per curiam:
El Ledo. Luis G. Saavedra Serrano fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 1ro de noviembre de 1977. El 24 de febrero de 1978 fue nombrado Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el 24 de julio de 1992 fue nombrado Juez Superior. Desde entonces ejerció su cargo en varias de las regiones judiciales del País hasta el 21 de octubre de 2003, cuando expiró el término para el cual había sido nombrado.
Rafael González Salas presentó una queja juramentada en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Adminis-tración de los Tribunales (OAT) contra Saavedra Serrano quien, en ese momento, fungía como Juez Superior del Centro Judicial de Carolina. En la referida queja el señor González Salas alegó que el 9 de septiembre de 2002, du-rante una vista de determinación de causa probable por un delito menos grave,(1) el entonces juez Saavedra Serrano lo trató en forma despectiva y humillante, haciendo comenta-rios que no tenían que ver con el proceso, los cuales cons-tituyeron una falta de respeto hacia su persona. Alegó, además, que el juez Saavedra Serrano le impuso un des-acato sumario de noventa días de cárcel, el cual consideró injusto y desproporcionado.
La OAT evaluó la grabación de los procedimientos y la evidencia contenida en declaraciones juradas y otros docu-mentos, luego de lo cual rindió un informe de investigación. Determinó la referida oficina que, de las de-[820]*820claraciones juradas tomadas y de la evidencia documental obtenida, existía evidencia suficiente para establecer que el juez Saavedra Serrano había violado los Cánones I, XI, XVTI, XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y los Cánones 9 y 15 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Sostuvo la OAT, además, que a base de la investi-gación realizada, la conducta observada por Saavedra Serrano, tanto en lo personal como en lo profesional, ameri-taba su destitución como juez. El informe fue remitido con toda la prueba documental a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Comisión).
Luego de recibir el referido informe, la Comisión fue in-formada que el nombramiento del juez Saavedra Serrano como Juez Superior había expirado el 21 de octubre de 2003, por lo cual solicitó de la OAT que le informara su posición respecto a si los hechos imputados en el informe constituían una posible violación a los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. La OAT así lo hizo, y el 20 de febrero de 2004 presentó un informe de investigación enmendado ante la Comisión, en el cual indicó que entendía que los hechos alegados en la queja efectivamente constituían una violación a los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, ante.
En virtud del referido informe, la Comisión designó, para la correspondiente determinación de causa, al Ledo. Ramón García Santiago como Comisionado. Éste, luego de la evaluación del informe, determinó causa probable para continuar con el procedimiento disciplinario y para que se presentara la querella contra el Ledo. Luis G. Saavedra Serrano por violación al Código de Ética Profesional.
En vista de ello, el 3 de mayo de 2004 la OAT presentó una querella ante la Comisión en la cual se le imputan al licenciado Saavedra Serrano tres cargos por violaciones a [821]*821los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, ante.(2)
En su contestación, el licenciado Saavedra Serrano alegó, en síntesis, que los hechos sobre los que versa la querella no son constitutivos de violación a los cánones de ética profesional imputados y que, ante la conducta agre-siva y desafiante del acusado, en la Vista de 9 de septiem-bre de 2002 se vio en la obligación de hacer valer la digni-dad del tribunal y el respeto que deben tener las personas cuando asisten allí. Sostuvo, además, que actuó de manera caballerosa, justa, firme y sin temor, al no permitir en corte abierta que un desajustado mental lo provocara a él, como juez, a la parte perjudicada y a los testigos. Sobre el desacato impuesto al querellante, alegó que este respondía [822]*822a la gravedad de la conducta desafiante y amenazante del acusado querellante.
La Comisión celebró vistas evidenciarías los días 26 de enero y 23 de febrero de 2005, en las cuales tanto la OAT como el abogado querellado ofrecieron prueba testifical y documental.(3) Tras la celebración de la primera vista evi-denciaría, la Comisión estimó pertinente citar al Dr. Rafael Cabrera Aguilar, psiquiatra forense del Estado, quien ha-bía tenido la oportunidad de evaluar la condición psiquiá-trica del querellante González Salas. En su testimonio, el doctor Cabrera Aguilar indicó que González Salas presen-taba un desorden paranoide y que, a su juicio, éste no se encontraba apto para testificar ante la Comisión. Luego de celebradas las vistas, la Comisión emitió su informe con su relación del caso, determinaciones de hecho y recomendación.(4) Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra consideración y contando con el informe de la Co-misión y el alegato del abogado querellado, procedemos a resolver.
I
Los hechos que dieron lugar a la presentación de la que-rella contra el licenciado Saavedra Serrano ocurrieron el 9 de septiembre de 2002 mientras presidía el juicio en su fondo en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Rafael González [823]*823Salas, CR2002-969, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en que se ventilaba una infrac-ción al Art. 53 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4194 (amenaza).
De un análisis, tanto de la transcripción de la vista, como del Informe de la Comisión, se deduce que, llamado el caso, el entonces juez Saavedra Serrano preguntó si el nombre del acusado era Don Rafael González Salas, a lo que este contestó “sí señor, eso es así”. Inmediatamente, el juez replicó: “No, a mí no me interesa que eso sea así o no, la pregunta es si es usted”, luego de lo cual, el juez le ad-virtió que siempre se dirigiera a él como “sí señor o no señor”.
El querellado procedió a preguntarle a González Salas si él tenía representación legal. Este último le explicó al querellado que no contaba con suficientes recursos econó-micos para sufragar dicha representación, por lo cual ha-bía realizado varias gestiones para obtener representación legal, pero que los trámites habían resultado infructuosos, ya que en Asistencia Legal no atendían casos menos graves y que en la Clínica Legal de la Universidad de Puerto Rico sólo atendían casos de San Juan, no de Carolina. A esto, el juez Saavedra contestó: “acaba de descubrir lo que el Tribunal sabe hace mucho tiempo.”
Acto seguido, el querellado le indicó a González Salas que tenía que buscar un abogado y traerlo a sala dentro de diez minutos, a lo que el acusado le informó que no podía pagarlo. Entonces, el juez le respondió:
“Yo lo lamento, lo va a tener que hacer, señor, le voy a explicar por qué. Simplemente y llanamente yo no tengo elementos ninguno para juzgar si usted es indigente o no, y porque si usted se para ahí no va a conseguir que yo le asigne un abo-gado, de esa forma no. ¿Me entendió, señor?”(5) (Énfasis suplido.) Memorando de Derecho, pág. 3.
González Salas respondió con un simple “sí”, a lo que el [824]
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per curiam:
El Ledo. Luis G. Saavedra Serrano fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 1ro de noviembre de 1977. El 24 de febrero de 1978 fue nombrado Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el 24 de julio de 1992 fue nombrado Juez Superior. Desde entonces ejerció su cargo en varias de las regiones judiciales del País hasta el 21 de octubre de 2003, cuando expiró el término para el cual había sido nombrado.
Rafael González Salas presentó una queja juramentada en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Adminis-tración de los Tribunales (OAT) contra Saavedra Serrano quien, en ese momento, fungía como Juez Superior del Centro Judicial de Carolina. En la referida queja el señor González Salas alegó que el 9 de septiembre de 2002, du-rante una vista de determinación de causa probable por un delito menos grave,(1) el entonces juez Saavedra Serrano lo trató en forma despectiva y humillante, haciendo comenta-rios que no tenían que ver con el proceso, los cuales cons-tituyeron una falta de respeto hacia su persona. Alegó, además, que el juez Saavedra Serrano le impuso un des-acato sumario de noventa días de cárcel, el cual consideró injusto y desproporcionado.
La OAT evaluó la grabación de los procedimientos y la evidencia contenida en declaraciones juradas y otros docu-mentos, luego de lo cual rindió un informe de investigación. Determinó la referida oficina que, de las de-[820]*820claraciones juradas tomadas y de la evidencia documental obtenida, existía evidencia suficiente para establecer que el juez Saavedra Serrano había violado los Cánones I, XI, XVTI, XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y los Cánones 9 y 15 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Sostuvo la OAT, además, que a base de la investi-gación realizada, la conducta observada por Saavedra Serrano, tanto en lo personal como en lo profesional, ameri-taba su destitución como juez. El informe fue remitido con toda la prueba documental a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Comisión).
Luego de recibir el referido informe, la Comisión fue in-formada que el nombramiento del juez Saavedra Serrano como Juez Superior había expirado el 21 de octubre de 2003, por lo cual solicitó de la OAT que le informara su posición respecto a si los hechos imputados en el informe constituían una posible violación a los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. La OAT así lo hizo, y el 20 de febrero de 2004 presentó un informe de investigación enmendado ante la Comisión, en el cual indicó que entendía que los hechos alegados en la queja efectivamente constituían una violación a los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, ante.
En virtud del referido informe, la Comisión designó, para la correspondiente determinación de causa, al Ledo. Ramón García Santiago como Comisionado. Éste, luego de la evaluación del informe, determinó causa probable para continuar con el procedimiento disciplinario y para que se presentara la querella contra el Ledo. Luis G. Saavedra Serrano por violación al Código de Ética Profesional.
En vista de ello, el 3 de mayo de 2004 la OAT presentó una querella ante la Comisión en la cual se le imputan al licenciado Saavedra Serrano tres cargos por violaciones a [821]*821los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, ante.(2)
En su contestación, el licenciado Saavedra Serrano alegó, en síntesis, que los hechos sobre los que versa la querella no son constitutivos de violación a los cánones de ética profesional imputados y que, ante la conducta agre-siva y desafiante del acusado, en la Vista de 9 de septiem-bre de 2002 se vio en la obligación de hacer valer la digni-dad del tribunal y el respeto que deben tener las personas cuando asisten allí. Sostuvo, además, que actuó de manera caballerosa, justa, firme y sin temor, al no permitir en corte abierta que un desajustado mental lo provocara a él, como juez, a la parte perjudicada y a los testigos. Sobre el desacato impuesto al querellante, alegó que este respondía [822]*822a la gravedad de la conducta desafiante y amenazante del acusado querellante.
La Comisión celebró vistas evidenciarías los días 26 de enero y 23 de febrero de 2005, en las cuales tanto la OAT como el abogado querellado ofrecieron prueba testifical y documental.(3) Tras la celebración de la primera vista evi-denciaría, la Comisión estimó pertinente citar al Dr. Rafael Cabrera Aguilar, psiquiatra forense del Estado, quien ha-bía tenido la oportunidad de evaluar la condición psiquiá-trica del querellante González Salas. En su testimonio, el doctor Cabrera Aguilar indicó que González Salas presen-taba un desorden paranoide y que, a su juicio, éste no se encontraba apto para testificar ante la Comisión. Luego de celebradas las vistas, la Comisión emitió su informe con su relación del caso, determinaciones de hecho y recomendación.(4) Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra consideración y contando con el informe de la Co-misión y el alegato del abogado querellado, procedemos a resolver.
I
Los hechos que dieron lugar a la presentación de la que-rella contra el licenciado Saavedra Serrano ocurrieron el 9 de septiembre de 2002 mientras presidía el juicio en su fondo en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Rafael González [823]*823Salas, CR2002-969, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en que se ventilaba una infrac-ción al Art. 53 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4194 (amenaza).
De un análisis, tanto de la transcripción de la vista, como del Informe de la Comisión, se deduce que, llamado el caso, el entonces juez Saavedra Serrano preguntó si el nombre del acusado era Don Rafael González Salas, a lo que este contestó “sí señor, eso es así”. Inmediatamente, el juez replicó: “No, a mí no me interesa que eso sea así o no, la pregunta es si es usted”, luego de lo cual, el juez le ad-virtió que siempre se dirigiera a él como “sí señor o no señor”.
El querellado procedió a preguntarle a González Salas si él tenía representación legal. Este último le explicó al querellado que no contaba con suficientes recursos econó-micos para sufragar dicha representación, por lo cual ha-bía realizado varias gestiones para obtener representación legal, pero que los trámites habían resultado infructuosos, ya que en Asistencia Legal no atendían casos menos graves y que en la Clínica Legal de la Universidad de Puerto Rico sólo atendían casos de San Juan, no de Carolina. A esto, el juez Saavedra contestó: “acaba de descubrir lo que el Tribunal sabe hace mucho tiempo.”
Acto seguido, el querellado le indicó a González Salas que tenía que buscar un abogado y traerlo a sala dentro de diez minutos, a lo que el acusado le informó que no podía pagarlo. Entonces, el juez le respondió:
“Yo lo lamento, lo va a tener que hacer, señor, le voy a explicar por qué. Simplemente y llanamente yo no tengo elementos ninguno para juzgar si usted es indigente o no, y porque si usted se para ahí no va a conseguir que yo le asigne un abo-gado, de esa forma no. ¿Me entendió, señor?”(5) (Énfasis suplido.) Memorando de Derecho, pág. 3.
González Salas respondió con un simple “sí”, a lo que el [824]*824juez le contestó con un “sí, ¿qué?”. El querellante contestó que había entendido. Seguido, el juez Saavedra Serrano volvió a exigir que el acusado se dirigiera a él como “señor”.
Luego, el querellado procedió a dirigirse al acusado de esta forma:
“... Mire, Don Rafael, perdóneme, usted tiene un delito aquí de amenaza y me está enseñando quizás lo que no debería. Yo le estoy advirtiendo, y se lo estoy diciendo muy claramente, mi deseo es ser justo con usted, ser correcto con usted, pero no son sus normas, son las mías. Segundo, aquí puede entrar por una amenaza y salir preso por un desacato. Le voy a rogar, tenga cuidado como me habla, porque yo meto preso a la menor provocaciónl] puede verificarlo por ahí, no es mi deseo, yo no disfruto ... pero en mi Sala se va a[com]portar con la decencia que corresponde a las buenas o a las malas.” (Enfasis suplido.) Memorando de Derecho, pág. 3.
Luego, el juez Saavedra Serrano expresó que si el acu-sado seguía insistiendo en tratarlo de otra forma que no fuese de “usted”, él iba a entender que se estaba retando su autoridad y específicamente le dijo: “y va a ir preso, yo se lo puedo garantizar, Don Rafael, se lo puedo garantizar.”
El juez procedió a recomendarle nuevamente al acusado que siguiera sus instrucciones y consiguiera un abogado que velara por sus intereses y derechos. Luego de esto ex-presó:
“Pues bien. Don Rafael, tiene 10 minutos, consiga un abo-gado y favor, Rafael, verifique en qué sala está, se lo voy a rogar, porque es la última paciencia que voy a tener con usted, la última. Ya yo le expliqué lo que hay, si usted no lo quiere entender, por favor, lo va a lamentar, se lo digo de corazón. ¿Entendió señor?”
Luego de estos incidentes, el juez Saavedra Serrano asignó el caso para un turno posterior, mientras González Salas conseguía un abogado que lo representase. Cuando el caso fue llamado en segunda ocasión, el acusado le in-formó al juez Saavedra Serrano que había hablado con un abogado para que lo representase, pero que en ese mo-mento no se encontraba en sala.
[825]*825El juez Saavedra Serrano respondió lo siguiente:
“Pues tiene hasta las 2:00. Pero Don Rafael, va a tener un abogado en el día de hoy, téngalo por seguro, yo le di una orden, consígalo .... Pero aquí en esta sala usted no puede seguir hablando conmigo sin abogado, por qué razón, porque señor aquí se graba, y si usted dice lo que no debe, hace lo que no puede, solito se mete preso, para eso están los abogados y ciertamente usted tiene que tener uno. ¿Me ha entendido, se-ñor?” (Enfasis suplido.) Memorando de Derecho, pág. 3.
El acusado contestó con un “sí, señor” y el Juez prosi-guió, advirtiéndole lo siguiente:
“O sea, aquí, Don Rafael, quizás usted no se da cuenta, están pasando casos de gente acusada de asesinato. O sea, yo veo casos donde la gente se coge 200 años de cárcel, 300. Usted tiene un menos grave, no trate de buscarse un desacato con-migo porque es innecesario, porque yo castigo. Y también soy muy dado a conceder remedios, como la absolución que usted acaba de ver. Pero no se me cuadre porque ninguno se ha levantado, hágame ese favor, porque yo me conozco, y estoy hablando bajito, cualquier abogado sabe lo que eso significa, usted viene sumiso y demuestra deferencia hacia mí, está bien. Pero si cree que va a montar un “show” de la calle aquí con-migo, señor, se equivocó. Se lo digo. Señor, yo llevo casi 25 años, no lo haga. Venga con sumisión, se le garantizan sus derechos, su debido proceso, se le sirve con todo gusto, pero no me traiga su actitud de la calle. Hágase un favor y hágamelo a mí.” (Enfasis suplido.) Memorando de Derecho, págs. 3-4.
En ese momento, el Ledo. Samuel Nieves Rodríguez in-tervino y ofreció representar al acusado. El juez le inquirió que si estaba dispuesto a representar a González Salas, a lo que el licenciado Nieves Rodríguez indicó que sí lo liaría. No obstante, el juez especificó que no se lo estaba asig-nando de oficio, a lo que el licenciado Nieves Rodríguez contestó que no cobraría honorarios por dicha representación. Acto seguido, el juez le indicó al abogado:
“... hable con él porque yo noto que don Rafael está desorien-tado, me parece que él no sabe dónde está y digo esto ... con quién está bregando.” (Enfasis suplido.) Memorando de Dere-cho, pág. 4.
El juez procedió a preguntarle al acusado si aceptaba [826]*826que el licenciado Nieves Rodríguez asumiera su represen-tación legal. González Salas contestó “sí, señor”. A conti-nuación, las expresiones emitidas por el juez, inmediata-mente después:
“Mire, don Rafael, usted sabe por qué aquí lo tratamos así, porque a pesar de que yo tengo su libertad en mis manos, por-que ese es mi poder y mi autoridad, yo trato a todo el mundo, damas, señor, usted, señora, Don, y usted no puede venir a tratar al tribunal de otra forma porque el tribunal lo está tra-tando así.” (Énfasis suplido.) Memorando de Derecho, págs. 4-5.
Surge de la transcripción de la vista y del propio in-forme de la Comisión que es en este momento, o sea, luego de este comentario del juez Saavedra Serrano, que el acu-sado pierde totalmente el control sobre sus expresiones y comportamiento, alterándose en sala y expresando que se estaba cometiendo un gran abuso e injusticia. Algunas de estas expresiones fueron:
“Okay, espérese, espérese un momento, un momento, no, no, ya me cansé, ya me cansé de esto, no, no, no.
“Claro abusen, abusen, claro, abusen. Pero ya no me voy a someter y a humillar a más abusadores como ustedes ....
“Usted está cometiendo un gran abuso, pero hágalo, pero no me voy a someter más ni a usted ni a ningún juez que venga a humillarme. Puede arrestarme o puede hacer lo que sea ....
“No, no, no, no señor, ni a usted ni a ningún juez me le voy a humillar jamás en la vida, ya me han ‘jodio demasiao’ veces en la vida y usted va a ser el último. No se preocupe, porque yo estoy aquí, me las va a pagar toditas juntas ....
“Repito, repito, a mí me chocaron el carro, se negaron a pa-garme, fui y le caí encima al individuo y lo amenacé, eso es verdad, eso es absolutamente verdad. Entonces el individuo me ha metido aquí, claro, entonces la corte no lo obliga a que me pague los daños de mi carro pero me mete preso. Mire, puede enviarme, puede enviarme años de cárcel, pero jamás me voy a humillar, jamás en la vida, usted fue el último.”
En varias ocasiones, tanto el alguacil de sala como el licenciado Nieves Rodríguez le pidieron a González Salas que se callara. Sin embargo, éste continuó alterado y ma-nifestó que había agredido y amenazado al perjudicado [827]*827porque éste no le había pagado los daños que sufrió su automóvil durante un accidente; además, continuó ha-ciendo expresiones amenazantes tanto al juez como al perjudicado.
A la luz de dichos incidentes, el juez Saavedra Serrano le impuso un desacato al acusado y ordenó que fuese ingre-sado en la cárcel por un término de noventa días.
HH h-i
En su informe, la Comisión expresó que el querellado había desplegado excesiva severidad e impaciencia durante la vista antes reseñada. Concluyó que una conducta de la índole observada por el licenciado Saavedra Serrano afec-taba adversamente al sistema judicial, creaba una imagen negativa de los tribunales y era impermisible que un juez observara este tipo de comportamiento, aun cuando las ex-presiones verbales o corporales de un individuo se encon-trasen impregnadas de reto o amenaza. Por ello, la Comi-sión determinó que la conducta del entonces juez Saavedra Serrano constituyó una violación a los Cánones I, XVII, y XXVI de Etica Judicial, ante. Sin embargo, la Comisión expresó que conforme lo establecido en la Regla 37 de Dis-ciplina Judicial(6) —y ya que el licenciado Saavedra Serrano había cesado en sus funciones como juez por haber expirado el término de su cargo— sólo le correspondía eva-luar si tal conducta ameritaba la imposición de medidas disciplinarias por violación a los Cánones 9, 15, y 38 del Código de Ética Profesional, ante, según imputados en la querella presentada.
Luego de un examen de la conducta imputada, la Comi-sión determinó que no hubo violación a los referidos cáno-nes de ética profesional. A estos efectos, razonó que los Cá-[828]*828nones 9 y 15 del Código de Ética Profesional, ante, habían sido diseñados con el fin de regir la conducta de los miem-bros de la profesión legal en los tribunales y que, por lo tanto, no aplicaban a los jueces. Asimismo, determinó que la conducta del entonces juez Saavedra Serrano no fue de tal magnitud que constituyera una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, ante. Conforme a ello, la Comisión le recomendó a este Tribunal que no se impusie-ran medidas disciplinarias al querellado por su conducta como abogado.
HH I — i h-H
No tenemos duda de que la prueba presentada hubiera sido suficiente para sostener las violaciones originalmente presentadas en cuanto a los cánones de ética judicial, tal y como se expresa en el informe de la Comisión(7) Verdaderamente la conducta del licenciado Saavedra Serrano, mientras fungió como juez en el caso contra el querellante, fue una excesivamente hostil, impaciente, despectiva y hasta abusiva; está reñida con dichos cánones, los que requieren del juez que actúe con serenidad, imparcialidad, consideración y respeto. In re Scherrer [829]*829Caillet-Bois, 162 D.P.R. 842 (2004); In re Cruz Aponte, 159 D.P.R. 170 (2003).
Todas las personas involucradas en el proceso judicial —jueces, litigantes, testigos y oficiales del tribunal— tienen un deber de cortesía con los demás participantes. In re Barreto Ríos, 157 D.P.R. 352 (2002). Además, algunas de las expresiones hechas por el entonces juez Saavedra Serrano, en corte abierta, fueron amenazantes y hechas con el propósito de intimidar al querellante, conducta contraria al propósito del esquema de normas que rigen la conducta de los jueces. Estas normas imponen a los jueces el deber de velar por mantener la fe de la ciudadanía en la justicia y promover la confianza del pueblo en nuestro Sistema Judicial. In re González Acevedo, 165 D.P.R. 81 (2005); In re Cruz Aponte, ante.
Sin embargo, el hecho de que el licenciado Saavedra Serrano ya no forma parte de la Judicatura nos impide san-cionarlo de acuerdo con los cánones de ética judicial. Es por ello que corresponde examinar su conducta según lo que establecen los cánones de ética profesional.
Si bien coincidimos con la Comisión en cuanto a que las actuaciones del licenciado Saavedra Serrano no constituye-ron violaciones a los Cánones 9 y 15 del Código de Ética Profesional, ante, por ser éstos dirigidos exclusivamente a la conducta del abogado litigante en corte —razón por la cual no aplican a los jueces— consideramos que su con-ducta sí infringió el citado Canon 38 del Código de Ética Profesional. Veamos.
De entrada, es menester señalar que, como norma general, este Tribunal no alterará las determinaciones de hecho de la Comisión, excepto en aquellos casos en que se demuestre parcialidad, prejuicio o error manifiesto. No obstante, este Tribunal no está obligado a aceptar sus recomendaciones. In re Maldonado Torres, 152 D.P.R. 858 (2000); In re Moreira Avillán, 147 D.P.R. 78 (1998); In re Soto López, 135 D.P.R. 642, 646 (1994).
Los miembros de la profesión legal tienen la responsabilidad de velar por que los distintos procesos legales [830]*830de la sociedad consagren de manera efectiva y adecuada el principio de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Preámbulo del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 1 n. “ ‘La práctica de la abogacía, dis-tinto quizás a otras profesiones, conlleva una seria y deli-cada función ciudadana pues la misma representa servicio, ética y ejemplo.’ ”In re Santiago Rodríguez, 160 D.P.R. 245, 254 (2003), citando a Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599, 613 (1993).
Este Tribunal ha expresado que, siendo los abogados el espejo donde se refleja la imagen de la profesión, éstos deben actuar con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que ejercen. In re Cintrón Colón, 161 D.P.R. 778 (2004); In re Santiago Rodríguez, ante; In re Silvagnoli Collazo, 154 D.P.R. 533 (2001); In re Ortiz Brunet, 152 D.P.R. 542 (2000); In re Coll Pujols, 102 D.P.R. 313, 319 (1974).
En lo pertinente, el Canon 38 del Código de Ética Profesional, ante, le impone al abogado el deber de esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales, y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario del Sistema Judicial, el abogado deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia. Por la confianza depositada en él como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable.
Surge de la prueba presentada e incontrovertida que la conducta del querellado no fue serena, imparcial y respe-tuosa, tal y como se exige de los jueces y de los abogados, sino todo lo contrario. El licenciado Saavedra Serrano, desde el comienzo de la vista, actuó de forma hostil y des-cortés al dirigirse al querellante, y en varias ocasiones hizo alusión a su poder y autoridad para “meter[lo] preso”. Ade-[831]*831más, aun cuando el acusado querellante manifestó —en forma serena y respetuosa— ser una persona indigente y que carecía de representación legal, el querellado, de forma severa y abusiva, le advirtió que si no lo hacía “lo iba a lamentar”; le ordenó buscar representación legal sin hacer uso de su facultad para asignarle un abogado de oficio.(8) Igualmente, el licenciado Saavedra Serrano, aun cuando advirtió alguna condición mental o emocional de González Salas,(9) no observó sensibilidad alguna y continuó diri-giéndose a éste de forma recia y despectiva, lo que ocasionó que, finalmente, González Salas reaccionara en la forma en que lo hizo.
Aun cuando el comportamiento del querellante Gonzá-lez Salas durante el transcurso de la vista pudo haber sido negativo, a través de sus gestos y actitudes, resulta nece-sario enfatizar que entre el comienzo de la vista y hasta el momento en que González Salas perdió el control, éste no había hecho expresión verbal alguna que denotase falta de respeto hacia el juez ni hacia el procedimiento que se estaba llevando a cabo en su contra. La mayor parte del tiempo el querellante se limitó a contestar las preguntas del quere-llado con un “sí, señor”.
Resulta evidente que, con su proceder, el licenciado Saavedra Serrano lo que hizo fue intimidar innecesaria-mente a un ciudadano humilde y afectado emocional-mente, lo cual denigra la profesión legal, promoviendo y ocasionando que este ciudadano reaccionara de la forma en que lo hizo y perdiera el control sobre su comportamiento.
Somos del criterio que, evidentemente, el licenciado Saavedra Serrano no observó el deber de todo abogado de velar por que se observe el respeto por la dignidad humana. Sus actuaciones también son antagónicas con el [832]*832principio de servicio que representa el desempeño de la profesión.
En fin, los hechos que dieron lugar a esta querella de-muestran que el licenciado Saavedra Serrano violentó el Canon 38 del Código de Ética Profesional, ante, al dejar de exaltar el honor y la dignidad que reviste la profesión legal. Ciertamente, sus actuaciones como abogado se ale-jan de una cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia.
En vista de que se trata de una primera ofensa, como medida disciplinaria únicamente consideramos procedente censurar al Ledo. Luis G. Saavedra Serrano por la con-ducta incurrida en el presente caso, apercibiéndosele contra futuras infracciones.
Se dictará Sentencia de conformidad.
La Juez Asociada Señora Fiol Matta no intervino.