Lawton v. Rodríguez Rivera

38 P.R. Dec. 38
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 1928·No. No. 4213·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal

En 1924 Charles E. Lawton estableció una demanda de injunction contra Vicente Rodríguez, a fin de que se le pro-hibiera continuar cierta edificación comenzada en el solar número cuatro del “Carrion’s Court,” en Santurce, en con-travención a las condiciones impuestas al venderse primitiva-mente todos los solares del dicho “Carrion’s Court.”

Contestó el demandado. Fué el pleito a juicio y la corte finalmente dictó sentencia que se registró el 4 de febrero de 1925 declarando con lugar la demanda y ordenando al Secre-tario que librara

“un auto de injunction dirigido al demandado para que se abstenga por sí o por otros a su nombre, de continuar la edificación comen-, zada ... y ordenando a la vez destruir cualquier parte de la misma. que ya estuviere construida o lo estuviere en la fecha en que el auto sea expedido, con imposición de las costas al demandado.”

Apelada la sentencia, fué confirmada en todas sus partes por esta Corte Suprema el 21 de mayo de 1926.

Así las cosas, el 30 de enero de 1927 el demandante Lawton presentó a la corte de distrito una moción pidiendo que se librara una orden dirigida a Rafael Carrión a fin de que mostrara causa por qué no debía ser condenado por desacato y que se expidiera un auto mandatorio de injunction en ejecución de la sentencia registrada el 4 de febrero de 1925 y confirmada el 21 de mayo de 1926.

Los hechos en que se basa la moción, además de los ex-puestos, son, en resumen, los que siguen: que según se alegó [40]*40en la demanda, Rafael 'Carrión fué el autor del plan de urbanización del “Carrion’s Court” y el que impuso al solar número cuatro la condición restrictiva que motivó el pleito, inserta en la primitiva venta de Carrión a Gr. H. Joy e ins-crita en el Registro de la Propiedad; que Carrión no sólo tuvo conocimiento de la venta de Joy al demandado Rodríguez si que intervino directamente en la misma a fin de inducir a Rodríguez a comprar, expresando la opinión de que la cláu-sula restrictiva no lo obligaría; que aún cuando el litigio se llevó contra Rodríguez es lo cierto que Carrión tomó en él parte directa por medio de sus. propios abogados, a quienes satis-fizo sus honorarios, asistiendo personalmente al juicio y a la vista de la apelación como si fuera la parte realmente interesada; que con posterioridad a la sentencia y a su confirmación, Carrión compró a Rodríguez el solar con exacto conocimiento de la sentencia; que una vez comprado el solar, Carrión 'comenzó a hacer las obras preparatorias de una edificación notificando su abogado H. Gr. Molina el hecho al abogado de Lawton, F. Soto Giras, contestando éste pro-testando de que se actuara en contra de la sentencia y más tarde por carta oponiéndose a la edificación a nombre ele Lawton invocando la sentencia; que por algún tiempo ,se abstuvo Carrión y luego intensa y festinadamente procedió a levantar los cimientos y paredes del edificio y sigue, pro-poniéndose terminarlo.

La corte libró la orden para mostrar causa- que se le pedía y Carrión contestó, en resumen, así: que la corte no tenía jurisdicción para condenarlo por desacato ni para librar orden alguna de injunction, sin renunciar a la anterior defensa, que la moción no era suficiente por no estar debida-mente jurada; que fué en verdad el autor del plan de urbani-zación en el que intervino desde el principio el demandante Lawton a virtud de cuya intervención fué que pudo adquirir el dinero suficiente para comprar los -terrenos y llevar a cabo su plan; que antes de levantar el plano, Lawton escogió un-[41]*41sitio para él por un precio menor que el que se fijara al resto de los solares; que admite que intervino en la venta de Joy a Rodríguez, pero niega que indujo al comprador a comprar limitándose su intervención, llamado por Joy en el momento de otorgarse la escritura, a expresar su opinión en el sentido de que el comprador tenía derecho a fabricar porque el solar tenía veinte metros de frente que era una de las condiciones establecidas por el querellado al tratar la venta de solares de la urbanización; que no tomó parte directa en la defensa del caso, ni nombró abogados, nj. era, la parte realmente interesada; que el 9 de febrero de 1925, a instancias del demandado Rodríguez, convino en darle $3,300 por el solar y pagar los gastos del litigio, habiendo, pagado en efecto dicha suma a Rodríguez allá por el 9 de febrero de Í925, conviniendo además con Rodríguez en que si se revocaba la sentencia podría Rodríguez readquirir el solar por los mismos $3,300 más lo que el querellado hubiera pagado por gastos del litigio; que el querellado no pagó cantidad alguna a los abogados del demandado hasta algún tiempo después y no se otorgó la escritura de venta por Rodríguez al que-rellado hasta 30 de octubre de 1926; que asistió al juicio como mero espectador y cuando hizo a los abogados del de-mandado ciertas observaciones sobre lo incierto de la decla-ración de Lawton, le contestaron que esa declaración incierta no tenía importancia porque el querellado no era el deman-dado sino una tercera persona y ellos no querían entrar en esas cuestiones de hecho; que sometió todos los hechos y el récord del pleito al abogado H. G-. Molina y éste, después de un detenido estudio, le aconsejó que la sentencia no tenía el efecto de res judicata y que el querellado podía comenzar a fabricar en el solar procurando construir a la mayor dis-tancia posible de Lawton y en tal forma que Lawton no pudiera ejercitar “el derecho que pudiera tener de volver a, radicar el asunto con el querellado,” esperando el regreso de Lawton que estaba ausente para comenzar; que Lawton [42]*42y su esposa regresaron el 25 de octubre de 1926 y el 2 de noviembre siguiente el querellado comenzó la construcción de la obra; que no habiendo sido notificado de procedimiento judicial o queja algunos, el querellado por su abogado Molina se dirigió al abogado Soto Gras para hacerle saber lo que estaba haciendo, con el fin de que Lawton tomara alguna acción si lo deseaba; que Soto Gras contestó por carta pro-testando de modo ambiguo de la continuación de la obra; que el querellado contestó a su vez explicando el detalle de su proyecto el 15 de noviembre de 1926, la opinión de su abogado, y concluyendo así:

“En vista de dicha opinión y de las circunstancias mencionadas, he procedido a fabricar en la forma indicada sin la más mínima in-tención ni deseo de desacatar cualquier fallo de los tribunales. Cre-yendo que me asiste la razón y la equidad voy a continuar la cons-trucción del edificio hasta tanto sea ordenado por los tribunales a suspender la misma.”

que dicha carta no fué contestada hasta diciembre 18, 1926, siéndolo entonces en la siguiente forma:

“Refiriéndome a su carta de noviembre 15, 1926, contestando a la mía de 11 del mismo mes y año, debo significarle que sú conte-nido puede quizás ser considerado por el señor Lawton a quien de-berá usted dirigirse expresando las circunstancias de su carta.
“Por mi parte nada puedo hacer e insisto en que su edificación en el solar luego de dictado el injunction definitivo, es una violación de la orden de la corte, y que el asunto está terminado’ definitiva-mente, constituyendo cosa juzgada la sentencia dictada por la corte al efecto. ’ ’

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Lawton v. Rodríguez Rivera, 38 P.R. Dec. 38 (prsupreme 1928).

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