In Re: Carlos Quiñones Capacetti

2016 TSPR 97
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 2016·No. AD-2015-3·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 97

Carlos Quiñones Capacetti 195 DPR ____

Número del Caso: AD-2015-3

Fecha: 5 de abril de 2016

Abogado del Querellado:

Lcdo. Fernando M. Quiñones Bodega

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Lcda. Larissa Ortiz Modestti Asesora Legal

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. José Miranda De Hostos Lcda. Delia Lugo Bougal

Materia: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses de Juez Municipal por infracción del Canon 31 de Ética Judicial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Quiñones Capacetti AD-2015-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2016.

El Canon 31 de los de Ética Judicial, infra, impone unas restricciones claras y sencillas que constituyen parte de las limitaciones que conlleva el cargo de juez o jueza. En específico, que cuando éstos o éstas comparezcan como parte ante un foro judicial o un foro administrativo adjudicativo se les prohíbe que sea por derecho propio.

I

El 3 de marzo de 2015 la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales presentó un Informe de Investigación con relación a la conducta del Hon. Carlos Quiñones Capacetti, Juez Municipal (Juez Quiñones Capacetti). Del referido informe se desprende que el Juez Quiñones Capacetti incurrió en conducta violatoria del Canon 31 de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C. 31, cuando el 17 de septiembre de 2014 solicitó la revisión de 3 boletos por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000 (9 LPRA sec. 5001 et seq.), a saber: por utilizar el teléfono mientras conducía el vehículo de motor, tintes indebidos y transitar desprovisto de registración. Al así hacerlo, el Juez Quiñones Capacetti compareció por derecho propio. Del informe también surge que el magistrado compareció sin representación legal a la vista pautada para el 17 de octubre de 2014 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En esa fecha, la juez que presidía la Sala le indicó que no podía atender el asunto y que el Juez Administrador proveería para un nuevo señalamiento.

Tras evaluar el referido informe, se determinó causa probable para presentar querella contra el Juez Quiñones Capacetti por violación al Canon 31, supra. En consecuencia, se procedió a presentar la correspondiente querella. El cargo imputado es el siguiente:

El Querellado al presentar un recurso de revisión de boletos de tránsito por derecho propio y acudir a una vista sin representación legal, compareció como parte en un procedimiento judicial sin estar asistido de abogado o abogada, en contravención con lo dispuesto al Canon 31 de Ética Judicial.

Durante los procedimientos de rigor ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión), el Juez Quiñones Capacetti adujo que la mera presentación del recurso de revisión no constituyó una comparecencia ante el foro primario. Asimismo, arguyó que compareció a la vista señalada para solicitar solamente su transferencia por razón de que su representante legal no podía asistir. Alegó que no tuvo la oportunidad de expresarlo ante el foro primario, ya que la juez que presidió la sala indicó inmediatamente que no podía atender el caso y que consultaría con el Juez Administrador. Asimismo, el Juez Quiñones Capacetti resaltó que el 24 de octubre de 2014 su representante legal presentó una moción asumiendo representación legal y solicitando señalamiento de vista.1 Posteriormente, las partes estipularon los hechos y presentaron sus respectivas posturas, quedando sometida la querella ante la Comisión sin la necesidad de celebrar una vista evidenciaria.

La Comisión rindió su informe el 20 de octubre de 2015 en el cual recogió los hechos antes expuestos. De igual forma, hizo constar que la querella presentada es el primer proceso disciplinario instado contra el Juez Quiñones Capacetti. La Comisión señaló que lo acaecido refleja que el magistrado compareció al proceso judicial cuando presentó un recurso de revisión judicial en el que reclamó que los boletos no procedían . Destacó que al completar el formulario de revisión el Juez Quiñones Capacetti no anunció que sería representado por abogado en el apartado

1La vista fue señalada para el 18 de diciembre de 2014 y mediante Resolución notificada el 30 de diciembre de 2014 se declararon con lugar los recursos de revisión presentados.

correspondiente y que esperó cinco semanas para informar quién sería su abogado. Asimismo, recalcó que durante su comparecencia a los procesos señalados para el 17 de septiembre de 2014 tampoco anunció su representación legal.

De igual forma, la Comisión descartó el planteamiento del Juez Quiñones Capacetti a los efectos de que imponerle a los jueces y juezas el requisito de que comparezcan con abogado o abogada ante un proceso adjudicativo en reclamaciones judiciales o en foros administrativos es contrario a derecho y a la igual protección de las leyes. En este sentido, la Comisión expresó que cuando el Juez Quiñones Capacetti aceptó el cargo de juez lo hizo con ciertas restricciones a su conducta, tanto en sus funciones judiciales como en otras actividades. Por tanto, se autoimpuso la norma ética al aceptar el cargo. Igualmente, la exigencia de que los jueces y juezas comparezcan representados con abogado o abogada es razonable, pues responde y persigue el fin público de que no se afecte la imagen e integridad del sistema judicial.

Finalmente, la Comisión concluyó que se probó con prueba clara, robusta y convincente que el Juez Quiñones Capacetti incurrió en conducta violatoria del Canon 31, supra. En consecuencia, la Comisión recomendó la suspensión temporal de las funciones y sueldos del Juez Quiñones Capacetti por un periodo de seis meses.

Por su parte, el Juez Quiñones Capacetti compareció ante nos y reiteró su postura de que el mero hecho de completar un formulario para solicitar la revisión del boleto de tránsito no equivale a una comparecencia. A estos fines, argumentó que ello sólo tiene el efecto de calendarizar los procesos sin que se adjudique cualquier planteamiento. A su vez, entiende que el Canon 31, supra, pretende salvaguardar la etapa adjudicativa de los procesos. En cuanto al hecho de que asistió sin representación legal a la vista del 17 de septiembre de 2014, el Juez Quiñones Capacetti señaló que asistió a ésta con el fin de informar que su abogado no podía acudir a la misma, pero no pudo expresarse porque la jueza que presidía la Sala indicó que no podía atender el caso. Por tanto, sostiene que no existe evidencia de su intención de auto representarse. Así, entiende que no violó el Canon 31, supra.

No obstante, y en la alternativa de que este Tribunal entienda que se violó la referida disposición ética, sostiene que la medida disciplinaria recomendada es excesiva. En este sentido, expone que tal recomendación no considera que ha sido un servidor público abnegado, con un expediente intachable y excelente reputación. Destaca que desde que fue admitido a la práctica de la abogacía en el 2008 trabajó por cuenta propia y luego fue designado a la Comisión de Donativos Legislativos, sin ser objeto de señalamientos por falta ética o corrupción. Asimismo, expone que desde su nombramiento como juez municipal se le ha reconocido su laboriosidad y compromiso con la Rama

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In Re: Carlos Quiñones Capacetti, 2016 TSPR 97 (prsupreme 2016).

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