Casablanca v. Tribunal Superior

100 P.R. Dec. 204, 1971 PR Sup. LEXIS 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 1971
DocketNúmero: O-70-96
StatusPublished

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Bluebook
Casablanca v. Tribunal Superior, 100 P.R. Dec. 204, 1971 PR Sup. LEXIS 180 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

La Comisión de Energía Nuclear de Estados Unidos con-trató con Southern Construction Co., Inc., la construcción del centro nuclear de Mayagüez. Southern Construction Co., com-pañía de construcción, y la Continental Casualty Co., com-pañía de fianzas, como principal y fiadora respectivamente, prestaron una fianza para garantizar el pago de los materiales y la mano de obra que se utilizaría en la ejecución de dicho proyecto. La fianza se prestó según requerido por el estatuto federal conocido como la Ley Miller, 49 Stat. 793, de 24 de agosto de 1935 (40 U.S.C. 270(a) et seq.)-. En la ejecución [206]*206del referido proyecto Southern Construction Co. subcontrató parte de las obras con el aquí peticionario Jacinto Casablanca.

El 5 de abril de 1960 Jacinto Casablanca inició una ac-ción en el Tribunal Superior de San Juan reclamando de Southern Construction Co. el pago de ciertas cantidades adeudádales bajo el referido subcontrato, y una suma por daños y perjuicios alegadamente causados por dicha deman-dada al incumplir ciertas condiciones del subcontrato. La demandada contestó la demanda el 5 de julio de 1960. A fines de ese mismo año los abogados del demandante co-menzaron a hacer gestiones sobre si la Southern Construction tenía fianza alguna sobre el proyecto. Al respecto solici-taron del Comisionado de Seguros de Puerto Rico una copia de la fianza prestada por Continental Casualty sobre el men-cionado proyecto. El Comisionado le informó que los agentes de dicha compañía de fianzas alegaban no haber otorgado fianza alguna en relación con el proyecto aludido. Luego, en 1963 los abogados de la Continental Casualty informaron al demandante que la oficina central de la compañía no tenía constancia de que se hubiere expedido póliza alguna a favor de Southern Construction.

Así las cosas el 1 de noviembre de 1966 se celebró la vista del caso en su fondo, a la que únicamente compareció el demandante y practicó su prueba. En 27 de enero de 1967 el tribunal dictó sentencia condenando a Southern Construction Co. a pagar al demandante $57,099.89 como daños y perjuicios, $12,053.25 por obligaciones adeudadas, intereses legales sobre esta última suma desde el 27 de enero de 1960 más $500 de honorarios de abogado.

El 16 de agosto de 1968 la Comisión de Energía Atómica de Estados Unidos remitió a los nuevos abogados del deman-dante copia del contrato de fianza (-payment bond) expedido por la Continental Casualty el 27 de junio de 1958 que cubría el contrato de construcción a que se refiere este caso.

[207]*207■ El 20 de septiembre de 1968, veinte meses después de dictada sentencia en contra de Southern Construction Co., el demandante, interesado en ejecutar contra la compañía fiadora dicha sentencia, radicó un escrito ante el tribunal de instancia que tituló “Procedimiento contra Deudor Soli-dario” solicitando se ordenara la citación de la Continental Casualty para que mostrara causa por la cual no debía estar obligada por la referida sentencia. Citada la Continental Casualty se celebró la vista del caso el 18 de octubre de 1968. El tribunal de instancia finalmente resolvió en 31 de marzo de 1970 que siendo la fianza una prestada bajo un contrato con el Gobierno de los Estados Unidos el mismo estaba sujeto al estatuto conocido como Ley Miller que dispone que toda acción o reclamación bajo tales contratos deberá de incoarse en la Corte de Distrito Federal para el distrito donde se ejecute el contrato. El tribunal de instancia concluyó que la jurisdicción de los tribunales federales es exclusiva para tales reclamaciones y en su consecuencia se declaró sin jurisdic-ción en cuanto a la compañía fiadora Continental Casualty. De dicha resolución el peticionario recurre ante nos.

El peticionario en su alegato levanta esencialmente dos cuestiones, a saber: (1) que la Ley Miller no es de aplica-ción a su reclamación, y por consiguiente no es de la exclu-siva jurisdicción del foro federal; y (2) que de ser aplica-ble, las propias actuaciones de la Continental Casualty im-piden a ésta ampararse bajo las disposiciones de dicha ley federal.

La Ley Miller, 40 U.S.C. 220 (a) et seq. es un estatuto de carácter general que requiere la prestación de fianzas en todo contrato para la construcción, reparación o alteración de un edificio u obra pública federal,

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