In Re: Eliseo Gaetán Mejías

2011 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2011
DocketCP-2009-2
StatusPublished

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In Re: Eliseo Gaetán Mejías, 2011 TSPR 26 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 26

180 DPR ____ Eliseo Gaetán Mejías

Número del Caso: CP - 2009 - 2

Fecha: 22 de febrero de 2011

Abogado del querellado:

Por derecho Propio

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales

Lcda. Milagros Rivera Guadarrama Directora

Lcdo. Félix Fumero Pugliessi Asesor Legal

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicació n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional Eliseo Gaetán Mejías CP-2009-2

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2011.

El Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías (querellado) fue

objeto de una investigación por la Oficina de la

Administración de los Tribunales (OAT), relacionada

con ciertas actuaciones relacionadas al proceso de

su renominación durante el año 2007. Dicha

investigación arrojó un Informe en el cual se

concluyó que éste había incurrido en violaciones al

Canon 29 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. IV-A, y a

los Cánones 9 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX. A consecuencia de esto, la conducta del

querellado fue referida a la Comisión de Disciplina

Judicial (Comisión de Disciplina) para la acción

correspondiente. CP-2009-2 2

A su vez, la Comisión de Disciplina concluyó que el

querellado había incurrido en las violaciones éticas

señaladas. De esta forma, presentó la Querella

correspondiente y luego de los trámites de rigor se designó

una Comisionada Especial para atenderla. Culminado este

proceso, la Comisionada Especial sometió su Informe, el

cual nos ha remitido y estamos prestos a ponderar.

I

El Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 1995, prestó

juramento como juez superior y ejerció su cargo en

distintas regiones judiciales. Durante los últimos cuatro

(4) años de su término estuvo asignado a la Sala de

Guaynabo del Tribunal de Primera Instancia. Una vez venció

su nombramiento, el 18 de diciembre de 2007, el Gobernador

de Puerto Rico le extendió un nombramiento de receso al

mismo cargo de juez superior. De esta manera, fue asignado

a la Región Judicial de Humacao. El querellado cesó en su

cargo el 30 de junio de 2008, luego de que el Senado de

Puerto Rico no considerara su nombramiento.

Mientras el querellado se desempeñaba como juez

superior en la Sala de Guaynabo, solicitó renominación al

cargo de Juez de Primera Instancia o ascenso al Tribunal de

Apelaciones. El 11 de abril de 2007, fue evaluado por la

Comisión de Evaluación Judicial (Comisión de Evaluación), CP-2009-2 3

la cual rindió un Informe determinando que el querellado no

estaba calificado para renominación o para ascenso.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2007, el querellado se

comunicó por escrito con la Comisión de Evaluación,

expresando su insatisfacción con el resultado de su

evaluación y solicitó una prórroga de treinta (30) días

para recopilar la información necesaria con relación a sus

calificaciones como juez y rebatir la determinación de que

no estaba calificado. La Comisión de Evaluación accedió a

su petición y le concedió la prórroga solicitada y además

le concedió la oportunidad de que pudiera comparecer

nuevamente a presentar sus objeciones con los criterios que

se expresaron en el Informe emitido. Además, la Comisión de

Evaluación le envió al querellado una lista que desglosaba

los comentarios negativos recibidos por ésta sobre su

desempeño como juez superior. Se le indicó que no estaban

incluidos aquellos comentarios cuyo contenido permitía

revelar la identidad del entrevistado. Asimismo, le

solicitó que presentara un escrito con el resumen de los

fundamentos que presentaría ese día.

El 20 de mayo de 2007, el querellado suscribió una

carta, dirigida a abogados y abogadas, en papel encabezado

con un membrete que hace referencia a su posición de juez

superior. A continuación transcribimos la carta:

From The Desk of Eliseo Gaetan Mejias Superior Court Judge CP-2009-2 4

―Invoke the imagination, Provoke the senses, Evoke the emotions, ... for creative thinking and knowledge.‖ G. Laliberté E. Gaetán

Distinguido Letrado

Nos dirigimos a usted porque estamos seguros de que no cree en que la maldad deba prevalecer sobre el bien ni la injusticia sobre la justicia.

Por lo anterior, si usted considera que nos hemos desempeñado adecuadamente en la función judicial, nos urge que tenga a bien en hacer una carta dirigida a:

Sr. Hugo Díaz, Director Oficina de Nombramientos Judiciales La Fortaleza, San Juan, P.R. 00901

Estando en la etapa final de evaluación para el Tribunal de Apelaciones, el Hon. Francisco Rebollo López, en su carácter de Presidente del Comité Evaluador, nos ha dado como no cualificados ni para el Tribunal de Apelaciones ni para renominación al Tribunal Superior. Esto sin duda es una agenda de algún enemigo invisible que nos persigue desde Arecibo y que hasta ahora ha logrado que no sean justos en la evaluación.

No tenemos otra forma de defendernos de esta infamia, toda vez que se nos negó tener acceso a los formularios de evaluación que tenían los abogados y fiscales consultados sobre el particular. Los renglones en que se nos ha indicado como no cualificados en escala del 1 al 6 son los siguientes:

1. Reputación intelectual No cualificado 2. Destrezas profesionales No cualificado 3. Destrezas de comunicación No cualificado 4. Temperamento Judicial No cualificado 5. Calidad de Trabajo No cualificado 6. Juicio Valorativo No cualificado

Ante este atropello a la dignidad del ser humano, no nos queda otro recurso que dirigirnos a usted para que nos apoye con el envío de una carta y que la misma nos sea entregada cerrada y una copia para nuestro récord, para solicitar una cita con el Sr. Hugo Díaz, de manera que podamos explicar con prueba que contradiga la errónea apreciación de la Comisión, quien dicha (sic) sea CP-2009-2 5

de paso, ninguno de sus componentes ha estado en nuestra Sala para palpar realmente el desempeño en la función judicial.

Con el testimonio de nuestro aprecio quedamos de usted.

Fdo. Eliseo Gaetán y Mejías. (Enfasis nuestro y en original).

El 28 de junio de 2007, la Directora Administrativa de

la OAT, luego de recibir una copia de la preterida carta,

le remitió una misiva al querellado en la que le solicitó

que cesara y desistiera de inmediato de continuar

diseminando la consabida carta. Esto con el propósito de

que no continuara afectando la imagen de su persona como

juez y el de la Rama Judicial. Le señaló que de su faz

aparentaba surgir una violación al Canon 29 de Ética

Judicial y le comunicó que se había iniciado una

investigación al respecto. Asimismo, se le concedió un

término de diez (10) días para que expusiera su posición

por escrito sobre el contenido de la carta y se le informó

que de no comparecer se continuaría con la investigación

sin el beneficio de su comparecencia. La comunicación de la

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