuatro días de diligenciado el embargo, el 25

de octubre de 1994, la demandante Bayamón Steel presentó

ante el foro de instancia una demanda enmendada. En la

misma incluyó una nueva causa de acción por fraude de

acreedores y acumuló a Marino A. Villa y a Javier A.

Villa, como demandados adicionales.1 Además, solicitó del

tribunal de instancia la expedición de una orden de

prohibición de enajenar contra BOSY y la entrega de unos

activos que ésta alegadamente había ocultado. Sin previa

celebración de una vista, ni la prestación de fianza, el

tribunal de instancia emitió la orden solicitada. En ésta

se le ordenó a BOSY, y a los codemandados Villa, que

pusieran todos sus bienes muebles bajo el control del

tribunal, así como también copia de los títulos sobre

1 Es menester señalar que en la referida demanda enmendada se acumularon, además, a las esposas de los codemandados y a las sociedades legales de bienes gananciales por ellos compuestas. Ambos codemandados eran accionistas de BOSY. CC-2001-23 4

bienes inmuebles propiedad de BOSY, ello bajo

apercibimiento de desacato.

La referida orden fue diligenciada el 31 de octubre

de 1994.2 Tres (3) días después, el 3 de noviembre de 1994,

BOSY se acogió al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras

Federal. La Corte de Quiebras de los Estados Unidos para

el Distrito de Puerto Rico ordenó la paralización del

procedimiento judicial en contra de BOSY; ello no

obstante, el procedimiento prosiguió en contra de los

codemandados Villa ante el tribunal de instancia.

Así las cosas, los nuevos demandados contestaron la

demanda enmendada negando los hechos medulares de la

misma. Éstos, además, reconvinieron contra Bayamón Steel,

aduciendo que se habían visto obligados a retirar su

corporación de la industria de compra y venta de artículos

de hierro y/o acero, además de tener que someter sus

activos al procedimiento de liquidación bajo el Capítulo 7

de la Ley de Quiebras Federal, por motivo de las órdenes

de embargo y prohibición de enajenar expedidas por el

tribunal; en vista a ello, reclamaron daños alegando que

no habían podido realizar negocios con dicha empresa, lo

cual, según arguyen, hubiera maximizado el valor económico

2 El alguacil que realizó dicho diligenciamiento sólo notificó a BOSY por conducto de su presidente, Javier A. Villa. CC-2001-23 5

del haber de la corporación.3 Bayamón Steel, por su parte,

contestó la reconvención negando todo lo alegado.

El 30 de octubre de 1996, el foro de instancia

desestimó la demanda incoada por Bayamón Steel contra los

codemandados Villa; ello no obstante, ordenó la

continuación del procedimiento judicial, específicamente,

en cuanto a las reconvenciones presentadas. Tras varios

trámites procesales, que incluyeron la celebración de una

vista, el referido foro determinó que la actuación de

Bayamón Steel, consistente en embargar bienes de BOSY y

obtener una orden de prohibición de enajenar, fue la causa

de los daños y perjuicios sufridos por los codemandados.

En tal virtud, condenó a Bayamón Steel a pagar a Javier A.

Villa la suma de trece mil dólares4 y a Marino A. Villa la

suma de ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve

3 Agregaron que el cierre de BOSY les causó pérdidas económicas que, según el codemandado Marino A. Villa ascienden a más de $50,000.00 y, según el otro codemandado, Javier A. Villa, son mayores de $25,000.00. Además, alegaron que a consecuencia de las actuaciones de Bayamón Steel han sufrido angustias mentales y daños emocionales. 4 Estos $13,000 fueron desglosados por el foro de instancia de la siguiente manera: $3,000 por concepto de daños emocionales y mentales como consecuencia de la orden de prohibición de enajenar que provocó el cierre de Barrio Obrero Steel, $5,000 por los daños “a su relación personal con el Banco y el Comercio” y $5,000 por los gastos legales incurridos como consecuencia de la prohibición de enajenar que "provocó el cierre de las operaciones de BOSY [Barrio Obrero Steel]". En relación con los daños sufridos a su relación personal con la banca y el comercio, los atribuyó al embargo y a la prohibición de enajenar. No especificó cuál de estos actos prevaleció ni en qué proporción se deberían fijar. CC-2001-23 6

dólares.5 Además, le ordenó a United Surety & Indemnity que

hiciera efectivo dicho pago.6

United Surety & Indemnity, por su parte, instó una

acción independiente sobre sentencia declaratoria y

nulidad de sentencia. En la misma alegó, entre otras

cosas, que la enmienda a la demanda efectuada por Bayamón

Steel, sin su consentimiento, tuvo el efecto de relevarla

de su obligación de responder por los daños ocasionados a

raíz de los mecanismos de aseguramiento de sentencia

solicitados. Los codemandados Villa solicitaron la

desestimación de la demanda y/o que se dictara sentencia

sumaria a su favor, arguyendo que, como fiador solidario,

United Surety & Indemnity debía responder por todos los

daños causados.

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