Municipio de Guayanilla v. Comisión de Servicio Público

53 P.R. Dec. 276
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1938
DocketNúm. 7509
StatusPublished
Cited by6 cases

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Municipio de Guayanilla v. Comisión de Servicio Público, 53 P.R. Dec. 276 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Don Jesús Stella Rodríguez, dueño de más de 500 cuerdas de terreno que dedica al cultivo de caña de azúcar en la municipalidad de G-uayanilla, se querelló ante la Comisión de Servicio Público de que la American Railroad Co. of Porto Rico se había negado a instalarle un desvío en los kilómetros 256 y 257 de la línea general de dicho ferrocarril, por impe-dírselo la regla de la Comisión de Servicio Público que prohíbe la construcción de desvíos a una distancia menor de dos kiló-metros de otro existente, hallándose el denominado “ Peñón - cillo” a menos de dos kilómetros del sitio interesado por el querellante. Alegó en la querella que la actitud de la que-rellada era injustificada, caprichosa y perjudicial a él; que el desvío sería público, para beneficio de otros que también qui-sieran utilizarlo; y terminó suplicando que se ordenara la ins-talación del desvío en Ja forma y sitio solicitados, con más cualquier otro pronunciamiento en consonancia con la ley y los hechos.

El 18 de septiembre de 1933 la Comisión celebró una au-diencia, a la que comparecieron el querellante Sr. Stella Rodrí-guez, representado por su abogado, y la American Railroad Co. of Porto Rico por el suyo. Ambas partes presentaron su prueba, resultando, a nuestro juicio, probado que el sitio [278]*278seleccionado por el querellante para conectar el desvío es el más conveniente por ser el sitio donde la carretera se acerca más a la vía y por haber en derredor una cantidad considerable de caña que se hace necesario boy transportar a la esta-ción de Guayanilla como punto más cercano, para de allí ser cargada y distribuida; que el trayecto hasta la estación de Gruayanilla resulta muy inconveniente debido al tráfico en la carretera, pérdida de caña y probabilidad de daños a menores que montan en las carretas y trucks para sustraer pedazos de caña; que el desvío de Peñoncillo es inadecuado porque no hay caminos con acceso a él; que el terreno donde se proyecta conectar el desvío pertenece a la American Eailroad Co. of Porto Eico; que en ese lugar podrían cargarse de 10 a 12,000 toneladas de caña, y que el tránsito de carros de caña durante la zafra le ocasiona mucho daño a las carreteras.

En vista de que la oposición de la querellada se basaba únicamente en la regla de la Comisión ya mencionada, ésta acordó, una vez terminada la vista, acceder a la solicitud del querellante, y haciendo una excepción a su regla, ordenó la concesión del desvío en el sitio solicitado.

Así las cosas, en 2 de octubre de 1933 compareció ante la Comisión el Municipio de Guayanilla solicitando mediante moción que se le permitiera intervenir en los procedimientos, a cuyo fin alegó que no tuvo conocimiento de la querella basta el 28 de septiembre de 1933; que la orden solicitada afectaba derechos del municipio; que de la querella no aparece la persona o personas propietarias del terreno donde se pretendía construir el desvío, y que con éste se invadiría propiedad del municipio- y se obstruiría el uso del camino municipal.

Con motivo de dicha moción, la Comisión tomó el acuerdo unánime de dejar el asunto pendiente basta tanto la Com-pañía del Ferrocarril sometiera un plano del sitio- donde iba a situarse el desvío, y si aparecía de él que los derechos del Municipio se afectarían, entonces concedería la intervención solicitada. Para resolver la moción de intervención con vista del plano, celebró la Comisión una nueva vista el 22 de noviem-[279]*279bre de 1933, a la que comparecieron el querellante, la que-rellada y el interventor, todos representados por abogados. El resultado fue permitirle al municipio que interviniera y señalar el 27 de noviembre de 1933 para oír su prueba. Cele-brada esta tercera comparecencia, la Comisión dictó, con fecba 21 de diciembre de 1933, la siguiente resolución:

“Visto y considerado detenidamente un informe del Comisionado de Servicio Público, de fecba 19 de diciembre de 1933, la Comisión a moción del Sr. Delgado acordó hacer suyo el mismo en todas sus partes, dejando así resuelta definitivamente la querella presentada por Jesús Stella Rodríguez contra la American Railroad Co. of P. R., sobre negativa a conectar un desvío entre los kilómetros 256 y 257 de la línea general de dicho ferrocarril.”

El informe a que se refiere la Comisión en la anterior reso-lución dice así textualmente :

“19 de diciembre de 1933. — En el asunto de la querella de Jesús Stella Rodríguez contra la American Railroad Co. of Porto Rico sobre negativa a conceder un desvío entre los Kms. 256/257 de la línea general de dicho ferrocarril. Caso No. C-173.
“En este caso compareció Jesús Stella Rodríguez para solicitar la instalación de un desvío cerca de sus propiedades con el fin de poder embarcar por ferrocarril una cantidad de caña. Compareció la American Railroad Company manifestando que la única razón que tenía para oponerse a la construcción del desvío en el sitio indicado, era que dicho desvío quedaría situado a 1 y% kilómetros aproximada-mente de otro desvío ya establecido, y que esto violaba una regla de la Comisión de Servicio Público y por tal motivo sometían el caso a la Comisión.
“Se celebró vista pública con la comparecencia de la American Railroad Company, y de la declaración del ingeniero del ferrocarril, Sr. Etienne Totti, la Comisión llegó a la conclusión de que el desvío Peñoncillo, cerca del cual se encontraría el que aquí se solicita, hace próximamente año y medio o dos años que está inservible, es decir, que está sin uso; y que además mediante mejoras que se han hecho en la construcción de las agujas, que son de una sola pieza, práctica-mente ha desaparecido el peligro que representaba la cercanía de los desvíos.
“La Comisión después de oír la prueba tomó el siguiente acuerdo por unanimidad: ‘OsdenaR, sin que se entienda que ello establece [280]*280precedente alguno, que se proceda a la instalación del aludido desvío en armonía con las recomendaciones que desde el punto de vista téc-nico formule el ingeniero de la American Railroad Company, orde-nándose además a las partes que formalicen el contrato de rigor para estos casos.’
“Desde luego que se justificó que el peticionario es propietario de una cantidad considerable de terreno y que cosecha un volumen de cañas de unas 7 a 10,000 toneladas.
“Esta resolución fué dictada el 18 de septiembre de 1933 y con fecha 31 del mismo mes se envió aquí un telegrama por el Alcalde de Guayanilla, solicitando 30 días para preparar un plano demos-trativo de qué derechos de ese municipio iban a ser afectados. La Comisión dió un plazo a las partes para que presentaran el plano de referencia y señaló de nuevo el asunto para vista pública, dándole oportunidad al Municipio para que compareciera. Celebró nueva vista la Comisión y oyó al municipio, que compareció por medio de su abogado.

La contención del Municipio de Guayanilla primeramente era la de que el desvío solicitado iba a ocupar parte de un camino municipal. De la prueba presentada ante la Comisión y de los planos aquí sometidos, aparece por el contrario que el ferrocarril tiene una faja de terreno de su propiedad colindante con un camino municipal y que para nada se utilizaría dicho camino en relación con la cons-trucción del desvío.

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