Pueblo v. Susoni

81 P.R. Dec. 124
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 19, 1959·No. Números 16004 y 15851·Published·Cited by 18 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

El Tribunal Superior, Sala de Arecibo, declaró a los abo-gados Ledos. Francisco M. Susoni y Tomás Torres Cortés incursos en desacato y los sentenció a cumplir pena de cárcel de 30 días. Ellos han apelado la sentencia.

Se ventilaba en la Sala de Arecibo del Tribunal Superior el caso seguido por El Pueblo de Puerto Rico contra Pedro Matos Matos por infracción al art. 192 del Código Penal. (1) El juicio comenzó el día 10 de junio de 1954. Representa-ban al acusado los abogados Ledos. Francisco M. Susoni y Tomás Torres Cortés. La defensa anunció que también eran abogados, y pidió que se excusara sus ausencias, los Ledos. Baltasar Quiñones Elias, José Luis F'eliú Pesquera y Archilla Laugier. Constituido el jurado y declarada sin lugar una cuestión de derecho presentada por la defensa, se dió lectura a la acusación, el acusado reiteró la alegación de inocencia y el juez pidió los testigos y ordenó se les to-mara juramento. Los testigos se juramentaron, pero del [127] récord no aparecen los nombres de los que fueron llamados por una y otra parte.

La primera testigo de cargo, Elba González Álvarez, hizo referencia en el curso de su declaración a la persona de Fun-dador Rodríguez Viruet y poco después ocurrió lo siguiente, según surge de la transcripción de las notas taquigráficas: (T.E. 112-116)

“A preguntas del Hon. Juez, declaró:—
“P. ¿Usted conoce a Fundador?
“R. Yo lo vi por primera vez aquél día.
“A preguntas del Ledo. Susoni, declaró:—
“P. ¿Usted lo ha vuelto a ver?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Ahora mismo lo está viendo?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Dónde está él?
“R. Allá está.
"‘Hon. Juez: — ¿Por qué Fundador está en el salón de la Corte si fue ofrecido como testigo?
“Ledo. Susoni: — Pido a su señoría excusa, porque he estado de espalda y ahora que su señoría ha hecho esa manifestación sé que está aquí, y yo le di la nota al señor Márshal que tan pronto llegaran los testigos los pusiera bajo las órdenes de la Corte.
“Hon. Juez: — Él no puede preguntarle el nombre a las per-sonas, a todas las personas que entran al salón, ni puede prohi-birle la entrada al salón. Eso depende del propósito y de la moral de la persona que viene ahí como testigo. Él ha estado en otros procesos y él sabe que los testigos no van al salón para ver lo que declaran los otros testigos y debe saber la res-ponsabilidad que tiene como tal testigo.
“Ledo. Torres Cortés: — Nosotros vamos a tomar excepción de las manifestaciones de su señoría.
“Hon. Juez: — Está tomada la excepción. Ahora no me la puede fundamentar con el jurado ahí.
“Márshal: — Yo a los testigos no los conozco. Ahora si . . .
“Hon. Juez: — No hay ninguna explicación del Márshal. El señor entró ahí. El abogado ha pedido una excusa y este hombre debe ponerse bajo las reglas de la Corte.
“Fundador Rodríguez Viruet: — Señor Juez, yo . . .
[128] “Hon. Juez: — Usted no puede hablar e interrumpir los tra-bajos de la Corte. La Corte le impone cinco dólares de multa o cinco días de cárcel. Marshal, es de usted el acusado. Las damas y caballeros del jurado se van a retirar por un momento en lo que levanta una cuestión de derecho el señor letrado. Marshal, puede retirar a las damas y caballeros del jurado. El señor Torres para llevar al récord la oposición a la mani-festación del Tribunal.
“Ledo. Torres Cortés: — Nosotros consideramos, señor Juez, que las manifestaciones vertidas por su señoría en presencia del jurado en el sentido que uno de los testigos de la defensa al estar presente en la sala del Tribunal estando declarando otro testigo es una cuestión de moral y de condiciones del tes-tigo, que un testigo que sabía y que había presenciado otros procesos debía saber la responsabilidad y el deber que tiene como tal testigo, nosotros creemos que esas manifestaciones lesionan gravemente los derechos de nuestro defendido. Ade-más, vamos a excepcionar que en presencia del jurado se haya condenado por desacato a un testigo de la defensa, que consi-deramos también que lesiona los derechos de nuestro defendido.
“Hon. Juez: — Se hace constar que el testigo condenado que está mencionando el compañero Torres Cortés, es un testigo que interrumpió el orden de la Corte al hablar en el pasillo del público sin permiso del Tribunal y sin que hubiera sido propia su intervención al Tribunal.
“Ledo. Susoni: — Señor Juez, creo que vuestro honor no oyó bien al testigo; él le estaba pidiendo permiso al Tribunal. . . .
“Hon. Juez: — El compañero no puede aducir una defensa en favor de ese hombre ahora.
“Ledo. Susoni: — Su señoría hizo una alusión al testigo en este caso, que es un testigo del caso y que va a declarar, y voy a pedir a vuestro honor que haga la salvedad correspondiente al jurado. El señor Fundador Rodríguez Viruet no entiende que faltó el respeto a su señoría. Cuando él hablaba fue que interrumpió.
“Hon. Juez: — El compañero ha hecho una mala interpreta-ción visual. El compañero está en un error al decir que Viruet estaba pidiendo permiso a la Corte; el testigo habló y después que habló y lo condené por desacato, levantó la mano en señal de pedir permiso como hacen los alumnos en la escuela para que los dejen hablar. Por esa razón es que la Corte lo ha con-[129] denado por desacato, porque interrumpió el orden, la atención del Juez, porque lo interrumpió con sus manifestaciones. Él no tenía derecho a hablar en absoluto y no se había hecho nin-gún pronunciamiento en su contra, y se estaba llamando la aten-ción a los abogados de la defensa que había un testigo de defensa en Corte, que se ha averiguado con la declaración de la testigo.
“Ledo. Susoni: — A los efectos del récord queremos expresar que esas manifestaciones del Magistrado en presencia del jurado, y precisamente con un testigo esencial a la vista del caso, tiende a deprimir la moral del testigo y por ende la credibilidad. No-sotros no cuestionamos la autoridad del Tribunal para mantener el orden y el respeto de la Corte.
“Hon. Juez: — Traiga el jurado.”

Al llegar el jurado a sala continuó el interrogatorio de la testigo y terminado el mismo, se recesó hasta el próximo' día, 11 de junio de 1954. El jurado quedó bajo la custodia del Márshal.

Las labores siguieron el próximo día declarando varios testigos, y en la sesión de la tarde, mientras la defensa con-trainterrogaba al testigo Agustín Massanet, pasó lo siguiente: (T. E. 225-231)

“P. Cuando usted vió aquél movimiento provocado por los hechos que usted ha relatado, ¿había personas que se tiraban por la ventana, no salían por la puerta corriendo?

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Pueblo v. Susoni, 81 P.R. Dec. 124 (prsupreme 1959).

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