Morales Mejías v. Metropolitan Packing & Warehousing Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El demandante le entregó a la firma demandada varios muebles y enseres del hogar para que se los transportara mediante paga de Puerto Rico a Nueva York. La deman-dada se dedica a prestar esa clase de servicios. Mientras la demandada tenía dichos muebles almacenados en Puerto Rico los mismos fueron destruidos por un incendio. A pesar de las investigaciones practicadas no se pudo descubrir el origen del fuego pero se supo que el mismo comenzó en la parte trasera del almacén, donde estaban los materiales de empa-que tales como papel picado, serrín de madera, cajas de car-tón y papel encerado.
El demandante radicó demanda en daños por $3,000.00 y el tribunal de instancia la declaró sin lugar basándose en que el peso de probar la imputación de negligencia recae “siempre” sobre la parte demandante y que ésta no la probó. Por su parte el demandante sostiene que erró el tribunal ya que el peso de la prueba varía de lugar en casos de esta naturaleza y recae sobre el porteador.
Tiene razón el recurrente. El error señalado se cometió. Aunque la regla general es al efecto de que la negligencia no se presume y quien la imputa debe probarla, esta regla tiene varias excepciones y una de ellas es la que este caso plantea, o sea, cuando se trata de porteadores públicos. Dicha excepción, que es la regla aplicable a los porteadores públicos, puede resumirse diciendo que éstos responden de las pérdidas y averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso [6] .fortuito o de fuerza mayor. Esta regla es universal; está •consagrada en el derecho civil, en nuestro derecho positivo, «en el derecho común anglosajón, en la legislación del Congreso de los Estados Unidos y en la Ley Uniforme de Conocimien-tos de Embarque, como veremos en el curso de esta opinión. Á1 decir derecho civil nos referimos a los ordenamientos jurídicos de ascendencia romana, europeos y sudamericanos, generalmente codificados.
La regla aludida no es nueva. Como desde tiempos rémotos el hombre encontró necesario confiarle a otros sus productos y artículos para ser transportados a distintos lugares, también fue necesario desde entonces elaborar pre-ceptos sobre los derechos, deberes y responsabilidades de los depositarios (bailees) y de los porteadores públicos. Así, por ejemplo, en el derecho romano encontramos disposiciones sobre el particular en el Digesto de Justiniano, (año 553) Libro IV, Título 9, sección 1:
- "Si los marineros, venteros y mesoneros no restituyesen lo de cualquiera que hubieren recibido para que esté a salvo, daré acción contra ellos.
“Muy grande es la utilidad de este Edicto, porque l'as más de las veces es necesario fiarse de ellos y encomendar cosas a su custodia. Y nadie juzgue que es gravoso lo establecido contra ellos; porque está en el arbitrio de los mismos el no recibir a nadie; y si esto no se hubiese establecido, se daría pie para que se concertasen con los ladrones contra aquellos a quienes reciben, como quiera que ni aun ahora ciertamente se' abstengan de semejantes fraudes.”Footnotes
86 P.R. Dec. 3 (Morales Mejías v. Metropolitan Packing & Warehousing Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.