In Re: Federico Quiñones Artau

2015 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2015
DocketAD-2013-1
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Federico Quiñones Artau, 2015 TSPR 84 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 84

Federico Quiñones Artau 193 DPR ____

Número del Caso: AD-2013-1

Fecha: 29 de junio de 2015

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Rosa M. Cruz Niemiec

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Harold D. Vicente González Lcdo. Roberto Alonso Santiago Lcdo. Héctor Ferrer Ríos Lcdo. Francisco Acevedo Padilla Lcdo. Pedro A. Rivera Sabater Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús

Materia: Conducta Profesional - Destitución inmediata del cargo de juez por violación a los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 de Ética Judicial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Federico Quiñones Artau

AD-2013-1

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

Nos corresponde analizar una querella que

presentó la Oficina de Administración de Tribunales

en contra del Juez Federico Quiñones Artau. Luego de

evaluar la querella, el informe de la Comisión de

Disciplina Judicial y los alegatos de las partes,

decretamos la destitución inmediata del magistrado.

I.

El Sr. Federico Quiñones Artau juramentó al

cargo de Juez Superior el 18 de julio de 2007. En

agosto de 2008 lo asignaron al Centro Judicial de

Arecibo como juez de una sala criminal dedicada a la

vista preliminar, donde permaneció por alrededor AD-2013-1 2

de quince meses. Mientras estuvo a cargo de esa sala

ocurrieron varios incidentes por los que algunos fiscales

y agentes del orden público adscritos a la División de

Drogas y Armas de la Policía de Puerto Rico presentaron

varias quejas ante el Fiscal de Distrito de la Región de

Arecibo, Wilson R. González Antorgiorgi. Dos de los

incidentes desembocaron en quejas formales presentadas en

contra del Juez: una de ellas por una carta que envió el

entonces Superintendente de la Policía, el Sr. Héctor

Pesquera, al entonces Juez Presidente del Tribunal

Supremo, Hon. Federico Hernández Denton, y otra por el

Sgto. Víctor M. Quiñones Ortiz.

Posteriormente, el 19 de julio de 2010, el Juez

Quiñones Artau fue trasladado al Centro Judicial de

Bayamón como juez de una sala civil en el Tribunal de

Primera Instancia. Mientras el Juez Quiñones Artau

realizaba sus funciones en el Centro Judicial de Bayamón,

se suscitó un incidente que también resultó en una queja

formal en su contra. A continuación detallamos esas tres

quejas.

A. Queja presentada por el Juez Presidente

La queja presentada por el Juez Presidente, Hon.

Federico Hernández Denton surgió a raíz del caso Pueblo de

Puerto Rico v. William Rodríguez Vargas, Caso Núm.:

V/P2009-1052. Ese caso comprendía una investigación

criminal que realizó el agente encubierto Joel Núñez

Fernández durante el año 2008 y que contenía grabaciones AD-2013-1 3

en video. En la vista preliminar, el agente Núñez

Fernández declaró que existía una grabación en video que

reflejaba la totalidad de lo que él testificó en sala y

que el video no había sido alterado o editado. Ese video

se mostró en la sala mientras le realizaban preguntas al

agente Núñez Fernández acerca de su contenido. El Juez

Quiñones Artau admitió el video en evidencia.

En una vista posterior, celebrada el 18 de junio de

2010, uno de los abogados de defensa argumentó por primera

vez que existía la posibilidad de que el video sobre el

cual declaró el agente Núñez Fernández hubiese sido

editado o alterado. El Juez Quiñones Artau observó

nuevamente el video y concluyó que, en efecto, fue editado

o alterado. Así, determinó no causa por entender que el

video no reflejaba lo que el agente Núñez Fernández

declaró bajo juramento. Luego de la determinación de no

causa en el caso, expresó que se proponía encontrarle

causa por perjurio al agente Núñez Fernández. El fiscal

Juarbe Molina, quien estaba a cargo del caso, solicitó

tiempo adicional para expresarse por escrito sobre el

asunto del perjurio, el cual se le concedió.

El Juez Quiñones Artau emitió una resolución en la que

hizo constar que no existía causa probable y expidió un

Auto de Excarcelación del imputado, el Sr. William

Rodríguez Vargas. Además, como parte de sus observaciones

expresó lo siguiente: ―[v]ideo fue editado. Tribunal

encontró al testigo en perjurio; fiscal solicitó la AD-2013-1 4

oportunidad de radicar escrito relacionado al perjurio‖.

Informe de la Comisión, pág. 21. El agente Núñez

Fernández, quien no estuvo presente en la vista donde se

le imputó el perjurio, se enteró de lo ocurrido varios

días más tarde.

El 24 de junio de 2010, el Juez Quiñones Artau se

comunicó con el fiscal Juarbe Molina y le indicó que

preparara un proyecto de denuncia contra el agente Núñez

Fernández. El Ministerio Público optó por no presentar el

proyecto de denuncia y, en su lugar, presentó una moción

en cumplimiento de orden que exponía la posición de los

fiscales sobre la determinación del perjurio. En ese

escrito se cuestionó la facultad del Juez Quiñones Artau

para, luego de determinar no causa en una vista

preliminar, constituirse en magistrado o juez instructor

con el propósito de determinar si el agente que testificó

sobre el video incurrió en conducta delictiva, si existía

causa probable para su arresto y si se continuaría un

proceso penal contra ese agente.

El 30 de junio de 2010, se celebró una vista en la

cual el fiscal Juarbe Molina argumentó que, conforme la

Ley Núm. 41 de 9 de marzo de 1911, 33 LPRA sec. 430, una

vez culmina el caso ante el juez, este pierde la facultad

de imputar desacato por perjurio. Añadió que, ante esa

situación, lo que procede es referir el asunto al

Secretario de Justicia para que se realice la

investigación correspondiente. El Juez Quiñones Artau no AD-2013-1 5

acogió ese argumento. Concedió hasta las 2:00 pm. del día

siguiente para que el agente Núñez Fernández compareciera

y se continuara con el proceso para encontrarlo incurso en

desacato. De igual forma, indicó que al día siguiente

entregaría un acta a esos efectos y diligenciaría la orden

de arresto contra el agente Núñez Fernández.

El fiscal Juarbe Molina notificó el asunto a la

Oficina de la Procuradora General, quien presentó una

petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones

junto con una moción en auxilio de jurisdicción para que

paralizaran los procedimientos. El 1 de julio de 2010, el

Tribunal de Apelaciones ordenó mediante una resolución la

paralización de los procedimientos ante el Tribunal de

Primera Instancia. Esa resolución se notificó ese mismo

día durante la vista que presidía el Juez Quiñones Artau

para diligenciar la orden de arresto contra el agente

Núñez Fernández.

Al recibir la orden, el Juez Quiñones Artau llamó al

fiscal Juarbe Molina para que pasara por su oficina. Según

las declaraciones del fiscal Juarbe Molina, quien se

presentó junto al fiscal Mujica de León en la oficina del

Juez Quiñones Artau, el juez le mostró la resolución del

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