Vega v. Rodríguez

21 P.R. Dec. 334
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 1914·No. No. 1081·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernandez,

emitió la opinión del trihnnal.

Se trata de reenrso de apelación interpuesto contra sen-tencia que en 14 de febrero del año 1913 dictó Ta Corte de Distrito de Areciho declarando sin lugar la demanda en todas sus partes, con las costas y gastos a cargo de los demandantes.

En dicha demanda, después dé consignar los demandantes varios hechos tendentes a mostrar que ellos en unión de los demandados, con exclusión de Nathaniel P. Tyler, son los causahabientes de los consortes Miguel Yega y Pino y Manuela Marrero, fallecida ésta en 23 de agosto de 1839 y aquél el Io. de enero de 1851, alegan que por escritura pública de 29 de septiembre de 1836 adquirió Miguel Yega, y Pino, estando casado en primeras nupcias con Manuela Marrero, cierta finca rústica que se describe en la demanda, consistente de una caballería de terreno más o menos en el barrio de Sábana Seca, hoy llamado' del Coto, del término municipal de Manatí; que fallecida primeramente Manuela Marrero y más tarde Miguel Yega y,Pino, quedó el albacea testamentario nom-brado por éste, o sea José María Yega y Pino, al cuidado de dicha finca; que habiendo fallecido algunos años después el referido albacea, las demandadas Telesfora y Petrona Rodrí-guez y Yega, en su carácter de copropietarias y miembros de la comunidad de bienes de los herederos de Miguel Yega y Pino y de su esposa Manuela Marrero, estuvieron poseyendo y la Telesfora cultivando y explotando en beneficio propio y exclusivo de ella, la finca en cuestión, sin entregar a los [336] demás condueños la parte que les correspondía en el capital y en los productos; que la demandada Telesfora Rodríguez Yega, puesta de acuerdo con el demandado Nathaniel P. Tyler y con el fin de traspasar a éste cien cuerdas de terreno que también se describen en la demanda, de las 200 que cons-tituían la finca de que se trata, promovió ante la Corte Municipal de Manatí un expediente a su solo nombre para acre-ditar la posesión en que estaba de aquellas cien cuerdas desde hacía ocho años por herencia de su abuelo Miguel Vega, cuyo expediente fué aprobado por aquella corte municipal con fecha 18 de octubre de 1906, sin perjuicio de tercero, habiendo sido inscrito ese derecho posesorio a favor de la Telesfera Rodrí-guez Yega en el Registro de la Propiedad de Arecibo; que por escritura pública de 3 de abril de 1907, la misma Teles-fora Rodríguez vendió las 100 cuerdas de terreno 'a que se refiere el expediente posesorio, al demandado Nathaniel P. Tyler, e inscribió su derecho de posesión en el registro de la propiedad, sabiendo que la vendedora no era dueña del terreno; que Telesfora Rodríguez Yega ha seguido y sigue detentando el resto de la finca, o sea, otras 100 cuerdas de terreno que también se describen en la demanda, aprovechán-dose de sus productos contra la voluntad de los demás con-dueños, y que desde el año 1898 la finca ha producido en bene-ficio exclusivo de Telesfora Rodríguez, una ganancia líquida que no baja de $4,200 de los que corresponden, $1,800 a las 100 cuerdas vendidas al demandado Nathaniel P. Tyler, hasta la fecha de la venta, y $2,400 al resto de la primitiva finca que conserva la demandada Telesfora Rodríguez, mien-tras que las 100 cuerdas compradas por Tyler, quien las está explotando desde el año 1907, aunque a sabiendas de que ño le pertenecen en propiedad, le han producido más de $1,000 anuales, o sea no menos de $3,500.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sen-tencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

Primero. Que la finca descrita en la demanda, tanto la parte que detenta Telesfora Rodríguez como la que actual-[337] mente posee el demandado Nathaniel P. Tyler con cnanto contiene, es de la propiedad única y exclusiva de la comunidad de bienes qne forman los herederos y cansahabientes de los consortes Miguel Yega y Pino y Manuela Marrero, o sea de todos los qne figuran en la demanda, demandantes y deman-dados, con excepción de Nathaniel P. Tyler, en la propor-ción qne les resulta de sus respectivos derechos hereditarios, ordenando se hagan en el Registro de la Propiedad de Are-cibo las inscripciones necesarias para qne allí se determinen esos derechos.

Segundo. Qne son nulos el expediente posesorio instruido por la demandada Telesfora Rodríguez Yega, la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad de Arecibo, la escri-tura de venta a favor de Nathaniel P. Tyler, y también su inscripción en dicho registro, ordenando qne ambas inscrip-ciones sean totalmente canceladas.

Tercero. Qne tanto las 100 cnerdas que posee el deman-dado Nathaniel P. Tyler, como las restantes de la finca, qne posee la demandada Telesfora Rodríguez y Yega con todo lo que contienen sean entregadas a la comunidad de los actua-les herederos y cansahabientes de los esposos Miguel Yega y Pino y Manuela Marrero en su carácter de únicos dueños de ellas.

_Cuarto. Que los demandados Telesfora Rodríguez y Yega y Nathaniel P. Tyler indemnicen, la primera con la canti-dad de $4,200, y el segundo con la de $3,500 o con las canti-dades que en justicia procedan, a los herederos y cansaha-bientes de Miguel Yéga y Pino y Manuela Marrero, por los perjuicios que éstos han sufrido y productos qne han dejado de percibir.

Quinto. Que se condene en costas a los demandados que se opongan a lo que se pide en la demanda.

Las demandadas Telesfora Rodríguez y Petrona Rodríguez Yega contestaron la demanda negando todos los. hechos y alegando como defensa la excepción de res judicata, por exis-tir identidad de personas, cosas y cansas en este pleito y [338] otro fallado por la Corte de Distrito de Arecibo en 15 de julio de 1910, cuya sentencia en grado de apelación fné confirmada por esta Corte Suprema en 16 de marzo de 1911.

Es de notar que en la contestación se consigna como ale-gación la que literalmente transcribimos:

“Que las demandadas no poseen ni han poseído finca que perte-nezca a los demandantes, y las que poseen es por herencia de su abuelo Miguel Vega, además alega que en caso de que éste como ellas hubie-ran estado en posesión de finca propiedad de los demandantes, este derecho a ellas hubiera prescrito.”

También el demandado Nathaniel P. Tyler contestó la de-manda negando todos los hechos que la fundamentan y ade-más de la excepción o defensa de cosa juzgada alegó la de adquisición del dominio por prescripción bajo el artículo 1858 del Código Civil y la de extinción de la acción reivindicatoría por prescripción con arreglo al artículo 1860 del mismo Código.

Tres de los demandantes, a saber, Jacobo Jaime Menén-dez Rodríguez, Manuel Menéndez y Fernando Hilarión Medina y Rodríguez desistieron de la acción y la corte los tuvo por desistidos. Los demandados Federico Calaf y Rivera y Francisco Casellas y González, citados personalmente, no' comparecieron en el pleito y les fué acusada y anotada la rebeldía.

Celebrado el juicio la corte dictó sentencia en los términos que dejamos ya indicados.

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Vega v. Rodríguez, 21 P.R. Dec. 334 (prsupreme 1914).

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