Universal Insurance v. Fast Track, S.E.

12 T.C.A. 867, 2007 DTA 28
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2007
DocketNúm. KLCE-06-01133
StatusPublished

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Universal Insurance v. Fast Track, S.E., 12 T.C.A. 867, 2007 DTA 28 (prapp 2007).

Opinion

[868]*868TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el caso de epígrafe, el Sr. losé M. García Bermúdez, codemandado y peticionario, comparece ante nos mediante un recurso de Certiorari solicitando la revocación de una Resolución dictada el 14 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan. En dicha Resolución, el tribunal sentenciador,declaró No Ha Lugar una moción que solicitaba reconsiderar la denegatoria de una solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada-peticionaria.

Por los fundamentos esbozados a continuación, EXPEDIMOS el auto solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución .recurrida.

I

Universal Insurance Company, en adelante la recurrida, presentó una demanda contra Fast Track, S.E., et al., entre quienes se encuentra la parte peticionaria el Sr. José M. García Bermúdez, alegando que éstos le habían solicitado una fianza para garantizar el trabajo y los materiales utilizados en el proyecto Estación Patrulla de Tránsito y Depósito de Vehículos Hurtados, Bayamón, Puerto Rico, Subasta AEP 3112 y que en garantía de la fianza habían suscrito un acuerdo de indemnización en el cual se comprometieron solidariamente a indemnizar a la recurrida por cualquier suma que ésta viniese obligada a pagar por concepto de las fianzas expedidas. Señala la recurrida que a tenor con el contrato de fianza, eventualmente pagó la cantidad de $255,333.94 a diferentes personas y entidades a las cuales los demandados adeudaban sumas de dinero relacionadas con el proyecto objeto de la fianza. Con posterioridad, la recurrida presentó una segunda demanda enmendada en la que alegaba que la cantidad pagada relacionada al proyecto afianzado ascendía a $705,035.08 y solicitaba que se condenara a los demandados al pago solidario de dicha suma, más los intereses, costas y honorarios de abogado.

Durante el trámite de su reclamación, la recurrida y los codemandados Ignacio J. Martínez Villamil, Aida M. Quiñones y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Estipulación de Transacción Parcial. En dicha transacción, Martínez Villamil consintió a que se dictase sentencia parcial en su contra por la suma de $200,000.00, acordándose que la recurrida se abstendría de ejecutar dicha sentencia en consideración al pago de la suma de $20,000.00 por parte de Martínez Villamil. El tribunal a quo dictó sentencia por estipulación parcial, aprobando los referidos acuerdos presentados por las partes.

Luego de un sinnúmero de trámites procesales, el Sr. José M. García Bermúdez, codemandado y peticionario, presentó una solicitud de sentencia sumaria. Sostuvo que el 5 de abril de 2004, la parte recurrida suscribió con el codemandado Martínez Villamil una estipulación adoptada por sentencia parcial en la que se relevaba de toda responsabilidad a esa parte codemandada. Añadió que la parte peticionaria y el codemandado [869]*869Martínez Villamil habían suscrito un Contrato de Subcontratación el 23 de julio de 1996, en el cual se le relevó al peticionario de toda responsabilidad respecto el proyecto Estación Patrulla de Tránsito y Depósito de Vehículos Hurtados. Concluyó que como la recurrida relevó a Martínez Villamil mediante la Estipulación de Sentencia Parcial y como, a su vez, éste relevó al peticionario en el Contrato de Subcontratación, la parte recurrida estaba impedida de seguir la causa de acción en su contra. Solicitó que se dictara una sentencia sumaria que desestimara la demanda.

El tribunal sentenciador dictó resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Ante una Moción Solicitando Reconsideración y/o Aclaración de Resolución, presentada por el peticionario, el tribunal de instancia la declaró No Ha Lugar y resolvió que de la Estipulación de Transacción entre la recurrida y el Sr. Martínez Villamil no surgía la intención de que la recurrida asumiera la responsabilidad de ese codemandado frente al derecho de nivelación del peticionario. Es de dicha resolución que se recurre ante nos a través de un recurso de Certiorari en el que se presentan tres señalamientos de error, a saber:

1.Erró el Tribunal de Primera Instancia en la aplicación del derecho y las doctrinas establecidas por el Tribunal Supremo en los casos Szendrey v. Hospicare, Inc., 2003 J.T.S. 25, y Merle v. West Bend, 97 D.P.R. 403, al no reconocer los efectos de dos relevos absolutos, uno entre deudores solidarios sobre cierta reclamación, y otro posterior y en conocimiento entre el demandante y el deudor solidario que relevó totalmente al otro.
2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no reconocer el derecho a nivelación total de un deudor solidario frente al otro que lo relevó totalmente de responsabilidad, y la imposibilidad del demandante de cobrarle al primero por haber relevado totalmente al segundo.
3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al llegar a determinar la intención de las partes en un contrato en contra de la propia ley clara del (los) documento(s), y al hacerlo de forma sumaria sin vista y sin escuchar a una de las partes contratantes, llegando a un resultado totalmente absurdo en su aplicación.

Por estar íntimamente relacionados los errores señalados, se discutirán a continuación conjuntamente.

II

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3371. Las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que éstos no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3372. Los contratos sólo producen efecto entre las partes otorgantes y sus herederos; salvo en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Art. 1209 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3374.

La transacción es un contrato en el cual las partes, a través de concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen fin a uno ya comenzado. Art. 1709 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4821. Nuestro Código Civil establece los parámetros que deben guiar nuestra interpretación cuando nos corresponde determinar el alcance de una transacción. Éste preceptúa:

“La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre [la] que ha recaído la transacción. ”

[870]*870Véase, Art. 1714 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4826.

Conforme a la disposición antes citada y por su naturaleza jurídica, el contrato de transacción debe ser interpretado de forma restrictiva. López v. Maldonado, res. el 8 de septiembre de 2006, 2006 J.T.S. 152, 168 D.P.R. _.

Cuando los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de las partes contratantes, se está al sentido literal de sus términos. Art. 1233 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3471; López Castro v. Atlantic Southern Insurance Co., res. el 11 de febrero de 2003, 2003 J.T.S. 14, 158 D.P.R. _.

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