Cintrón v. Yabucoa Sugar Co.

54 P.R. Dec. 518
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 21, 1939·No. Núm. 7629·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Una de las cuestiones fundamentales decisivas envueltas en este caso es la de si procede o no la excepción de cosa juzgada que, entre otras defensas, alegó en su favor la parte demandada.

La corte de distrito resolvió dicha cuestión en la afirma-tiva y los demandantes apelaron para ante este tribunal. Su alegato consta de ochenta y nueve páginas y el de la parte apelada de ciento ochenta y dos. La opinión de la corte sentenciadora es muy extensa y los autos llegan a cerca de seiscientas páginas.

Los demandantes sostienen que son dueños de la hacienda “Laura” situada en Yabucoa, compuesta de cuatrocientas noventa y una cuerdas de terreno, establecimientos y maqui-naria para fabricar azúcar, y de otras fincas que describen, no obstante hallarse la demandada en posesión de las mis-[520] mas desde 1912 a virtud de título inscrito en el registro de la propiedad, porque el procedimiento en ejecución de cierta hipoteca constituida por sus causantes a favor del primitivo causante de la demandada y por medio del cual fueron des-poseídos de sus dichos bienes, es nulo, entre otros motivos, por no haberse requerido de pago a los deudores de acuerdo con la ley.

La corte tras un juicio laborioso resolvió el pleito, como ya hemos indicado, en contra de los demandantes. Concluyó que si bien no se requirió a los deudores en debida forma den-tro del procedimiento hipotecario, dichos deudores al compa-recer en el mismo solicitando la adopción de ciertas medidas, se sometieron a la jurisdicción de la corte, concluyendo ade-más que aunqu^la sumisión no existiera, era lo cierto que la cuestión que ahora suscitaban debía considerarse juzgada y resuelta en otros pleitos por ellos mismos iniciados y que la demandada era un tercero hipotecario que había adquirido por prescripción el dominio de los bienes reclamados, habién-dose extinguido, también por prescripción, la acción ejerci-tada.

A virtud del estudio que de los autos y los alegatos hemos hecho, nos inclinamos a creer que la sentencia apelada se sos-tiene por todos sus fundamentos, pero a fin de no dilatar por más tiempo la decisión del recurso, nos limitaremos a consi-derar en nuestra opinión el de cosa juzgada.

Este pleito se inició por José Facundo Cintrón y Cuadra, Margarita Cintrón y Cintrón, Elvira Dapena y Cintrón, Juana Cía veil y Luis José Antonio Cintrón y Clavell y René Cintrón y Parra, como únicos partícipes en la actualidad de la sociedad agrícola Cintrón Plermanos contra la Yabucoa Sugar Company, una corporación constituida con arreglo a las leyes de Puerto Rico.

En la demanda se alega que las fincas de que se trata fueron hipotecadas por Cintrón Hermanos al Banco Territorial y Agrícola en 1895 para responder de noventa mil pesos mexicanos; que en cobro de su crédito el banco solicitó y [521] obtuvo la venta de las fincas en pública subasta en mayo 19, 1906; que Cintrón Hermanos quedó disuelta desde junio 30, 1901, por vencimiento del término y por fallecimiento de sus socios José Facundo Cintrón y Aurelio Dapena; que ni la sociedad ni sus derecbobabientes fueron requeridos de pago en el procedimiento hipotecario que culminó en la adjudica-ción, procedimiento en el cual se ordenó y efectuó la venta no sólo para el cobro del capital de la deuda y sus intereses, si que de dos mil dólares para costas, suma garantizada pero ilíquida; que la subasta sólo se anunció en el Boletín Mer-cantil de 'San Juan; que el valor real de las fincas subastadas era de doscientos mil dólares, babiéndose valuado en la escri-tura de hipoteca en $134,506 y babiéndose vendido luego por el banco en cien mil a Manuel Dueño, adquiriéndolas la demandada en 1912 en $213,109.51 y que la corte dispuso la venta de la totalidad de las fincas y no de la parte necesaria.

La súplica de la demanda es como sigue:

“1. Que declare nula la subasta de las fincas descintas en esta de-manda.
“2. Que condene a la Yabucoa Sugar Company a reivindicar dichas fincas a los demandantes y a pagar todos los frutos, rentas y productos de la misma desde que las adquirió en una suma de $50,000 anuales como mínimum.
“3. Que condene a los demandados en costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogados.”

•Consta de los autos que después de adjudicadas al banco acreedor en pública subasta las fincas de que se trata, doña Eulalia y doña Margarita Cintrón, socias de la Sociedad agrí-cola Cintrón Hermanos, y José Luis y José Cintrón, hijos de José Facundo Cintrón, socio que fué de dicha sociedad, demandaron al banco en abril 28, 1903, solicitando entre otros pronunciamientos el de la nulidad de la adjudicación.

La corte de distrito decidió el pleito en los siguientes términos:

“Fallamos: que debemos declarar y declaramos sin lugar los dis-tintos extremos de esta demanda, absolviendo al Banco de la misma, [522] excepto en lo relativo a la petición de nulidad de la segunda subasta, diligencia posterior y auto de adjudicación, cuyas actuaciones decla-ramos nulas, sin especial condenación de costas.”

Apelaron ambas partes y esta corte resolvió el recurso como sigue:

“Por las razones expuestas procede que confirmando en lo con-forme y revocando en- lo demás la sentencia por ambas partes apela-das, se declare nulo el procedimiento sumario ejecutivo o de apremio seguido ante la Corte de Distrito de Humacao por el Banco Territorial y Agrícola contra la Sociedad Agrícola e Industrial Cintrón Hermanos para el cobro de crédito hipotecario, desde la celebración de la segunda subasta verificada en Guayama el 17 de marzo de 1903, reponiendo dicho procedimiento al estado que entonces tenía, y se desestimen las demás pretensiones formuladas por la referida socier dad en su escrito de demanda, sin perjuicio de los derechos que le asistan respecto de las cuentas de administración de la Central ‘Laura’, que debe rendirle el mencionado Banco a contar desde la fecha de la rendición de las últimas cuentas producidas, con arreglo a lo pac-tado por ambas partes en la escritura pública de 23 de mayo de 1900, entendiéndose las costas de ambas instancias sin especial condena-ción. ’ ’

Los fundamentos de. la sentencia se consignan en una opi-nión emitida por el entonces Juez Asociado del Tribunal Sí. Hernández publicada en el volumen noveno de las Decisiones de Puerto Eico a las páginas’ 244 a 290. Cintrón v. El Banco Territorial y Agrícola, 9 D.P.R. 244.

Volvió a actuar la corte de distrito y vendidos de nuevo los bienes hipotecados en pública subasta en mayo 19, 1906, mediante adjudicación al Banco acreedor, otra vez doña Margarita y doña Eulalia Cintrón y los hijos de don Facundo, acudieron a la Corte de Distrito de San Juan pidiendo sen-tencia entre otros con los siguientes pronunciamientos:

“3. Que se declare y decrete la restitución de la Central ‘Laura’, y anexos reclamados, jr que la. subasta de las fincas celebrada el día 19 del mes de mayo de 1906, sea anulada y declarada sin valor ni efecto legal alguno, así como todos los procedimientos relativos a dicha subasta, adjudicación e inscripción a favor del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Eico.”

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Cintrón v. Yabucoa Sugar Co., 54 P.R. Dec. 518 (prsupreme 1939).

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