In re Suárez Marchán

159 P.R. Dec. 724
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2003
DocketNúmero: AD-2001-8
StatusPublished
Cited by25 cases

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In re Suárez Marchán, 159 P.R. Dec. 724 (prsupreme 2003).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Yamil Suárez Marchán juramentó como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia el 20 de julio de 1989. Desde entonces ejerció su cargo en varias regiones judiciales. AI momento en que ocurrieron los hechos que originaron la querella de autos, el licenciado Suárez Marchán se desempeñaba como Juez Superior en la Sala de Relaciones de Familia del Centro Judicial de Aguadilla. Su nombramiento venció el 19 de julio de 2001, sin embargo, continuó ocupando el cargo hasta el 13 de noviembre de 2001, cuando cesó en sus funciones al no ser renominado para un nuevo término.

[728]*728La querella de epígrafe tiene su origen en el caso Pueblo v. José Ramos Olivencia, Criminal Núm. I LE 2000G0399, por infracción al Art. 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 L.P.R.A. see. 633). Según surge de los autos del caso, la representación legal del imputado le comunicó mediante carta en dos ocasiones al Juez Admi-nistrador Regional de Aguadilla sobre una situación rela-cionada con su cliente y el entonces juez Suárez Marchán.

En la primera de las mencionadas comunicaciones —de 16 de octubre de 2000— la representación legal del señor Ramos Olivencia solicitó el traslado a otra región judicial de una acción sobre división de comunidad de bienes en la que éste era la parte demandada (Lourdes Noemí Cruz Negrón v. José A. Ramos Olivencia, Civil Núm. I AC 2000-0506), y de un caso criminal en el que era acusado. En la segunda comunicación —de 21 de mayo de 2001— la repre-sentación legal del señor Ramos Olivencia solicitó el tras-lado de una acusación en su contra pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla por infringir el Art. 105 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4067, en el que la perjudicada era la hija de su ex compañera consensual, la Sra. Lourdes Noemí Cruz Negrón (Pueblo v. José Ramos Olivencia, AI1VP2001-01638). Fundamentó ambas peticio-nes en que la señora Cruz Negrón sostenía una relación amorosa con el entonces juez Suárez Marchán.

Las mencionadas comunicaciones las refirieron a la directora administrativa de los tribunales, Leda. Mercedes Marrero de Bauermeister. El 13 de julio de 2001 el señor Ramos Olivencia compareció a la Oficina de Asuntos Lega-les de la Administración de los Tribunales (O.A.T.), donde presentó una queja contra el entonces juez Suárez Marchán. Finalizada la investigación, el 27 de septiembre de 2001 la O.A.T. rindió el correspondiente Informe de In-[729]*729vestigación a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Pri-mera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico (Comisión). El 15 de octubre de 2001 el comisionado Wilfredo Alicea López determinó causa probable para iniciar el procedimiento disciplinario.

Así las cosas, el 17 de enero de 2002 se presentó una querella contra el licenciado Suárez Marchán en la cual se le imputaron siete cargos por infracciones a los Cánones I, IV, IX, XI, XII, XV, XXI, XXIV y XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. Además, se le imputó haber actuado en contravención a los Cánones 11, 13, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y al Art. 153 del Có-digo Penal, 33 L.P.R.A. see. 4194, que tipifica el delito de amenaza. El querellado compareció ante la Comisión y negó los cargos que se le imputaron y solicitó la desestima-ción de la querella por advenir académica, toda vez que había cesado en sus funciones como juez.

Luego de celebrar la vista evidenciaría correspondiente, la Comisión nos remitió su Informe. De acuerdo con las determinaciones de hecho formuladas, la señora Cruz Ne-grón, tasadora de bienes raíces, conoció al señor Ramos Olivencia para 1995, cuando fue a solicitarle empleo. Luego de algún tiempo trabajando juntos, iniciaron una relación amorosa a escondidas, ya que ambos eran casados. Entre finales de 1997 y principios de 1998 comenzaron a convivir hasta el 3 de agosto de 2000. La pareja estableció una empresa dedicada a ofrecer servicios de tasación, que estaba localizada en el primer nivel de su residencial.

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