Martorell v. Crédito y Ahorro Ponceño

42 P.R. Dec. 655
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 21, 1931·No. No. 5094·Published·Cited by 19 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Texidoe,

emitió la opinión, del tribunal.

Manuel Martorell y su esposa Pilar Torres Vázquez por escritura otorgada en 22 de septiembre de 1921 constituye-ron primera hipoteca en favor del Crédito y Ahorro Ponceño, banco constituido en Puerto Rico, por $2,000 de capital, $200 para intereses que se devengaran al tipo del 10 por ciento anual, y $500 para costas y honorarios de abogado en su caso, a vencer el 30 de marzo de 1922 y gravando una finca cuya descripción, según la escritura, es como sigue:

“Ubbana: Casa de concreto, de una planta, techada de hierro galvanizado, que mide 9 metros y 10 centímetros de frente por ocho metros y ochenta centímetros de fondo, con un martillo construido de concreto armado, de cinco metros y ochenta y un centímetros de largo por tres metros y setenta y tres centímetros de ancho, en un solar que mide diez y seis metros de frente por sesenta y nueve metros de fondo, o sea de una superficie de mil ciento cuatro metros cuadrados; colindando, entrando, que es el Sur, con terrenos de doña Manuela Espina Rivera de Solares; por la izquierda, que es el Norte, con casa de Manuel Pontón Santiago y terrenos de Ether - vina Santiago; por el fondo, que es el Este, con el río de ‘La Plata’; por el frente, que es el Oeste, con la calle de Eduardo G-iorgetti, del pueblo de Comerío, en que radica.”

Venció el crédito hipotecario y el Crédito y Ahorro Pon-ceño en 8 de enero de 1926 presentó una demanda o inició un procedimiento ejecutivo hipotecario contra el referido Mar-torell, fundándose en el crédito ya mencionado. Siguió la eje-cución adelante y terminó subastando y rematando una finca de Martorell de que se hablará más adelante.

En su demanda en el caso presente Manuel Martorell alega [657] la existencia de ese procedimiento hipotecario; que en 6 de julio de 1922 Martorell, por conducto de Belisario Boscana, que era agente autorizado del demandado Crédito y Ahorro Ponceño, abonó a cuenta del crédito referido, la suma de $1,000 y le fué concedida una prórroga por los otros mil dóla-res hasta el 30 de marzo de 1923, previo pago de intereses; que en 8 de junio de 1923 y por conducto del mismo agente, Martorell abonó al Crédito y Ahorro Ponceño, a cuenta de capital e intereses, $603.85, quedando pendiente la suma de $500, interereses capitalizados hasta el 8 de diciembre de 1923, fecha a que fué prorrogado el crédito; que el 30 de julio de 1924 y por conducto del mismo agente Sr. Boscana, el deman-dante pagó al Crédito y Ahorro Ponceño a cuenta del capital, la suma de $300, quedando reducida la deuda a .$200 y sus intereses; que el Crédito y Ahorro Ponceño al iniciar el procedimiento ejecutivo hipotecario, a sabiendas y malicio-samente, declaró falsamente en el hecho cuarto del escrito inicial de tal procedimiento, acerca de la cuantía líquida de la reclamación, omitiendo señalar categóricamente las cantidades ciertas cobradas por intereses o a cuenta del capital de la deuda; que en la escritura de constitución de hipoteca se había cometido un error al describir la finca objeto del con-trato, apareciendo ella como de concreto armado y siendo su verdadera descripción la que sigue:

“Uebana: Una casa de una planta, construida de maderas so-bre base en parte de concreto, techada de hierro galvanizado, desti-nada para habitación, que mide nueve metros setenta centímetros de frente por ocho metros ochenta centímetros de fondo, al que tiene anexo un martillo construido de los mismos materiales, que mide cinco metros setenta y tres centímetros de ancho, destinado para co-cina y otras dependencias,”

cuya descripción es la que consta de la escritura de adquisi-ción de tal finca por Manuel Martorell en fecha' 20 de junio de 1921; que a fines del año 1923 y principios del 1924 Mar-torell, con dinero de la sociedad de gananciales, construyó [658] sobre parte del solar descrito en la escritura de constitución de hipoteca una nueva casa cuya descripción es la siguiente:

“URBANA: Edificio de una planta con un mirador, construido todo de concreto armado y techado de hierro galvanizado, situado en el pueblo de Comerío, cuyas dimensiones son la planta baja de treinta y cinco metros con veinte centímetros de fondo, por trece metros con ochenta centímetros de frente, y el mirador tiene quince metros de fondo por trece metros con ochenta centímetros de frente. Está enclavada sobre terrenos propiedad de Manuel Martorell, entonces colindando el terreno por el Oeste o frente con la calle Eduardo G-iorgetti; por su derecha entrando, al Sur, con terrenos propiedad de Manuela María Asunción Espina de Solares; por su izquierda al Norte con solar y casa de Manuel Pontón Santiago y con terrenos de Ethervina Santiago Rivera; por el Este o fondo con el río de ‘Plata’,”

y cuyo Valor es de $14,800 y renta $150 mensuales; que tal casa fue puesta en la subasta del ejecutivo hipotecario citado, rematada y adjudicada a Juan B. Carmona en tal procedi-miento ; que el demandante ha sufrido daños y perjuicios por consecuencia de tal procedimiento ejecutivo hipotecario y los estima en la suma de $28,000, comprendidos el importe de las casas, solar y rentas y sus sufrimientos morales.

Contestó esta demanda el Crédito y Ahorro Ponceño acep-tando la existencia del ejecutivo hipotecario y negando que hubiera error en la descripción de la finca, negando la cons-trucción de nueva obra a costa de la sociedad de gananciales o de cualquier otro fondo, y el costo asignado en la demanda, neg*ando que esa nueva obra, si existía, hubiera sido rematada y entregada a Carmona, negando que por conducto de Beli-sario Boscana hubiera abonado Martorell $1,000 y cualquiera otra cantidad, negando que Boscana fuera agente autorizado o sin autorizar del Crédito y Ahorro Ponceño, negando la concesión de prórrogas y los pagos alegados en la demanda; negando que hubiera el Crédito y Ahorro Ponceño, a sabien-das y maliciosamente, o en cualquier forma, hecho declara-ción falsa en el escrito inicial del procedimiento ejecutivo sobre la cuantía líquida de la reclamación o sobre hecho al-[659] gimo, negando la existencia de daños y perjuicios; alegando el estoppel por conducta basada en el conocimiento que Mar-torell tuvo de la escritura de hipoteca que le fue leída sin que rectificara la descripción, el estoppel por negligencia y por falsa representación, el estoppel por silencio y el estoppel de deudor que no puede alegar que es otra la finca ^hipotecada.

Se siguió el juicio y se presentó en él la evidencia y la corte dictó una sentencia declarando que la ley y los hechos están a favor de la parte demandada y sin lugar la demanda, con costas al demandante. Éste ha apelado de tal sentencia y presenta a nuestra consideración distintos señalamientos de error que examinaremos hasta donde fuere necesario.

El primer señalamiento es como sigue:

“1. — La corte inferior incurrió en manifiesto error al declarar que la suma reclamada en el procedimiento ejecutivo por el deman-dado Crédito y Ahorro Poneeño en la alegación cuarta del escrito inicial señalaba categóricamente las cantidades ciertas cobradas en concepto de intereses o a cuenta del capital de la deuda, así como también declarando la misma como la cuantía líquida a que tenía derecho el acreedor hipotecario, y admitiendo evidencia sobre esti-pulaciones de pago fuera de lo contenido en el contrato hipotecario. ’ ’

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Martorell v. Crédito y Ahorro Ponceño, 42 P.R. Dec. 655 (prsupreme 1931).

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