General Electric Credit & Leasing Corp. v. Southern Transport & Oil Distributing Corp.

132 P.R. Dec. 808
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 1993
DocketNúmeros: RE-88-404; RE-88-402
StatusPublished
Cited by10 cases

This text of 132 P.R. Dec. 808 (General Electric Credit & Leasing Corp. v. Southern Transport & Oil Distributing Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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General Electric Credit & Leasing Corp. v. Southern Transport & Oil Distributing Corp., 132 P.R. Dec. 808 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

El 22 de abril de 1981, la General Electric Credit & Leasing Corporation of Puerto Rico (General Electric) otorgó un préstamo a la Southern Transport & Oil Distributing Corp. (Southern Transport) por la cantidad de ochenta mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta centavos ($80,136.50), más los intereses correspondientes en conformidad con los términos y las condiciones del pagaré suscrito a favor de General Electric en esa misma fecha. Dicho préstamo fue obtenido por la Southern Transport con el propósito de cubrir el pago del balance del precio de compraventa de seis (6) camiones de arrastre adeudado al señor Esteban Nazario (Nazario). Para asegurar el pago de dicho préstamo, la Southern Transport constituyó hipoteca a favor de General Electric sobre nueve (9) camiones de su propiedad. Simultáneamente, Nazario y su esposa, la Sra. Julita Castillo de Nazario, y el Sr. Mario García Quintero (García) junto con su esposa, la Sra. Anunciata Incera de García, firmaron sendos documentos de fianza (Guaranty) en los que garantizaban personalmente el pago de la deuda a General Electric.!1) Ambos documentos disponían del modo siguiente:

... [T]o acquire a Chattel Mortgage dated April 22, 1981 with Southern Transport Oil Distributing Corp. and for other good and valuable consideration, the undersigned guarantee to you the regular and prompt payment and performance of any sum or sums of money and all obligations of the Mortgagor in accordance with, under and pursuant to the Chattel Mortgage.
Notice of acceptance of this Guaranty and of any default by Mortgagor is hereby waived. Presentment, protest, and demand, and dishonor are hereby waived. The extension of the time of payment, or the renewal, or the extension of the time of performance, or any other indulgence granted to Mortgagor and or any primary or secondary obligors and all settlements, com[811]*811promises, compositions, accounts stated and agreed balances made in good faith between any primary and secondary obligors and of the Mortgagor shall be binding upon the undersigned. This Guaranty is a continuing one and shall remain in full force and in effect until the aforesaid obligations of Mortgagor under the Chattel Mortgage have been completely satisfied and discharged by payment or performance or both. This Guaranty shall not be impaired in any way by the dissolution, discontinuance of business, liquidation, merger or sale of the Mortgagor. Undersigned waive exercise of possessors, foreclosure or other remedies by you against Mortgagor.
This Guaranty shall bind the undersigned’s administrators, representatives, executors and assigns, and the benefits thereof shall extend to and include yours successors and assigns.
In Witness Theheof, This Guaranty is executed the day and year above written. (Énfasis suplido.) Petición de revisión, Apéndice, pág. 45.

Aunque García otorgó el pagaré hipotecario en su carác-ter de Presidente de Southern Transport, la fianza fue otor-gada en su carácter personal.

Como consecuencia de la falta de pago del principal, el cual se había reducido a la cantidad de $61,787.28, más los intereses devengados, la General Electric instó una acción en cobro de dinero ante la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico. Para asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente pudiera recaer a su favor, la General Electric procedió a embargar cuatro (4) de los camio-nes hipotecados.

La Southern Transport se acogió a la protección del Tribunal de Quiebras bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebra federal. La General Electric y el síndico nombrado por el Tribunal de Quiebras acordaron la cesión a la primera de los cuatro (4) camiones embargados. La correspondiente estipulación aprobada por el tribunal de instancia, en sus párrafos quinto y sexto, disponía lo siquiente:

5. Que la parte demandante y la Southern Transport & Oil Distributing Corporation han llegado a un acuerdo mediante el cual la codemandada Southern Transport & Oil Distributing Corporation traspasa el título legal de los camiones arriba men-[812]*812donados a favor de la parte demandante para que ésta pueda proceder a la venta de los mismos y reducir así la cantidad que se obtenga en la venta del monto total de la deuda que aquí se reclama. A cambio del traspaso del título legal de esta propie-dad mueble la parte aquí compareciente renuncia con perjuicio la reclamación que ha instado en el presente caso en contra de Southern Transport & Oil Distributing Corporation.
6. La parte demandante, sin embargo, no renuncia al derecho que tiene a continuar esta acción para lograr el pago total de la deuda en contra de los demás co-demandados solidarios: Mario O. García Quintero, Anunciata Incero [sic] de García, Esteban Nazario y Julita Nazario, todos garantizadores personales de la deuda por la cual aquí se reclama. La parte demandante expre-samente se reserva el derecho de continuar su causa de acción en contra de los demás co-demandados antes mencionados hasta lograr el pago total de la deuda reclamada más los gastos e intereses que dispone la ley y que surgen de los documentos de garantía y pagaré emitidos por los demandados. En otras palabras, y para dejar expresamente clara la intención de la parte demandante en este acuerdo, la parte demandante habrá de continuar su acción de cobro de dinero en contra de los de-más codemandados y no debe entenderse bajo ninguna circuns-tancia que los acuerdos llegados en esta estipulación en sentido alguno implican renuncia de derecho alguno de la parte deman-dante contra los demás co-deudores. Petición de revisión, Apén-dice, págs. 19-20.

Los codemandados, esposos Nazario-Castillo y esposos García-Incera, no fueron partes en esta estipulación ni en las negociaciones conducentes a la misma. Tanto la estipu-lación como la orden dictada por el tribunal en la que se aprobó la misma fueron notificadas a todas las partes, in-cluyendo a dichos esposos codemandados, por conducto de sus respectivos abogados.

La General Electric vendió ios cuatro (4) camiones ob-jeto de la estipulación, a Guaraguao Truck Sales, Inc., por el precio total de $22,000. La General Electric procedió a abonar dicha suma a la deuda reclamada en su demanda y continuó su causa de acción en contra de los esposos Naza-rio-Castillo y García-Incera para recobrar el balance de tal deuda.

[813]*813Habiendo fallado el tribunal en contra de dichos code-mandados, nos han solicitado éstos, por separado, la revi-sión de la sentencia dictada. Hemos consolidado ambos re-cursos a los fines de la consideración de los mismos.

A solicitud de los codemandados, revisamos.

HH

En síntesis, aducen los demandados recurrentes que, como resultado de la transacción efectuada entre acreedor —General Electric— y deudor original —Southern Transport— se extinguió la obligación accesoria suscrita por ellos mediante el contrato de garantía. Alegan, además, que está presente en este caso la figura de la dación en pago o datio in solutum, por lo que tuvo lugar la novación extintiva de la obligación principal.

Como punto de partida, es imprescindible explicar la naturaleza de la obligación contractual que vincula a los demandados recurrentes con los hechos en controversia.

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