Stella Rodríguez v. Municipio de Guayanilla

76 P.R. Dec. 783
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1954·No. Número 10914·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal;

El presente litigio surgió como consecuencia de los hechos que pasamos a narrar en seguida: allá para el año 1933 Je-sús Stella Rodríguez, quien se dedicaba a la siembra y cultivo de caña de azúcar, solicitó de la Comisión de Servicio Público autorización para construir un desvío entre los kilómetros 256 y 257 de la línea general de la American Railroad Co. of Puerto Rico. El Municipio de Guayanilla (1) se opuso a ello, no obstante lo cual en 19 de diciembre de dicho año la Comisión dictó resolución concediendo la autorización solici-tada. Apeló el municipio en 15 de enero de 1934 y para suspender los efectos de la resolución dictada, el mismo día soli-citó de la antigua Corte de Distrito de San Juan que así lo decretara. Véanse los arts. 78, 79 y 80 de la Ley núm. 70 de 6 de diciembre de 1917 (Vol. II, págs. 433, 527). Dicha corte accedió a lo solicitado, por orden fechada el 15 del mismo mes y año, en la cual hizo constar que la compañía ferroviaria y Stella Rodríguez debían comparecer ante ella el día 25 si-guiente a las dos de la tarde a mostrar causa por la cual no debía concederse la orden de supersedeas interesada. Ordenó además que mientras se resolvía la indicada petición la American Railroad Co. se abstendría de ejecutar la resolución de la Comisión, todo ello mediante prestación de una “fianza de $2,000 para responder de los daños que pudiesen causarse a la perjudicada.” Esa fianza fué prestada el 15 de enero de 1934 por el municipio, como principal, y la Great American Indemnity Co., como fiadora.

El 9 de marzo de 1934 dicha corte dictó una orden inter-locutoria en la que después de referirse a la vista celebrada en 25 de enero del mismo año, decretó y ordenó que mientras se [787] resolvía y decidía la apelación el municipio debía “prestar una fianza a favor del Pueblo de Puerto Rico por la suma de $2,000 para beneficio de la parte que resulte agraviada por esta or-den y responderle de los daños y perjuicios que pudieran oca-sionarse, concediéndosele para ello el término de cinco días después de notificada.” La segunda fianza así fijada fué prestada el 14 de marzo de 1934 por el municipio, como principal, y por Pedro Rodríguez, Jr., y Pedro Rodríguez Díaz, como fiadores.

En 29 de mayo de 1935 se dictó por dicha corte otra reso-lución, en la cual después de referirse a la orden interlocu-toria de 9 de marzo del año anterior, a que hacemos referencia en el párrafo precedente, hizo constar que Stella Rodríguez había solicitado por moción de 9 de abril se ampliara la fianza hasta una cantidad no menor de $5,000 y que celebrada la vista con la sola comparecencia del peticionario, a pesar de que las demás partes habían sido notificadas de la misma, había quedado completamente satisfecha de la insuficiencia de la fianza originalmente prestada de conformidad con su refe-rida orden interlocutoria. Ordenó entonces la ampliación de la fianza hasta la suma de $5,000 y dispuso que habiéndose prestado ya de conformidad con dicha orden una fianza de $2,000, debía prestarse “una fianza adicional por la cantidad de $3,000 con efecto retroactivo al 9 de marzo de 1934, bajo las mismas condiciones en que se extendió la ya prestada de $2,000”, concediendo para ello un término de cinco días. Esta nueva fianza, que calificaremos de la tercera en el pleito, fué prestada el 14 de junio de 1935 por el municipio, como principal, y por la Great American Indemnity Co., como fiadora, especificándose en una de sus cláusulas que la misma sé presta con efecto retroactivo al 9 de marzo de 1934.

Por sentencia fechada el 16 de febrero de 1937 la antigua Corte de Distrito de San Juan desestimó la apelación inter-puesta por el municipio. Éste apeló entonces para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y por sentencia de 31 de [788] mayo de 1938 confirmamos la apelada. Véase Municipio v. Comisión de Servicio Público, 53 D.P.R. 276. Es conveniente mencionar aquí que mientras se sustanciaba la apelación in-terpuesta para ante nos contra la sentencia dictada por la corte de distrito y mientras el recurso estuvo pendiente de resolución ante este Tribunal no se prestó fianza adicional de clase alguna.

De la sentencia dictada por nosotros el municipio apeló en 25 de junio de 1938 para ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito y a fin de evitar que se ejecutara la sentencia apelada solicitó de este Tribunal le fijara fianza de supersedeas y para costas. El 12 de julio si-guiente fijamos la primera en la suma de $10,000 y la se-gunda en $300. Estas fianzas fueron prestadas 16 días más tarde por el municipio, como principal, y la Great American Indemnity Co., como fiadora, y las mismas fueron aprobadas por nosotros al siguiente día. A virtud de opinión per curiam de 13 de diciembre de 1940 la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito confirmó nuestra sentencia. Municipality of Guayanilla v. Public Service Com’n, 116 F.2d 15. Y en 2 de junio de 1941 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró sin lugar una petición de certiorari presentádale en el caso. Municipality of Guayanilla v. Public Service Com’n of Puerto Rico, 313 U. S. 587.

Así las cosas, Jesús Stella Rodríguez acudió en 8 de agosto de 1941 ante la antigua Corte de Distrito del distrito judicial de Ponce con la demanda de daños y perjuicios que dió origen al presente pleito. En ella se alega que por no habérsele per-mitido construir el desvío en la fecha en que se concedió la autorización por la Comisión de Servicio Público, el deman-dante se vió precisado a incurrir en mayores gastos en la transportación de sus cañas y se reclama por concepto de daños y perjuicios una suma en exceso de $22,000, más costas y honorarios de abogado.

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Stella Rodríguez v. Municipio de Guayanilla, 76 P.R. Dec. 783 (prsupreme 1954).

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