Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction, Corp.

155 P.R. Dec. 744
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2001
DocketNúmeros: CC-2000-206, CC-2000-214
StatusPublished
Cited by22 cases

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Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction, Corp., 155 P.R. Dec. 744 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Dentón

emitió la opinión del Tribunal.

Hemos de abordar en este caso un contrato de fianza en el que se garantizaba separadamente, de un lado, el cum-plimiento general del contrato y, de otro lado, el pago a obreros y materialistas. En dicho contrato de fianza se es-tablecía un periodo prescriptivo de dos (2) años para recla-mar por la garantía de cumplimiento general, y de un (1) año por la segunda de pago a los obreros y materialistas.

Nos toca resolver si, por dicho contrato de fianza, la fia-dora está obligada a responder ante un subcontratista, bajo la fianza de cumplimiento general, por labor y mate-riales no pagados, cuando ya había pasado el término para reclamar bajo la fianza de pago, pero no había finalizado el término para el cumplimiento general de la obra.

Resolvemos que la fiadora no está obligada a pagar la reclamación de pago porque el término de la fianza había expirado al momento de hacerse el requerimiento.

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El 6 de jumo de 1990 Transglobe Limited Partnership, S.E. (en adelante Transglobe) y Continental Construction Corporation (en adelante Continental) otorgaron un con-trato para la construcción del complejo de viviendas Altos de Torrimar. Para garantizar, de un lado, el fiel cumpli-miento del contrato por parte de Continental y, del otro, el pago a los obreros y materialistas, las partes decidieron [746]*746asegurar la construcción del proyecto mediante el otorga-miento de un contrato de fianza con Insurance Company of North America (en adelante ICNA) por el monto de seis millones doscientos mil dólares ($6,200,000), el costo total del proyecto.

Ese mismo año, Continental contrató a Caguas Plumbing para realizar las obras de plomería en el proyecto de Altos de Torrimar. El subcontrato fue perfeccionado el 26 de diciembre de 1990. El 2 de julio de 1992, Continental certificó “que las casas de la urbanización Altos de Torri-mar se construyeron y están de acuerdo con los ‘Plot Plans’ aprobados por ARPE correspondientes a las mismas” me-diante carta suscrita por el Ing. Jesús O. López, supervisor del proyecto. El 30 de diciembre de ese mismo año se ven-dió la última propiedad del proyecto. Finalmente, el 23 de abril de 1993, según consta en los documentos que obran en autos, Continental completó la última reparación hecha al amparo de las fianzas otorgadas por mandato del Depar-tamento de Asuntos del Consumidor.

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Mediante carta de 16 de diciembre de 1994, Caguas Plumbing hizo una reclamación formal a ICNA en la que alegó que, al finalizar la obra de Altos de Torrimar, el con-tratista, Continental, aún le adeudaba doscientos noventa y siete mil setecientos veintiséis dólares con nueve centavos ($297,726.09). Posteriormente, el 26 de febrero de 1996, la subcontratista presentó una demanda a esos mis-mos efectos. ICNA respondió con una moción de desestima-ción para alegar, inter alia, que el plazo de Caguas Plumbing para presentar una reclamación de pago de mano de obra y materiales de construcción había vencido.

A. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó una resolución interlocutoria, errónea-mente titulada Sentencia Parcial, el 20 de julio de 1999, [747]*747archivada en autos al día siguiente, en la que dispuso, esencialmente, que Caguas Plumbing había presentado su reclamación a tiempo y podía recuperar de ICNA tanto lo alegadamente adeudado en concepto de mano de obra como de materiales. ICNA recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante certiorari.

B. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia. El foro intermedio deter-minó que existía controversia sobre cuándo Continental había concluido sus labores en Altos de Torrimar y, a ese fin, ordenó al Tribunal de Primera Instancia determinar la fecha cuando esto ocurrió. Una vez dilucidado ese punto, el foro de instancia debería dirimir si la reclamación de Ca-guas Plumbing se hizo dentro del periodo de un (1) año provisto por la fianza de pago. De así haberse hecho, ha-bría que determinar si en efecto existía la deuda reclamada.

De determinar que Caguas Plumbing no presentó su re-clamación a tiempo, el Tribunal de Primera Instancia de-bía dilucidar si tal incumplimiento causó perjuicio sustan-cial a la fiadora. De no ser así, también procedería la reclamación. El foro apelativo citó, a estos efectos, nuestra jurisprudencia en Ferrer v. Alliance Company of P.R., 93 D.P.R. 1 (1966), e Industrial Equip. Corp. v. Builders Ins. Co., 108 D.P.R. 290 (1979), en apoyo de su conclusión.

De concluir el Tribunal de Primera Instancia que la re-clamación de Caguas Plumbing no procedía bajo la fianza de pago por ser tardía y causar perjuicio sustancial a la fiadora, dicho foro debía determinar si la subcontratista presentó su petición bajo el término de dos (2) años dis-puesto en la fianza de cumplimiento. De ser ese el caso, Caguas Plumbing sólo podría reclamar lo aportado en con-cepto de materiales de construcción, más no así en con-cepto de mano de obra. Su conclusión en este aspecto surge también de su interpretación del caso de Ferrer v. Alliance Company of P.R., supra.

[748]*748HH HH HH

Tanto la subcontratista, Caguas Plumbing, como la fia-dora, ICNA, recurren ante nos. Caguas Plumbing imputa error al Tribunal de Circuito de Apelaciones por éste deter-minar que la subcontratista sólo tenía derecho a reclamar de la aseguradora ICNA lo adeudado en concepto de mate-riales, pero no lo adeudado en concepto de mano de obra.

ICNA, por su parte, arguye que el foro apelativo erró al concluir que Caguas Plumbing, como subcontratista, podía reclamar contra la fiadora tanto bajo la fianza de ejecución como bajo la de pago, no obstante la intención de las partes de afianzar las obligaciones separadamente. Además, sos-tiene que dicho foro erró al determinar que existía contro-versia en cuanto a la fecha cuando Caguas Plumbing con-cluyó su trabajo en Altos de Torrimar. Por último, señaló que incidió el foro intermedio al exigirle a la fiadora que probara que había sufrido perjuicio por razón de la alega-damente inoportuna reclamación de Caguas Plumbing y al concluir que existía controversia en cuanto a la existencia de dicho peijuicio. De no haberse cometido estos errores, alega que debió haberse dictado sentencia sumaria a su favor desestimando la reclamación de Caguas Plumbing.

Oportunamente se consolidaron ambos recursos y, con el beneficio de sus respectivos alegatos, resolvemos todas las controversias.

IV

De entrada, dirimimos la controversia fáctica principal planteada por ICNA; es decir, la polémica en cuanto a la fecha cuando tanto Caguas Plumbing como Continental concluyeron sus respectivas labores en el proyecto Altos de Torrimar.

Caguas Plumbing alega que, para efectos del periodo [749]*749prescriptivo del contrato de fianza, la construcción en el proyecto Altos de Torrimar cesó durante 1994. Funda-menta su planteamiento en la deposición tomada al Ing. Frank Cué, en la que éste declaró que creía que los traba-jos de reparaciones en el proyecto se concluyeron en 1993 ó 1994. El ingeniero Cué no hizo una declaración categórica a esos efectos, según surge de la declaración misma.

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