Dubón v. Casanova Cintrón

65 P.R. Dec. 835
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 25, 1946·No. Núm. 9211·Published·Cited by 16 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Los querellados apelantes, declarados culpables de desa-cato por la Corte de Distrito de San Juan, solicitan la re-[837]*837vocación de la sentencia. Los liechos esenciales del in-cidente son como sigue:

En abril 21 de 1944, el Licenciado Luis E. Dubón radicó una demanda contra José Casanova Cintrón, reclamando una indemnización de $10,000 por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia del acometimiento y agresión de que fue víctima por parte del demandado. A petición del demandante la corte ordenó el embarga de treinta acciones comunes del capital social de la corporación “R. Vega e Hijos, Ine.’’, las cuales aparecían registradas en los libros de la corporación a nombre de dicho deman-dado, disponiéndose además, que el márshal debía requerir al demandado para que le entregara el certificado acredita-tivo de dichas acciones. Al ser requerido, el demandado in-formó al márshal que él había endosado las acciones, negán-dose en aquel momento a revelar el nombre del comprador. Al insistir el márshal para que le manifestase el nombre del comprador y la fecha de la venta, el demandado, que es-taba arrestado, pidió permiso para consultar con su abogado. Después de hablar por teléfono con su abogado, el deman-dado dijo al márshal que su abogado le daría los informes el lunes siguiente, o sea tres días después de la fecha en que se celebrara la conferencia. El lunes siguiente, el abo-gado del demandado informó al márshal que el demandado le había dicho que las acciones habían sido vendidas por él a su padre, el querellado José F. Casanova.

En mayo 8 de 1944, el demandante radicó una moción en la cual solicitó se expidiera una orden requiriendo' á los que-rellados para que comparecieran a mostrar causas por las cuales no debieran ser castigados por desacato. La orden fué expedida y los querellados comparecieron ante la corte ei día 15 de mayo de 1944. En marzo 20 de 1945 la corte inferior dictó sentencia declarando a ambos demandados in-cursos en desacato y ordenando al márshal que les requiriese nuevamente para que le hicieran entrega del certificado de [838]*838acciones; y disponiendo, que si así no lo hicieren, procediese a encarcela^ a ambos demandados en la Cárcel de Distrito de San Jnan “hasta tanto se purguen del desacato cometido y entreguen al marshal el certificado de acciones objeto de la orden de embargo”. Los demandados apelaron. Alegan en apoyo de su recurso que la corte sentenciadora erró:

1. Al resolver que tenía jurisdicción para decretar la nu-lidad de una compraventa, en un procedimiento colateral sumario de desacato.

2. Al ordenar al querellado José F. Casanova que entre-gase el certificado de acciones, sin que el demandante pres-tara fianza a su favor para responder de posibles daños y perjuicios.

3. Al imponer a los querellados apelantes una pena de cárcel indeterminada si no acataban la orden dictada.

4. Al apreciar la prueba.

5. Al no resolver que la querella no aducía hechos cons-titutivos de desacato por parte de los querellados apelantes.

6. Al actuar con pasión, prejuicio y parcialidad.

Procederemos a discutir y resolver las cuestiones levan-tadas por los apelantes, en el mismo orden en que las he-mos expuesto.

¿Actuó la corte inferior dentro de los límites de su jurisdicción, cuando requirió a los querellados para que hicieran entrega del certificado de las acciones; cuando les citó para mostrar causa por las cuales no debieran ser cas-tigados por desacato; cuando declaró que la venta de las acciones por José Casanova Cintrón a su padre era simu-lada y hecha con el único propósito de entorpecer y dilatar la ejecución de la orden de embargo de dichas acciones; y, por último, cuando declaró a los querellados incursos en de-sacato y ordenó su encarcelación?

Insisten los apelantes en que la corte inferior no adqui-rió jurisdicción sobre la persona del querellado José F. Casanova, porque éste no fue llevado ante la corte en la forma [839]*839y manera establecida por la ley; que dicho demandado sólo podía ser llevado ante la corte a través de nna acción ple-naria de nulidad de venta y no mediante citación por desa-cato en nn caso en el enal él no es parte; y que el título de José F. Casanova, como comprador de las acciones, no está comprendido en substancia y efecto dentro de la materia del pleito principal por daños y perjuicios. De acuerdo con la contención de los apelantes, aun asumiendo que la cesión de las acciones fuera simulada, la corte que decretó el embargo carecería de facultad para hacer comparecer ante ella a las partes que intervinieron en la simulación; y el único reme-dio que tendría el demandante que solicitó el embargo sería . el de instar una nueva demanda contra dichas partes solici-tando sentencia por la que se declarase la nulidad o la in-existencia de la cesión simulada.

No existe la menor duda en cuanto a que si después de haberse decretado 'el embargo de bienes de un demandado, éste los ocultare para impedir o dilatar el embargo, dicho deman-dado y cualquier persona que a sabiendas le hubiere ayudado a consumar la ocultación podrán ser citados para compare-cer ante la corte y castigados por desacato por su desobe-diencia u oposición a la orden de embargo. ¿ Existe alguna razón para que la regla sea distinta, cuando el demandado en vez de recurrir a la ocultación física de los bienes que han de ser embargados, recurre a la simulación de una ce-sión o venta de dichos bienes a una tercera persona, para que ésta pueda reclamarlos como suyos y evitar así el embargo? A nuestro juicio no existe razón alguna que pueda justificar una distinción.

La corte inferior, al ser informada de que su orden para el embargo de las acciones no había podido ser cumplimen-tada porque el demandado se negaba a entregar el certifi-cado, alegando que había vendido las acciones a otra persona; que el alegado traspaso de las acciones era simulado y efectuado sin que mediara causa o consideración, con el [840]*840único propósito de impedir la práctica del embargo; y que el supuesto comprador de las acciones se negaba también a entregar el certificado, estaba obligada, en defensa de su dignidad y prestigio, a investigar los cargos formulados contra los querellados, y facultada para castigar a éstos por desacato a sus órdenes, si la evidencia demostraba a su sa-tisfacción que los cargos estaban bien fundados.

La jurisprudencia citada por el tribunal sentenciador

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Dubón v. Casanova Cintrón, 65 P.R. Dec. 835 (prsupreme 1946).

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