In Re: Federico Quiñones Artau
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 84
Federico Quiñones Artau 193 DPR ____
Número del Caso: AD-2013-1
Fecha: 29 de junio de 2015
Oficina de Administración de los Tribunales:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Rosa M. Cruz Niemiec
Abogados de la Parte Querellada:
Lcdo. Harold D. Vicente González Lcdo. Roberto Alonso Santiago Lcdo. Héctor Ferrer Ríos Lcdo. Francisco Acevedo Padilla Lcdo. Pedro A. Rivera Sabater Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús
Materia: Conducta Profesional - Destitución inmediata del cargo de juez por violación a los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 de Ética Judicial.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Federico Quiñones Artau
AD-2013-1
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Nos corresponde analizar una querella que
presentó la Oficina de Administración de Tribunales
en contra del Juez Federico Quiñones Artau. Luego de
evaluar la querella, el informe de la Comisión de
Disciplina Judicial y los alegatos de las partes,
decretamos la destitución inmediata del magistrado.
I.
El Sr. Federico Quiñones Artau juramentó al
cargo de Juez Superior el 18 de julio de 2007. En
agosto de 2008 lo asignaron al Centro Judicial de
Arecibo como juez de una sala criminal dedicada a la
vista preliminar, donde permaneció por alrededor AD-2013-1 2
de quince meses. Mientras estuvo a cargo de esa sala
ocurrieron varios incidentes por los que algunos fiscales
y agentes del orden público adscritos a la División de
Drogas y Armas de la Policía de Puerto Rico presentaron
varias quejas ante el Fiscal de Distrito de la Región de
Arecibo, Wilson R. González Antorgiorgi. Dos de los
incidentes desembocaron en quejas formales presentadas en
contra del Juez: una de ellas por una carta que envió el
entonces Superintendente de la Policía, el Sr. Héctor
Pesquera, al entonces Juez Presidente del Tribunal
Supremo, Hon. Federico Hernández Denton, y otra por el
Sgto. Víctor M. Quiñones Ortiz.
Posteriormente, el 19 de julio de 2010, el Juez
Quiñones Artau fue trasladado al Centro Judicial de
Bayamón como juez de una sala civil en el Tribunal de
Primera Instancia. Mientras el Juez Quiñones Artau
realizaba sus funciones en el Centro Judicial de Bayamón,
se suscitó un incidente que también resultó en una queja
formal en su contra. A continuación detallamos esas tres
quejas.
A. Queja presentada por el Juez Presidente
La queja presentada por el Juez Presidente, Hon.
Federico Hernández Denton surgió a raíz del caso Pueblo de
Puerto Rico v. William Rodríguez Vargas, Caso Núm.:
V/P2009-1052. Ese caso comprendía una investigación
criminal que realizó el agente encubierto Joel Núñez
Fernández durante el año 2008 y que contenía grabaciones AD-2013-1 3
en video. En la vista preliminar, el agente Núñez
Fernández declaró que existía una grabación en video que
reflejaba la totalidad de lo que él testificó en sala y
que el video no había sido alterado o editado. Ese video
se mostró en la sala mientras le realizaban preguntas al
agente Núñez Fernández acerca de su contenido. El Juez
Quiñones Artau admitió el video en evidencia.
En una vista posterior, celebrada el 18 de junio de
2010, uno de los abogados de defensa argumentó por primera
vez que existía la posibilidad de que el video sobre el
cual declaró el agente Núñez Fernández hubiese sido
editado o alterado. El Juez Quiñones Artau observó
nuevamente el video y concluyó que, en efecto, fue editado
o alterado. Así, determinó no causa por entender que el
video no reflejaba lo que el agente Núñez Fernández
declaró bajo juramento. Luego de la determinación de no
causa en el caso, expresó que se proponía encontrarle
causa por perjurio al agente Núñez Fernández. El fiscal
Juarbe Molina, quien estaba a cargo del caso, solicitó
tiempo adicional para expresarse por escrito sobre el
asunto del perjurio, el cual se le concedió.
El Juez Quiñones Artau emitió una resolución en la que
hizo constar que no existía causa probable y expidió un
Auto de Excarcelación del imputado, el Sr. William
Rodríguez Vargas. Además, como parte de sus observaciones
expresó lo siguiente: ―[v]ideo fue editado. Tribunal
encontró al testigo en perjurio; fiscal solicitó la AD-2013-1 4
oportunidad de radicar escrito relacionado al perjurio‖.
Informe de la Comisión, pág. 21. El agente Núñez
Fernández, quien no estuvo presente en la vista donde se
le imputó el perjurio, se enteró de lo ocurrido varios
días más tarde.
El 24 de junio de 2010, el Juez Quiñones Artau se
comunicó con el fiscal Juarbe Molina y le indicó que
preparara un proyecto de denuncia contra el agente Núñez
Fernández. El Ministerio Público optó por no presentar el
proyecto de denuncia y, en su lugar, presentó una moción
en cumplimiento de orden que exponía la posición de los
fiscales sobre la determinación del perjurio. En ese
escrito se cuestionó la facultad del Juez Quiñones Artau
para, luego de determinar no causa en una vista
preliminar, constituirse en magistrado o juez instructor
con el propósito de determinar si el agente que testificó
sobre el video incurrió en conducta delictiva, si existía
causa probable para su arresto y si se continuaría un
proceso penal contra ese agente.
El 30 de junio de 2010, se celebró una vista en la
cual el fiscal Juarbe Molina argumentó que, conforme la
Ley Núm. 41 de 9 de marzo de 1911, 33 LPRA sec. 430, una
vez culmina el caso ante el juez, este pierde la facultad
de imputar desacato por perjurio. Añadió que, ante esa
situación, lo que procede es referir el asunto al
Secretario de Justicia para que se realice la
investigación correspondiente. El Juez Quiñones Artau no AD-2013-1 5
acogió ese argumento. Concedió hasta las 2:00 pm. del día
siguiente para que el agente Núñez Fernández compareciera
y se continuara con el proceso para encontrarlo incurso en
desacato. De igual forma, indicó que al día siguiente
entregaría un acta a esos efectos y diligenciaría la orden
de arresto contra el agente Núñez Fernández.
El fiscal Juarbe Molina notificó el asunto a la
Oficina de la Procuradora General, quien presentó una
petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones
junto con una moción en auxilio de jurisdicción para que
paralizaran los procedimientos. El 1 de julio de 2010, el
Tribunal de Apelaciones ordenó mediante una resolución la
paralización de los procedimientos ante el Tribunal de
Primera Instancia. Esa resolución se notificó ese mismo
día durante la vista que presidía el Juez Quiñones Artau
para diligenciar la orden de arresto contra el agente
Núñez Fernández.
Al recibir la orden, el Juez Quiñones Artau llamó al
fiscal Juarbe Molina para que pasara por su oficina. Según
las declaraciones del fiscal Juarbe Molina, quien se
presentó junto al fiscal Mujica de León en la oficina del
Juez Quiñones Artau, el juez le mostró la resolución del
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 84
Federico Quiñones Artau 193 DPR ____
Número del Caso: AD-2013-1
Fecha: 29 de junio de 2015
Oficina de Administración de los Tribunales:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Rosa M. Cruz Niemiec
Abogados de la Parte Querellada:
Lcdo. Harold D. Vicente González Lcdo. Roberto Alonso Santiago Lcdo. Héctor Ferrer Ríos Lcdo. Francisco Acevedo Padilla Lcdo. Pedro A. Rivera Sabater Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús
Materia: Conducta Profesional - Destitución inmediata del cargo de juez por violación a los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 de Ética Judicial.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Federico Quiñones Artau
AD-2013-1
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Nos corresponde analizar una querella que
presentó la Oficina de Administración de Tribunales
en contra del Juez Federico Quiñones Artau. Luego de
evaluar la querella, el informe de la Comisión de
Disciplina Judicial y los alegatos de las partes,
decretamos la destitución inmediata del magistrado.
I.
El Sr. Federico Quiñones Artau juramentó al
cargo de Juez Superior el 18 de julio de 2007. En
agosto de 2008 lo asignaron al Centro Judicial de
Arecibo como juez de una sala criminal dedicada a la
vista preliminar, donde permaneció por alrededor AD-2013-1 2
de quince meses. Mientras estuvo a cargo de esa sala
ocurrieron varios incidentes por los que algunos fiscales
y agentes del orden público adscritos a la División de
Drogas y Armas de la Policía de Puerto Rico presentaron
varias quejas ante el Fiscal de Distrito de la Región de
Arecibo, Wilson R. González Antorgiorgi. Dos de los
incidentes desembocaron en quejas formales presentadas en
contra del Juez: una de ellas por una carta que envió el
entonces Superintendente de la Policía, el Sr. Héctor
Pesquera, al entonces Juez Presidente del Tribunal
Supremo, Hon. Federico Hernández Denton, y otra por el
Sgto. Víctor M. Quiñones Ortiz.
Posteriormente, el 19 de julio de 2010, el Juez
Quiñones Artau fue trasladado al Centro Judicial de
Bayamón como juez de una sala civil en el Tribunal de
Primera Instancia. Mientras el Juez Quiñones Artau
realizaba sus funciones en el Centro Judicial de Bayamón,
se suscitó un incidente que también resultó en una queja
formal en su contra. A continuación detallamos esas tres
quejas.
A. Queja presentada por el Juez Presidente
La queja presentada por el Juez Presidente, Hon.
Federico Hernández Denton surgió a raíz del caso Pueblo de
Puerto Rico v. William Rodríguez Vargas, Caso Núm.:
V/P2009-1052. Ese caso comprendía una investigación
criminal que realizó el agente encubierto Joel Núñez
Fernández durante el año 2008 y que contenía grabaciones AD-2013-1 3
en video. En la vista preliminar, el agente Núñez
Fernández declaró que existía una grabación en video que
reflejaba la totalidad de lo que él testificó en sala y
que el video no había sido alterado o editado. Ese video
se mostró en la sala mientras le realizaban preguntas al
agente Núñez Fernández acerca de su contenido. El Juez
Quiñones Artau admitió el video en evidencia.
En una vista posterior, celebrada el 18 de junio de
2010, uno de los abogados de defensa argumentó por primera
vez que existía la posibilidad de que el video sobre el
cual declaró el agente Núñez Fernández hubiese sido
editado o alterado. El Juez Quiñones Artau observó
nuevamente el video y concluyó que, en efecto, fue editado
o alterado. Así, determinó no causa por entender que el
video no reflejaba lo que el agente Núñez Fernández
declaró bajo juramento. Luego de la determinación de no
causa en el caso, expresó que se proponía encontrarle
causa por perjurio al agente Núñez Fernández. El fiscal
Juarbe Molina, quien estaba a cargo del caso, solicitó
tiempo adicional para expresarse por escrito sobre el
asunto del perjurio, el cual se le concedió.
El Juez Quiñones Artau emitió una resolución en la que
hizo constar que no existía causa probable y expidió un
Auto de Excarcelación del imputado, el Sr. William
Rodríguez Vargas. Además, como parte de sus observaciones
expresó lo siguiente: ―[v]ideo fue editado. Tribunal
encontró al testigo en perjurio; fiscal solicitó la AD-2013-1 4
oportunidad de radicar escrito relacionado al perjurio‖.
Informe de la Comisión, pág. 21. El agente Núñez
Fernández, quien no estuvo presente en la vista donde se
le imputó el perjurio, se enteró de lo ocurrido varios
días más tarde.
El 24 de junio de 2010, el Juez Quiñones Artau se
comunicó con el fiscal Juarbe Molina y le indicó que
preparara un proyecto de denuncia contra el agente Núñez
Fernández. El Ministerio Público optó por no presentar el
proyecto de denuncia y, en su lugar, presentó una moción
en cumplimiento de orden que exponía la posición de los
fiscales sobre la determinación del perjurio. En ese
escrito se cuestionó la facultad del Juez Quiñones Artau
para, luego de determinar no causa en una vista
preliminar, constituirse en magistrado o juez instructor
con el propósito de determinar si el agente que testificó
sobre el video incurrió en conducta delictiva, si existía
causa probable para su arresto y si se continuaría un
proceso penal contra ese agente.
El 30 de junio de 2010, se celebró una vista en la
cual el fiscal Juarbe Molina argumentó que, conforme la
Ley Núm. 41 de 9 de marzo de 1911, 33 LPRA sec. 430, una
vez culmina el caso ante el juez, este pierde la facultad
de imputar desacato por perjurio. Añadió que, ante esa
situación, lo que procede es referir el asunto al
Secretario de Justicia para que se realice la
investigación correspondiente. El Juez Quiñones Artau no AD-2013-1 5
acogió ese argumento. Concedió hasta las 2:00 pm. del día
siguiente para que el agente Núñez Fernández compareciera
y se continuara con el proceso para encontrarlo incurso en
desacato. De igual forma, indicó que al día siguiente
entregaría un acta a esos efectos y diligenciaría la orden
de arresto contra el agente Núñez Fernández.
El fiscal Juarbe Molina notificó el asunto a la
Oficina de la Procuradora General, quien presentó una
petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones
junto con una moción en auxilio de jurisdicción para que
paralizaran los procedimientos. El 1 de julio de 2010, el
Tribunal de Apelaciones ordenó mediante una resolución la
paralización de los procedimientos ante el Tribunal de
Primera Instancia. Esa resolución se notificó ese mismo
día durante la vista que presidía el Juez Quiñones Artau
para diligenciar la orden de arresto contra el agente
Núñez Fernández.
Al recibir la orden, el Juez Quiñones Artau llamó al
fiscal Juarbe Molina para que pasara por su oficina. Según
las declaraciones del fiscal Juarbe Molina, quien se
presentó junto al fiscal Mujica de León en la oficina del
Juez Quiñones Artau, el juez le mostró la resolución del
foro apelativo intermedio y expresó: ―recuerda que hay un
día detrás del otro y que esta eventualmente me la vas a
pagar‖. Informe de la Comisión, pág. 24.
El mismo día de la vista, y a pesar de que el Tribunal
de Apelaciones ordenó la paralización de los AD-2013-1 6
procedimientos, el Juez Quiñones Artau emitió una
resolución con fecha de 1 de julio de 2010 en la cual
determinó que el agente Núñez Fernández cometió desacato
por perjurio en corte abierta según dispone la Ley Núm.
41, supra, y expidió una orden de arresto en su contra. Le
impuso una fianza de $10,000 con el beneficio del 10%.
Además, señaló una vista para el 20 de julio de 2010 en la
cual requería la comparecencia del agente Núñez Fernández.
Sin embargo, no fue hasta algún tiempo después que el
fiscal Juarbe Molina se enteró de esas órdenes.
Eventualmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la
expedición del certiorari en ese caso por entender que el
foro primario no abusó de su discreción y que la
Procuradora General carecía de legitimación para presentar
el recurso. Posteriormente, se presentó un recurso de
certiorari ante este Tribunal que se declaró no ha lugar.
Tampoco acogimos una moción de reconsideración.
Por otra parte, el 2 de julio de 2010, el Fiscal de
Distrito presentó una moción para que el Juez Quiñones
Artau se inhibiera en todos los casos relacionados a
sustancias controladas y armas de fuego. Argumentó que el
Juez Quiñones Artau estaba prejuiciado en cuanto a la
credibilidad que le otorgaba a los agentes de la División
de Drogas y Narcóticos de la Policía de Puerto Rico que
intervenían en esos casos. Incluyó varias expresiones que
hizo el Juez Quiñones Artau en la sala, según le fueron
informadas al Fiscal de Distrito en diferentes quejas que AD-2013-1 7
habían presentado fiscales y policías durante alrededor de
un año. El 21 de julio de 2010, el Juez Administrador
Vissepó Vázquez denegó la solicitud de inhibición. Indicó
que el asunto era académico ya que el Juez Quiñones Artau
había sido trasladado al Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, el 19 de julio de 2010.
Aunque fue trasladado a Bayamón, el Juez Quiñones
Artau continuó realizando esfuerzos para encontrar al
agente Núñez Fernández incurso en desacato por perjurio.
El 8 de junio de 2012, se comunicó con el Sgto. José Román
Vega, quien supervisaba la oficina de agentes encubiertos
del área de Arecibo en ese entonces, y le informó que el
agente Núñez Fernández debía comparecer a su sala en el
Tribunal de Primera Instancia de Bayamón el 11 de junio de
2012. El sargento Román Vega le notificó ese hecho al
agente Núñez Fernández, quien se propuso realizar las
gestiones para buscar representación legal.
El 11 de junio de 2012, el Juez Quiñones Artau se
comunicó nuevamente con el sargento Román Vega para
inquirir sobre la falta de comparecencia del agente Núñez
Fernández y le pidió que le informara que el asunto se
podía resolver en una vista y que trajera $1,000 porque le
iba a imponer una fianza ―bajita‖. Además de comunicarle
ese mensaje al agente Núñez Fernández, el sargento Román
Vega le informó al fiscal Juarbe Molina de su conversación
con el Juez Quiñones Artau. AD-2013-1 8
El 12 de junio de 2012, el fiscal Juarbe Molina y el
Fiscal de Distrito presentaron ante el Tribunal de Primera
Instancia de Arecibo una moción para archivar la
determinación de causa para arresto por perjurio contra el
agente Núñez Fernández. Ese mismo día, la Jueza Mabel Ruiz
Soto celebró una vista para atender la moción y emitió una
resolución declarándola ha lugar. Indicó que la única
expresión sobre perjurio o desacato contra el agente Núñez
Fernández que obraba en el expediente era una resolución
de la Vista Preliminar de 18 de junio de 2010 y que, según
lo que surgía del expediente, no se continuó con un
proceso de perjurio o desacato. Por ello, la Jueza Ruiz
Soto archivó con perjuicio, al amparo de la Regla 247 de
Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 247, el caso de
perjurio en contra del agente Núñez Fernández.
Posteriormente, y ya archivado el caso de perjurio
contra el agente Núñez Fernández, el Juez Quiñones Artau
se comunicó una vez más con el sargento Román Vega. Este
último le informó que la Jueza Ruiz Soto archivó el caso.
El Juez Quiñones Artau le expresó con un tono de molestia
que ahora no iba a imponerle fianza al agente Núñez
Fernández, que iba a meter preso al fiscal Juarbe Molina
por obstrucción y que ―se esta[ban] poniendo potrones‖.
Informe de la Comisión, pág. 29. Entonces, el Juez
Quiñones Artau llamó en conferencia al Fiscal Jorge I.
Colina Pérez, supervisor del fiscal Juarbe Molina, y le
narró lo ocurrido. Mientras el sargento Román Vega AD-2013-1 9
escuchaba la conversación, el Juez Quiñones Artau requirió
la comparecencia del fiscal Juarbe Molina en su sala en el
Tribunal de Primera Instancia de Bayamón ese mismo día e
indicó que, de no comparecer, lo metería preso. No
obstante, el fiscal Juarbe Molina no compareció porque no
fue citado formalmente y porque el caso del agente Núñez
Fernández había sido archivado.
Por su parte, el Juez Quiñones Artau se comunicó con
la entonces Jueza Administradora de la Región Judicial de
Bayamón, Hon. Raquel Irlanda Blassini, y le comentó sobre
su interés en celebrar una vista sobre el caso del agente
Núñez Fernández. La Jueza Irlanda Blassini le indicó que
era en el Tribunal de Arecibo donde correspondía la
celebración de esa vista. Luego de varias gestiones para
coordinarla, el 19 de junio de 2012, el Juez Quiñones
Artau emitió un acta donde hizo constar que el agente
Núñez Fernández cometió desacato por perjurio en corte
abierta el 18 de junio de 2010 y ordenó la citación de ese
agente so pena de desacato.
El Lcdo. William Maisonet Rodríguez, quien asumió la
representación legal del agente Núñez Fernández, presentó
varias mociones en el Tribunal de Primera Instancia de
Arecibo mediante las que solicitó que se desestimara toda
acción en contra del agente porque la Jueza Ruiz Soto
había archivado con perjuicio el caso y que dicha
determinación era final y firme. El Juez Quiñones Artau
las declaró sin lugar. AD-2013-1 10
El 9 de noviembre de 2012, el juez Quiñones Artau se
trasladó a la Sala Superior del Tribunal de Arecibo y
celebró la vista de desacato en contra del agente Núñez
Fernández, quien estuvo acompañado de su abogado, el Lcdo.
William Maisonet Rodríguez. El sargento Román Vega
compareció y brindó su testimonio de lo ocurrido. El
agente Núñez Fernández también brindó su testimonio. El
Juez Quiñones Artau solo lo interrogó en cuanto a asuntos
relacionados con la participación de los fiscales en los
trámites.
Así, el Juez Quiñones Artau determinó que el agente
Núñez Fernández incurrió en desacato sumario por perjurio
y le impuso una multa de $100. El agente Núñez Fernández
decidió pagar la multa y desistió de solicitar revisión de
la determinación del Juez Quiñones Artau por no contar con
los recursos económicos para ello. Como consecuencia de
esto, el agente Núñez Fernández fue asignado al Cuartel
General de la Policía de Puerto Rico para realizar labores
administrativas, ya que ante una condena por perjurio no
gozaría de credibilidad en los tribunales. A raíz de esto
se suspendieron varias investigaciones de tráfico de
drogas y armas en las que este se mantenía participando
como agente encubierto.
En otra vista preliminar que presidía el Juez Quiñones
Artau se suscitó un incidente con un grupo de estudiantes
de Justicia Criminal que se encontraban en la sala. En esa
vista preliminar testificó el agente Víctor Mora Pérez de AD-2013-1 11
la División de Armas y Drogas de Arecibo. Concluida la
presentación de la prueba, el Juez hizo una determinación
de no causa. Apéndice, pág. 981. Estando todavía el agente
Mora Pérez en la sala, el Juez Quiñones les preguntó a los
estudiantes si alguno de ellos tenía alguna pregunta. Una
estudiante alzó la mano y le preguntó por qué había
determinado no causa.1 El Juez Quiñones Artau le contestó:
¿Usted leyó el libro de Alejo Maldonado?, a lo que la
estudiante dijo: ―Sí, muy buen libro‖. Apéndice, págs.
982.2 Entonces, el Juez Quiñones Artau le indicó: ―Pues
léalo otra vez‖. Íd. El libro del Sr. Alejo Maldonado
trata sobre varios actos de corrupción en la Policía de
Puerto Rico. Íd., págs. 982-983.
En otro incidente independiente, el 8 de junio de 2010
se celebró una vista preliminar en el caso Pueblo de
Puerto Rico v. Ramón Cardona Cardona, el cual estaba a
cargo de la Fiscal Vélez Alcaide. Durante la vista el Juez
Quiñones Artau requirió la presencia del Fiscal de
Distrito Wilson González Antorgiorgi. Una vez llegó el
Fiscal González Antorgiorgi, el Juez Quiñones Artau se
reunió en cámara con él y la Fiscal Vélez Alcaide para
discutir varios asuntos relacionados con el caso. Cuando
terminaron de hablar, el Juez Quiñones Artau le manifestó
que no daba credibilidad a los agentes de la División de
Drogas de Arecibo porque llevaban haciendo las mismas
1 Véase, Apéndice, págs. 930-931. 2 Véase, además, Apéndice, pág. 982. AD-2013-1 12
declaraciones desde hacía treinta años desde que él
laboraba como abogado de la Sociedad para la Asistencia
Legal (SAL).3 Expresó, además, que estaba cansado de que
vinieran a decirle mentiras y que él era consciente de que
sus decisiones eran revocadas por otros jueces, pero que
él no estaba para combatir la criminalidad.
En otro caso criminal que atendió el Juez Quiñones
Artau, el Fiscal Francisco Mujica de León intentó que se
le permitiera argumentar su posición sobre el caso. El
Juez Quiñones Artau se alteró y le llamó la atención
diciéndole en tono de voz fuerte lo siguiente: ―Te callas
la boca, te callas la boca o sabes lo que te va‖.4
Un tiempo después, el Superintendente de la Policía,
señor Pesquera, envió una comunicación con fecha de 11 de
diciembre de 2011 al entonces Juez Presidente del Tribunal
Supremo, Hon. Federico Hernández Denton, sobre la conducta
del Juez Quiñones Artau. El Juez Quiñones Artau respondió
que la queja que presentó el señor Pesquera en su contra
era una ―querella frívola‖, ―sin juramentar, remota en
tiempo, sin que le constara [sic] de propio y personal
conocimiento y atacando el criterio de un juez y el
principio de Independencia Judicial [...]‖. Informe de la
Comisión, pág. 35. El Juez Presidente remitió el asunto a
la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de
3 Apéndice, págs. 812, 815-816. Véase, además, Apéndice, págs. 842, 847. 4 Apéndice, pág. 844. AD-2013-1 13
Administración de Tribunales conforme a la Regla 5(c) de
Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B R. 5.5
B. Queja presentada por el sargento Quiñones Ortiz
El 9 de junio de 2010, se celebró una vista preliminar
en la sala del Juez Quiñones Artau para el caso Pueblo de
Puerto Rico v. Xavier Melecio Ramírez, Núm. VP-2010-1092-
1094. Entre los testigos del Ministerio Público, declaró
el sargento Quiñones Ortiz sobre una intervención que
realizó con el imputado en el caso. Al finalizar el
testimonio del sargento Quiñones Ortiz, el Juez Quiñones
Artau le indicó que no podía permanecer en la sala y debía
esperar afuera. Una vez el sargento abandonó la sala,
según surge de la grabación de la vista preliminar, el
Juez Quiñones Artau hizo las siguientes expresiones sobre
su testimonio:
El Tribunal quiere hacer unas expresiones antes de su determinación. Después de todo, el
5 Esa Regla dispone lo siguiente:
El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, un Juez Asociado o una Jueza Asociada, el Director o la Directora, podrá solicitar a iniciativa propia y por escrito, una investigación sobre la conducta o capacidad de un juez o una jueza. Dicha solicitud se considerará como una queja, sin que sea necesario cumplir con los requisitos formales del inciso (b) de esta regla.
Por su parte, el inciso (b) de la Regla dispone, entre otras cosas lo siguiente:
La queja cumplirá con los siguientes requisitos: [...] (2) Se formulará bajo juramento [...] AD-2013-1 14
Tribunal Supremo ha dicho que el Juez no puede ser tan ingenuo para creer lo que otro no podría creer. El Tribunal entiende y a lo mejor estaríamos tentados, pero no vamos a cometer ese error, entendemos que el testimonio del Sgto. Víctor Ramos [sic] es increíble, inclusive mendaz y de falta de respeto y credibilidad al Tribunal. Este Tribunal no va a permitir que en esta Sala, esa silla testifical que es sagrada para el Tribunal, que es representación de los derechos de la ciudadanía de Puerto Rico, [...] la manchen personas sentándose aquí mintiendo. Porque eso es lo que ha hecho el sargento, el primer testigo que vino aquí. Este Tribunal determina; y le causa náusea y disgusto que vengan aquí a mentir. Si hay una intervención y se ocupó un arma pues mire cójala y decomísela y otro día lo podrá coger. Pero para combatir la criminalidad, el fin no justifica los medios. Mientras esté este Juez aquí, no va a permitir eso. No sé si es la primera vez, pero ya en la mente mía este sargento no tiene ninguna credibilidad. Se determina no causa. Informe de la Comisión, pág. 17.
Al enterarse de las expresiones que hizo el Juez
Quiñones Artau en su ausencia, el sargento Quiñones Ortiz
le informó lo ocurrido al Fiscal de Distrito. Este le
ordenó a la fiscal encargada del caso, Fiscal Jennifer
Cancio Arcelay, que preparara un informe sobre lo
acontecido. El 10 de junio de 2010, el sargento Quiñones
Ortiz presentó una queja en contra del Juez Quiñones Artau
en la que relató el incidente y lo acusó de abusar de su
poder al hacer expresiones deshonrosas contra su persona.
C. Queja presentada por el Sr. Francisco Valdés Pérez.
Mientras el Juez Quiñones Artau realizaba sus
funciones como juez de una sala civil en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, se suscitó un AD-2013-1 15
incidente que también resultó en una queja formal
presentada en su contra.6
El Sr. José M. Soler González y su esposa, la Lcda.
Wanda I. Medina Rivera (en adelante, ―esposos Soler-
Medina‖) presentaron una demanda contra el señor Valdés
Pérez. Alegaron que la licenciada Medina Rivera había
contratado al señor Valdés Pérez para realizar gestiones
de cobro extrajudiciales, ejecución de sentencias, dar
seguimiento a planes de pago y facturación en casos de uno
de los clientes de la licenciada Medina Rivera. Sin
embargo, según los demandantes, la relación se deterioró
porque, entre otras cosas, el señor Valdés Pérez utilizaba
material de la oficina para hacerse pasar como abogado y
socio de la licenciada Medina Rivera.
Por eso, el 4 de agosto de 2011, los esposos Soler-
Medina presentaron una moción de orden protectora ex parte
bajo la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,
R. 56.5. Solicitaron que el señor Valdés Pérez devolviera
todos los expedientes legales que estuviesen bajo su
posesión y que pertenecieran a la licenciada Medina
Rivera. Solicitaron además que el señor Valdés Pérez se
abstuviera de ir a las oficinas de la licenciada Medina,
de realizar gestiones a su nombre y de utilizar el papel
timbrado de su oficina. El 10 de agosto de 2011, el Juez
Quiñones Artau accedió a la solicitud.
6 Soler González y otros v. Valdés Pérez y otros, Civil Núm. DDP2011-0592 consolidado con el DDP2011-0844. AD-2013-1 16
El señor Valdés Pérez compareció voluntariamente por
derecho propio y presentó su contestación a la demanda. En
una orden de 1 de septiembre de 2011, el Juez Quiñones
Artau le indicó que debía comparecer mediante abogado y
expresó lo siguiente:
En primera instancia, le llama la atención al Tribunal que la parte demandada nunca solicitó permiso o autorización para comparecer por derecho propio.
Examinada la moción radicada por el Sr. Francisco Valdés Pérez, el Tribunal entiende que existe un conflicto patente de interés para asumir [sic] su representación por derecho propio en forma responsable, adecuada y fuera de todo perjuicio e interés.
El Tribunal no acepta, ni reconoce al Sr. Francisco Valdés Pérez que asuma su representación legal por derecho propio y se le concede treinta (30) días finales y firmes para comparecer con abogado y contestación a la demanda [sic], so pena de sanciones, incluyendo se le anote rebeldía. Informe de la Comisión, pág. 36.
Por su parte, los esposos Soler Medina, solicitaron la
eliminación de las alegaciones del señor Valdés Pérez
porque creaban confusión debido la forma redundante en que
estaban redactadas. Alegaron que como no era abogado y
ante la complejidad de las controversias, el trámite podía
afectarse y dilatarse.
El señor Valdés Pérez solicitó reconsideración de la
determinación de no permitirle comparecer por derecho
propio y expresó que ―no venía obligado a pedir permiso al
Honorable Tribunal, al inicio del proceso de
autorepresentarse y para someter al Honorable Tribunal
[las mociones]‖. También presentó una demanda por derecho AD-2013-1 17
propio sobre daños y perjuicios contra los esposos Soler-
Medina. El Juez Quiñones Artau denegó la solicitud de
reconsideración y ordenó al señor Valdés Pérez que se
atuviera a la orden previamente emitida, so pena de
sanciones. El señor Valdés Pérez presentó por derecho
propio un recurso de certiorari ante el Tribunal de
Apelaciones para revisar la determinación del Juez
Quiñones Artau de requerir su comparecencia mediante
abogado. El foro apelativo intermedio no expidió el auto
de certiorari.
Simultáneamente, los esposos Soler-Medina presentaron
una moción para que se encontrara al señor Valdés Pérez
incurso en desacato por incumplir con la orden protectora.
Ante ello, el señor Valdés Pérez alegó que nunca le
notificaron la orden protectora, por lo que debía dejarse
sin efecto. Alegó además que el tribunal nunca adquirió
jurisdicción sobre su persona porque compareció
voluntariamente.
El 24 de octubre de 2011, el Juez Quiñones Artau
concedió un término final de cinco días para que el señor
Valdés Pérez compareciera con un abogado y entregara los
expedientes como le fue ordenado. Le concedió, además, 30
días para que compareciera con un abogado. La orden se
notificó el 31 de octubre de 2011. En esta misma fecha,
los esposos Soler-Medina notificaron nuevamente al
tribunal que el señor Valdés Pérez no había cumplido con
la entrega de los expedientes. El 3 de noviembre de 2011, AD-2013-1 18
el Juez Quiñones Artau lo citó a una vista a celebrarse el
30 de noviembre de 2011 para que mostrara causa por la
cual no debía ser encontrado incurso en desacato.
Ante ello, el 4 de noviembre de 2011, el señor Valdés
Pérez compareció una vez más sin abogado y presentó una
moción al amparo de la Regla 63 de Procedimiento Civil, 32
LPRA Ap. V, R. 63, para recusar al Juez Quiñones Artau, la
cual fue declarada no ha lugar. Días después, volvió a
presentar una moción bajo esa regla y la acompañó con
copia de una queja que presentó ante la Oficina de
Administración de Tribunales (OAT) contra el Juez Quiñones
Artau.
El día de la vista, el señor Valdés Pérez no
compareció. Por eso, el Juez Quiñones Artau dictó una
orden en su contra para que mostrara causa por la cual no
debía ordenar su arresto y encontrarlo incurso en desacato
por su incomparecencia. De igual forma, el Juez Quiñones
Artau refirió el asunto de la recusación a la entonces
Jueza Administradora del Tribunal de Bayamón, Irlanda
Blassini. Esta, a su vez, lo refirió a la Jueza Enid
Rodríguez Molina, quien denegó la solicitud de recusación.
El Juez Quiñones Artau señaló entonces una vista para
el 8 de febrero de 2012. Unos días después, el señor
Valdés Pérez presentó una moción ante la Jueza Irlanda
Blassini para reconsiderar la determinación de la Jueza
Rodríguez Molina. En esa moción, además, indicó que
estaría fuera de Puerto Rico el día 8 de febrero de 2012, AD-2013-1 19
fecha para la cual el Juez Quiñones Artau señaló la vista,
y solicitó que la misma fuese pospuesta. Alegó, además,
que consignó los expedientes de la licenciada Medina
Rivera en la Secretaría del Tribunal Supremo. A esa
moción, la Jueza Irlanda Blassini contestó lo siguiente:
―Los Jueces Administradores no intervienen en las
determinaciones judiciales. Deberá orientarse por un
abogado‖. Informe de la Comisión, pág. 39.
El día de la vista, el señor Valdés Pérez, de nuevo,
no compareció. Por ello, el Juez Quiñones Artau ordenó su
arresto. Durante la vista, y dado que no se presentó en el
trámite correspondiente, uno de los abogados de los
esposos Soler-Medina mencionó que el señor Valdés Pérez
notificó en la moción de reconsideración que había
presentado que estaría fuera de Puerto Rico para esa
fecha. La minuta disponía, entre otras cosas, lo
siguiente: ―Siendo las 2:40 p.m., el Tribunal ordena el
arresto por desacato al Sr. Francisco Valdés. Se le impone
una fianza de $10,000 sin el beneficio del 10% [...]‖.
Informe de la Comisión, pág. 40.
En distintas fechas posteriores, el señor Valdés Pérez
continuó, a pesar de las múltiples advertencias en
contrario, con su patrón de presentar mociones por derecho
propio. El Juez Quiñones Artau las atendió y en todas
contestó que no había nada que disponer. En dos de ellas
advirtió al señor Valdés Pérez de su incumplimiento con AD-2013-1 20
las órdenes del tribunal y le recordó que no le había
concedido el derecho a representarse por derecho propio.
El 27 de febrero de 2012, el Juez Quiñones Artau
expidió una orden de arresto por desacato civil contra el
señor Valdés Pérez por no comparecer a las vistas
señaladas e incumplir con las órdenes del tribunal. Señaló
una vista de seguimiento para el 14 de marzo de 2012.
Al enterarse de la orden de arresto en su contra, el
señor Valdés Pérez presentó una moción urgente el 5 de
marzo de 2012, expresando las razones por las cuales
entendía que no incurrió en desacato. Ese mismo día se
dirigió a la sala del Juez Quiñones Artau y solicitó una
audiencia con él. El alguacil se retiró a revisar el
expediente del señor Valdés Pérez y, al regresar, le pidió
que lo acompañara al sótano del tribunal, donde se le
entregó la orden y lo arrestaron. Ese mismo día, el Juez
Quiñones Artau atendió la moción urgente que presentó el
señor Valdés Pérez y expresó que el ―[t]ribunal nunca le
ha concedido el derecho a representarse por derecho
propio‖. Informe de la Comisión, pág. 42.
El señor Valdés Pérez permaneció encarcelado durante
nueve días. Según las declaraciones del señor Valdés Pérez
ante la Comisión, el día de la vista de seguimiento
ofreció excusas al tribunal e intentó explicar la razón de
su última incomparecencia sin éxito alguno, pues el Juez
Quiñones Artau no le permitió ofrecer aclaraciones.
Durante esa vista, el Juez Quiñones Artau desestimó con AD-2013-1 21
perjuicio la demanda de daños que había presentado el
señor Valdés Pérez, ya que este no compareció mediante
abogado según se le ordenó en numerosas ocasiones. El
señor Valdés Pérez expresó que realizó varias gestiones
para conseguir abogado y que ninguno quiso asumir su
representación legal. El Juez se sostuvo en su
determinación. Además, ordenó la excarcelación del señor
Valdés Pérez y concluyó la vista con las siguientes
expresiones: ―[...] yo espero de ésta que usted haya
aprendido y la próxima vez respete las órdenes del
Tribunal y coopere con los compañeros [...]‖. Informe de
la Comisión, pág. 43.
En una sentencia emitida el 19 de marzo de 2012, el
Juez Quiñones Artau desestimó con perjuicio el caso en el
que el señor Valdés Pérez figuraba como la parte
demandante. Luego, el 30 de abril de 2012 dictó sentencia
en el caso que presentaron los esposos Soler-Medina, y
desestimó con perjuicio la reconvención que presentó el
señor Valdés Pérez en ese caso por haber incumplido con
las órdenes del tribunal. Además, declaró con lugar el
desistimiento sin perjuicio de las alegaciones de la
demanda sobre reclamaciones monetarias en ese caso y
ordenó al señor Valdés Pérez abstenerse permanentemente de
acudir a las oficinas de la licenciada Medina Rivera;
realizar gestiones a nombre de la licenciada Medina
Rivera, su bufete o sus clientes; utilizar papel timbrado
del bufete de la licenciada Medina Rivera; y realizar AD-2013-1 22
gestiones de cobro o llamadas telefónicas a los clientes
de la licenciada Medina Rivera.
Inconforme, el señor Valdés Pérez presentó por derecho
propio dos recursos de apelación ante el Tribunal de
Apelaciones. Luego de consolidarlos, el foro intermedio
modificó las sentencias del Tribunal de Primera Instancia
y determinó que procedía la desestimación sin perjuicio de
la demanda presentada por el señor Valdés Pérez así como
de la reconvención que presentó, siempre y cuando este
compareciera en el futuro mediante representación legal.
Además, el foro apelativo intermedio confirmó la
decisión del Juez Quiñones Artau de prohibir que el señor
Valdés Pérez compareciera por derecho propio. Concluyó que
[E]ste no puede defender adecuadamente sus propios intereses, no acata órdenes judiciales, su incumplimiento es reiterado, y aunque puede con diligencia presentar y replicar a escritos, no tiene la capacidad para formular defensas objetivas ni argumentos claros y precisos sobre los fundamentos legales que animan sus reclamos contra la parte contraria. Su óptica es personalista, lo que contribuye a la confusión y a la distorsión de los asuntos legales medulares.
El Tribunal de Apelaciones, además, dejó sin efecto la
orden de medidas cautelares con carácter permanente
dirigidas al señor Valdés Pérez, por entender que se
dictaron de forma sumaria, sin vista y sin pasar prueba.
El 6 de septiembre de 2012, el señor Valdés Pérez
presentó una queja juramentada contra el Juez Quiñones
Artau en la que alegó que este no fue imparcial, demostró AD-2013-1 23
severidad excesiva y abusó de su discreción judicial,
entre otras cosas.
Como consecuencia de las tres quejas que se
presentaron en contra del Juez Quiñones Artau mientras
ejercía su cargo en los tribunales de Arecibo y Bayamón,
la entonces Directora Administrativa de los Tribunales,
Hon. Sonia I. Vélez Colón, presentó un informe de
investigación sobre la conducta del Juez Quiñones Artau
ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) el 18
de octubre de 2013. Se designó a la Comisionada Asociada,
Lcda. Delia Lugo Bougal, para que hiciera la determinación
de causa correspondiente. La licenciada Lugo Bougal
presentó un Informe sobre Determinación de Causa el 4 de
noviembre de 2013, en el que concluyó que existía causa
suficiente para continuar un proceso disciplinario contra
el Juez Quiñones Artau por posible infracción a los
Cánones 7, 8, 9, 11, 13, 14, 20 y 23 de Ética Judicial, 4
LPRA Ap. IV-B. Recomendó, además, que se relevara al Juez
Quiñones Artau de sus funciones judiciales hasta que
culminara el proceso disciplinario.7
El 15 de noviembre de 2013, la OAT presentó una
querella en la que imputó varios cargos al Juez Quiñones
Artau por violaciones a los Cánones 7, 8, 9, 11, 13, 14 y
7 El 7 de octubre de 2014, la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, al amparo de la Regla 12 de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV, relevó de sus funciones judiciales al Juez Quiñones Artau. AD-2013-1 24
23 del Código de Ética Judicial, supra.8 Luego de varias
comparecencias de la OAT y del Juez Quiñones Artau, el
caso quedó sometido ante la Comisión. Esta emitió un
informe final el 1 de octubre de 2014 que contenía sus
determinaciones de hechos y su recomendación. Acogemos las
determinaciones de hechos contenidas en el informe de la
Comisión. Véanse: In re Ruiz Rivera, 168 DPR 246, 278
(2006); In re Saavedra Serrano, 165 DPR 817, 829 (2005).
Luego de evaluar las recomendaciones allí señaladas,
entendemos que el Juez Quiñones Artau incurrió en varias
violaciones a los Cánones de Ética Judicial, supra.
II.
La Constitución de Puerto Rico, Art. V, Sec. 11,
Const. de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, confiere autoridad a
este Tribunal para atender procedimientos disciplinarios
relacionados con los jueces del Tribunal de Primera
Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Para llevar a
cabo esa función aprobamos los Cánones de Ética Judicial,
4 LPRA Ap. IV-B, los cuales imponen ciertos deberes a los
jueces con el fin de promover la confianza de los
ciudadanos en nuestro sistema judicial. In re Sierra
Enriquez, 185 DPR 830, 850 (2012); In re Claverol Siaca,
175 DPR 177, 188 (2009). ―En el preámbulo de dichos
cánones se reconoce la importancia de la función judicial
y se impone a los jueces el deber y la responsabilidad de
8 En vista al resultado que llegamos, resulta innecesario expresarnos sobre las violaciones al Canon 7, supra. AD-2013-1 25
aceptar ciertas restricciones a su conducta, tanto en el
ámbito de sus funciones judiciales como en otras
actividades profesionales y personales‖. In re Claverol
Siaca, supra. La confianza que deposita el pueblo en la
justicia exige que los jueces actúen correctamente y
promuevan la impresión de que actúan conforme a los más
altos niveles de principios morales. In re Maldonado
Torres, 152 DPR 858, 867 (2000).
A. Canon 8
El Canon 8 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, dispone
lo siguiente:
Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.
La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. (Énfasis suplido.)
Este canon enfatiza el principio de la independencia
de criterio judicial que debe regir durante las funciones
adjudicativas de los jueces. Esta norma pretende evitar
que los jueces tomen decisiones ―ensoberbecidos por el
poder‖. In re Sierra Enriquez, supra, pág. 851; In re Cruz AD-2013-1 26
Aponte, 159 DPR 170, 180 (2003). Como ya hemos expresado,
―aunque la figura del juez está revestida de autoridad,
ésta no debe utilizarse indebidamente dentro o fuera del
tribunal‖. In re Claverol Siaca, supra, pág. 189, citando
a In re Cruz Aponte, supra.
El Juez Quiñones Artau no pudo mantener serenidad e
imparcialidad durante los procesos adjudicativos, tal y
como lo requiere el Canon 8, supra. Su capacidad para
adjudicar controversias de forma imparcial, se vio
comprometida por experiencias negativas durante el periodo
que laboró como abogado de la SAL. Así lo manifestó
mediante expresiones hechas dentro y fuera de la sala
atacando la credibilidad de los agentes que testificaban
en su sala. Demostró que no pudo despojarse de esas
opiniones que formó como abogado de la SAL y que lo
influenciaban al momento de aquilatar la prueba y evaluar
los testimonios de los agentes de la policía. Los
comentarios y expresiones del juez sobre la credibilidad
del sargento Quiñones Ortiz daban la apariencia de ser
susceptible a actuar por motivaciones impropias. Eso es
precisamente lo que prohíbe el Canon 8, supra.
Por otro lado, el Juez Quiñones Artau demostró que no
podía adjudicar las controversias partiendo de una
comprensión cuidadosa e independiente de la ley al
expresar que no le daba credibilidad al agente Víctor Mora
Pérez de la División de Armas y Drogas de Arecibo por lo
que había leído en un libro del Sr. Alejo Maldonado. AD-2013-1 27
Además, su empeño por procesar al agente Núñez
Fernández llevó al Juez Quiñones Artau a realizar
gestiones para celebrar una vista a pesar de que había
sido trasladado al Tribunal de Primera Instancia de
Bayamón. Además de actuar sin facultad para ello, ignoró
la determinación de la Jueza Ruiz Soto, quien archivó el
caso con perjuicio, e insistió en continuar con un proceso
que ya había sido atendido y resuelto. Utilizó su posición
de juez, desde que fue trasladado a Bayamón, para hacer
arreglos para conseguir que se celebrara una vista en el
Tribunal de Primera Instancia de Arecibo con la
comparecencia del agente Núñez Fernández. De esa forma
abusó del poder y las facultades de su cargo, violando el
Canon 8, supra.
B. Canon 9
Por su parte, el Canon 9 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap.
IV-B, establece, en lo pertinente, que
Las juezas y los jueces concederán a toda persona que tenga interés en un procedimiento o la abogada o al abogado de dicha persona el derecho a ser oída conforme lo dispone la ley. En el cumplimiento de este deber, resolverán cada controversia fundamentándose en su propia evaluación de la prueba presentada. Los jueces y las juezas no permitirán que el reclamo por las partes de sus derechos constitucionales y estatutarios influya negativamente al hacer sus determinaciones judiciales. (Énfasis suplido.)
En In re Díaz García, 158 DPR 549, 558-559 (2003),
expresamos que ―la negativa del debido proceso de ley es
la falta de observar aquella imparcialidad fundamental que
es la esencia de todo concepto de justicia‖. Para AD-2013-1 28
determinar que un error de hecho o de derecho constituye
conducta antiética conforme este canon, debe probarse que
el error constituyó un abuso intencional de la discreción
judicial, o que su magnitud reflejó conducta impropia o
favoritismo hacia alguna parte. In re Díaz García, supra,
págs. 558-559. Véase, además, In re Jackson Sanabria, 97
DPR 1 (1969).
El Juez Quiñones Artau violó las disposiciones de
este canon. Según se desprende del informe de la Comisión,
en la vista del 9 de noviembre de 2012, el Juez Quiñones
Artau procesó y encontró culpable al agente Núñez
Fernández sin importarle que el caso había sido archivado
con perjuicio por una compañera jueza y que, por lo tanto,
no tenía autoridad para adjudicarlo. Esa actuación
constituye una falta de imparcialidad que viola el debido
proceso de ley. El Juez Quiñones Artau tenía conocimiento
del archivo del caso y, comoquiera, continuó con el
procedimiento en contra del agente Núñez Fernández.
Informe de la Comisión, pág. 34. Eso demuestra que la
actuación del Juez Quiñones Artau no fue un mero error de
derecho, sino un abuso intencional de su poder.
C. Canon 11
El Canon 11 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, va
dirigido a preservar la imparcialidad de los jueces
durante los procesos judiciales y velar porque estos
procesos se rijan de forma justa. En específico, dispone:
Aunque es función y derecho de las abogadas y los abogados presentar el caso de sus AD-2013-1 29
respectivos clientes y clientas en la forma más favorable a sus méritos, es ministerio fundamental de la judicatura velar por que no se cometa una injusticia. Las juezas o los jueces son partícipes en la búsqueda de la verdad y la determinación de lo que es justo. A esos fines, deberán intervenir durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones injustificadas, para esclarecer cualquier asunto o impedir una injusticia.
No obstante, se abstendrán de unirse en solidaridad con cualesquiera de las partes mediante interrogatorios injustificados, pronunciamientos sobre los méritos de la causa o comentarios impropios o perjudiciales. Tampoco realizarán gestiones que constituyan intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del proceso judicial. Canon 11 de Ética Judicial, supra. (Énfasis suplido.)
El Juez Quiñones Artau hizo expresiones en sala que
fueron impropias y debilitaron la confianza en los
procesos judiciales. El Juez Quiñones Artau expresó que ya
en su mente el sargento Quiñones Ortiz no tenía ninguna
credibilidad ante él. Ese comentario fue perjudicial, pues
demostró que no podría ser imparcial al adjudicar
cualquier otro asunto en el que ese sargento sirviera de
testigo.
Por otro lado, el Juez Quiñones Artau intervino
indebidamente con los fiscales al expresar molestia cuando
estos solicitaron la revisión de su determinación y la
paralización de los procedimientos en el caso del agente
Núñez Fernández. Al ser notificado de la orden de un foro
superior paralizando la vista que se proponía celebrar,
hizo expresiones de venganza -―recuerda que hay un día
detrás del otro y que esta eventualmente me la vas a AD-2013-1 30
pagar‖- contra los fiscales Juarbe Molina y Mujica de León
por estos hacer su trabajo y diligenciar esa gestión. Con
sus amenazas intentó intimidar a los fiscales para que no
tomaran decisiones adversas a la determinación del juez y
no utilizaran los mecanismos procesales a su disposición
para defender la posición del Ministerio Público. En
conclusión, el Juez Quiñones Artau también violó el Canon
11, supra, que requiere que los jueces no intervengan
indebidamente con cualquier aspecto del proceso judicial.
D. Cánones 13 y 14
Los jueces tienen ―el deber de tratar con
consideración y respeto a los abogados, a cualquier
persona que comparezca ante el tribunal y a los
funcionarios de la Rama Judicial‖. In re Claverol Siaca,
supra, pág. 189. Este deber surge del Canon 13 de Ética
Judicial, supra, el cual también impone a los jueces el
deber de exigir igual conducta a todos esos participantes
del proceso adjudicativo.
De igual forma, el Canon 14 de Ética Judicial, 4 LPRA
Ap. IV-B, trata sobre la conducta que deben mantener los
jueces en el transcurso del proceso judicial. Su texto
lee:
En el curso de los procedimientos judiciales, las juezas y los jueces mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta prohibición, aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa. No ridiculizarán de modo alguno a abogadas, AD-2013-1 31
abogados, partes, testigos, funcionarias o funcionarios del tribunal ni a otras personas que acudan ante el tribunal.
Las juezas y los jueces dirigirán los trabajos del tribunal con orden y decoro, y evitarán todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto debido al tribunal. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes, las abogadas y los abogados o cualquier otra persona, y tomarán las acciones que procedan de acuerdo con la ley, los Cánones del Código de Ética Profesional y las mejores tradiciones del sistema judicial. (Énfasis suplido.)
Los jueces tienen el deber de preservar la dignidad de
los procedimientos judiciales y promover comportamiento
regido por respeto mutuo. In re Maldonado Torres, supra,
pág. 865. En los comentarios del Canon 14, supra, se
indica que ―[e]l juez o la jueza deberá evitar, además,
toda expresión suya que pueda reflejar prejuicio de la
naturaleza que sea o que pueda arrojar dudas sobre su
capacidad para actuar imparcialmente‖. Véase, además, R.
J. Torres Torres, Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico
9 (Núm. 1-4) Forum 7, 8 (1993), pág. 22. De igual forma,
deben evitar ―cualquier tipo de conducta que lesione el
decoro y la solemnidad que deben existir en toda sala de
justicia‖. Íd.; In re Andréu Ribas, 81 DPR 90, 121 (1959).
Ello debe ser así independientemente de que el juez sea
provocado por la conducta, incapacidad o irresponsabilidad
de una parte. In re Maldonado Torres, supra, pág. 869.
No obstante, esto no implica que el juez esté
desprovisto de un remedio para vindicar la dignidad del
tribunal, pues cuenta con el mecanismo del desacato civil AD-2013-1 32
y el criminal, así como como cualquier otra medida que
establezca la ley o sea avalada por el sistema judicial.
Íd.; Pueblo v. Vega, Jiménez, 121 DPR 282, 289 (1988).
En In re Martínez González, 151 DPR 519, 524-525
(2000) un juez gritó a una persona durante una vista que
si no se callaba lo iba a mandar ―a la j—— cárcel‖ (letras
omitidas); también le dijo mentirosa a una testigo; y
advirtió a un abogado que, de traer a ciertos funcionarios
a testificar, ―los iba a pasar por la piedra‖. Al
respecto, pronunciamos que
La utilización de palabras soeces durante una vista que el propio querellado presidía trastocan, de por sí, los cánones antes mencionados. La situación se agrava al estos comentarios estar dirigidos a testigos, abogados y personas presentes en la vista. La manifestación del querellado sobre la mendacidad de una testigo mientras ésta testificaba, su expresión en cuanto a unos testigos de ―pasarlos por la piedra‖ si eran utilizados y las expresiones de palabras soeces vertidas en el proceso, definitivamente vulneran la fe del pueblo en la justicia y deshonran la integridad e independencia del ministerio que ejerce (Canon I de Ética Judicial, supra). Dicha conducta demuestra imprudencia, parcialidad y falta de serenidad (Canon II de Ética Judicial, supra). Constituye además comentarios impropios o perjudiciales (Canon XIV de Ética Judicial, supra); y, una extralimitación de la debida propiedad y circunspección en las manifestaciones y tono de voz exigidos por el Canon XVII de Ética Judicial, supra, a todo juez. El querellado claramente demostró una falta de consideración y de respeto hacia las partes, testigos, y abogados relacionados con los procedimientos que estaban ante su consideración, elementos exigidos por el Canon XVI de Ética Judicial, supra. Íd., pág. 528.
El Juez Quiñones Artau violó los requerimientos de los
Cánones 13 y 14, supra. Los comentarios que realizó a los AD-2013-1 33
fiscales Juarbe Molina y Mujica de León fueron
irrespetuosos y afectaron la dignidad de los
procedimientos judiciales. Al referirse a los fiscales
como ―potrones‖ porque discrepaban de él y amenazar al
fiscal Juarbe Molina con la expresión ―esta eventualmente
me la vas a pagar‖ por haber solicitado la revisión de su
dictamen, el Juez Quiñones Artau no observó el
comportamiento y la conducta que exige su cargo.
A esto se suma que el Juez Quiñones Artau le gritó en
una ocasión al Fiscal Mujica de León lo siguiente: ―Te
callas la boca, te callas la boca o sabes lo que te va‖.
Esa expresión tampoco guarda el debido respeto que un juez
viene obligado a observar en los tribunales. El Juez
Quiñones Artau manchó con sus actos la dignidad de los
procesos judiciales y se mostró hostil hacia los fiscales,
quienes únicamente hacían su trabajo. Con esa conducta
también incurrió en una violación al Canon 14, supra.
Además, las expresiones de que el testimonio del
sargento Quiñones Ortiz le causaban ―náusea y disgusto‖,
no demuestra el respeto y consideración que debe guardar
un juez durante los procesos ante su consideración.
E. Canon 23
Referente a las actividades extrajudiciales, el Canon
23, 4 LPRA Ap. IV-B, requiere que el comportamiento de los
jueces en público no ponga en duda su capacidad para
ejercer su función adjudicativa de manera imparcial.
También les exige que sus actuaciones no deshonren el AD-2013-1 34
cargo judicial que ocupan ni interfieran con el desempeño
de sus funciones. Íd. ―Este canon va dirigido a pautar una
norma de conducta general que responde a la alta estima y
confianza públicas que gozan los miembros de la
Judicatura‖. In re Claverol Siaca, supra, pág. 190. ―Su
propósito es establecer una norma general precisa para
regir el comportamiento público de las juezas y los jueces
en el ámbito de sus actividades fuera del estrado‖. In re
Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005, 164 DPR
403, 445 (2005). La función judicial demanda un tipo de
comportamiento, tanto dentro como fuera del tribunal, que
vaya dirigido a enaltecer el cargo judicial y fomentar el
respeto hacia este. Íd.; In re Cruz Aponte, supra; In re
Nevárez Zavala, 123 DPR 511 (1989).
No encontramos que el Juez Quiñones Artau haya
incurrido en una violación del Canon 23, supra. Ese canon
se refiere a la conducta que deben observar los jueces en
el contexto extrajudicial. Las actuaciones del Juez
Quiñones Artau que dieron lugar a las quejas examinadas en
el informe de la Comisión ocurrieron como parte de sus
funciones judiciales. Por ello, el Juez Quiñones Artau no
violó las exigencias de ese canon.
III.
Por otra parte, la Comisión de Disciplina Judicial
concluyó que el Juez Quiñones Artau violó los Cánones de
Ética Judicial por imponer una sanción de desacato al AD-2013-1 35
señor Valdés Pérez. No estamos de acuerdo con esa
conclusión.
Hemos dicho ―que no se puede invocar nuestra
jurisdicción disciplinaria para que pasemos juicio sobre
un dictamen judicial, en sustitución de los mecanismos de
revisión que nuestro ordenamiento jurídico provee‖. In re
Sierra Enríquez, 185 DPR 830, 849 (2012). Por ello, en
respeto a la independencia de los jueces para decidir,
enmendamos la Regla 3 de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap.
XV-B, para consignar que ―no será investigada aquella
queja o solicitud de separación que [...] (b) pretenda
intervenir impropiamente con determinaciones judiciales
[...]‖. Véase In re Emda. R. 3 Disciplina Judicial, 182
DPR 533, 537 (2011).
Solo ―[e]n circunstancias extremas, la imposición de
un desacato podría considerarse como una violación al
Código de Ética Judicial que amerit[e] la imposición de
sanciones disciplinarias‖. In re Hon. Díaz García, T.P.I.,
supra, págs. 558–559 (2003). Al analizar si la imposición
de un desacato constituyó una violación ética, no
revisamos si el desacato cumplió estrictamente con los
términos prescritos en el ordenamiento. Solo examinamos,
según expuesto anteriormente, si ―el error cometido
constituyó un abuso intencional de la discreción judicial
o que su magnitud demuestra un favoritismo o una conducta
impropia hacia alguna parte‖. Íd., pág. 559. (Énfasis
suplido). Véase, además, In re Jackson Sanabria, supra. “En AD-2013-1 36
tal caso no estaríamos ante un error de derecho, sino más
bien ante una conducta deliberada, claramente reñida con
los Cánones de Ética Judicial‖. In re González Acevedo,
165 DPR 81, 95 (2005).
Luego de revisar el expediente, no encontramos prueba
de que el Juez Quiñones Artau haya abusado
intencionalmente del recurso del desacato o que haya
actuado motivado por favorecer impropiamente a una parte.
Más bien, surge del expediente que el Juez Quiñones Artau
se encontraba ante una persona que desafió reiteradamente
la autoridad del tribunal.
El señor Valdés Pérez insistió numerosas veces en
comparecer por derecho propio, aun cuando el tribunal no
se lo permitió. Además, desobedeció en múltiples ocasiones
las órdenes para devolver los expedientes de la licenciada
Medina Rivera. Por tal razón, entendemos que no existen
las circunstancias extremas que exige nuestra
jurisprudencia para que el desacato impuesto amerite la
imposición de sanciones disciplinarias en contra del juez.
―El remedio que tenía disponible [el señor Valdés Pérez]
era acudir al proceso apelativo para la revisión judicial
[...]‖. In re Hon. Díaz García, T.P.I., supra, pág. 561.
Así lo hizo el señor Valdés Pérez. Si no estaba de acuerdo
con la decisión del Tribunal de Apelacione, podía
revisarla ante este Foro. Así, concluimos que el Juez
Quiñoes Artau, al imponer la sanción del desacato al señor
Valdés Pérez, no violó los Cánones de Ética Judicial. AD-2013-1 37
IV.
―[P]ara imponer sanciones disciplinarias, nuestro
ordenamiento ético disciplinario requiere que haya prueba
clara, robusta y convincente de que hubo violaciones
éticas‖. In re Muñoz, Morell, supra, pág. 853; Véase,
además, In re Caratini Alvarado, 153 DPR 575, 585 (2001).
La destitución de un juez tiene cabida en nuestro
ordenamiento cuando este exhibe un patrón de conducta
impropia e incompatible con su cargo, máxime cuando se
incurre en el uso de lenguaje y expresiones impropias y
soeces o conducta agresiva, beligerante y abusiva. In re
Martínez González, 151 DPR 519, 531 (1998); In re Nevárez
Zavala, 123 DPR 511, 525 (1989).
Luego de evaluar las actuaciones del Juez Quiñones
Artau y las recomendaciones del informe de la Comisión,
concluimos que el Juez Quiñones Artau violó los Cánones 8,
9, 11, 13 y 14 del Código de Ética Judicial, supra, mas no
así el Canon 23, supra. Sus actuaciones mientras se
desempeñaba como juez se apartaron de los principios
básicos que establecen esos Cánones de Ética Judicial.
Dado que las actuaciones del Juez Quiñones Artau
resultan claramente incompatibles con su cargo, procede su
destitución inmediata.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Federico Quiñones Artau AD-2013-1
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, y luego de evaluar las actuaciones del Juez Quiñones Artau y las recomendaciones del informe de la Comisión, concluimos que el Juez Quiñones Artau violó los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 del Código de Ética Judicial, supra, mas no así el Canon 23, supra. Sus actuaciones mientras se desempeñaba como juez se apartaron de los principios básicos que establecen esos Cánones de Ética Judicial.
Dado que las actuaciones del Juez Quiñones Artau resultan claramente incompatibles con su cargo, procede su destitución inmediata.
Notifíquese personalmente a través de la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto de conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez está inhibida.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Lamento tener que otorgar mi conformidad en
este asunto, pues el Lcdo. Federico Quiñones
Artau y este servidor nos iniciamos juntos en la
Academia Judicial. No obstante, la prueba fue
clara y robusta en cuanto a la violación de los
Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 del Código de Ética
Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.
La toga que portamos nos agencia un gran
poder, y como tal, los jueces debemos ser
extremadamente cuidadosos. Celosos no solo en el
uso de ese poder, sino en la corrección de
nuestras actitudes. Como señala la máxima "uti,
non abuti"; la toga es para "uso, no abuso", y
nuestro temperamento en el manejo de nuestros
procesos judiciales debe reflejar esa máxima. AD-2013-1 2
De todos modos, "ex abusu non arguitur in usum"; esto es,
el abuso no pone en tela de juicio el uso correcto del poder.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado
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2015 TSPR 84, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-federico-quinones-artau-prsupreme-2015.