In Re: Hector Velazquez Hernandez, Etc.

2004 TSPR 107
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2004
DocketAD-2002-0004
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 107 (In Re: Hector Velazquez Hernandez, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Hector Velazquez Hernandez, Etc., 2004 TSPR 107 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2004 TSPR 107 Héctor Velázquez Hernández Juez Municipal 161 DPR ___ Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón

Número del Caso: AD-2002-4

Fecha: 23 de junio de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez Lcdo. Alcides Oquendo Solís Lcdo. Miguel A. Ferrer Rivera Lcda. Zenaida Gaud Negrón Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Jayson N. Ramos Pérez

Materia: Conducta Profesional

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In re:

Héctor Velázquez Hernández Juez Municipal Tribunal de Primera Instancia AD-2002-4 Sala de Bayamón

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2004

I

El 30 de enero de 2001 el Sr. Rolando Fernández

González presentó una queja juramentada contra el

Hon. Héctor Velázquez Hernández relacionada con la

conducta del magistrado en dos (2) casos en los que

el quejoso fue parte. Luego de la investigación

correspondiente, la Oficina de Administración de los

Tribunales presentó un informe que fue referido a la

Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio

por Razón de Salud de Jueces del Tribunal AD-2002-4 2

de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de

Apelaciones (en adelante la Comisión). El Hon. Flavio E.

Cumpiano Villamor, Comisionado, determinó la existencia de

causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario

contra el Juez Velázquez Hernández.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2002 se presentó

la querella correspondiente, imputándole al querellado dos

(2) cargos por infringir los Cánones I, XVI, XVII y XXVI

de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.1 En su

1 Primer cargo

El [Juez Velázquez Hernández] incurrió en conducta impropia, incompatible con su función judicial, consistente en que se negó a escuchar al Sr. Rolando Fernández González en relación a la Querella OPA-00-815... que éste interpuso contra dos damas que eran sus inquilinas en cierto inmueble. El [Juez Velázquez Hernández] exhibió actitud irrespetuosa, fuerte tono de voz, impaciencia, severidad excesiva, agresividad y carencia de temperamento judicial, todo lo cual afectó sus actuaciones judiciales infringiendo los Cánones I, XVI, y XVII de Ética Judicial.

Segundo cargo

El [Juez Velázquez Hernández] incurrió en conducta impropia, incompatible con su cargo, consistente en que no demostró diligencia en el desempeño de sus funciones judiciales al dejar de examinar responsablemente dos (2) expedientes relacionados entre sí, lo cual privó al Sr. Rolando Fernández González de su derecho a ser oído y explicar su reclamo debidamente presentado en una querella. El [Juez Velázquez Hernández] tampoco orientó al [Sr.] Rolando Fernández González sobre el alcance de su dictamen, lo que provocó un malentendido donde el Querellado, haciendo uso indebido de la autoridad investida en él, privó al [señor] Fernández González de su AD-2002-4 3

contestación a la querella, el Juez Velázquez Hernández

negó que hubiese actuado en contravención a los Cánones de

Ética Judicial. Luego de varios incidentes procesales, el

24 de marzo de 2004 la Comisión rindió un informe, del que

surge el trasfondo fáctico que exponemos a continuación.

El Hon. Héctor Velázquez Hernández fue designado

Juez Municipal el 10 de octubre de 1996 y comenzó sus

labores en la sala de Aibonito. El 1ro de septiembre de

2000 fue asignado a la sala de Bayamón, donde ha

permanecido hasta el presente. El 19 de septiembre de

2000 las Sras. Xiomara Torres Colón y Yesenia Mojica

Vázquez solicitaron una orden de protección al amparo de

la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 22 L.P.R.A. sec.

4013 et seq., conocida como la Ley Contra el Acecho,

contra el señor Fernández González. A dicha querella le

fue asignado el número OPA-2000-814. El 20 de diciembre

de 2000 la señora Torres Colón presentó otra querella

contra el señor Fernández González, en esta ocasión en

virtud de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32

L.P.R.A. sec. 2871 et seq., conocida como la Ley Sobre

Controversias y Estados Provisionales de Derecho.2 Ese

mismo día el señor Fernández González y su esposa, la Sra.

libertad, al encontrarle incurso en desacato sumario en corte abierta. Al así actuar, el [Juez Velázquez Hernández] infringió el Canon XXVI, lo cual privó al quejoso del debido procedimiento de ley. 2 Dicha querella fue enumerada Q-2000-814. AD-2002-4 4

Luz I. Lozada, solicitaron una orden de protección contra

las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez, a la luz de la

Ley Contra el Acecho. Dicha querella fue enumerada OPA-

2000-815.

El 26 de diciembre de 2000 las partes comparecieron

ante el Juez Velázquez Hernández para dilucidar las

querellas OPA-2000-814 y Q-2000-814, es decir, las

instadas por las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez

contra el señor Fernández González. En esa ocasión el

señor Fernández González le informó al Juez Velázquez

Hernández que en la querella presentada por él, OPA-2000-

815, se había señalado una vista para el día siguiente.

El Juez Velázquez Hernández ordenó verbalmente la

consolidación de los casos y los expedientes fueron

llevados a sala. Celebrada la vista, el Juez Velázquez

Hernández falló a favor de las señoras Torres Colón y

Mojica Vázquez. Alegadamente ordenó el archivo de la

querella presentada contra éstas por el señor Fernández

González, sin embargo, no se emitió una resolución a esos

efectos. El Juez Velázquez Hernández únicamente anotó lo

siguiente en un formulario titulado “notas del juez”: “26

de diciembre de 2000 Comparecen ambas partes. Escuchada

la prueba se ordena archivo de petición. Véase OPA-00-

814. Firmada y sellada Héctor Velázquez Hernández, Juez

Municipal”.3 La Comisión indicó que un examen del

3 Esta anotación fue archivada en el expediente de la querella OPA-2000-815, presentada por el señor Fernández AD-2002-4 5

referido formulario da la impresión que esta nota fue

intercalada luego de los incidentes de la vista, por lo

que la querella instada por el señor Fernández González

no fue archivada ese día. Señaló, además, que no existe

evidencia a los efectos que el Juez Velázquez Hernández

tuviese ante sí el expediente de la querella instada por

el señor Fernández González al momento de celebrar la

vista.

De otra parte, en el expediente de la querella

presentada por las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez,

OPA-2000-814, el Juez Velázquez Hernández hizo constar lo

siguiente en el formulario para las notas del juez:

Querellante alega que querellado la persigue. No la deja tranquila. Quiere botarla de la casa. Le grita. Molesta a sus familiares y amigos.

Querellado alega que le debe 3 meses de renta. Alega que todo es falso.

Escuchada la prueba se expide O.P.A. por 3 meses.

26 de diciembre de 2000 Firmada Héctor Velázquez Hernández, Juez Tribunal de Primera Instancia

Al finalizar la vista el 26 de diciembre de 2000, el

señor Fernández González acudió donde la Secretaria

Auxiliar, Sra. Suhaily Quiñones Rodríguez, a solicitar

información con relación a la querella presentada por él.

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