Silva v. Wallace International De Puerto Rico, Inc.

5 T.C.A. 461, 99 DTA 197
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 8, 1999
DocketNúm. KLAN-98-00412
StatusPublished

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Bluebook
Silva v. Wallace International De Puerto Rico, Inc., 5 T.C.A. 461, 99 DTA 197 (prapp 1999).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

[462]*462TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Acude ante nos Wallace International de Puerto Rico, Inc. solicitando la revocación o modificación de una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la que se condena a Wallace a pagar $101,000.00 en indemnización por lesiones recibidas en las manos por su empleado, Castor Silva Vega, en el ejercicio de sus labores con la compañía, patrono no asegurado bajo el Fondo del Seguro del Estado. Además, el Tribunal recurrido concedió la suma de $15,000.00 a Ada P. Oliveras, quien para la fecha del accidente era la novia, hoy la esposa, de Silva Vega. Se modifica la sentencia en cuanto a las sumas concedidas como indemnización y así modificada se confirma.

El apelado Castor Silva Vega, en adelante “Silva”, era empleado del apelante Wallace International de P.R., Inc., en adelante “Wallace”, en una fábrica de instrumentos y herramientas de metal en el Municipio de San Germán. En 22 de agosto de 1991, como a las 12:30 p.m., mientras trabajaba en la fábrica, Silva perdió la tercera falange del dedo índice, y la tercera falange del dedo medio de su mano izquierda, al activarse inesperadamente una plancha. En 10 de septiembre de 1993, el Fondo del Seguro del Estado, mediante Resolución, resolvió que Wallace no era patrono asegurado en el momento de ocurrir el accidente que le causó la lesión a Silva. Por ello, en 8 de diciembre de 1993, Silva y su entonces esposa, Ada Palmira Oliveras, en adelante “Ada”, presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra de Wallace, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Luego, ante la solicitud de Wallace, el caso fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

En 14 de junio de 1994, Wallace contestó la demanda, y en 28 de junio del mismo año Wallace envió a Silva y Ada dos interrogatorios. En 27 de junio de 1994 Silva y Ada enviaron un interrogatorio a Wallace, el cual Wallace contestó el día 3 de agosto de 1994.

En 23 de septiembre de 1994, Silva y Ada enviaron un requerimiento de admisiones, un requerimiento de producción de documentos, y una moción objetando dos contestaciones al interrogatorio del 27 de junio de 1994, a Wallace. Además, en ese mismo día, le notifican a Wallace la toma de una deposición para el día 29 de noviembre en el pueblo de San Germán. En adición, Silva y Ada le notificaron al Tribunal de Instancia que habían contestado el interrogatorio que Wallace les había sometido.

En 5 de octubre de 1994, el abogado de Wallace presentó una moción de sentencia sumaria. En 14 de octubre de 1994, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos, ante el Tribunal, y en dicha reunión se acordó lo siguiente:

“1) Se confirmó la celebración de varias deposiciones el día 29 de noviembre de 1994 y la presentación de nuevos interrogatorios después de las deposiciones.
2) El abogado de Wallace informó que los abogados de Silva y Ada podrían inspeccionar la fábrica el mismo día en que se tomasen las deposiciones.
3) Se concedió un término adicional de 20 días a Wallace para que contestase los interrogatorios y requerimientos de admisiones presentados por Silva y Ada.
4) Se señaló la conferencia con antelación al juicio para el día 7 de febrero de 1995. ”

[463]*463Luego, en 13 de octubre de 1994, Silva y Ada sometieron su oposición a la moción de sentencia sumaria que presentara Wallace, y un segundo interrogatorio a dicha firma. En 1 de noviembre de 1994, el abogado de Silva y Ada presentó una primera moción solicitando la-imposición de sanciones, o la sentencia de rebeldía. En 8 de noviembre de 1994, el abogado de Wallace solicitó una prórroga de veinte (20) días para contestar los interrogatorios y requerimientos de admisiones que le sometieran Silva y Ada. En 30 de noviembre de 1994, los abogados de Silva y Ada informaron al Tribunal de Instancia la incomparecencia de los abogados de Wallace a la deposición señalada para el 29 de noviembre de 1994.

Solicitaron entonces Silva y Ada del tribunal, la imposición de los gastos y honorarios incurridos en la preparación de la deposición, y una segunda solicitud de imposición de sanciones, o la anotación de rebeldía a Wallace. Ese mismo día, el Tribunal de Instancia concedió un último término de quince (15) días a los abogados de Wallace para que contestasen los interrogatorios y requerimientos de admisiones solicitados por los esposos Silva. Esta orden del Tribunal de Instancia fue notificada el día 22 de diciembre de 1994.

En 5 de enero de 1995, el Tribunal de Instancia emitió una segunda orden, en la cual le concedió un término de diez (10) días al abogado de Wallace para que informase tres posibles fechas en que pudiese tomarse una deposición, advirtiéndole al abogado de la firma, que de repetirse la situación, se aplicarían sanciones. En adición, se le recordó al abogado de Wallace que si no presentaba las contestaciones a los interrogatorios y al requerimiento de admisiones de Silva y Ada, dentro del término concedido en la pasada orden del tribunal, también se aplicarían sanciones. Esta orden del Tribunal de Instancia fue notificada el día 12 de enero de 1995.

En 11 de enero de 1995, el abogado de Silva y Ada presentaron una tercera moción solicitando la imposición de sanciones o la anotación de rebeldía a la parte contraria, debido a que Wallace no había contestado una parte del primer interrogatorio, ni el segundo interrogatorio. Tampoco había Wallace contestado el requerimiento de admisiones, ni la solicitud de producción de documentos.

En 30 de enero de 1995, el abogado de Wallace sometió las contestaciones al segundo interrogatorio, y al requerimiento de admisiones por parte de su cliente. Informó además al Tribunal, que había ya ofrecido al abogado de Silva y Ada las posibles fechas para la toma de la deposición, la producción de documentos, y la inspección de la fábrica de Wallace.

En 7 de febrero de 1995, se celebró la conferencia con antelación al juicio, a la cual el abogado de Wallace no compareció. En dicha conferencia, el Tribunal de Instancia le impuso una sanción económica de $500.00 al abogado de Wallace, por su cliente no haber contestado los interrogatorios ni el requerimiento de admisiones. La sanción debía ser consignada en el término de quince (15) días de la notificación de la orden. Además, el tribunal ordenó a Wallace y a su abogado, que mostrasen causa en el término de quince (15) días, por lo cual el tribunal no debía eliminar sus alegaciones y anotarle la rebeldía. Se ordenó que copia de la minuta de la conferencia fuera notificada a Wallace directamente y a su abogado, y la secretaría así lo hizo.

En 28 de febrero de 1995, el abogado de Silva y Ada presentó una cuarta moción solicitando la imposición de sanciones y la anotación de rebeldía a Wallace, debido a que Wallace, contrario a la representación hecha al Tribunal, no había contestado los interrogatorios ni había informado las tres posibles fechas para la celebración de las deposiciones. Se indicó al tribunal que tampoco Wallace, ni su abogado, habían cumplido con lo ordenado por el tribunal en la conferencia con antelación al juicio. Además, el abogado de Silva y Ada informó al tribunal que el gerente de Wallace estaba realizando llamadas telefónicas a Silva, para negociar una transacción a espaldas de su abogado.

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