J.O.G. Engineering Corp. v. United Surety & Indemnity Co.

13 T.C.A. 390, 2007 DTA 112
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2007
DocketNúm. KLCE-07-00725
StatusPublished

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J.O.G. Engineering Corp. v. United Surety & Indemnity Co., 13 T.C.A. 390, 2007 DTA 112 (prapp 2007).

Opinion

[391]*391TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos United Surety & Indemnity Company, en adelante USIC, la peticionaria, mediante escrito de certiorari, y solicitó que revoquemos la orden dictada por el Hon. David Muñoz Ocasio, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El dictamen recurrido declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial, presentada por USIC, a pesar de que no existía una controversia real de hechos y sólo restaba aplicar el derecho. La orden fue redactada de manera escueta y omite los fundamentos que dieron base a su decisión.

Expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

Los hechos que originan el recurso de autos son los siguientes.

Hotel Plaza Las Delicias, Inc., dueño de la obra, contrató a Deckers Construction, Inc., contratista, para que realizara el proyecto de construcción Hotel Plaza Las Delicias en Ponce, Puerto Rico.

Para viabilizar el cumplimiento del proyecto, la compañía de fianza, USIC, expidió una fianza de pago y [392]*392cumplimiento de obra, “Payment and Performance Bond”, a nombre de Deckers Construction, Inc., por $5,423,490.00 (cinco millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa dólares). Dicha fianza de cumplimiento, contenía una estipulación a favor de tercero en la que garantizaba las obras, los materiales así como el equipo contratado por su afianzado principal Deckers. Además, contenía un endoso titulado “Assigment of Funds Prohibition” en el que se advirtió, como condición para la eficacia de la fianza, que la violación a la prohibición de ceder y/o transferir fondos provenientes del contrato de construcción garantizado acarrearía la nulidad de la fianza. El contenido del endoso lee de la siguiente manera:

“THIS ENDORSEMENT CHANGES THIS BOND, READ CAREFULLY

The proceeds of the contract guaranteed by this bond constitute a collateral to the surety; therefore, the surety has a vested interest over said funds. The Principal of this bond cannot assign, directly nor indirectly, the proceeds of the contract guaranteed by this bond. The assignment of the proceeds of the contract guaranteed by this bond annuls this bond and releases that surety from any and all obligations arising from this bond. ”

Para poder llevar a cabo los trabajos de construcción en el proyecto Hotel Plaza Las Delicias, Deckers contrató los servicios de J.O.G. Engineering Corp., en adelante JOG. Una vez los trabajos acordados fueron terminados y aprobados por Deckers, JOG requirió a éste el pago por los servicios prestados que ascendían a $55,618.00 (cincuenticinco mil seiscientos dieciocho dólares). Por su paite, Deckers procedió a hacer un pago inicial el cual no satisfizo la totalidad de la deuda. Inconformes con la situación, JOG presentó una demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia contra Hotel Las Delicias Inc., dueño de la obra, y la compañía de fianza USIC. En ésta, JOG reclamó a los demandados, de forma solidaria, que le pagaran la deuda vencida, líquida y exigible de $48,618.50 (cuarentiocho mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos) más los intereses, costas, gastos y honorarios de abogados. Alegaron además, que USIC es responsable de la referida deuda, por haber expedido una fianza de pago y cumplimiento a nombre de Deckers.

Por su parte, la codemandada USIC, en su contestación a la demanda, levantó como defensa afirmativa que Deckers y Westernbank de Puerto Rico otorgaron un contrato de cesión que extinguió su obligación contractual por contravenir lo estipulado mediante el endoso titulado “Assignments of Funds Prohibition”.

Luego de estos trámites procesales, USIC presentó una moción de sentencia sumaria parcial, acompañada de los documentos que sostienen su teoría, y solicitó que:

“1) No existe controversia genuina sobre los hechos materiales del caso, ya que no hay duda de la coexistencia de dos obligaciones contractuales válidas. Una, la fianza emitida por USIC a favor de Deckers; y otra, la cesión celebrada entre Deckers y Westernbank de Puerto Rico.
2) No existe fundamento en derecho que sustente la causa de acción incoada por JOG. Lo anterior, por haber los actos voluntarios de Deckers contravenido los términos y condiciones de USIC (la fiadora) que deforma clara delimitó a través del endoso anejado como parte del texto del contrato de fianza y, por tanto, la relevaron de toda responsabilidad.
3) Procede se dicte sentencia sumaria parcial a su favor y que se desestime con perjuicio la demanda. ”

Entre los documentos que acompañó a la moción, se encuentra el contrato de cesión celebrado entre Deckers, el cedente, y Westernbank de Puerto Rico, el cesionario, que en lo pertinente dispone lo siguiente:

“Para garantizar el pago del préstamo, el CESIONARIO ha requerido a los CEDENTES que éstos cedan y transfieran a su favor las cuentas por cobrar y contrato de construcción obtenidos para el desarrollo del [393]*393 proyecto conocido como “Hotel Plaza Las Delicias” en la Calle Unión, Reina y Méndez Vigo en Ponce, Puerto Rico, suscrito el 21 de octubre de 2004 entre Deckers Construction, Inc, y Hotel Plaza Las Delicias, Inc., copia del cual se une como Anejo “B”.
Por la presente, los CEDENTES ceden y traspasan irrevocablemente al CESIONARIO hasta la cantidad de $750,000.00producto del contrato Anejo “B”.”

En su escrito de oposición, JOG adujo la improcedencia de la solicitud de sentencia sumaria por entender que había controversia sobre:

“1) La interpretación de los términos y condiciones establecidos en el contrato de fianza y la extensión de la alegada cesión, por entender que lo único que prohibía la fianza era el traspaso y/o cesión de los fondos provenientes del contrato de construcción y no lo relacionado al traspaso y/o cesión de fondos provenientes de cuentas por cobrar ajenas al contrato de construcción.
2) El contrato de cesión celebrado entre Deckers y Westernbank de Puerto Rico no comprometió los fondos del contrato de construcción garantizado por la fiadora USIC.
3) USIC no presentó prueba de que Deckers hizo la cesión aludida.
4) La referida cesión no causó perjuicio sustancial a la facultad subrrogatoria de USIC, por lo que no procedía se extinguiera la fianza. ”

Atendida la moción de sentencia sumaria presentada por USIC y su correspondiente oposición, el tribunal a quo dispuso de ella con un escueto “No Ha Lugar”.

Inconforme con la determinación, USIC acude ante nos mediante un recurso de certiorari, por entender que erró el tribunal al declarar “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria cuando existía una controversia genuina de hechos y, por tanto, sólo restaba aplicar el derecho.

Le asiste la razón. Expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución.

II

A. Principios de la Relación Contractual

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