In Re: Wilda Rodríguez Plaza

2011 TSPR 98
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2011·No. AD-2007-1 AD-2009-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 98

182 DPR ____

Wilda Rodríguez Plaza

Número del Caso: AD - 2007 - 1 AD- 2009 - 2

Fecha: 29 de junio de 2011

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Julia María Badillo Lozano Lcda. María Victoria López Mené ndez

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier Lcdo. Gustavo A. Chico Barris Lcda. María Cristina Mullan Dávila Lcda. Elisa Bobonis Lang

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AD-2007-1

AD-2009-2

WILDA RODRÍGUEZ PLAZA

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2011.

He aquí el dilema: la aplicación correcta de la ley o la norma jurídica no es suficiente para ejercer correctamente la función judicial. Los estilos de trabajo, de comunicación y el comportamiento del juez en y fuera del tribunal son igualmente importantes para la imagen y el logro de la justicia. Uno de los elementos que posiblemente más contribuye a elevar o erosionar el respeto, el prestigio y la estimación por nuestra judicatura es la forma en que los jueces se comportan en el Salón de Sesiones.

L. Rivera Román y C. López Cintrón, El temperamento y la función judicial, Rev. Ley y Foro, Núm. 1, pág. 4. (2009)

I

En esta ocasión, tenemos la encomienda de

evaluar el comportamiento de la ex juez Wilda

AD-2007-1 Y AD-2009-2 2

Rodríguez Plaza, a quien se le imputaron infracciones a los Cánones de Ética Judicial. Estas imputaciones tienen su génesis en dos procesos disciplinarios distintos, AD-2007-1 y AD-2009-2. En específico, a la entonces juez se le atribuyeron transgresiones a los Cánones 4, 8, 9, 13, 14 y 33, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B.

Durante la tramitación del proceso disciplinario, la Lcda. Wilma Rodríguez Plaza renunció a su cargo de juez superior efectivo el 31 de diciembre de 2010. Así pues, el asunto que tenemos ante nuestra consideración es auscultar si las actuaciones de la licenciada Rodríguez Plaza en el desempeño de su cargo como juez, engendraron violaciones a los Cánones de Ética Profesional. En aras de preservar la fluidez en el análisis, narraremos por separado los hechos de los dos procesos disciplinarios.

II

A

El 10 de febrero de 2006, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, designó a la licenciada Rodríguez Plaza para ocupar el cargo de juez superior. El Senado de Puerto Rico confirmó su nombramiento el 26 de abril de 2006 y la licenciada Rodríguez Plaza juramentó el 31 de mayo de 2006. Antes de asumir el cargo, la ex juez Rodríguez Plaza laboró por espacio de diecisiete años en el bufete Goldman, Antonetti & Córdova, P.S.C., donde ocupó la posición de socia. Durante su estadía en el bufete,

se especializó en la práctica del derecho civil, corporativo, bancario, quiebras y ejecuciones de hipoteca.

Luego de completar el adiestramiento en la Academia Judicial, fue asignada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 18 de julio de 2006. Allí la recibió la juez administradora, Hon. Miriam Santiago Guzmán. Ésta le informó que tendría a su cargo una sala en que se atenderían casos de tránsito, delitos menos graves, vistas de causa probable para arresto en alzada e impugnación de confiscaciones. Aunque se asignó en propiedad al Tribunal de Aguadilla, la querellada Rodríguez Plaza tenía que trasladarse los miércoles al Tribunal Municipal de Isabela para atender ciertos casos.

Por motivo de actuaciones y comentarios de la querellada Rodríguez Plaza, el capitán de la Policía, Miguel Rosado Carrero, redactó una carta que remitió a la juez administradora Santiago Guzmán. En esta misiva narró una situación incómoda que ocurrió en la sala que presidía la querellada Rodríguez Plaza. En esa ocasión, ésta se encontraba en la Sala de Isabela ante un salón repleto de personas y atendía casos relacionados a la Ley de Tránsito. El agente Velázquez Webb se dirigió hacia los bancos designados para los policías y allí se encontró con la agente Isabel Valle, a quien saludó con un toque de mejillas. Al observar el incidente, la juez Rodríguez Plaza los señaló y en voz alta les ordenó que pasaran al estrado. Al llegar al estrado, ambos agentes recibieron una reprimenda de parte de la juez Rodríguez Plaza, quien les dijo que no podía permitir

esa conducta impropia en su sala, pues constituía una falta de respeto. Añadió que eso no se debía hacer en un tribunal sino en una plaza pública.

Cuando la juez Rodríguez Plaza culminó de hablar, la agente Valle le intentó explicar que solo se trataba de un saludo. Acto seguido, la juez ordenó a la agente Valle que se callara. El agente Velázquez Webb pidió disculpas e indicó que no fue su intención faltarle el respeto al tribunal. Según este último, nunca en sus más de veinticinco años en la Policía de Puerto Rico había tenido una situación de esa naturaleza.

Luego del incidente de los agentes Valle y Velázquez Webb, hubo otro relacionado con el agente Esaút Ruiz. En esa ocasión se llamó el caso del agente Ruiz pero este no se encontraba presente en el tribunal. Sin reparos, la juez Rodríguez Plaza emitió una orden de arresto en su contra y fijó una fianza de $5,000 sin derecho a prestar el 10%. Acto seguido, expresó sonriéndose y mirando hacia el banco de los policías: “Recuerden que Guerrero está bien cerca”. Algunos policías interpretaron dicho comentario como una amenaza de que si ellos no comparecían a sala, la querellada Rodríguez Plaza tendría la opción de enviarlos a la cárcel ubicada en el Barrio Guerrero de Aguadilla y fijarles fianza sin derecho al 10%. Agraciadamente, el agente Ruiz compareció al tribunal, se excusó por su tardanza y la juez querellada dejó sin efecto la orden de arresto.

En otro incidente, la juez querellada llevó a su perro de la raza “cocker spaniel” a la sala de tribunal en Isabela, porque el animal se encontraba enfermo. El perro se mantuvo todo el tiempo en el despacho de la juez querellada. Esta advirtió a los funcionarios del tribunal que no tocaran al perro porque podía morder. Afortunadamente, no hubo incidentes ese día. Mientras el tribunal se encontraba en sesión, la juez Rodríguez Plaza manifestó a los presentes que llevó su perro al tribunal porque estaba enfermo. De igual forma, expresó que tendría que suspender el calendario de la tarde porque tenía que llevar el perro al veterinario. No obstante, la querellada atendió los casos de la tarde.

En otra ocasión, la juez administradora recibió una queja del Lcdo. José Trabal Cuevas en torno a una situación que surgió en sala el 13 de septiembre de 2006. Ese día, se celebró una vista en su fondo en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Zuleni González Rodríguez, ALTR-2006-0813. Durante la vista, surgió un incidente en el que la juez Rodríguez Plaza le solicitó al licenciado Trabal Cuevas que no aumentara el tono de su voz. El abogado contestó que ese era su tono de voz. En ese momento el ambiente en la sala era sumamente tenso. Con posterioridad, el abogado le explicó a la querellada que era sordo del oído derecho. Además, le indicó que tenía un derecho constitucional a su privacidad y que no tenía que divulgar información personal. La querellada Rodríguez Plaza contestó que ella no le obligó a divulgar esa información y solo le dijo que bajara la voz.

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In Re: Wilda Rodríguez Plaza, 2011 TSPR 98 (prsupreme 2011).

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