In re Saavedra Serrano

165 P.R. Dec. 817
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketNúmero: AD-2003-3
StatusPublished
Cited by12 cases

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In re Saavedra Serrano, 165 P.R. Dec. 817 (prsupreme 2005).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Luis G. Saavedra Serrano fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 1ro de noviembre de 1977. El 24 de febrero de 1978 fue nombrado Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el 24 de julio de 1992 fue nombrado Juez Superior. Desde entonces ejerció su cargo en varias de las regiones judiciales del País hasta el 21 de octubre de 2003, cuando expiró el término para el cual había sido nombrado.

Rafael González Salas presentó una queja juramentada en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Adminis-tración de los Tribunales (OAT) contra Saavedra Serrano quien, en ese momento, fungía como Juez Superior del Centro Judicial de Carolina. En la referida queja el señor González Salas alegó que el 9 de septiembre de 2002, du-rante una vista de determinación de causa probable por un delito menos grave,(1) el entonces juez Saavedra Serrano lo trató en forma despectiva y humillante, haciendo comenta-rios que no tenían que ver con el proceso, los cuales cons-tituyeron una falta de respeto hacia su persona. Alegó, además, que el juez Saavedra Serrano le impuso un des-acato sumario de noventa días de cárcel, el cual consideró injusto y desproporcionado.

La OAT evaluó la grabación de los procedimientos y la evidencia contenida en declaraciones juradas y otros docu-mentos, luego de lo cual rindió un informe de investigación. Determinó la referida oficina que, de las de-[820]*820claraciones juradas tomadas y de la evidencia documental obtenida, existía evidencia suficiente para establecer que el juez Saavedra Serrano había violado los Cánones I, XI, XVTI, XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y los Cánones 9 y 15 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Sostuvo la OAT, además, que a base de la investi-gación realizada, la conducta observada por Saavedra Serrano, tanto en lo personal como en lo profesional, ameri-taba su destitución como juez. El informe fue remitido con toda la prueba documental a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Comisión).

Luego de recibir el referido informe, la Comisión fue in-formada que el nombramiento del juez Saavedra Serrano como Juez Superior había expirado el 21 de octubre de 2003, por lo cual solicitó de la OAT que le informara su posición respecto a si los hechos imputados en el informe constituían una posible violación a los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. La OAT así lo hizo, y el 20 de febrero de 2004 presentó un informe de investigación enmendado ante la Comisión, en el cual indicó que entendía que los hechos alegados en la queja efectivamente constituían una violación a los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, ante.

En virtud del referido informe, la Comisión designó, para la correspondiente determinación de causa, al Ledo. Ramón García Santiago como Comisionado. Éste, luego de la evaluación del informe, determinó causa probable para continuar con el procedimiento disciplinario y para que se presentara la querella contra el Ledo. Luis G. Saavedra Serrano por violación al Código de Ética Profesional.

En vista de ello, el 3 de mayo de 2004 la OAT presentó una querella ante la Comisión en la cual se le imputan al licenciado Saavedra Serrano tres cargos por violaciones a [821]*821los Cánones 9, 15 y 38 del Código de Ética Profesional, ante.(2)

En su contestación, el licenciado Saavedra Serrano alegó, en síntesis, que los hechos sobre los que versa la querella no son constitutivos de violación a los cánones de ética profesional imputados y que, ante la conducta agre-siva y desafiante del acusado, en la Vista de 9 de septiem-bre de 2002 se vio en la obligación de hacer valer la digni-dad del tribunal y el respeto que deben tener las personas cuando asisten allí. Sostuvo, además, que actuó de manera caballerosa, justa, firme y sin temor, al no permitir en corte abierta que un desajustado mental lo provocara a él, como juez, a la parte perjudicada y a los testigos. Sobre el desacato impuesto al querellante, alegó que este respondía [822]*822a la gravedad de la conducta desafiante y amenazante del acusado querellante.

La Comisión celebró vistas evidenciarías los días 26 de enero y 23 de febrero de 2005, en las cuales tanto la OAT como el abogado querellado ofrecieron prueba testifical y documental.(3) Tras la celebración de la primera vista evi-denciaría, la Comisión estimó pertinente citar al Dr. Rafael Cabrera Aguilar, psiquiatra forense del Estado, quien ha-bía tenido la oportunidad de evaluar la condición psiquiá-trica del querellante González Salas. En su testimonio, el doctor Cabrera Aguilar indicó que González Salas presen-taba un desorden paranoide y que, a su juicio, éste no se encontraba apto para testificar ante la Comisión. Luego de celebradas las vistas, la Comisión emitió su informe con su relación del caso, determinaciones de hecho y recomendación.(4) Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra consideración y contando con el informe de la Co-misión y el alegato del abogado querellado, procedemos a resolver.

I

Los hechos que dieron lugar a la presentación de la que-rella contra el licenciado Saavedra Serrano ocurrieron el 9 de septiembre de 2002 mientras presidía el juicio en su fondo en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Rafael González [823]*823Salas, CR2002-969, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en que se ventilaba una infrac-ción al Art. 53 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4194 (amenaza).

De un análisis, tanto de la transcripción de la vista, como del Informe de la Comisión, se deduce que, llamado el caso, el entonces juez Saavedra Serrano preguntó si el nombre del acusado era Don Rafael González Salas, a lo que este contestó “sí señor, eso es así”. Inmediatamente, el juez replicó: “No, a mí no me interesa que eso sea así o no, la pregunta es si es usted”, luego de lo cual, el juez le ad-virtió que siempre se dirigiera a él como “sí señor o no señor”.

El querellado procedió a preguntarle a González Salas si él tenía representación legal. Este último le explicó al querellado que no contaba con suficientes recursos econó-micos para sufragar dicha representación, por lo cual ha-bía realizado varias gestiones para obtener representación legal, pero que los trámites habían resultado infructuosos, ya que en Asistencia Legal no atendían casos menos graves y que en la Clínica Legal de la Universidad de Puerto Rico sólo atendían casos de San Juan, no de Carolina. A esto, el juez Saavedra contestó: “acaba de descubrir lo que el Tribunal sabe hace mucho tiempo.”

Acto seguido, el querellado le indicó a González Salas que tenía que buscar un abogado y traerlo a sala dentro de diez minutos, a lo que el acusado le informó que no podía pagarlo. Entonces, el juez le respondió:

“Yo lo lamento, lo va a tener que hacer, señor, le voy a explicar por qué. Simplemente y llanamente yo no tengo elementos ninguno para juzgar si usted es indigente o no, y porque si usted se para ahí no va a conseguir que yo le asigne un abo-gado, de esa forma no. ¿Me entendió, señor?”(5) (Énfasis suplido.) Memorando de Derecho, pág. 3.

González Salas respondió con un simple “sí”, a lo que el [824]

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