Morfi v. Fajardo Development Co.

17 P.R. Dec. 797, 1911 PR Sup. LEXIS 454
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 1911·No. No. 596·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez PresideNte Sb. HebwÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 1 de junio de año próximo pasado, Joaquín G-ermán Morfi presentó demanda jurada a la Corte de Dis-trito del Distrito Judicial de Humacao contra “The Fajardo Development Co.,” para que se dictara sentenóia ordenando a la • corporación demandada que desocupe la finca descrita en dicha demanda, y se abstenga de hacer o ejecutar en ella obra alguna, debiendo mientras tanto el tribunal dictar una orden de injunction preliminar para que dicha demandada, ya por sí, ya por mediación de sus agentes, empleados, sir-vientes, encargados, oficiales, o cualquiera persona o perso-nas a sus órdenes o bajo su gobierno o administración, se abs-tengan de penetrar, trabajar, realizar cualquier acto en su beneficio, mover o hacer mover sus ferrocarriles o máquinas [799]*799de transporte o carga dentro de la porción de terreno descrita, 'hasta qne recaiga sentencia definitiva n otra cosa se decrete, con las costas qne .se originen en la acción a cargo de la de-mandada.

Alega el demandante qne la compañía demandada es una corporación extranjera qne hace operaciones y tiene oficina abierta en esta Isla, donde se dedica a la industria ferrovia-ria; qne la demandada es dneña de nn ferrocarril qne hace operaciones entre la Central “Fajardo Sugar Co.” y la playa o pnerto de Fajardo, teniendo establecido nn ramal para sns fines y nsos particulares; qne el demandante es dueño en unión de su madre y hermanos, de una finca rústica compuesta de 18 cuerdas de terreno más o menos, bajo las colindancias qne se expresan en la demanda; qne esa finca pertenece al demandante en común y proindiviso con su madre y herma-nos ; que el demandante era menor de edad hasta hacía pocos meses, y acababa de llegar a la mayoría de edad, no habiendo transmitido ni enajenado el derecho sobre sns bienes, ni con-cedido tribunal alguno autorización para ello; qne la de-mandada, sin el consentimiento del demandante ni título para ello, se introdujo en el terreno mencionado y había construido y estaba construyendo obras sobre él, moviendo además nn ferrocarril de carga para sns nsos particulares o públicos, no habiendo obtenido orden de expropiación for-zosa sobre el demandante; que la porción de terreno qne es-taba ocupando la demandada se extiende a lo largo de la finca, atravesándola de un extremo a otro, lo cual ocasiona al de-mandante perjuicios que no pueden justipreciarse en canti-dad determinada de dinero, y sin qne el demandante pueda utilizar la finca en toda la plenitud de su derecho; que la de-mandada se ha negado obstinadamente a dejar libre el terreno en cuestión; y que el demandante no podría ser compensado con dinero por los actos que en su finca realiza la compañía demandada, y-carece además de un remedio en ley, adecuado, .rápido y eficaz, de que pueda valerse para defender sus dere-[800]*800dios contra la demandada y evitar la continuación de los ac-tos que estaba realizando.

La corte por orden de la misma feclia l.°. de junio, dispuso,, que la demandada compareciera en la sesión del día 9 del pro-pio mes a mostrar causa por las que no debiera concederse el injunction solicitado, y a la vez dispuso que provisionalmente la compañía demandada y sus representantes, mandatarios o empleados, quedaran en 'entredicho, absteniéndose por sí o, por medio de otras personas, de penetrar, trabajar o realizar cualquier acto en su beneficio y de mover o hacer mover sus ferrocarriles o máquinas de transporte o carga dentro de la porción de terreno de que se trata, cuyo estado de entredicho subsistiría hasta nueva orden mediante fianza de mil dollars. Esa fianza fué prestada en forma debida.

Presentó moción la parte demandada para que se dejara sin efecto la orden de entredicho, y entonces la corte en tres de junio ordenó que comparecieran las partes el día seis para ser oídas, tanto respecto de la moción como de la petición de injunction preliminar, para cuya vista se había señalado antes el día nueve. Esa orden fué notificada personalmente a Joa-quín G-ermán Morfi el mismo día en que fué pronunciada.

En el día señalado, 6 de junio, tuvo lugar la vista dispues-ta, y en virtud de las alegaciones, pruebas e informes de am-bas partes, recayó al día siguiente la orden que transcribimos a continuación:

‘ ‘ La corte estima que de la prueba presentada se ve claramente que los demandados, o sea Fajardo Development Company han estado en posesión quieta y pacíficamente por espacio de cuatro años más o menos, en cuyo tiempo han construido su ferrocarril, y como quiera que de la prueba presentada surge la disputa de si el título y la pose-sión de los demandados es válido y efectivo, la corte estima que las partes deben ir a su remedio ordinario por medio de una acción reivin-dicatoría o de nulidad o de desahucio, o por el medio que ellas estimen oportuno, y en ese sentido no procede el injunction preliminar, fun-dada en las autoridades citadas por la parte demandada y fundada también en Spelling, pág. 233, Tomo Io.
[801]*801“Se declara por tanto sin lugar la orden de entredicho solicitada, y se rehúsa conceder el injunction preliminar, sin especial condenación de costas. ’ ’

Contra esa orden interpuso la representación de la parte demandante recurso de apelación para ante esta Corte Su-prema, sometido a nuestra consideración después de oídas las alegaciones así escritas como orales de ambas partes.

La parte apelante consigna en su alegato como motivos del recurso, los siguientes: '

Io. Que la corte cometió error al .considerar la demanda . como una simple petición de injunction, cuando en realidad se solicitaba un injunction perpetuo, y como remedio momentá-neo un auto de injunction preliminar.

2o. Qué la corte cometió error al permitir que en la com-parecencia para exponer razones por las cuales no debía otor-garse el injunction preliminar, se discutieran' las excepciones previas propuestas por la parte demandada.

3o. Que la corte cometió error al declarar con lugar la ex-cepción previa de defecto de partes demandantes. ' "

4o. Que la corte cometió error al señalar' el día 6 de junio para discutir el injunction preliminar solicitado y la suspen-sión de la orden de entredicho, cuando para el primer acto ha-bía señalado el día 9 del propio mes.

5o. Que la corte cometió error al no acceder a la suspension de la vista señalada para el día 6 de junio, pues seme-jante abuso de discreción constituyó un estado de indefensión a la parte demandante.

6o. Que la resolución definitiva es errónea porque resolvió el pleito sobre sus méritos en la primera comparecencia de las partes, y porque en el presente caso el demandante probó su título sobre el inmueble, mientras que la corporación deman-dada sólo intentó probar que de buena fe se había introducido en el terreno, sin que así fuera en realidad, pues no presentó documento alguno que lo justificara.

Io. Que el hecho de estar la corporación demandada desde [802]*802hace algún tiempo disfrutando del terreno en cuestión, no es óbice para que se declare sin lugar el injunction solicitado.

Examinemos los 'motivos legales del recurso:

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Morfi v. Fajardo Development Co., 17 P.R. Dec. 797, 1911 PR Sup. LEXIS 454 (prsupreme 1911).

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