In Re: Hon. Jaime J. Benero García

2019 TSPR 82
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 2019·No. AD-2016-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 82

Hon. Jaime J. Benero García 202 DPR ____

Número del Caso: AD-2016-0001

Fecha: 1ro de mayo de 2019

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera-Rodríguez Lcdo. Luis Manuel García Tous

Oficina de Administración de los Tribunales Oficina de Asuntos Legales

Lcda. Cristina Guerra Cáceres, Directora Lcda. Isabel Sánchez del Campo Lcda. Valerie Díaz Aponte Lcda. Rosa Cruz Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Dr. Juan Salgado Morales

Materia: Ética Judicial – Archivo de querella por no demostrarse mediante prueba clara, robusta y convincente que se cometieron los cargos imputados.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Profesional

Hon. Jaime J. Benero García AD-2016-0001

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2019.

Reafirmamos que no procede emplear los mecanismos disciplinarios como sustitutos de los procesos de revisión judicial de las determinaciones judiciales de nuestros magistrados. Este es un imperativo del concepto de independencia judicial, que respeta la discreción de cada juez para decidir los asuntos que tiene ante su consideración. Por consiguiente, acogemos la recomendación de la Comisión de Disciplina Judicial de archivar esta Querella.

I.

A.

El 23 de febrero de 2016 la entonces Directora

Administrativa de los Tribunales, Hon. Isabel Llompart Zeno, presentó un Informe de Investigación sobre la conducta del Hon. Jaime J. Benero García, Juez Superior, producto de la investigación realizada por la Oficina de Asuntos Legales tras las quejas presentadas por la Sra. Nydia E. Rodríguez Santiago, la Sra. Yomarie Muriel Rodríguez, el Sr. Carlos A. Figueroa Serrano, la Sra. Leishla Cruz Rodríguez y el Sr. José Rivera Cardona, así como un referido de la Comisión de Evaluación Judicial. El Informe de Investigación fue acompañado por los documentos que formaron parte de la evidencia recopilada durante la investigación.

La entonces presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial, Hon. Aida N. Molinary de la Cruz, designó al Lcdo. José Miranda De Hostos para que determinara si existía o no causa probable para presentar querella contra el juez Benero García. Luego de un análisis de los documentos y hechos presentados en el Informe de Investigación, el licenciado Miranda De Hostos rindió su Informe en el que determinó que existía causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el juez Benero García por la alegada violación de los Cánones 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial, así como “por alegada inhabilidad o incompetencia profesional manifiesta en el cumplimiento de sus deberes judiciales”.

El 14 de marzo de 2016 la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) presentó la Querella contra el juez

Benero García. En ésta se imputaron los siguientes seis cargos:

PRIMER CARGO

El juez Benero incurrió en conducta incompatible con los deberes de su cargo, al no actuar de modo sereno, prudente e imparcial en el ejercicio de sus funciones judiciales y al evidenciar impaciencia y severidad excesiva, así como un trato carente de respeto y cordialidad hacia varios(as) ciudadanos(as), funcionarios(as)

y abogados(as) que acudieron a su Sala de asuntos de lo criminal y de Relaciones de Familia. Al actuar ensoberbecido de poder y, en ocasiones, a base de estereotipos y prejuicios personales sin ajustarse a la evidencia que tenía en su poder, el juez Benero demostró falta de temperamento judicial, lesionando la imagen de la judicatura y la confianza del pueblo en su sistema de justicia.

Ello, en claro desapego a los Cánones 1, 5, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial.

SEGUNDO CARGO

El juez Benero abusó intencionalmente de su discreción judicial al incurrir en un uso indiscriminado del mecanismo del desacato como sanción y al imponer órdenes de arresto y altas fianzas en situaciones que claramente no se justificaban o que no guardaban proporción a los hechos ocurridos, creando un ambiente de opresión, miedo e intimidación en su Sala. Al no resguardar su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección, en claro menosprecio a los derechos fundamentales de los (las)

ciudadanos(as) y a su dignidad como seres humanos, el juez Benero demostró abuso de poder y falta de sensibilidad en el manejo de los asuntos que tenía ante su consideración. De esta forma se condujo en abierta contravención a los Cánones 1, 3, 8, 13 y 14 de Ética Judicial.

TERCER CARGO

El juez Benero incumplió con sus deberes judiciales y le negó el debido proceso de ley a las partes, en el contexto de asuntos tan sensitivos como los de Relaciones de Familia, en los cuales celebró vistas judiciales y, en ocasiones, tomó determinaciones que afectaban los derechos de dichas partes, en ausencia de sus abogados. La referida actuación atentó contra la dignidad y el respeto que merecen todos(as) los (las) ciudadanos(as) que acuden al Tribunal en busca de justicia, a la vez que demostró falta de conocimiento del Derecho, circunspección, prudencia y temperamento judicial, conducta reñida con los Cánones 3, 8, 9, 13 y 14 de Ética Judicial.

CUARTO CARGO

El juez Benero demostró ausencia de colaboración y cooperación en la relación profesional con sus compañeros(as) jueces y juezas. Específicamente evidenció que no tenía buena comunicación con su juez pareja en el Centro Judicial de Ponce y que solía retener a los abogados y testigos esperando por su turno en Sala, sin importarle el retraso en los procedimientos de las otras salas y el impacto que ello podría ocasionar para la sana administración de la justicia. Asi, el juez Benero vulneró la conducta que proscriben los Cánones 6 y 13 de Ética Judicial, en lo referente al trato de cordialidad y respeto que debe permear las relaciones de los jueces y las juezas entre sí y la de estos(as) con la del resto del personal que interviene en los procedimientos judiciales.

QUINTO CARGO

El juez Benero infringió las normas administrativas que le requieren cumplir con el horario de sesión del Tribunal, al extender continuamente las horas de almuerzo y de salida del personal que tenía a su cargo, de manera reiterada e injustificada. Lo anterior, a su vez, impactó la administración de las funciones de los alguaciles, toda vez que provocó una acumulación de horas extras de trabajo como parte de sus labores de seguridad. Al conducirse de ese modo, el juez Benero violó el Canon 4 de Ética Judicial que obliga a los jueces y las juezas a cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que les imponen las leyes, los reglamentos y las normas aplicables de la Rama Judicial, así como el Canon 13 que requiere un trato considerado hacia los(las) participantes del procedimiento judicial, incluyendo los(las)

funcionarios(as) del tribunal.

SEXTO CARGO

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In Re: Hon. Jaime J. Benero García, 2019 TSPR 82 (prsupreme 2019).

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