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2004 TSPR 107
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 2004·No. AD-2002-0004·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2004 TSPR 107

Héctor Velázquez Hernández Juez Municipal 161 DPR ___ Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón

Número del Caso: AD-2002-4

Fecha: 23 de junio de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Lcdo. Alcides Oquendo Solís Lcdo. Miguel A. Ferrer Rivera Lcda. Zenaida Gaud Negrón Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Jayson N. Ramos Pérez Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor Velázquez Hernández Juez Municipal Tribunal de Primera Instancia AD-2002-4 Sala de Bayamón

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2004

I

El 30 de enero de 2001 el Sr. Rolando Fernández González presentó una queja juramentada contra el Hon. Héctor Velázquez Hernández relacionada con la conducta del magistrado en dos (2) casos en los que el quejoso fue parte. Luego de la investigación correspondiente, la Oficina de Administración de los Tribunales presentó un informe que fue referido a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal

de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante la Comisión). El Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor, Comisionado, determinó la existencia de causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el Juez Velázquez Hernández.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2002 se presentó la querella correspondiente, imputándole al querellado dos (2) cargos por infringir los Cánones I, XVI, XVII y XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.1 En su

1 Primer cargo

El [Juez Velázquez Hernández] incurrió en conducta impropia, incompatible con su función judicial, consistente en que se negó a escuchar al Sr. Rolando Fernández González en relación a la Querella OPA-00-815... que éste interpuso contra dos damas que eran sus inquilinas en cierto inmueble.

El [Juez Velázquez Hernández] exhibió actitud irrespetuosa, fuerte tono de voz, impaciencia, severidad excesiva, agresividad y carencia de temperamento judicial, todo lo cual afectó sus actuaciones judiciales infringiendo los Cánones I, XVI, y XVII de Ética Judicial.

Segundo cargo

El [Juez Velázquez Hernández] incurrió en conducta impropia, incompatible con su cargo, consistente en que no demostró diligencia en el desempeño de sus funciones judiciales al dejar de examinar responsablemente dos (2)

expedientes relacionados entre sí, lo cual privó al Sr. Rolando Fernández González de su derecho a ser oído y explicar su reclamo debidamente presentado en una querella. El [Juez Velázquez Hernández] tampoco orientó al [Sr.] Rolando Fernández González sobre el alcance de su dictamen, lo que provocó un malentendido donde el Querellado, haciendo uso indebido de la autoridad investida en él, privó al [señor] Fernández González de su

contestación a la querella, el Juez Velázquez Hernández negó que hubiese actuado en contravención a los Cánones de Ética Judicial. Luego de varios incidentes procesales, el 24 de marzo de 2004 la Comisión rindió un informe, del que surge el trasfondo fáctico que exponemos a continuación.

El Hon. Héctor Velázquez Hernández fue designado Juez Municipal el 10 de octubre de 1996 y comenzó sus labores en la sala de Aibonito. El 1ro de septiembre de 2000 fue asignado a la sala de Bayamón, donde ha permanecido hasta el presente. El 19 de septiembre de 2000 las Sras. Xiomara Torres Colón y Yesenia Mojica Vázquez solicitaron una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 22 L.P.R.A. sec. 4013 et seq., conocida como la Ley Contra el Acecho, contra el señor Fernández González. A dicha querella le fue asignado el número OPA-2000-814. El 20 de diciembre de 2000 la señora Torres Colón presentó otra querella contra el señor Fernández González, en esta ocasión en virtud de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. sec. 2871 et seq., conocida como la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.2 Ese mismo día el señor Fernández González y su esposa, la Sra.

libertad, al encontrarle incurso en desacato sumario en corte abierta.

Al así actuar, el [Juez Velázquez Hernández] infringió el Canon XXVI, lo cual privó al quejoso del debido procedimiento de ley.

2 Dicha querella fue enumerada Q-2000-814.

Luz I. Lozada, solicitaron una orden de protección contra las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez, a la luz de la Ley Contra el Acecho. Dicha querella fue enumerada OPA- 2000-815.

El 26 de diciembre de 2000 las partes comparecieron ante el Juez Velázquez Hernández para dilucidar las querellas OPA-2000-814 y Q-2000-814, es decir, las instadas por las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez contra el señor Fernández González. En esa ocasión el señor Fernández González le informó al Juez Velázquez Hernández que en la querella presentada por él, OPA-2000- 815, se había señalado una vista para el día siguiente. El Juez Velázquez Hernández ordenó verbalmente la consolidación de los casos y los expedientes fueron llevados a sala. Celebrada la vista, el Juez Velázquez Hernández falló a favor de las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez. Alegadamente ordenó el archivo de la querella presentada contra éstas por el señor Fernández González, sin embargo, no se emitió una resolución a esos efectos. El Juez Velázquez Hernández únicamente anotó lo siguiente en un formulario titulado “notas del juez”: “26 de diciembre de 2000 Comparecen ambas partes. Escuchada la prueba se ordena archivo de petición. Véase OPA-00- 814. Firmada y sellada Héctor Velázquez Hernández, Juez Municipal”.3 La Comisión indicó que un examen del

3 Esta anotación fue archivada en el expediente de la querella OPA-2000-815, presentada por el señor Fernández

referido formulario da la impresión que esta nota fue intercalada luego de los incidentes de la vista, por lo que la querella instada por el señor Fernández González no fue archivada ese día. Señaló, además, que no existe evidencia a los efectos que el Juez Velázquez Hernández tuviese ante sí el expediente de la querella instada por el señor Fernández González al momento de celebrar la vista.

De otra parte, en el expediente de la querella presentada por las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez, OPA-2000-814, el Juez Velázquez Hernández hizo constar lo siguiente en el formulario para las notas del juez:

Querellante alega que querellado la persigue.

No la deja tranquila. Quiere botarla de la casa. Le grita. Molesta a sus familiares y amigos.

Querellado alega que le debe 3 meses de renta.

Alega que todo es falso.

Escuchada la prueba se expide O.P.A. por 3 meses.

26 de diciembre de 2000 Firmada Héctor Velázquez Hernández, Juez Tribunal de Primera Instancia

Al finalizar la vista el 26 de diciembre de 2000, el señor Fernández González acudió donde la Secretaria Auxiliar, Sra. Suhaily Quiñones Rodríguez, a solicitar información con relación a la querella presentada por él. La señora Quiñones Rodríguez le informó que el Juez

González contra las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez.

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In Re: Hector Velazquez Hernandez, Etc., 2004 TSPR 107 (prsupreme 2004).

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