F. Rodríguez Hermanos & Compañía v. Aboy Vda. de Cintrón

66 P.R. Dec. 525
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1946
DocketNúm. 9176
StatusPublished
Cited by23 cases

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F. Rodríguez Hermanos & Compañía v. Aboy Vda. de Cintrón, 66 P.R. Dec. 525 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Fermín Rodríguez y su esposa Matilde Lanza Martínez, por escritura pública de 18 de diciembre de 1925, inscrita [528]*528en el Registro de la Propiedad, declararon haber recibido en calidad de préstamo, de Encarnación Aboy Yda. de Cin-tron, la snma de $25,000, que ¡se obligaron a devolverle en los plazos siguientes: $5,000 el día 18 de diciembre de 1927, y los restantes $20,000 en igual día y mes de 1928, devengando dicbo préstamo intereses del 10 por ciento anual hasta su pago definitivo, pagaderos por mensualidades vencidas; y .en .garantía del pago del capital prestado, de sus intereses convenidos y de un crédito adicional de $2,000, constituyeron hipoteca sobre una finca urbana.

Por escritura de 11 de diciembre de 1928, también ins-crita en el Registro de la Propiedad, el contrato de hipoteca antes relacionado quedó modificado y prorrogado en la forma siguiente: El pago del préstamo de $25,000 quedó prorro-gado por el término de cinco años a contar desde el 18 de diciembre de 1928, para ser satisfecho en los siguientes pla-zos anuales: $2,000 el día 18 de diciembre de 1929; $3,000 en cada uno de los días 18 de diciembre de los años 1930, 1931 y 1932; y los restantes $14,000 el día 18 de diciembre de 1933, reduciéndose el tipo de interés original del 10 por ciento al 9 por ciento anual pagadero por mensualidades ven-cidas; y siendo condición la de que la acreedora se reser-vaba el derecho de declarar vencido el término del préstamo hipotecario en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la escritura de hipoteca.

La mercantil F. Rodríguez Hermanos & Compañía adqui-rió el inmueble objeto de la hipoteca, por escritura de com-pra de 17 de enero dé 1929, asumiendo dicha mercantil la obligación del pago de la hipoteca por la suma de $25,000 bajo las condiciones antes narradas.

Mediante contrato privado otorgado el 22 de mayo de 1930, por Fermín Rodríguez y su esposa Matilde Lanza Mar-tínez, la mercantil F. Rodríguez Hermanos & Compañía, re-presentada por su gestor Fermín Rodríguez, y Encarnación Aboy Yda. de Cintrón, representada por su apoderado José [529]*529Hernández User a, acordaron prorrogar y prorrogaron hasta el día 18 de diciembre de 1930, el plazo hipotecario de $2,000 vencido el 18 de diciembre de 1929, bajo las mismas condi-ciones establecidas en la escritura de constitución de hipo-teca, pero rigiendo el interés del 10 por ciento anual lias-lar el pago definitivo de este plazo hipotecario. Este contrato-privado nunca se elevó a escritura pública y, por tanto, no ■' se inscribió en el Registro de la Propiedad.

La acreedora señora Aboy Vda. de Cintrón instó eni La¿ Corte de Distrito de San Juan en 19 de febrero de 1932 urf procedimiento sumario ejecutivo contra P. Rodríguez Her-manos & Compañía alegando: Que la referida mercantil adeudaba a la acreedora hipotecaria la suma de $25,000 de principal y la suma de $1,534.94 por concepto de intereses desde el día 18 de junio de 1931 hasta el 18 de febrero de 1932, incluyendo en esta liquidación los intereses del 1 por ciento adicional sobre el plazo anual de $2,000 que venció el 18 de diciembre de 1929, según se estipuló en el contrato privado de prórroga reseñado anteriormente. Se trabó embargo sobre las rentas de los bienes hipotecados en 19 de febrero de 1932 para asegurar la efectividad de la sentencia y se le dió al ejecutivo hipotecario el curso que determina la ley, y en virtud de este procedimiento el día 21 de abril de 1932 le fué adjudicado a Encarnación Aboy Yda. de Cintrón el referido inmueble por la suma de $22,000, la cual fué aplicada a reducir la deuda hipotecaria reclamada, poseyén-dolo desde dicha fecha hasta que lo vendiera a la “Municipal Housing Authority of the Capital of Puerto Rico” en 27 de junio de 1940.

E. Rodríguez Hermanos & Compañía instituyó este pleito contra Encarnación Aboy Yda. de Cintrón el día 14 de sep-tiembre de 1943 solicitando la nulidad del referido procedi-miento ejecutivo por los fundamentos siguientes:

(1) Porque aparecen incluidos y reclamados en el escrito inicial del ejecutivo hipotecario, intereses adicionales del 1 [530]*530por ciento sobre el plazo de $2,000 vencido el 18 de diciem-bre de 1929, los que no estaban hipotecariamente garantiza-dos, ya que fueron convenidos- mediante contrato privado, otorgado por las partes.

(2) Porque en la protesta de responsabilidad la ejecu-tante no se obligó a indemnizar a terceros interesados por ios daños y perjuicios que pudieran causárseles como con-secuencia del procedimiento del ejecutivo hipotecario.

{3) Porque no se tasó previamente el inmueble objeto del ejecutivo para determinar el precio mínimo en que debería venderse en pública subasta de acuerdo con las disposiciones del artículo 175 del Reglamento de la Ley Hipotecaria, ale-gando y aplicando erróneamente como fundamento jurídico 'del escrito inicial la Ley de 9 de marzo de 1905, relativa a la manera de satisfacer las sentencias.

(4) Porque el requerimiento de pago servido a la mer-cantil aquí demandante én el procedimiento de ejecutivo hi-potecario es nulo por cuanto en él se consigna que la can-tidad de interés a cobrar a razón del 9 por ciento anual sobre el principal de $25,000, a contar desde el 18 de junio de 1931 hasta el 18 de febrero de 1932, monta a $1,534.94, cuando lo cierto es que estos intereses solamente ascienden .a la suma de $1,500, cobrándose, por tanto, $34.94 en exceso de lo de-bido.

Como consecuencia de la nulidad alegada, reclamó el valor del inmueble hipotecado a la fecha de la toma de pose-sión del mismo por la demandada, que valora en la suma de $42,278, ya que dicho inmueble no puede ser objeto de devo-lución por haber sido enajenado a favor de la “Municipal Housing Authority of the Capital of Puerto Rico”, más los frutos civiles y rentas producidos por dicho inmueble desde el 19 de febrero de 1932 hasta el 27 de junio de 1940, mon-tantes a $45,100, y en adición a esta suma la cantidad de $550 mensuales por concepto de daños a contar desde el 27 de junio de 1940 hasta la fecha en que la sentencia que pu-[531]*531diera recaer en este caso a su favor fuera firme, descontán-dose las cantidades pagadas por la demandada por concepto de contribuciones territoriales, condenando' a la demandada al pago de costas, gastos y honorarios de abogado de esta acción; consintiendo y solicitando además que se dictp sen-tencia por confesión condenando a la demandante F. Rodrí-guez Hermanos & Compañía, a pagar a la demandada en este caso Encarnación Aboy Vda. de Cintrón la suma de $25,000 de principal adeudada en virtud de la hipoteca refe-rida, más sus intereses del 9 por ciento anual desde el 18 de junio de 1931 hasta la fecha en que quede firme y ejecu-table la sentencia que pudiera recaer en este caso a favor de la demandante mercantil, más el 1 por ciento adicional so-bre el plazo anual de $2,000, prorrogado por documento pri-vado, desde la misma fecha y hasta quedar firme la sentencia.

Contra la demanda interpuesta, la demandada radicó su contestación aceptando algunos hechos y negando otros.

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