García v. Commonwealth Insurance Co.

118 P.R. Dec. 380, 1987 PR Sup. LEXIS 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 5, 1987·No. Número: CE-85-616·Published·Cited by 19 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

Sam P. Wallace & Co. (Wallace) demandó en cobro de dinero la suma de $1,216,108.02 a Abarca Warehouse Corp. (Abarca), por concepto de unas obras que ésta le encomendó en tres proyectos de construcción. Para garantizar la senten-cia que en su día pudiera recaer a su favor, embargó pre-ventivamente diversos bienes de Abarca valorados en $1,366,108.02. Abarca levantó dicho embargo, mediante dos fianzas montantes a la suma de $500,000 que obtuvo de la Commonwealth Insurance Co. (Commonwealth), quien man-comunada y solidariamente garantizó “el pago de la reclama-[384] ción ... en el caso de que el demandante obtuviere sentencia definitiva y firme a su favor”.

Abarca contestó la demanda. En síntesis alegó que no exis-tía causa de acción porque la deuda no era líquida. Adujo que la demanda era prematura, pues no se habían realizado las auditorías finales ni precisado la cuantía adeudada. Recon-vino reclamando la suma de $292,730.93 por concepto de ce-sión del contrato, beneficio neto y otros extremos.

Así las cosas, el 9 de enero de 1976, Wallace y Abarca transigieron el pleito. Abarca consintió que se dictara senten-cia en su contra por la cantidad de $500,000. Esta suma sería pagadera en tres plazos evidenciados por sendos pagarés, emi-tidos el mismo día a nombre de Wallace o a su orden, exigibles el 31 de diciembre de cada año comenzando en 1976. Abarca renunció además a su reconvención contra Wallace y le cedió todos los derechos y obligaciones que tuviera respecto a los contratistas principales, Francisco Levy e Hijo, Inc. y Buttler Pan American Corp., quienes nunca fueron parte en el litigio. “[A]mbas partes se releva [ron] recíprocamente de cuantas reclamaciones tuviera una contra la otra como consecuencia de los hechos que se relata [ban] en las alegaciones de este caso.” (Énfasis suplido.) Aun así pactaron que la suma de $500,000, hasta su saldo total, estaría garantizada mancomu-nada y solidariamente por la Commonwealth en virtud de las fianzas que había expedido para levantar el embargo.

El acuerdo fue sometido al Tribunal Superior, Sala de San Juan. Éste, el 21 de enero de 1976, dictó sentencia. El 10 de mayo, Wallace solicitó y obtuvo del tribunal orden de que no se cancelaran las fianzas.

En ningún momento la afianzadora Commonwealth fue notificada, participó, intervino o consintió a esa transacción y sentencia.

Abarca sólo satisfizo el importe del primer pagaré y parte del segundo. Por esta razón el 19 de julio de 1978, Wallace solicitó del tribunal la ejecución de la sentencia. Oportuna-[385] mente embargó y subastó algunos bienes. No logró satisfacer toda su acreencia. Entonces procedió contra la afianzadora Commonwealth a través del Comisionado de Seguros, quien actuaba como su administrador liquidador.

El comisionado rechazó la reclamación. Adujo que la transacción entre Abarca y Wallace había liberado a la Commonwealth, pues se había producido la figura de novación extintiva. A juicio suyo, la transacción extinguió la relación jurídica existente entre Abarca y Wallace, y la emisión de pa-garés creó una nueva obligación representada por esos docu-mentos. Finalmente indicó que la transacción se llevó a cabo en contra de la voluntad del fiador, por lo que a tono con el Art. 1734 del Código Civil (1) no le obligaba.

Inconforme, Wallace acudió al Tribunal Superior, Sala de San Juan. Dicho foro revocó. Sostuvo que no era aplicable la novación extintiva pues la situación jurídica posterior a la transacción no era incompatible con la situación anterior. Art. 1158 del Código Civil. (2) En abono de esa posición invocó los casos de E.L.A. v. Urb. Damiro, Inc., 112 D.P.R. 244 (1982); G. & J., Inc. v. Doré Rice Mill, Inc., 108 D.P.R. 89 (1978), y Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 378 (1973). Señaló, además, que la entrega de los pa-garés, en ausencia de una intención de aceptarse pago, no ex-tinguía la obligación. Art. 1124 del Código Civil. (3) Warner [386] Lambert Co. v. Tribunal Superior, supra. Por último, la ilus-trada sala sentenciadora concluyó que los mismos términos de las fianzas obligaban a Commonwealth.

A solicitud del comisionado revisamos.

hH hH

La solución justa del recurso nos mueve a exponer breve-mente la doctrina jurisprudencial en torno a la naturaleza y propósito de la fianza judicial para levantar embargo, y a examinar por primera vez —a la luz de los planteamientos de las partes— en qué circunstancias los efectos novatorios de una transacción relevan a un fiador judicial.

De inmediato, vale recordar que la nota característica de la fianza judicial radica en su solidaridad. Por ende, el fiador judicial no puede exigir la excusión de bienes del fiado. Art. 1755 del Código Civil; (4) Stella, hoy su Sucn. v. Municipio, 76 D.P.R. 783 (1954); Santini Fertilizer Co. v. Roldan, 49 D.P.R. 432 (1936). Castán, luego de citar la opinión de Manresa —expositiva de que tal condición se justifica a base de que los vínculos ante los tribunales deben ser más fuertes— señala que en “los demás, y en defecto de las normas que se establecen en cada caso por la ley o por la providencia judicial, se regirán la fianza legal y la judicial por las disposiciones del Código acerca de la convencional en cuanto les sean aplicables”. J. Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, lima ed., Madrid, Ed. Reus, 1981, T. IV, pág. 752. A tal efecto, el Código Civil nos remite al tratamiento brindado a las obligaciones solidarias en los Arts. 1090 a 1101 (31 [387] L.P.R.A. sees. 3101-3112). Entre éstos, el Art. 1096 (5) reco-noce, como causa de extinción de una obligación solidaria, la novación.

En el ámbito procesal, las Reglas de Procedimiento Civil de 1958, vigentes al comienzo de este litigio e iguales a las actuales, permitían a un demandante obtener un embargo preventivo. Su propósito es asegurar la sentencia que en su día pudiera recaer a su favor. Regla 56.1 (32 L.P.R.A. Ap. III). Vda. de Galindo v. Cano, 108 D.P.R. 277 (1979). No obstante, las reglas también proveían que un demandado pudiera levantar el embargo preventivo. Para ello éste debía sustituir los bienes embargados por una fianza que respondiera por el valor de los mismos. Regla 56.3. Igual norma subsiste hoy. Regla 56.3 (3) de Procedimiento Civil de 1979.

En Vda. de Galindo v. Cano, supra, pág. 283, explicamos que la función de esta fianza judicial, “tiene el efecto de sustituir los bienes embargados y no el de menoscabar la garantía para responder de la efectividad de la sentencia que pueda recaer a favor del demandante”. Véase igual concepto vertido en Benabe v. Corte, 42 D.P.R. 896 (1931).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

García v. Commonwealth Insurance Co., 118 P.R. Dec. 380, 1987 PR Sup. LEXIS 77 (prsupreme 1987).

118 P.R. Dec. 380 (García v. Commonwealth Insurance Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Safar Halabi, Omar v. Asociacion De Titulares De Madeira Row
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Federal Deposit Insurance Corp. v. Arrillaga-Torréns
212 F. Supp. 3d 312 (D. Puerto Rico, 2016)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Andamios De Puerto Rico v. JPH Contractors
2010 TSPR 124 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Banco Popular de Puerto Rico v. Coral Corp.
15 T.C.A. 802 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Compañía de Fomento Industrial de Pr v. Florida Brewery, Inc.
11 T.C.A. 9 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Rio Construction Corp. v. Municipio de Carolina
10 T.C.A. 474 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
United Surety & Indemnity Co. v. Bayamón Steel Processors, Inc.
161 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Garcia v. Lopez Pabon
8 T.C.A. 58 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction, Corp.
155 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction Corp. Y Otros
2001 TSPR 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Juarbe Alicea v. Juarbe's Auto Sales, Inc.
2 T.C.A. 1205 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Professional Underwriters Insurance v. Distribuidora Automotriz, Inc.
121 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)