In Re: Wilda Rodríguez Plaza

2011 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2011
DocketAD-2007-1 AD-2009-1
StatusPublished

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In Re: Wilda Rodríguez Plaza, 2011 TSPR 98 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 98

182 DPR ____ Wilda Rodríguez Plaza

Número del Caso: AD - 2007 - 1 AD- 2009 - 2

Fecha: 29 de junio de 2011

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Julia María Badillo Lozano Lcda. María Victoria López Mené ndez

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier Lcdo. Gustavo A. Chico Barris Lcda. María Cristina Mullan Dávila Lcda. Elisa Bobonis Lang

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AD-2007-1 AD-2009-2 WILDA RODRÍGUEZ PLAZA

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2011.

He aquí el dilema: la aplicación correcta de la ley o la norma jurídica no es suficiente para ejercer correctamente la función judicial. Los estilos de trabajo, de comunicación y el comportamiento del juez en y fuera del tribunal son igualmente importantes para la imagen y el logro de la justicia. Uno de los elementos que posiblemente más contribuye a elevar o erosionar el respeto, el prestigio y la estimación por nuestra judicatura es la forma en que los jueces se comportan en el Salón de Sesiones.

L. Rivera Román y C. López Cintrón, El temperamento y la función judicial, Rev. Ley y Foro, Núm. 1, pág. 4. (2009)

I En esta ocasión, tenemos la encomienda de

evaluar el comportamiento de la ex juez Wilda AD-2007-1 Y AD-2009-2 2

Rodríguez Plaza, a quien se le imputaron infracciones a los

Cánones de Ética Judicial. Estas imputaciones tienen su

génesis en dos procesos disciplinarios distintos, AD-2007-1 y

AD-2009-2. En específico, a la entonces juez se le

atribuyeron transgresiones a los Cánones 4, 8, 9, 13, 14 y

33, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B.

Durante la tramitación del proceso disciplinario, la

Lcda. Wilma Rodríguez Plaza renunció a su cargo de juez

superior efectivo el 31 de diciembre de 2010. Así pues, el

asunto que tenemos ante nuestra consideración es auscultar si

las actuaciones de la licenciada Rodríguez Plaza en el

desempeño de su cargo como juez, engendraron violaciones a

los Cánones de Ética Profesional. En aras de preservar la

fluidez en el análisis, narraremos por separado los hechos de

los dos procesos disciplinarios.

II

A

El 10 de febrero de 2006, el entonces Gobernador de

Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, designó a la

licenciada Rodríguez Plaza para ocupar el cargo de juez

superior. El Senado de Puerto Rico confirmó su nombramiento

el 26 de abril de 2006 y la licenciada Rodríguez Plaza

juramentó el 31 de mayo de 2006. Antes de asumir el cargo, la

ex juez Rodríguez Plaza laboró por espacio de diecisiete años

en el bufete Goldman, Antonetti & Córdova, P.S.C., donde

ocupó la posición de socia. Durante su estadía en el bufete, AD-2007-1 Y AD-2009-2 3

se especializó en la práctica del derecho civil, corporativo,

bancario, quiebras y ejecuciones de hipoteca.

Luego de completar el adiestramiento en la Academia

Judicial, fue asignada al Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Aguadilla, el 18 de julio de 2006. Allí la recibió la juez

administradora, Hon. Miriam Santiago Guzmán. Ésta le informó

que tendría a su cargo una sala en que se atenderían casos de

tránsito, delitos menos graves, vistas de causa probable para

arresto en alzada e impugnación de confiscaciones. Aunque se

asignó en propiedad al Tribunal de Aguadilla, la querellada

Rodríguez Plaza tenía que trasladarse los miércoles al

Tribunal Municipal de Isabela para atender ciertos casos.

Por motivo de actuaciones y comentarios de la querellada

Rodríguez Plaza, el capitán de la Policía, Miguel Rosado

Carrero, redactó una carta que remitió a la juez

administradora Santiago Guzmán. En esta misiva narró una

situación incómoda que ocurrió en la sala que presidía la

querellada Rodríguez Plaza. En esa ocasión, ésta se

encontraba en la Sala de Isabela ante un salón repleto de

personas y atendía casos relacionados a la Ley de Tránsito.

El agente Velázquez Webb se dirigió hacia los bancos

designados para los policías y allí se encontró con la agente

Isabel Valle, a quien saludó con un toque de mejillas. Al

observar el incidente, la juez Rodríguez Plaza los señaló y

en voz alta les ordenó que pasaran al estrado. Al llegar al

estrado, ambos agentes recibieron una reprimenda de parte de

la juez Rodríguez Plaza, quien les dijo que no podía permitir AD-2007-1 Y AD-2009-2 4

esa conducta impropia en su sala, pues constituía una falta

de respeto. Añadió que eso no se debía hacer en un tribunal

sino en una plaza pública.

Cuando la juez Rodríguez Plaza culminó de hablar, la

agente Valle le intentó explicar que solo se trataba de un

saludo. Acto seguido, la juez ordenó a la agente Valle que se

callara. El agente Velázquez Webb pidió disculpas e indicó

que no fue su intención faltarle el respeto al tribunal.

Según este último, nunca en sus más de veinticinco años en la

Policía de Puerto Rico había tenido una situación de esa

naturaleza.

Luego del incidente de los agentes Valle y Velázquez

Webb, hubo otro relacionado con el agente Esaút Ruiz. En esa

ocasión se llamó el caso del agente Ruiz pero este no se

encontraba presente en el tribunal. Sin reparos, la juez

Rodríguez Plaza emitió una orden de arresto en su contra y

fijó una fianza de $5,000 sin derecho a prestar el 10%. Acto

seguido, expresó sonriéndose y mirando hacia el banco de los

policías: “Recuerden que Guerrero está bien cerca”. Algunos

policías interpretaron dicho comentario como una amenaza de

que si ellos no comparecían a sala, la querellada Rodríguez

Plaza tendría la opción de enviarlos a la cárcel ubicada en

el Barrio Guerrero de Aguadilla y fijarles fianza sin derecho

al 10%. Agraciadamente, el agente Ruiz compareció al

tribunal, se excusó por su tardanza y la juez querellada dejó

sin efecto la orden de arresto. AD-2007-1 Y AD-2009-2 5

En otro incidente, la juez querellada llevó a su perro

de la raza “cocker spaniel” a la sala de tribunal en Isabela,

porque el animal se encontraba enfermo. El perro se mantuvo

todo el tiempo en el despacho de la juez querellada. Esta

advirtió a los funcionarios del tribunal que no tocaran al

perro porque podía morder. Afortunadamente, no hubo

incidentes ese día. Mientras el tribunal se encontraba en

sesión, la juez Rodríguez Plaza manifestó a los presentes que

llevó su perro al tribunal porque estaba enfermo. De igual

forma, expresó que tendría que suspender el calendario de la

tarde porque tenía que llevar el perro al veterinario. No

obstante, la querellada atendió los casos de la tarde.

En otra ocasión, la juez administradora recibió una

queja del Lcdo. José Trabal Cuevas en torno a una situación

que surgió en sala el 13 de septiembre de 2006. Ese día, se

celebró una vista en su fondo en el caso Pueblo de Puerto

Rico v. Zuleni González Rodríguez, ALTR-2006-0813. Durante la

vista, surgió un incidente en el que la juez Rodríguez Plaza

le solicitó al licenciado Trabal Cuevas que no aumentara el

tono de su voz.

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