In Re: Carlos Quiñones Capacetti

2016 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2016
DocketAD-2015-3
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Carlos Quiñones Capacetti, 2016 TSPR 97 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 97 Carlos Quiñones Capacetti 195 DPR ____

Número del Caso: AD-2015-3

Fecha: 5 de abril de 2016

Abogado del Querellado:

Lcdo. Fernando M. Quiñones Bodega

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Lcda. Larissa Ortiz Modestti Asesora Legal

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. José Miranda De Hostos Lcda. Delia Lugo Bougal

Materia: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses de Juez Municipal por infracción del Canon 31 de Ética Judicial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Quiñones Capacetti AD-2015-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2016.

El Canon 31 de los de Ética Judicial, infra,

impone unas restricciones claras y sencillas que

constituyen parte de las limitaciones que conlleva

el cargo de juez o jueza. En específico, que cuando

éstos o éstas comparezcan como parte ante un foro

judicial o un foro administrativo adjudicativo se

les prohíbe que sea por derecho propio.

I

El 3 de marzo de 2015 la Directora

Administrativa de la Oficina de Administración de

los Tribunales presentó un Informe de Investigación

con relación a la conducta del Hon. Carlos Quiñones

Capacetti, Juez Municipal (Juez Quiñones

Capacetti). Del referido informe se desprende que AD-2015-3 2

el Juez Quiñones Capacetti incurrió en conducta violatoria

del Canon 31 de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap.

IV-B, C. 31, cuando el 17 de septiembre de 2014 solicitó la

revisión de 3 boletos por infracción a la Ley de Vehículos

y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000 (9 LPRA sec.

5001 et seq.), a saber: por utilizar el teléfono mientras

conducía el vehículo de motor, tintes indebidos y transitar

desprovisto de registración. Al así hacerlo, el Juez

Quiñones Capacetti compareció por derecho propio. Del

informe también surge que el magistrado compareció sin

representación legal a la vista pautada para el 17 de

octubre de 2014 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de San Juan. En esa fecha, la juez que presidía la Sala le

indicó que no podía atender el asunto y que el Juez

Administrador proveería para un nuevo señalamiento.

Tras evaluar el referido informe, se determinó causa

probable para presentar querella contra el Juez Quiñones

Capacetti por violación al Canon 31, supra. En

consecuencia, se procedió a presentar la correspondiente

querella. El cargo imputado es el siguiente:

El Querellado al presentar un recurso de revisión de boletos de tránsito por derecho propio y acudir a una vista sin representación legal, compareció como parte en un procedimiento judicial sin estar asistido de abogado o abogada, en contravención con lo dispuesto al Canon 31 de Ética Judicial.

Durante los procedimientos de rigor ante la Comisión

de Disciplina Judicial (Comisión), el Juez Quiñones

Capacetti adujo que la mera presentación del recurso de AD-2015-3 3

revisión no constituyó una comparecencia ante el foro

primario. Asimismo, arguyó que compareció a la vista

señalada para solicitar solamente su transferencia por

razón de que su representante legal no podía asistir. Alegó

que no tuvo la oportunidad de expresarlo ante el foro

primario, ya que la juez que presidió la sala indicó

inmediatamente que no podía atender el caso y que

consultaría con el Juez Administrador. Asimismo, el Juez

Quiñones Capacetti resaltó que el 24 de octubre de 2014 su

representante legal presentó una moción asumiendo

representación legal y solicitando señalamiento de vista.1

Posteriormente, las partes estipularon los hechos y

presentaron sus respectivas posturas, quedando sometida la

querella ante la Comisión sin la necesidad de celebrar una

vista evidenciaria.

La Comisión rindió su informe el 20 de octubre de 2015

en el cual recogió los hechos antes expuestos. De igual

forma, hizo constar que la querella presentada es el primer

proceso disciplinario instado contra el Juez Quiñones

Capacetti. La Comisión señaló que lo acaecido refleja que

el magistrado compareció al proceso judicial cuando

presentó un recurso de revisión judicial en el que reclamó

que los boletos no procedían . Destacó que al completar el

formulario de revisión el Juez Quiñones Capacetti no

anunció que sería representado por abogado en el apartado

1La vista fue señalada para el 18 de diciembre de 2014 y mediante Resolución notificada el 30 de diciembre de 2014 se declararon con lugar los recursos de revisión presentados. AD-2015-3 4

correspondiente y que esperó cinco semanas para informar

quién sería su abogado. Asimismo, recalcó que durante su

comparecencia a los procesos señalados para el 17 de

septiembre de 2014 tampoco anunció su representación legal.

De igual forma, la Comisión descartó el planteamiento

del Juez Quiñones Capacetti a los efectos de que imponerle

a los jueces y juezas el requisito de que comparezcan con

abogado o abogada ante un proceso adjudicativo en

reclamaciones judiciales o en foros administrativos es

contrario a derecho y a la igual protección de las leyes.

En este sentido, la Comisión expresó que cuando el Juez

Quiñones Capacetti aceptó el cargo de juez lo hizo con

ciertas restricciones a su conducta, tanto en sus funciones

judiciales como en otras actividades. Por tanto, se

autoimpuso la norma ética al aceptar el cargo. Igualmente,

la exigencia de que los jueces y juezas comparezcan

representados con abogado o abogada es razonable, pues

responde y persigue el fin público de que no se afecte la

imagen e integridad del sistema judicial.

Finalmente, la Comisión concluyó que se probó con

prueba clara, robusta y convincente que el Juez Quiñones

Capacetti incurrió en conducta violatoria del Canon 31,

supra. En consecuencia, la Comisión recomendó la suspensión

temporal de las funciones y sueldos del Juez Quiñones

Capacetti por un periodo de seis meses.

Por su parte, el Juez Quiñones Capacetti compareció

ante nos y reiteró su postura de que el mero hecho de AD-2015-3 5

completar un formulario para solicitar la revisión del

boleto de tránsito no equivale a una comparecencia. A estos

fines, argumentó que ello sólo tiene el efecto de

calendarizar los procesos sin que se adjudique cualquier

planteamiento. A su vez, entiende que el Canon 31, supra,

pretende salvaguardar la etapa adjudicativa de los

procesos. En cuanto al hecho de que asistió sin

representación legal a la vista del 17 de septiembre de

2014, el Juez Quiñones Capacetti señaló que asistió a ésta

con el fin de informar que su abogado no podía acudir a la

misma, pero no pudo expresarse porque la jueza que

presidía la Sala indicó que no podía atender el caso. Por

tanto, sostiene que no existe evidencia de su intención de

auto representarse. Así, entiende que no violó el Canon 31,

supra.

No obstante, y en la alternativa de que este Tribunal

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